EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5, 9, 11 FRACCIONES XIV, XXII, 13 FRACCIÓN IV Y 21 FRACCIONES II, III Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. ADÁN DOMINGUEZ SÁNCHEZ, GERENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

V. El artículo 5 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal señala que la Oficina de la Presidencia tiene por objeto auxiliar directamente a la persona Titular de la Presidencia Municipal, brindando el apoyo y asistencia técnico administrativo en la ejecución de sus facultades y obligaciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal y la ejecución de las disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento.

VI. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VII. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VIII. El artículo 13 fracción IV del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, dispone que la Gerencia Municipal tiene como facultad apoyar a la persona Titular de la Presidencia Municipal en las tareas administrativas propias de la función.

IX. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

X. El día 1 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Adán Domínguez Sánchez, Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XI. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:


A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, GERENTE MUNICIPAL del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la facultad para que suscriba toda la información que deba ser firmada por el Presidente Municipal Constitucional, Titular de la Entidad Fiscalizada, en cumplimiento a lo previsto en los “Términos de Referencia que deberán observar los Auditores Externos para dictaminar los estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021”.

SEGUNDO. El Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Adán Domínguez Sánchez, Gerente Municipal y a la Contralora Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 04 DE JUNIO DE 2022, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 05 DE JUNIO DE 2022, CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, PARA EL PERIODO 2022– 2025. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, VI y XXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 608, 609 Y 611 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias y cuidando que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos.

II. Que, el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición; así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios de comunicación masiva, al público en general, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

III. Que, el artículo 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la facultad del Presidente Municipal para la aplicación del Capítulo 14, Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla, en relación con restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere dicho capitulo, así como las sanciones a los establecimientos a que hace referencia el artículo 611 del citado Código.

IV. Que, el artículo 108 del multicitado Código Reglamentario señala que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley, para el gobierno de los Pueblos del Municipio.

V. Que el artículo 110 del Código Reglamentario en comento establece que el Municipio de Puebla cuenta con 17 Juntas Auxiliares las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chiautla.

VI. Que, el día 23 de enero del año 2022, se llevó a cabo la jornada plebiscitaria para la renovación de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, de conformidad con la Base Trigésima Segunda de la Convocatoria emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el día 13 de febrero del año en curso, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobó en sesión extraordinaria de Cabildo, el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con la clave RES.2022/66, mediante el cual declaró la validez de las elecciones con motivo del proceso plebiscitario, entre otras, de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras, para el periodo 2022-2025.

VIII. Que, el 16 de febrero de 2022, la Planilla “Por la grandeza de San Jerónimo” presentó ante la Cuarta Circunscripción de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos – Electorales del Ciudadano, para controvertir el dictamen, así como el cómputo final de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la planilla ganadora. El 24 de febrero del mismo año, la Sala Regional, reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Puebla para su resolución.

IX. Que, el 2 de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió el referido juicio y entre otras cosas, confirmó la validez del dictamen de la elección plebiscitaria de la Junta Auxiliar y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla “Todos somos San Jerónimo”.

X. Que, inconforme con la sentencia impugnada, el 6 de marzo de 2022, la Planilla “Por la grandeza de San Jerónimo” presentó demanda ante la Cuarta Circunscripción de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la que se formó el expediente SCM-JDC-95/2022.

XI. Que, el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el expediente SCM-JDC-95/2022, resolvió: “SEGUNDO: Declarar la nulidad de la elección de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras, en los términos precisados en la sentencia. TERCERO: Ordenar al Ayuntamiento que convoque a la elección extraordinaria de integrantes de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras.

XII. Que, con relación al considerando anterior, y derivado de la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del día 04 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 05 de junio de 2022 en la demarcación territorial de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras del Municipio de Puebla, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, como son:

a. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;

b. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;

c. Depósito de cerveza;

d. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;

e. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;

f. Billares con venta de cerveza en botella abierta;

g. Pulquería;

h. Vinatería;

i. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase abierto;

j. Centro botanero;

k. Restaurante bar;

l. Salón social con venta de bebidas alcohólicas;

m. Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;

n. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;

o. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;

p. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;

q. Bar;

r. Discoteca;

s. Cabaret;

t. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
u. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y

v. Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, 608 y 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 04 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 05 de junio de 2022, en los establecimientos señalados en el considerando XII de este Acuerdo.

SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en la demarcación territorial de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras del Municipio de Puebla.

TERCERO. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda este Acuerdo en la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras del Municipio de Puebla.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

SEXTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que publique el presente Acuerdo en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo una campaña de difusión en los medios que considere idóneos.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 20 de mayo del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha veintidós de abril del presente año.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de abril de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de abril de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de abril del Ejercicio Fiscal 2022.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de cinco beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se aprueba adicionar un cuarto párrafo al artículo 15 y se reforma el artículo 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se reconocen 25 personas beneficiarias de Lotes de Terreno “Por Asignar”, de diversas colonias del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla delega al Instituto Municipal del Deporte de Puebla facultades de administración, guarda y custodia de los campos deportivos denominados “Complejo Deportivo el Seminario”, “Cancha La María” y “Canchas de fútbol 7 del Parque del Cerro de Amalucan”.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Agenda 2030 por el que se instruye a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Tesorería Municipal, trabajen de manera coordinada para habilitar un espacio en la página oficial del Ayuntamiento en el cual se visualice el ingreso que perciba el Ayuntamiento por el concepto de parquímetros, así como el egreso derivado de éste.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles y así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del presente Dictamen.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan la y los Regidores integrantes de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto por virtud del cual se designan a las personas comisionadas para formar parte del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad por virtud del cual se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que realicen y ejecuten los trabajos de contenido, diseño y difusión de una campaña permanente en materia de Salubridad, para dar a conocer la insignia con la que el Organismo Público Descentralizado denominado "Industrial de Abastos Puebla" reconoce a los establecimientos que cumplen con el correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se solicita a la Sindicatura Municipal, a implementar en el ámbito de su competencia acciones de prevención en materia de ilícitos contra el orden en el desarrollo urbano y canalicen, en su caso, a la autoridad competente los actos que infrinjan las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes.

17. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

Asistencia a Sesiones de Comisiones - Abril 2022

Asistencia a Sesiones de Cabildo - Abril 2022

Asistencia a Sesiones de Cabildo - Marzo 2022

Asistencia a Sesiones de Comisiones - Marzo 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIV Número 4

Viernes, 20 de mayo de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES XIV Y LXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 221 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, SÍNDICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. El artículo 11, es sus fracciones XIV y LXI del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que la persona Titular de la Sindicatura tiene la facultad de coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento; así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación.

IX. El artículo 221 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que al C. Presidente Municipal le corresponde la designación y remoción de los Jueces de Justicia Cívica o de Justicia Cívica Itinerante, las personas notificadoras, las y los Defensores, Médicos legistas, las personas Mediadoras, Psicólogos y Psicólogas, a propuesta del titular de la o el Síndico Municipal.

X. La C. María de Guadalupe Arrubarrena García, acredita la Titularidad como Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla mediante Constancia de Mayoría y Validez, expedida por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla de fecha 13 de junio de 2021.

XI. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, SÍNDICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, la facultad para que designé y remueva a los Jueces de Justicia Cívica o de Justicia Cívica Itinerante, las personas notificadoras, las y los Defensores, Médicos legistas, las personas Mediadoras, Psicólogos y Psicólogas.

SEGUNDO. La Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de pérdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, SÍNDICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 Y 14 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

 


C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II y XLVI, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. Con fecha 01 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. María Xóchitl Zárate Tejeda, como Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

X. El artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la Secretaría, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.

XI. El artículo 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, y dar seguimiento a los mismos.

XII. En consecuencia, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:


A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos con los sectores público, y privado en los asuntos competencia de la Secretaría que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

SEGUNDO. La Titular de la Secretaría de Servicios Públicos bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Titular de la Secretaría de Servicios Públicos, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.