MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 53, 56, 58, 59, 163, 164, 166, 167, 169, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 FRACCIÓN I, Y 74 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:.

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que a su vez, el artículo 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

IV. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

V. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

VI. Que el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

VII. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

VIII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

IX. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

X. Que el capítulo XVI titulado “De los Derechos por Ocupación De Espacios” integrado por los artículos 272, 273 y 274, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que es objeto de estos derechos la ocupación de espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y que para efectos del cobro de estos derechos, los tipos de mercados municipales se clasifican en mercados tipo A, B y C, así como mercados de apoyo y tianguis; señalando también que son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, en los portales y otras áreas municipales, así como también que los derechos por la ocupación de espacios, se calculan y pagan de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal.

XI. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día 27 de diciembre de 2021 establece en su artículo 58 fracción I, que los derechos a que se refiere el Capítulo XVI, “De los Derechos por Ocupación de Espacios” se causarán y pagarán conforme al cuadro de la fracción I:

               “ARTÍCULO 58. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

              I. Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales y corredores comerciales temporales en vía pública y parques municipales de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará conforme a la siguiente tabla:

 

...

...

XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, contempla en su Eje 1 “Recuperación Económica”, en su Programa 1, cuyo objetivo reactivar la economía del Municipio de Puebla a través del estímulo a sus diferentes sectores económicos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población.

XIII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que conforman el Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para todo lo cual tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XIV. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la titular de la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y como tal cuenta con todas las facultades y funciones que determinen el Código citado, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran la de expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XV. Que en el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla hace referencia a que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones, así como que esta facultad podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento.

XVI. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno y fue aprobado por el propio Ayuntamiento en su Sesión Extraordinaria de Cabildo efectuada en la misma fecha.

XVII. Que, en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.

XVIII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

         “Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

       I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

      II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

       a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;

     b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y

     c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”


XIX. Que en los artículos 56, 58 y 59 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se precisa que la Titular de la Tesorería Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago en parcialidades, de las contribuciones omitidas, sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses, asimismo que no se admite el desistimiento del contribuyente de pagar en parcialidades una vez emitida la autorización del Tesorero; que la falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, o en el plazo concedido, según el caso, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto y finalmente que, durante el plazo concedido para el pago a plazos, se causarán intereses sobre el saldo insoluto incluyendo los accesorios, a una tasa que será treinta y tres por ciento inferior a la de recargos que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.

XX. Que en otro orden de ideas, el artículo 43 del Código antes mencionado, establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno y que dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio; en tanto que, por su parte el artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, establece expresamente que los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del 2% (dos por ciento).

XXI. Por otra parte, los artículos 77 y 82 fracciones XV y XXVII del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, disponen que corresponde a las autoridades fiscales, declarar que una acción u omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, siendo infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, las de:

         “Artículo 82…
          …

         XV. No pagar en forma total o parcial las contribuciones y productos, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;

         …

      XXVII. Omitir total o parcialmente el pago de contribuciones y que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación;”


XXII. Que, la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como área encargada de la integración, mantenimiento, actualización y depuración del Padrón de Contribuyentes del fisco municipal, así como la Dirección de Mercados de la Secretaría de Economía y Turismo y el Departamento de Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial han detectado, en el marco de sus facultades y atribuciones, que existe un número considerable de contribuyentes locatarios que utilizan uno o varios locales y/o plataformas en los 17 Mercados Municipales en operación y específicamente en el Mercado Nicolás Bravo, conocido coloquialmente como “El Parral”, los cuales a la fecha, no han pagado total o parcialmente los derechos que causan por la ocupación de espacios en dichos locales y/o plataformas, lo que en ha generado obligaciones fiscales omitidas a su cargo y que los hace deudores del fisco municipal, con la obligación de pagar recargos y multas derivadas de sanciones por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales.

XXIII. Que si bien es cierto que, entre las razones que generan el incumplimiento del pago de los Derechos por Ocupación de Espacios a favor del fisco municipal se encuentran, la constante movilidad de los comerciantes establecidos en el citado Mercado, las consecuencias generadas por conflictos políticos en las que participan los locatarios, la falta de atención y mantenimiento a las instalaciones y la falta de una adecuada y constante regulación y aplicación de la normatividad en la materia por parte de la autoridad competente, también lo es, que hay otros factores ajenos a la voluntad institucional y a la actitud personal de cada comerciante establecido en dicho Mercado, como la paulatina baja en las ventas de los comerciantes que ahí laboran en razón de la competencia comercial creciente en los últimos años y la difícil situación económica que afecta al país, agravada recientemente por los efectos y estragos económicos ocasionados por la Pandemia de Covid-19 que se vivió recientemente en el Municipio de Puebla y que ha ocasionado pérdidas de empleo, ingresos y oportunidades en muchos poblanos, lo que dificultó a muchos comerciantes ahí establecidos, el pago de las contribuciones derivadas de la ocupación de espacios en el citado Mercado Nicolás Bravo, también conocido como “El Parral”.

XXIV. Que ante tal situación y las múltiples peticiones de los comerciantes del multicitado Mercado Municipal, resulta necesario y además conveniente que la Tesorería Municipal por mi conducto, otorgue estímulos de carácter fiscal al importante sector social que representan los comerciantes expendedores de productos básicos e insumos de primera necesidad para los poblanos en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, brindándoles condiciones propicias para que puedan cumplir eficazmente con sus obligaciones fiscales sin desatender las necesidades más apremiantes de sus familias y que además permitan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla reordenar el funcionamiento y operación del referido mercado actualizando sus padrones fiscales y brindando certeza de continuidad a quienes se pongan al corriente en el pago de las contribuciones a su cargo.

XXV. Que, con el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis del Código Fiscal para el Municipio de Puebla antes mencionado, toda vez que se busca fomentar ahorro, cumplimiento de obligaciones fiscales, empleo, inversión en actividades comerciales, activación de la economía local en general, eficiente prestación de un servicio público de mercados encomendado constitucionalmente al municipio, aumento de la recaudación y la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes dados de alta en el Padrón de Comerciantes establecidos que ejercen su actividad económica en el citado mercado municipal.

XXVI. De igual forma ha quedado acreditada en el contenido del presente Acuerdo, la existencia de obligaciones tributarias y las situaciones especiales de las personas físicas o morales prestadoras de servicios y comerciantes que ejercen sus actividades en uno de los Mercados Municipales más tradicionales de la Ciudad de Puebla, lo que sustenta la procedencia y otorgamiento de los beneficios fiscales que más adelante se describen.

XXVII. Asimismo, el presente estímulo fiscal conlleva un objeto parafiscal a través del cual la autoridad fiscal municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio se acerquen por propia voluntad a las oficinas de la Tesorería Municipal para realizar el pago de los Derechos por Ocupación de Espacios en los Mercados Municipales que hasta la fecha han omitido cubrir, accediendo con esto a determinadas facilidades económicas que les permitirá regularizar su situación con el fisco municipal permitiendo a la autoridad municipal reordenar y actualizar el Padrón de Contribuyentes ocupantes de espacios municipales en dicho mercado. A su vez y como objetivo indirecto se busca apoyar y estimular la economía de un sector social de la sociedad que incluye a comerciantes, proveedores y consumidores de bienes de primera necesidad para los poblanos.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 7 fracción I y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga el cien por ciento de condonación de los Derechos por Ocupación de Espacios respecto del Ejercicio Fiscal 2020 y años anteriores en el Mercado Municipal Nicolás Bravo también denominado “El Parral” incluyendo las multas existentes a su cargo, así como los recargos generados hasta dicho ejercicio fiscal, a los comerciantes que ocupan formal y/o materialmente locales o plataformas en el referido mercado, siempre que su respectiva ocupación se encuentre debidamente reconocida por la autoridad municipal competente.

SEGUNDO. En consecuencia, subsisten los adeudos que los comerciantes que ocupan formal y/o materialmente locales o plataformas en el Mercado Municipal Nicolás Bravo “El Parral” registren a su cargo en la Tesorería Municipal, por la omisión del pago de los Derechos por Ocupación de Espacios respecto del Ejercicio Fiscal 2021 y 2022 con todos los accesorios legales que se hayan generado hasta la fecha del presente Acuerdo.

TERCERO. El beneficio fiscal que se describe en el Punto Primero de este Acuerdo será aplicable únicamente si los comerciantes que ocupan formal y/o materialmente locales o plataformas en el Mercado Municipal Nicolás Bravo “El Parral” pagan a la Tesorería Municipal durante la vigencia del presente Acuerdo los adeudos a su cargo por la omisión del pago de los Derechos por Ocupación de Espacios respecto del Ejercicio Fiscal 2021 y 2022 en su totalidad y en una sola exhibición, con los accesorios generados hasta la fecha del presente.

CUARTO. Los comerciantes que ocupan formal y/o materialmente locales o plataformas en el Mercado Municipal Nicolás Bravo “El Parral” que quieran acogerse al beneficio fiscal que otorga el presente Acuerdo y que por razones de liquidez económica les sea imposible realizar el pago en términos del Punto anterior, podrán optar por cubrir su adeudo hasta en cinco parcialidades y para tal efecto se condona el cien por cierto del interés que se genere por la realización del pago en parcialidades a que se refiere el artículo 59 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, debiendo en tales casos solicitar a la autoridad fiscal la suscripción del Acuerdo o Convenio correspondiente, constituyendo como garantía de pago, la autorización que haya recibido cada locatario de parte de la autoridad competente para la ocupación de los espacios que ostenten.

QUINTO. Concluida la vigencia del presente Acuerdo, quedarán sin efecto los beneficios fiscales que contiene y en consecuencia los adeudos regresarán al estatus que tuvieran previamente a la vigencia de este Acuerdo, por lo que los comerciantes que ocupan formal y/o materialmente locales o plataformas en el Mercado Municipal Nicolás Bravo “El Parral” que no hubiesen regularizado su situación fiscal tendrán que pagar las obligaciones fiscales omitidas en su totalidad con los accesorios legales a que hubiere lugar y con las sanciones fiscales y administrativas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable.

SEXTO. El presente Acuerdo estará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y hasta 30 días hábiles posteriores.

SÉPTIMO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

OCTAVO. Notifíquese el presente a los Titulares de la Secretaría de Economía y Turismo, Dirección de Mercados, Dirección de Ingresos y Jefes de los Departamentos de Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y, de Ejecución de la Tesorería Municipal para la debida observación y en su caso aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

Así lo acordó y firma.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLV Número 2

Viernes, 24 de junio de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S


Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 24 de junio del año en curso a las 8:30 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA


1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Segunda Sesión Solemne de fecha seis de mayo, Sesión Extraordinaria de fecha seis de mayo, Sesión Extraordinaria de fecha nueve de mayo y Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo, todas del dos mil veintidós.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2022.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se reconocen diecinueve personas beneficiarias de lotes de terreno “Por Asignar”, de diversas colonias del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se aprueba el Procedimiento para la corrección de medidas, colindancias, superficie y asignación de lotes ubicados en colonias incorporadas al Desarrollo urbano del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se aprueba el reconocimiento y registro oficial al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de los asentamientos humanos irregulares conocidos como: “Ampliación Santa Margarita Segunda Sección”, “Ampliación La Mora” y “Veracruz”.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por medio del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal, se gestione, tramite, negocie y contrate ante cualquier Institución de Crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano que presente las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a inversiones públicas productivas en materia de infraestructura y equipamiento urbano, hasta por un monto de $160,167,498.16 (ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.), más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de octubre de dos mil veinticuatro; estableciendo como fuente de pago y garantía los recursos provenientes del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que corresponden al Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el cual se crea la Célula de búsqueda municipal de Puebla y se instruye su instalación.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, por virtud del cual se crea el Comité “Puebla, Ciudad del aprendizaje” y se aprueban Lineamientos para el funcionamiento del Comité “Puebla Ciudad del aprendizaje”.

14. Asuntos Generales.

Cierre de la Sesión.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLV Número 1

Miércoles, 15 de junio de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S


Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 10 fracción I, 20, 36, 37, 38, 42 y 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 15 de junio del año en curso a las 17:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se declara la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario Extraordinario de Renovación de las y los miembros de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras para el periodo 2022-2025.

Cierre de la Sesión.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

Al contar con disposiciones específicas en el Código Reglamentario Municipal por cuanto hace al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, es menester de la Autoridad proceder a emitir ordenamientos de observancia general que garanticen el cumplimiento y buen funcionamiento de este tipo de aparcamiento, estableciendo competencias e instrucciones puntuales sobre el actuar tanto de los usuarios, el debido uso de los Parquímetros, así como de los Agentes de Autoridad que estarán involucrados en su desarrollo. Las presentes Reglas de Operación, contienen dispositivos que buscan cubrir los aspectos que pudiesen presentarse al momento de utilizar las áreas establecidas por la SEMOVINFRA para el Estacionamiento Rotativo, el debido uso de los dispositivos de control; así como las obligaciones de los usuarios, que van desde el adecuado aparqueo con el consabido registro necesario de los medios establecidos para ello, así como las formas de proceder de la autoridad para las eventualidades de exceso de tiempo o defecto de uso de los espacios del estacionamiento. Igualmente, todo, con el objetivo de privilegiar la democratización del espacio público en la búsqueda de una reactivación real de los Perímetros determinados y las bondades que conlleva al comercio, al turismo y, en primer término, al mismo ciudadano, tanto en la cotidianidad de la vida como el de hacer atractivo su acceso a las zonas descartadas en el imaginario colectivo de tránsito intenso y complicaciones por la saturación vehicular.

Así como, al acatamiento a lo dispuesto por el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 4 de marzo de 2022, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico, en lo asentado en el Dictamen como punto SEGUNDO, que a la letra dice: “…Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo…”.

Es por lo anterior, que se ha tenido a bien emitir:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO


CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- Las presentes Reglas de Operación son de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Puebla, su marco jurídico corresponde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal; Capítulo 10 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 1, 2, 3, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 2.- El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo y por ninguna circunstancia podrá exceder de 4 horas, en un día natural.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I.- PROVEEDOR.- El particular autorizado mediante Contrato Administrativo para brindar el servicio técnico de gestión de estacionamiento de vehículos en la vía pública regulados por Parquímetros (dispositivos virtuales) dentro del área o zona determinada por la SEMOVINFRA.

II.- PUNTO DE VENTA.- Establecimiento Comercial que previo acuerdo con el Proveedor, se encuentra autorizado para el cobro de tarifa por derecho de estacionamiento Rotativo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO


ARTÍCULO 4.- En cada calle donde se implemente el Estacionamiento Rotativo, contará con la señalización correspondiente, cajones para vehículos, bahías de carga y descarga de mercancias, al menos un cajón para personas con movilidad limitada y espacios para el estacionamiento de motocicletas. Esto sin perjuicio de colocar bici estacionamientos.

Por lo tanto, los espacios delimitados deberán ser utilizados únicamente para el objeto para el que fueron diseñados y señalizados.

ARTÍCULO 5.- El Estacionamiento Rotativo, estará controlado por dispositivos identificados como Parquímetros virtuales, tendrá como horario de operación el comprendido de las 08:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 14:00 horas los sábados.

 

CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS VIRTUALES

ARTÍCULO 6.- El funcionamiento del Estacionamiento Rotativo se realizará mediante el uso de una Plataforma digital con capacidad de registro de vehículos, que permite la ubicación de los mismos y el conteo de tiempo de utilización de espacios de estacionamiento, que permite el pago de ese tiempo de uso.

Los medios para realizar el registro en la plataforma, son:

a) Aplicación (APP);
b) Mensaje de texto (SMS) y,
c) Pago en punto de venta.

ARTÍCULO 7.- El usuario del Estacionamiento Rotativo, está obligado al pago de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente, mediante los métodos establecidos, ejecutando esta acción después de haberse estacionado.

ARTÍCULO 8.- El sistema de parquímetros virtuales durante el registro de vehículos vía APP o aplicación, SMS y compra en punto de venta, contendrá la siguiente información:

I.- Hora de incio y hora de término del uso de espacio pagado;

II.- Zona de aplicación;

III.- tiempo pagado;

IV.- Número de placa del vehículo;

V.- folio;

La información generada alimentará inmediatamente a la Plataforma digital, para que a su vez, sea visible por los dispositivos para labores de Supervisión.

ARTÍCULO 9.- La aplicación móvil para el uso de Estacionamiento Rotativo emitirá una alerta al Usuario, 10 minutos antes de vencer el tiempo adquirido, para lo siguiente:

a) Que pueda realizar el pago por el tiempo restante;

b) En caso de aproximarse al tiempo máximo de uso, el aviso hará las veces de notificación para el retiro del vehículo;


CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO

 

ARTÍCULO 10.- El usuario, deberá estacionarse solo en los lugares previamente señalizados, respetando los espacios delimitados; además:

a) Registrar el vehículo en cualquiera de las modalidades de pago;

b) Realizar el pago correspondiente al tiempo de uso del espacio;

c) Al dejar el vehículo estacionado, deberá corroborar que el vehículo se encuentre con el motor apagado y debidamente cerrado, procurando no dejar a la vista objetos de valor;

d) No exceder el limíte de tiempo autorizado para evitar la aplicación de sanciones.


CAPÍTULO QUINTO
DE LAS BAHÍAS DE CARGA Y DESCARGA


ARTÍCULO 11.- Las maniobras de carga y descarga, en el perímetro de parquímetros virtuales, siempre y cuando no se traten de sustancias restringidas, se efectuaran en el siguiente horario:

a) 09:00 hasta las 18:00 horas, para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.

b) 21:00 hasta las 07:00 horas, para vehículos que sobrepasen la capacidad de 3.5 toneladas.

ARTÍCULO 12.- Previo al inicio de las maniobras de carga y descarga, se deberá proceder al registro del vehículo de acuerdo a la información establecida en los señalamientos ubicados en las bahías, como son:

a) Escanear el Código QR instalado en la bahía.
b) Regristrar el número de placas.

Una vez realizado lo anterior, el sistema reconocerá la operación y comenzará el conteo del tiempo máximo establecido para maniobras de carga y descarga.

ARTÍCULO 13.- Cada evento de carga y descarga para movimiento de mercancías, deberá ser ejecutado al menos por 2 personas y tendrá un horario máximo de uso por cada evento de 20 minutos y, una tolerancia de 10 minutos, el cual será monitoreado por las Personas Supervisoras de Movilidad.


CAPÍTULO SEXTO
DE LOS HABITANTES DEL PERÍMETRO DE PARQUÍMETROS


ARTÍCULO 14.- A los habitantes del perímetro de parquímetros virtuales, en inmuebles que se destinen al uso exclusivo de casa habitación y no tengan cochera, la SEMOVINFRA, generará un código de identificación que les permitirá hacer uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo, para lo cual, deberán observar, lo siguiente:

I.- Los interesados presentarán solicitud dirigida a la SEMOVINFRA al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:

a) Tarjeta de circulación del vehículo;
b) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a treinta días;
c) Identificación oficial con fotografía;
d) La documentación adicional que justifique la necesidad del otorgamiento de la identificación de habitante del Perímetro de parquímetros;
e) Fotografía de la fachada del inmueble.

II.- El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, será determinado en base a las circunstancias específicas de cada solicitante;

III.- Será expedido por períodos anuales;

IV.- Previo análisis, se emitirá el Código de identificación que acredite al solicitante como habitante del perímetro de parquímetros, el cual será ingresado a la Plataforma para identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de su residencia o habitación.

ARTÍCULO 15.- El habitante en el perímetro de parquímetros, a quien se le haya asignado un Código de identificación mencionado en el artículo anterior, no tendrá limitación de tiempo de ocupación del espacio y, deberá reportar inmediatamente su baja o solicitar la modificación a la SEMOVINFRA, cuando se actualicen las hipótesis siguientes:

I.- Realice el cambio de su domicilio;
II.- Cuando cambie de vehículo;
III.- Cuando concluya la vigencia del código de identificación mencionado.


CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES LIMITADAS

 

ARTÍCULO 16.- Las personas susceptibles de obtener autorización de uso de los cajones para personas con capacidades motrices limitadas, independientemente de sujetarse al tiempo máximo establecido y al deber de cubrir las tarifas vigentes, deberán, presentar a la SEMOVINFRA al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para la obtención de dicha autorización, adjuntando imágenes de lo siguiente:

a) Tarjeta de circulación del vehículo;
b) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a treinta días;
c) Identificación oficial con fotografía;
d) La documentación que justifique la necesidad del otorgamiento a partir de la declarativa de motricidad limitada permanente o parcial. (Dictamen Médico).

Así, como de la documentación adicional que considere, justifique la necesidad del otorgamiento.

ARTÍCULO 17.- La SEMOVINFRA, procederá a la verificación y estudio de la información proporcionada y, en su caso, extenderá el Código de autorización con la vigencia respectiva, el cual será remitido a la plataforma del Estacionamiento Rotativo para reconocimiento en la operación.

ARTÍCULO 18.- La presentación de documentación falsa o alterada, será causa de anulación del trámite, sin perjuicio de dar vista a las autoridades competentes para las acciones que resulten procedentes.

 

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PERSONAS SUPERVISORAS DE MOVILIDAD

 

ARTÍCULO 19.- Las Personas Supervisoras de Movilidad, se identificarán como:

I.- La Persona Supervisora de Movilidad como Coordinador General, denominándose para efectos prácticos Coordinador General de Personas Supervisoras de Movilidad;

II.- La Persona Supervisora de Movilidad Coordinador, denominándose para efectos prácticos Coordinador de Personas Supervisoras de Movilidad;

III.- La Persona Supervisora de Movilidad.

ARTÍCULO 20.- La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador General, tendrá a su cargo la estructura operacional para el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo y dependerá Directamente del Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.

ARTÍCULO 21.- El Coordinador General de las Personas Supervisoras de Movilidad, tendrá las siguientes funciones:

I.- Vigilará el actuar de las Personas Coordinadoras de Movilidad, así como a todas las Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una;

II.- Verificará el cumplimiento de los horarios de trabajo y la cobertura de las áreas de desempeño que se asignen a las Personas Supervisoras de Movilidad en los turnos respectivos;

III.- Establecer, previo acuerdo con el Director de Movilidad Urbana Sustentable, la rotación de las Personas Supervisoras de Movilidad para desempeñarse en diversas áreas;

IV.- Aprobar la propuesta de áreas de trabajo y turnos que propongan las Personas Supervisoras de Movilidad en Carácter de Coordinadoras;

V.- Verificar que las infracciones impuestas por las Personas Supervisoras de Movilidad, sean emitidas en contenido de manera adecuada;

VI.- Llevar un concentrado de las constancias de remisión de infracciones que sean turnadas a la Tesorería con los acuses respectivos;

VII.- Dar trámite a las quejas ciudadanas y en su caso, elaborar los reportes de anomalías realizadas por las Personas Supervisoras de Movilidad, para las acciones Administrativas Conducentes. Para ello, hará uso de su dispositivo móvil, por lo que ya sea vía whatsapp o aplicación de mensajería, mensaje SMS o incluso llamada telefónica de aviso;

VIII.- Coordinarse con las distintas instancias Gubernamentales, relacionadas con el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, ya sea, Secretaría de Gobernación del Municipio, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Tesorería; Sindictatura; Dirección de Control de Tránsito; en función de la competencia de cada una de ellas y su interveción normativa, por lo tanto, deberá asegurarse de saber y contar con los nombres y números telefónicos de las personas de las diferentes instancias de la Administración, que serán enlaces para el desarrollo de las funciones y a su vez, para que le sean indicados los turnos que correspondan a esos enlaces. estos datos, los hará saber a las personas Coordinadoras de las personas Supervisoras de Movilidad;

IX.- Verificar que las garantías retenidas por el levantamiento de infracciones hayan sido entregadas a la Tesorería para su resguardo, para lo cual, el acuse del documento que especifique el número de infracción y número de placa con el sello de recibido, bastará;

X.- Emitir de manera quincenal, un informe pormenorizado de sus actividades al Director de Movililidad Urbana Sustentable.

XI.- Dar seguimiento sobre las quejas remitidas al Proveedor por fallas en el funcionamiento del sistema.

