EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES II, III, XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIONES I, VIII Y XI Y 11 FRACCIONES II, XLIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia.
VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. Los artículos 8 fracciones I, VIII y XI y 11 fracciones II y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia tiene facultades para coordinar, ejecutar políticas, normas y criterios, así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos convenios y otros ordenamientos legales y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que suscriban con entidades públicas.
IX. El artículo 16 fracción I, inciso a) y 24, del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones, establecen que el Presidente Municipal Constitucional, será el Presidente del Comité Municipal de Adjudicaciones y lo representará; además tendrá las facultades de presidir las sesiones, ordinarias y extraordinarias; supervisar su debido funcionamiento; vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité y las demás que deriven de la Ley y el Reglamento.
X. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
XI. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Bernardo Arrubarrena García, Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la Estructura Orgánica para la Administración Pública 2021-2024, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2022. Derivado de lo anterior, la Secretaría de Administración cambió de denominación a Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.
XIII. El 01 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Bernardo Arrubarrena García, Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega al C. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le sean requeridos de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.
SEGUNDO. Se delega al C. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las facultades previstas en el artículo 24, del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones.
TERCERO. La presente delegación de facultades excluye la suscripción de acuerdos, convenios, contratos y demás actos, para los cuales se haya entregado a otra persona Titular de alguna Entidad o Dependencia, un diverso acuerdo delegatorio para tal fin.
CUARTO. El Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera mensual, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan.
QUINTO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
SEXTO. Se revocan los Acuerdos Delegatorios OP/DELE/001 y OP/DELE/004 de fechas 11 de noviembre de 2021 y 15 de octubre de 2021, respectivamente.
SÉPTIMO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Bernardo Arrubarrena García, Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE ENERO DE 2022. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. BERENICE VIDAL CASTELÁN, TITULAR DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracción III, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia.
VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran la de despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
IX. Con fecha 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. Berenice Vidal Castelán, Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
X. El artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es un Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con autonomía técnica y de gestión.
XI. El artículo 41 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala la atribución de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para celebrar previo acuerdo delegatorio del Presidente Municipal todo tipo de actos jurídicos, contratos y convenios regulados por el derecho público y privado, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
XII. En consecuencia, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. BERENICE VIDAL CASTELÁN, TITULAR DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.
SEGUNDO. La Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla
CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. Berenice Vidal Castelán, Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE FEBRERO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, A QUE SE REFIERE SU SIMILAR, PUBLICADO EL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN LA GACETA MUNICIPAL, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA REGULARÍZATE, PLAZO QUE SE PRORROGA DENTRO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS QUE ENSEGUIDA SE SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I.- Que por Acuerdo publicado en la Gaceta Municipal, el dieciocho de enero de dos mil veintidós, el Ciudadano Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Maestro Eduardo Rivera Pérez, ordenó la publicación del Acuerdo que emitió la Contraloría Municipal, a través de la Contralora Municipal, la C. Alejandra Escandón Torres, por el que se emite el programa REGULARÍZATE, que se emitió a fin de que las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas municipales omisas de declaraciones patrimoniales y de intereses pudieran regularizarse de las obligaciones que les confiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Acuerdo que, en su lineamiento octavo, estableció una vigencia de sesenta días naturales, contados a partir de la publicación del referido Acuerdo en la Gaceta municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
II.- Que derivado del acuerdo INE/CG43/2022 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL DIVERSO INE/CG1717/2021 RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, emitido para la organización del proceso de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se da a conocer la veda electoral del periodo comprendido del cuatro de febrero al diez de abril del año dos mil veintidós, periodo de tiempo durante el cual todos los órganos de gobierno federal, estatal y municipal se encuentran obligados a abstenerse de utilizar elementos, objetos, imágenes, frases, voces o símbolos en medios impresos, audibles o digitales de cualquier naturaleza, que puedan constituir propaganda político electoral, siendo importante destacar que dicha limitación se extendió a los portales web del Ayuntamiento de Puebla.
III.- Que en cumplimiento al Acuerdo descrito en el antecedente citado en líneas anteriores, se suspendió todo tipo de promoción y difusión de programas del Ayuntamiento de Puebla, razón por la cual y ante el impedimento jurídico de dar a conocer a las personas omisas de declaraciones patrimoniales y de intereses, del periodo comprendido del primero de junio de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, sobre el PROGRAMA REGULARÍZATE, publicado el dieciocho de enero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de sesenta días naturales comparecieran a la Contraloría Municipal, para regularizarse en sus declaraciones, en las modalidades de INICIAL, MODIFICACIÓN y CONCLUSIÓN, en virtud de que el mismo tiene una vigencia del dieciocho de enero al dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Atento a los antecedentes citados y a fin de cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el PROGRAMA REGULARÍZATE, se emite el siguiente acuerdo:
ÚNICO
Se prorroga el PROGRAMA REGULARÍZATE y la vigencia por sesenta días naturales, contados a partir de la terminación de la vigencia del Acuerdo emitido por la C. Alejandra Escandón Torres, Contralora Municipal del Ayuntamiento de Puebla, publicado en la Gaceta Municipal el dieciocho de enero de dos mil veintidós; por lo que el mismo estará vigente del diecinueve de marzo al diecisiete mayo de dos mil veintidós.
ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE MARZO DE 2022.
Asistencia a Sesiones de Cabildo - Enero 2022
Asistencia a Sesiones de Comisiones - Enero 2022
Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLI Número 2
Viernes, 18 de febrero de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla