ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS
RAZÓN.- En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós, el suscrito Ismael Ramírez Minor, Director Jurídico de la Tesorería Municipal, doy cuenta a María Isabel García Ramos, Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, respecto a los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, derivado del Acuerdo de Inicio de Procedimientos de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
VISTO. Para resolver sobre el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías respecto a los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, regulado por los artículos 115 fracción II y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción I y 160 de la Ley Orgánica Municipal; 104 fracción V, 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el “Procedimiento de Destino” reglamentario del artículo 162 Ter de dicho Código, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Acuerdo de Cabildo celebrado en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de enero de dos mil trece, y en virtud de que los bienes no han sido retirados por sus propietarios y/o poseedores, dentro de los plazos establecidos mediante Acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en mi carácter de Tesorera Municipal y como Autoridad Fiscal, procedo al análisis del estado que guarda dicho procedimiento.
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.
II. Que, la Tesorería Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 163 y 166, de la Ley Orgánica Municipal, es una dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de administrar el patrimonio municipal, así como la recaudación y administración de los ingresos que legalmente le corresponden al municipio, la cual está a cargo de un titular con las facultades y atribuciones inherentes a su responsabilidad.
III. Que, la Tesorera Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 166, de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene entre otras, la facultad de ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales, participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal, ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma, así como aquellas que le confieren dicha ley y otras disposiciones aplicables.
IV. Que, la Tesorera Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, fracción IV, 31, 49 y 50, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es una autoridad fiscal en el Municipio, con facultades para recaudar, administrar, dictar disposiciones de carácter general, modificar o adicionar la forma de pago y procedimiento de las contribuciones municipales y específicamente interpretar y declarar la ley de naturaleza fiscal y administrativa.
V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 10, diversas disposiciones que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.
VI. Que, de conformidad con el artículo 331, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, supervisar e instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, o inspección en materia de movilidad.
VII. Que, los Policías Preventivos, son competentes para detener la marcha de algún vehículo cuando observen que ha infringido alguna de las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual deben identificarse debida y previamente con el conductor, así como informarle el motivo por el que lo detuvieron, asimismo hacen de conocimiento del conductor los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan la infracción a las disposiciones del Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que el conductor está obligado a permitir que los Policías Preventivos realicen las acciones establecidas en el Capítulo 10, y a proporcionar a los mismos la tarjeta de circulación y licencia de conducir, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de movilidad y seguridad vial, a su vez con las reservas de ley, los Policías Preventivos deben informar al conductor que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía, ya sea licencia, tarjeta de conducir, tarjeta de circulación, placa del vehículo o permiso de circulación, debiendo proceder a la firma del Acta de Infracción por quienes en ella hayan intervenido, entregando el original de la misma al conductor y otro tanto es remitido a la Dirección de Tránsito, en caso de que el conductor se niegue a recibirla, el original de ésta se deja en el parabrisas.
IX. Que en caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y el conductor no se encuentre presente, se procede a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas para posterior conocimiento del conductor y el Policía Preventivo retira la placa de circulación como garantía, pero si el vehículo no cuenta con placas se procede a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial de Vehículos del Municipio.
Por su parte, el artículos 331, fracción XII del Código multicitado, establece que en caso de que, la persona que conduzca se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicoactivos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar, se deberá practicar dictamen clínico toxicológico, en todo caso se procederá a la puesta a disposición del Juez Calificador por considerarse una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial.
A su vez, el artículo 352 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla menciona con precisión que la aplicación las medidas de seguridad serán ejecutadas por la Dirección de Control de Tránsito, a través de los Policías Preventivos y que, para el retiro de la circulación y aseguramiento de vehículos de la circulación, se hará uso de grúa si fuere necesario y se trasladará al Depósito Oficial.
Aunado a lo anterior, el artículo 337, fracción VII del mencionado Código, indica que el Agente hará saber al conductor que, para la devolución del vehículo remitido al Depósito Oficial, será indispensable acreditar la propiedad o la posesión legal del mismo, así como el pago de la sanción y derechos que procedan.
X. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, prevén el Procedimiento de Abandono de los Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como de los vehículos que se encuentren en los corralones del Municipio o en los lugares autorizados por éste, siendo éste un procedimiento especial con normas específicas que lo regulan de manera concreta.
XI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado y establecido , mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, se aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentado en el Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha quince de mayo de dos mil trece.
XII. Que mediante el oficio número SSC-014/2022, de fecha diez de enero de dos mil veintidós, suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se informó a la Tesorería que la entonces Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realizó un procedimiento de reposición e integración de 5,602 expedientes por parte del personal de la Dirección de Control de Tránsito, por lo que no se cuenta con nombre y/o domicilio de los propietarios y/o quien tenga derechos para poseerlos, asimismo hace hincapié en que la Secretaría a su cargo se encuentra imposibilitada para recabar todas y cada una de las características específicas de los 5,602 vehículos, debido a que ingresaron al Deposito Oficial en los años comprendidos del 2000 al 2018, mismos que por el transcurso del tiempo, la intemperie, el almacenaje y sobre todo por no haber sido reclamados por los legítimos propietarios, dichos vehículos se han deteriorado en su totalidad, considerando su estado actual como chatarra.
Que mediante el oficio número SSC-034/2022, de fecha once de enero de dos mil veintidós suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se remiten a esta dependencia copias simples de los oficios con número SPCyGIR.-DGRI.-083/2021 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de Gestión de Riesgos e Información de la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y SDUS-DMA/0485/2021, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Director de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de los cuales informa de los motivos por los que resulta necesario y al mismo tiempo urgente desalojar del Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla la enorme cantidad de vehículos automotores en estado de chatarra que ahí se encuentran desde el año 2000 y hasta la fecha sin ser reclamados por sus propietarios.
Que mediante el oficio número SSC-041/2022 de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicita formalmente a la Tesorería que se inicie el Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de 5,602 vehículos que se encuentran abandonados en Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla y para tal efecto remite el Inventario de dichos Bienes en Abandono, actualizado al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, y que se identifica como ANEXO ÚNICO, en el presente.
Que a través del oficio número SSC-DCT 098/2022 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la Directora de Control y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, informa a esta dependencia que los vehículos que se encuentran en el proyecto del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino, ingresaron sólo por infracción vial, especificando que se dieron a la tarea de consultar y corroborar en el portal de consulta ciudadana del registro vehicular que ninguna de las unidades cuenta con reporte de robo.
Que mediante el oficio número SSC/DJ/0196/2022, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sugiere a esta dependencia que el destino final de los vehículos debe ser su enajenación.
XIII. Que ha transcurrido en exceso el plazo legal marcado en el artículo 162 Bis, fracción II, inciso a), en donde se precisa que, los vehículos infraccionados que se encuentren en los Depósitos Oficiales del Municipio y/o en los lugares autorizados por éste, una vez transcurrido el plazo de 3 meses, contados a partir del momento en que ingresan, causan abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal y, en el caso en concreto del presente Acuerdo, los vehículos a los que se les aplica el presente Procedimiento, yacen abandonados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla desde el año 2000, por lo que a la fecha resulta obvio que ha transcurrido en exceso el referido plazo legal sin que tales vehículos hayan sido reclamados por sus propietarios, acumulándose a su cargo durante más de veintiún años contribuciones por ocupación de espacios y multas por diversas infracciones, resultando en la actualidad cuantiosos adeudos que resultan impagable y de poco interés para los obligados, dado el estado de chatarra en que se encuentran actualmente los referidos vehículos.
XIV. Que, el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en su punto QUINTO, establece que la Autoridad Fiscal competente, debe notificar de manera personal o en caso contrario, por instructivo que se fijará durante quince días, a los propietarios o poseedores de los bienes y/o mercancías abandonados, con la indicación de que pueden retirarlos previo pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden.
XV. Que con el fin de brindar a los propietarios de los bienes objeto del presente Acuerdo, facilidades económica que les permitiera recuperar las Unidades en el estado en que se encuentren y que dejaron abandonadas y descritas en el ANEXO ÚNICO del presente, la suscrita en calidad de Autoridad Fiscal, facultad reconocida en los artículos 26 fracción III y 50 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, emitió el Acuerdo número TM/DJ/001/2022, mediante el cual se concedió la condonación del 50% sobre el total de los importes adeudados por concepto de Derechos por maniobras, arrastre y ocupación de espacios en el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados, incluyendo recargos y/o multas, a todos los propietarios de vehículos, infractores de las disposiciones en materia de tránsito municipal cuyas unidades les hayan sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y éstas permanezcan resguardadas en el referido Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; lo anterior también en apoyo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país, ocasionada por la pandemia que hemos vivido desde el mes de marzo del año dos mil veinte derivada del virus SARS-CoV-2 o COVID-19, que ha afectado a toda la población y por supuesto de manera muy intensa a la de nuestro país, estado y municipio.
Dicho acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintiocho de febrero y hasta el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, por lo que los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se creyeran con derecho para reclamar o retirar alguno de los vehículos, contaron con un periodo de tiempo suficiente para que fuera aplicado dicho Estímulo Fiscal en su beneficio. No obstante lo anterior, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, reportó que ningún ciudadano acudió a las instalaciones del Depósito Oficial de dicha Secretaría para la obtención de la condonación.
XVI. Que, derivado de lo anterior, en mi carácter de Autoridad Fiscal procedí entonces a emitir Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en términos de la normatividad fiscal y reglamentaria aplicable, mediante el cual se declaró formalmente:
“PRIMERO. Se declara que ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los 5602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales se describen en el padrón anexo al presente y que se identifica como ANEXO ÚNICO.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo por Instructivo que se fijará en las Oficinas de la Tesorería Municipal desde el día 5 de abril de 2022 y mediante publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico o diario de amplia circulación en el Municipio de Puebla, a los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho para reclamar o retirar alguno de los vehículos resguardados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, infraccionados por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018 y descritos en el ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo, mismo que deberá estar disponible al público en general para su consulta en los Estrados de la Tesorería Municipal; que cuentan con 15 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, para acudir ante el Departamento de Resguardo Vehicular de la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicado en Boulevard San Felipe, número 2600, colonia Rancho Colorado de esta Ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, para recuperar sus respectivas unidades en el estado en que se encuentren, previo el pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden de Derechos por Ocupación de Espacios y Multas, así como de los costos que se deriven por las maniobras que sea necesario realizar para la extracción de dichas unidades, con el apercibimiento de que: de no ser retirados dentro del periodo perentorio señalado, serán declarados formalmente como abandonados y en consecuencia pasarán a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, procediendo la Tesorería Municipal a emitir el Acuerdo de Destino correspondiente.
TERCERO. Se instruye al titular de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, a realizar las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación a que se refiere el punto resolutivo anterior en los términos antes descritos, poniendo al alcance del público en general para consulta, durante el periodo de 15 días hábiles antes citado, en los Estrados de los edificios de la Tesorería Municipal ubicados en Avenida Reforma Números 118 y 126 respectivamente de la Colonia Centro de esta ciudad, el presente Acuerdo y su ANEXO ÚNICO, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.
CUARTO. Una vez agotado el término concedido en el presente Acuerdo y que las notificaciones instruidas hayan surtido sus efectos, se procederá a emitir el Acuerdo que declarará expresamente los bienes no retirados como abandonados, indicando que los mismos pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla y asignándoles el destino que mejor convenga a la misma.”
XVII. Que dicho Acuerdo, con toda su motivación y fundamentación, fue publicado el día cinco de abril de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en un periódico de gran circulación del Municipio de Puebla como lo es “El Sol de Puebla” y por supuesto, en los estrados de los dos edificios sede de la Tesorería Municipal ubicados en la calle Reforma Números 118 y 126 Colonia Centro de esta ciudad, publicándose en dichos estrados de ambas sedes, tanto el Acuerdo de Referencia, como su Anexo Único durante un periodo de quince días hábiles comprendidos del cinco al veintiséis de abril de dos mil veintidós.
XVIII. Que a la fecha del presente y como se desprende de las constancias que integran el expediente del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, instaurado respecto de los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, mediante Acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de abril del mismo año, resulta evidente que al día de hoy ha transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido por la Tesorería Municipal, para que los mismos fueran retirados por parte de sus propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se creyeran con derecho para reclamar o retirar alguno de los vehículos, plazo que feneció el día veintisiete de abril de dos mil veintidós, sin que ningún particular propietario o poseedor se presentara a reclamar unidad alguna.
XIX. Que, los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, descritos en el ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo, se encuentran en estado de chatarra y los mismos no son útiles para fines públicos y/o privados, éstos bienes, de acuerdo con el Procedimiento de Abandono de Mercancías y/o Vehículos deben ser asignados a un destino, el cual por tratarse de los intereses de la Hacienda Pública Municipal, en el caso concreto que nos ocupa el que más puede favorecerla es el destino de su ENAJENACIÓN en los términos de la legislación aplicable.
En consecuencia de lo antes expuesto, en mi carácter de Autoridad Fiscal y con las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 163 y 166, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, 26, fracción IV, 31, 49, 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, procedo a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se declaran como bienes abandonados los 5602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, descritos en el ANEXO ÚNICO, del presente Acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare.
SEGUNDO. Se declara que dichos bienes, pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y de conformidad con los resolutivos OCTAVO Y NOVENO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha treinta de enero de dos mil trece.
TERCERO. Se determina la ENAJENACIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, como el destino final de los bienes a que se refieren los puntos resolutivos anteriores, descritos en el padrón que se identifica como ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo.
CUARTO. El destino determinado en el punto anterior, en términos de la legislación aplicable, será ejecutado por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo observarse lo establecido en el resolutivo DÉCIMO TERCERO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, debiendo notificarse a esta Tesorería y a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se ha dado cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye, a la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, para que fije el presente Acuerdo y su Anexo Único por un periodo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión, en los Estrados de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Acuerdo, por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal y en un diario de gran circulación de la Ciudad de Puebla.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Titulares de la Contraloría Municipal, de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de Información, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. ISMAEL RAMÍREZ MINOR. DIRECTOR JURÍDICO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11 FRACCIÓN II, XVIII, XXVIII, 20, 21, 22, 32, 33,34, 35, 36 Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO:
C O N V O C A
A TODOS LOS ORGANISMOS SOCIALES, UNIVERSIDADES Y SOCIEDAD EN SU CONJUNTO A PRESENTAR PROPUESTAS DE CANDIDATOS A COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES PARA INTEGRAR EL COMITÉ CIUDADANO DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA BAJO LAS SIGUIENTES:
BASES
PRIMERA. - DE LA CONFORMACIÓN
El Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto es el órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad. estará integrado hasta por cuatro personas quienes fungirán como Comisionadas o Comisionados respectivamente.
SEGUNDA. - DE LAS PERSONAS COMISIONADAS
El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta a cuatro personas Comisionadas cuya actividad se desempeña de manera honorífica, es decir, sin recibir remuneración o emolumento alguno por dicho cargo, mismo que durará tres años.
En los casos donde la persona propuesta sea o llegue a ser proveedor, arrendatario, asesor y/o consultor del ayuntamiento, previa notificación por escrito al Presidente del Comité Ciudadano donde declare dicha condición, mientras esta exista, podrá asistir a sesiones, pero sin derecho a voto.
Las personas Comisionadas electas, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de ley.
TERCERA. – DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR
Las personas interesadas en participar, así como aquellas que sean propuestas para integrar el Comité Ciudadano deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano poblano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No contar con antecedentes penales;
III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, académicas, grupo social; no ser ministro de algún culto religioso, y
IV. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejera o Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.
CUARTA. - DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS INTERESADAS
Para efecto de comprobar lo anterior, el escrito de solicitud dirigido a la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto deberá acompañarse con la documentación que acredite los requisitos previstos, conforme lo siguiente:
1. Copia del Acta de nacimiento, o en su caso constancia de vecindad expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla en donde acredite que tiene al menos cinco años de residencia.
2. Copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el INE.
3. Constancia de No Antecedentes Penales emitido por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
4. Curriculum Vitae Actualizado, indicando el correo electrónico donde puede ser citado o notificado.
5. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad donde señale:
a. No ser ministro de culto religioso alguno,
b. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejera o Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.
c. Conocer y aceptar el procedimiento de selección descrito en artículo 35 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del Comité Ciudadano para la transparencia y Municipio Abierto.
d. Aceptación de su postulación al cargo de Comisionado del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.
6. Carta o cartas de postulación, en caso de ser respaldado por algún organismo social o universidad.
7. Presentar un ensayo de hasta siete cuartillas en el cual demuestre sus conocimientos en la materia y destaque su interés en el área de transparencia, con firma autógrafa en todas sus fojas.
QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE PROPUESTAS
Las solicitudes, así como los documentos que se adjunten conforme a las bases TERCERA y CUARTA deberá ser presentada en la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, ubicada en la Calle Villa Juárez #4, Colonia La Paz de esta Ciudad.
El periodo para recibir propuestas será desde el día de publicación de la convocatoria hasta el día 06 de mayo de 2022, en el horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
SEXTA. - ELECCIÓN DE LAS PERSONAS COMISIONADAS
Concluido el plazo anterior, la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, los expedientes de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos solicitados, serán remitidos al día hábil siguiente de que sea cerrada la convocatoria, mediante oficio y en sobre cerrado a la Secretaría del Ayuntamiento para que a su vez los remita a la Comisión de Regiduría correspondiente, y sean las personas Titulares de las Regidurías que la integran, quienes determinen la procedencia de cada uno, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Una vez que la Comisión de Regiduría correspondiente haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo de Comisionado, los citará mediante oficio notificado en el domicilio o medio digital que hubieren señalado para tales efectos en el expediente correspondiente, para que se presenten en el lugar y hora indicados ante la citada de Regiduría para hacer una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin al objeto del Comité Ciudadano.
Una vez realizada la exposición de los aspirantes, la Comisión de Regiduría correspondiente, elaborará el dictamen que se presentará en sesión de Cabildo correspondiente, para designar a las personas Comisionadas.
En caso de existir empate, la persona Titular de la Presidencia de dicha Comisión tendrá el voto de calidad para realizar la designación. De las personas aspirantes restantes se nombrarán a los suplentes de las personas Comisionadas electas, de acuerdo con la posición escalonada que hayan ocupado en la votación
La Secretaría del Ayuntamiento, así como la Comisión de Regiduría correspondiente, según sus facultades, llevarán a cabo el proceso de Designación de los Comisionados conforme a reglamento.
SÉPTIMA. - DE LOS DATOS PERSONALES
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las personas interesadas y que sea considerada como datos personales o información confidencial, será protegida en términos de los ordenamientos de referencia.
OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES
I. No serán consideradas aquellas solicitudes de las personas interesadas, que no acrediten y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria.
II. Las investigaciones y trabajos que se generen al seno del Comité Ciudadano, serán públicos y deberán ser citados como trabajo colegiado de dicho órgano.
III. Para mayor difusión de la presente Convocatoria, se dispone su publicación en la página oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/ y en la Gaceta Municipal.
IV. La documentación que con motivo de la Convocatoria se presente, sólo podrá ser devuelta a solicitud por escrito de la persona interesada, salvo aquella que corresponda a la persona que resulte seleccionada.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ABRIL DE 2022, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. COORDINADORA GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2280 FRACCIÓN III, 2281, 2282, 2283, 2284, 2285, 2286, 2287, 2288, 2289, 2290, 2291, 2301, 2302, 2303, 2304, 2305 Y 2306 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DEL CONSEJO DE PREMIACIÓN DE LA PRESEA PUEBLA DE ZARAGOZA:
CONVOCA
A LA CIUDADANÍA EN GENERAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, ORGANIZACIONES Y DEMÁS INSTANCIAS QUE TENGAN INTERÉS PARA PROPONER CANDIDATOS Y CANDIDATAS A RECIBIR LA PRESEA PUEBLA DE ZARAGOZA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES XIV Y XXXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2280 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DE LA C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. El artículo 11, es sus fracciones XIV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento; así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
IX. El artículo 2280 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará Premios y Reconocimientos entendiéndose por Premios, al galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por Reconocimiento a la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria.
X. Por su parte, el artículo 2281 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que los Consejos de Premiación son los órganos colegiados de carácter permanente, encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios señalados en el capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XI. Los artículos 2296 fracción I, 2300 fracción I, 2304 fracción I, 2310 fracción I, 2314 fracción I, 2318 fracción I, 2321 fracción I, 2325 fracción I, 2328 Sexies fracción I, 2330, 2332 fracción I, 2335 Quinquies fracción I, 2335 Octies fracción I, 2335 Quaterdecies fracción I y 2335 novodecies fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen en síntesis que la entrega de premios estará a cargo de un Consejo de Premiación el cual estará integrado por un Presidente, quien será el Presidente Municipal, con voz y voto, teniendo voto de calidad en caso de empate. Dicha integración se observa de conformidad con lo siguiente:
NOMBRE DEL PREMIO O RECONOCIMIENTO |
FUNDAMENTO LEGAL EN EL COREMÚN DE LA FACULTAD DELEGADA |
Premio al Mérito Civil |
Artículo 2296 Fracción I |
Premio Anual de Salud Municipal |
Artículo 2300 Fracción I |
Premio Presea Puebla de Zaragoza |
Artículo 2304 Fracción I |
Premio Municipal de la Juventud |
Artículo 2310 Fracción I |
Premio Municipal Natalia Serdán |
Artículo 2314 Fracción I |
Premio Municipal del Deporte |
Artículo 2318 Fracción I |
Premio al Mérito Docente |
Artículo 2321 Fracción I |
Premio al Mérito Empresarial |
Artículo 2325 Fracción I |
Premio al Mérito Emprendedor |
Artículo 2328 Sexies Fracción I |
Premio al Mérito Laboral |
Artículo 2330 y 2332 Fracción I |
Premio al Compromiso por la Inclusión de las Personas con Discapacidad: “María Eugenia Antúnez Farrugia” |
Artículo 2335 Quinquies Fracción I |
Premio Municipal de Investigación Histórica “Hugo Leicht” |
Artículo 2335 Octies Fracción I |
Premio Municipal Arte y Cultura |
Artículo 2335 Quaterdecies Fracción I |
Premio Periodismo Transmedia |
Artículo 2335 Novodecies Fracción I |
XII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla nombró a propuesta del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, a la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, como Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que represente al Presidente Municipal, en los Consejos de Premiación establecidos en capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como en el Considerando XI del Presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que se lleven a cabo los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7 DE ABRIL DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA CONTIGO MUJER CONTRA LA VIOLENCIA
Clave: PCCR2124/RLIN/CM/019/240322
Se expiden los presentes Lineamientos en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintidós.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES IX, X, XV, 17 FRACCIÓN XIX, 20 FRACCIONES I, II, XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 308 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. ADÁN DOMINGUEZ SÁNCHEZ, COORDINADOR EJECUTIVO DE PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;
V. El artículo 6 fracciones II, X y XV del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal señala que las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas acordaran directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; suscribirán los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les corresponda por delegación o suplencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.
VI. En términos del artículo 17 fracciones XIX del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, la Coordinación Ejecutiva de Presidencia tiene como atribución todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.
VII. El artículo 20, fracciones I, II y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se encuentra la de auxiliar sobre todos los proyectos y asuntos que a ésta le sean encomendados, emitiendo opinión y brindando apoyo técnico jurídico; despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. El artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que “el Presidente a propuesta de la Tesorería, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.
IX. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Adán Domínguez Sánchez, Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega al C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, COORDINADOR EJECUTIVO DE PRESIDENCIA del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que autorice la celebración de contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año.
SEGUNDO. El Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a la Tesorería y a la Contraloría Municipal de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería y a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, referente a las contrataciones multianuales.
QUINTO. Los Ejecutores de Gasto de los contratos multianuales, tienen la responsabilidad en coordinación con la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto a las contrataciones multianuales solicitadas. Por tal motivo, deben realizar las comprobaciones y justificaciones correspondientes.
SEXTO. Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal a que:
a) Las asignaciones presupuestales programadas de los contratos multianuales, se incluyan en el Presupuesto de Egresos Correspondiente, conforme al artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
b) Proponga los criterios que permitan adecuar la distribución de las partidas presupuestales sobre la base de cambios o ajustes en las metas y actividades programadas, bajo una visión de planeación multianual.
c) Revise las actividades y metas para los ejercicios siguientes, referentes a los contratos multianuales.
SÉPTIMO. Se instruye a la Titular de la Contraloría Municipal a que vigile y realice un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la facultad delegada. Así mismo, realiace la revisión, y verificación del correcto ejercicio del ingreso, manejo y custodia de los recursos públicos de las contrataciones multianuales.
OCTAVO. Al Titular de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Adán Domínguez Sánchez, Coordinador Ejecutivo de Presidencia, a la Tesorera y Contralora, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE OCTUBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Asistencia a Sesiones de Comisiones - Febrero 2022
Asistencia a Sesiones de Cabildo - Febrero 2022