ARTÍCULO 22.- La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinadora, dependerá directamente de la Persona Supervisora de Movilidad en carácter de Coordinadora General y tendrá asignado un grupo de Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una.

ARTÍCULO 23.- La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Llevar el control de asistencia del personal a su cargo;

II.- Llevar el control de horario de su personal;

III.- En caso de advertir inasistencia y/o incumplimiento de horario de su personal, deberá dar aviso, vía reporte, al Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA, quien deberá hacer las gestiones ante el Enlace Administrativo de SECATI, respecto a esos reportes;

IV.- Dar aviso al Agente de Control de Tránsito para el retiro de vehículos en los casos que proceda;

V.- Dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando se advierta que obran conductas por parte de los usuarios del Estacionamiento Rotativo que pudieran ser constitutivos de delitos, mediante un mensaje vía whatsapp, mensaje de texto SMS o por llamada teléfonica;

VI.- Recibir las infracciones acompañadas de la placa de circulación, levantadas por las personas a su cargo, para lo cual, procederá al registro del folio de infracción y el número de la placa retenida;

VII.- Por lo menos, en 2 ocasiones por cada turno de trabajo, remitir las infracciones levantadas, así como las garantías respectivas a la Tesorería del Municipio en documento impreso que contenga el número de infracción y la garantía retenida. deberá obtener el acuse de recibido por parte de la Tesorería y proporcionar copia de ello a la persona Coordinadora General;

VIII.- Dar aviso a la Secretaría de Gobernación del Municipio, respecto a objetos que obstruyan la zona de Estacionamiento Rotativo;

IX.- Dar aviso a la Tesorería del Municipio, respecto a la obstrucción o apartado de espacios del Estacionamiento Rotativo por Comercios;

X.- Someter a la aprobación de la persona Coordinadora General las propuestas de rotación de personal, asignación de áreas de trabajo y horarios;

XI.- Emitir Reportes e informes sobre todas las actividades que realicen las Personas Supervisoras de movilidad y turnarlas para su revisión a la Persona Coordinadora General;

XII.- Canalizar a su Superior, la información relativa a las afectaciones que pudiera presentar la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, asfalto, balizamiento, pintura, postes dañados, luminarias fundidas, baches, incluso la detección de actividades presuntamente ilícitas en las áreas de trabajo asignadas que le reporten su grupo de trabajo;

XIII.- Proceder a comunicarse, cuando se requiera y, previo a contar con los datos de los enlaces respectivos que le proporcionará su Superior Jerárquico, con las Autoridades de otras instancias de la Administración para solicitar apoyo;

XIV.- Atender las peticiones del Director de Movilidad Urbana Sustentable;

XV.- Previo aviso del personal a su cargo, atender y canalizar para su atención al Prestador de Servicios, los diferentes tipos de siniestros por robo total, daños materiales, rotura de cristales y aquellas coberturas que el usuario obtenga respecto al vehículo, al hacer el pago por el uso de estacionamiento.

ARTÍCULO 24.- Las Personas Supervisoras de Movilidad, en el ejercicio de sus funciones deberán:

I.- Contar con el nombramiento que los habilite como tales expedido por la SEMOVINFRA;

II.- Tener delimitada su zona de trabajo, esto es, la ubicación precisa de ejercicio de sus funciones dentro del Estacionamiento Rotativo, la cual, será delimitada por el Coordinador General de Supervisores de Movilidad;

III.- Presentarse uniformado a la prestación de sus servicios, en los términos que establezca la SEMOVINFRA;

IV.- Cumplir con el horario de trabajo designado;

V.- Conducirse en términos de lo dispuesto por el COREMUN y las Presentes Reglas de Operación;

VI.- Tratar con respeto, amabilidad y empatía a los usuarios; así como asesorar a los usuarios sobre el correcto uso de los parquímetros virtuales, y diferentes formas de pago.

VII.- No separarse de su área de supervisión asignada;

VIII.- Estar en contínua comunicación con su Coordinador;

IX.- Levantar las infracciones que procedan;

X.- Comunicar cualquier anomalía a su Coordinador;

XI.- Dar aviso inmediato a su Coordinador sobre cualquier tipo de siniestro que sufra un vehículo estacionado.

XII.- Abstenerse de recibir dinero o cualquier incentivo.

XIII.- Una vez constatado que un vehículo es susceptible de traslado al depósito de vehículos por comisión de infracciones, dar aviso a su Coordinador, al efecto de solicitar la presencia del Agente de Control de Tránsito respectivo, para la ejecución de las acciones que procedan.

