EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES XIV Y XXXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2280 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DE LA C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. El artículo 11, es sus fracciones XIV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento; así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
IX. El artículo 2280 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará Premios y Reconocimientos entendiéndose por Premios, al galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por Reconocimiento a la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria.
X. Por su parte, el artículo 2281 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que los Consejos de Premiación son los órganos colegiados de carácter permanente, encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios señalados en el capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XI. Los artículos 2296 fracción I, 2300 fracción I, 2304 fracción I, 2310 fracción I, 2314 fracción I, 2318 fracción I, 2321 fracción I, 2325 fracción I, 2328 Sexies fracción I, 2330, 2332 fracción I, 2335 Quinquies fracción I, 2335 Octies fracción I, 2335 Quaterdecies fracción I y 2335 novodecies fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen en síntesis que la entrega de premios estará a cargo de un Consejo de Premiación el cual estará integrado por un Presidente, quien será el Presidente Municipal, con voz y voto, teniendo voto de calidad en caso de empate. Dicha integración se observa de conformidad con lo siguiente:
NOMBRE DEL PREMIO O RECONOCIMIENTO |
FUNDAMENTO LEGAL EN EL COREMÚN DE LA FACULTAD DELEGADA |
Premio al Mérito Civil |
Artículo 2296 Fracción I |
Premio Anual de Salud Municipal |
Artículo 2300 Fracción I |
Premio Presea Puebla de Zaragoza |
Artículo 2304 Fracción I |
Premio Municipal de la Juventud |
Artículo 2310 Fracción I |
Premio Municipal Natalia Serdán |
Artículo 2314 Fracción I |
Premio Municipal del Deporte |
Artículo 2318 Fracción I |
Premio al Mérito Docente |
Artículo 2321 Fracción I |
Premio al Mérito Empresarial |
Artículo 2325 Fracción I |
Premio al Mérito Emprendedor |
Artículo 2328 Sexies Fracción I |
Premio al Mérito Laboral |
Artículo 2330 y 2332 Fracción I |
Premio al Compromiso por la Inclusión de las Personas con Discapacidad: “María Eugenia Antúnez Farrugia” |
Artículo 2335 Quinquies Fracción I |
Premio Municipal de Investigación Histórica “Hugo Leicht” |
Artículo 2335 Octies Fracción I |
Premio Municipal Arte y Cultura |
Artículo 2335 Quaterdecies Fracción I |
Premio Periodismo Transmedia |
Artículo 2335 Novodecies Fracción I |
XII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla nombró a propuesta del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, a la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, como Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que represente al Presidente Municipal, en los Consejos de Premiación establecidos en capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como en el Considerando XI del Presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que se lleven a cabo los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7 DE ABRIL DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.