ARTICULO 25.- La Persona Supervisora de Movilidad, verificará:

I.- Que el vehículo cuente con placas de circulacion;

II.- Que el vehículo, que se estacione en los espacios balizados para el Estacionamiento Rotativo regulado por parquímetros virtuales, ocupe solamente un cajón;

III.- Que se encuentre registrado el pago correspondiente al uso del espacio de estacionamiento rotativo en la aplicación;

IV.- Se respete el tiempo de estacionamiento de los vehículos; y cuando este se haya excedido, dar aviso a sus Superior jerárquico para iniciar el procedimiento establecido;

V.- Los daños a la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, ya sean afectaciones al balizamiento, pintura, postes, luminarias, señalética e incluso la presunción de actividades ilícitas, para hacerlas del conocimento de su Superior;

VI.- Que los vehículos estacionados ocupen los espacios que les correspondan según su tipo;

VII.- Vigilar el adecuado uso de:

a) Bahías de carga y descarga;

b) Estacionamiento de motocicletas;

c) Espacios para personas con limitación motriz.


CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 26.- Las sanciones impuestas por la Persona Supervisora de Movilidad de la SEMOVINFRA, en el ámbito de su competencia, contendrán una foliatura progresiva y una copia será colocada en el parabrisas del vehículo o, en el caso de motociletas, en lugar visible para el conductor; así mismo, podrán ser pagadas en las ubicaciones habilitadas por la Tesorería del Municipio para ese efecto.

ARTÍCULO 27.- Cuando el usuario del Estacionamiento Rotativo controlado por Parquímetros virtuales, impida, dificulte o niegue que las Personas Supervisoras de Movilidad realicen su trabajo, previo aviso de auxilio a la autoridad correspondiente, será puesto a disposición de la autoridad competente, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que pudiesen corresponderle.

 

CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 28.- En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad relacionadas al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se estará a lo dispuesto en el COREMUN.

ARTÍCULO 29.- Para todo lo no previsto en estas Reglas de Operación y a lo que resulte del funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se resolverá mediante el instrumento jurídico que emita una Comisión conformada por El Secretario de Movilidad e Infraestructura; la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial y el Director de Movilidad Urbana Sustentable.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

SEGUNDO.- Dese vista a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Secretaría de de Seguridad Ciudadana, a efecto de instruir y designar al personal que fungirá de enlace para las labores de coordinación requeridas.

 


EDGAR VELEZ TIRADO. SECRETARIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.RÚBRICA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 15 FRACCIÓN XIX, 38 Y 41 FRACCIONES III Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 497 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. El artículo 15 fracción XIX del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que las personas Titulares de las Direcciones y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, tendrán como facultad suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que por delegación o por suplencia le correspondan.

IX. Los artículos 38 y 41 fracciones III y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería Municipal, la cual tiene, entre otras facultades, vigilar e inspeccionar que las diversiones o espectáculos públicos, cumplan con lo establecido en el Código Reglamentario y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente; así como, previo al inicio de cada temporada taurina, verificar que el empresario de la Plaza de Toros cuente con el documento expedido por la Autoridad Municipal, en el que se certifique que tiene las condiciones técnicas y de seguridad necesarias.

X. El artículo 497 fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que en los espectáculos taurinos el Presidente Municipal designará a:

a) Un representante, con carácter de Juez de Plaza;

b) Un Asesor Técnico;

c) El inspector Autoridad como auxiliar del Juez de Plaza; y

d) El Médico Veterinario.

XI. El día 01 de noviembre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Enrique Guevara Montiel, Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, la facultad para que designé en los espectáculos taurinos al Juez de Plaza, al Asesor Técnico, al inspector Autoridad como auxiliar del Juez de Plaza, y al Médico Veterinario.

SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 Y 14 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II y XLVI, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. Con fecha 01 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. María Xóchitl Zárate Tejeda, como Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

X. El artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la Secretaría, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.

XI. El artículo 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, y dar seguimiento a los mismos.

XII. En consecuencia, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos y convenios con los sectores público, privado y social en los asuntos competencia de la Secretaría que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

SEGUNDO. Se delega a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba contratos relativos al autoabastecimiento de energía eléctrica con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

TERCERO. La Titular de la Secretaría de Servicios Públicos bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

CUARTO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

QUINTO. Se revoca el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/021 de fecha 15 de abril de 2022

SEXTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Titular de la Secretaría de Servicios Públicos, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE ABRIL DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 274 TER 1, 274 TER 2 Y 274 TER 3 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 4 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales;

VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;

VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

IX. Que a su vez, el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

X. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

XII. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

XIII. Que el capítulo XVIII titulado “De los Derechos por Servicio de Estacionamiento, de supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio” integrado por los artículos 274 Ter 1, 274 Ter 2 y 274 ter 3, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que es objeto de este derecho el estacionamiento de vehículos automotores en lugares autorizados de la vía pública y la supervisión de lugares públicos autorizados del Municipio, que la base gravable de este derecho es el tiempo de ocupación específica que se haga de los cajones de estacionamiento en las zonas autorizadas de la vía pública o lugares públicos, de acuerdo con la tarifa que se disponga en la Ley de Ingresos, por lo que la forma de pago, la que se establezca en la Ley de Ingresos.

XIV. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establece en su artículo 58 fracción XI, que los derechos a que se refiere el Capítulo XVI, “De los Derechos por Ocupación de Espacios” se causarán y pagarán conforme a la fracción XI:

ARTÍCULO 58. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

XI.- Por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, por hora o fracción se pagará:

a) En lugares permitidos de la vía pública en general: $10.00
…”

XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, establece en su Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente” y el Programa 12 sobre “Infraestructura Integral y Movilidad”, cuyo objetivo es mejorar la Funcionalidad Urbana del Municipio mediante Obras Públicas y Acciones de Movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la Ciudad. Estrategia 2, Implementar un esquema de planeación y gestión de proyectos de Infraestructura Municipal; así como la Línea de acción número 20, Elaborar y Gestionar Proyectos de Infraestructura, Equipamientos Urbanos y Movilidad.

XVI. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XVII. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XVIII. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.

XIX. Que, en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.

XX. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;

b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y

c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”

XXI. Que en el marco de las acciones implementadas por la presente administración municipal, en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, se han instalado en diversas zonas del municipio, instrumentos de medición de tiempo de ocupación de espacios en la vía pública con fines de estacionamiento, es decir estacionómetros, que permitan democratizar el derecho de la ciudadanía a ocupar un espacio de la vía pública como estacionamiento privado temporal, fijándose para efectos de cobro una tarifa específica en el artículo 58 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 por parte del Poder Legislativo del Estado de Puebla en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla.

XXII. Que ante la novedad de la implementación de este tipo de dispositivos electrónicos para medir y cobrar el tiempo de ocupación de espacio de la vía pública con fines de estacionamiento privado temporal y ante la difícil situación económica que se ha vivido en la economía de los poblanos cuyo agravante fue la pandemia de Covid-19, resulta conveniente brindar estímulos fiscales en el cobro de las contribuciones por la referida ocupación de espacios, en lugares habilitados con estacionómetros, que permitan a los ciudadanos asimilar positiva y paulatinamente el costo que implica romper de una vez por todas, con el esquema de costumbres sociales de apartado reiterado de lugares y del cobro de tarifas clandestinas por parte de franeleros no autorizados.

XXIII. Que dado que el tiempo de autorización de ocupación de espacios de la vía pública habilitados con estacionómetro con fines de estacionamiento privado temporal, está limitado a cuatros horas exclusivamente, resulta conveniente apoyar a los poblanos que tengan necesidad de hacer uso de dichos espacios con un estímulo fiscal que les permita que, durante un periodo de tiempo determinado, la primera hora pueda resultarles gratuita en cuanto a costo y que la segunda y tercera hora puedan pagarse al 50% del monto de la tarifa establecida y de esta manera, pagar al cien por ciento del monto de dicha tarifa sólo la cuarta hora y únicamente en caso de resultar necesaria.

XXIV. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expresa su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos.

XXV. Que, en el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis antes mencionado, toda vez que se busca fomentar la rotación de vehículos en los polígonos donde se ubicarán los parquímetros, en primer lugar, como se trata de un derecho de nueva creación el pago por el estacionamiento en la vía púbica con cargo a la ciudadanía y por otro lado, para incentivar las actividades comerciales de la zona, el turismo y las actividades culturales, esto, a través de medidas fiscales tendientes a incentivar el uso del estacionamiento rotativo y al alcance de todos.

Asimismo, con el presente, la autoridad municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio utilicen el Estacionamiento Rotativo con beneficios respecto al pago de derechos, activando las actividades sociales y económicas a partir de la democratización del derecho a la ocupación de espacios públicos con fines de estacionamiento privado temporal controlado.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 7 fracción I y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga el 100% de condonación del pago de los “Derechos por la Ocupación de Espacios para Estacionamiento de Vehículos, cuyo Cobro se Realice mediante Dispositivos Digitales”, respecto de la PRIMERA HORA de ocupación, sobre la tarifa a que se refiere el artículo 58 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, a todos los automovilistas que se estacionen en lugares autorizados para tal efecto en el Municipio y cuyo pago se realice de manera electrónica a través de dispositivos digitales y por medio de la aplicación digital de “Estacionamiento Rotativo”.

SEGUNDO. Se otorga el 50% de condonación del pago de los “Derechos por la Ocupación de Espacios para Estacionamiento de Vehículos, cuyo Cobro se Realice mediante Dispositivos Digitales”, respecto de la SEGUNDA y TERCERA HORA de ocupación, sobre la tarifa a que se refiere el artículo 58 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, a todos los automovilistas que se estacionen en lugares autorizados para tal efecto en el Municipio y cuyo pago se realice de manera electrónica a través de dispositivos digitales y por medio de la aplicación digital de “Estacionamiento Rotativo”.

TERCERO. Los beneficios fiscales a que se refieren los puntos resolutivos anteriores estarán vigentes a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Secretario de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para efectos de que, en el marco de competencia de la Dependencia a su cargo, se realicen las acciones necesarias para la programación técnica de los Estacionómetros instalados en el municipio, a fin de actualizar la contabilización de tiempo y tarifas, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Así lo acordó y firma.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,A 01 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.