ACUERDO DELEGATORIO 01 | ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A FAVOR DEL C. ADÁN DOMINGUEZ SÁNCHEZ, COORDINADOR EJECUTIVO DE PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES IX, X, XV, 17 FRACCIÓN XIX, 20 FRACCIONES I, II, XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 308 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. ADÁN DOMINGUEZ SÁNCHEZ, COORDINADOR EJECUTIVO DE PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

V. El artículo 6 fracciones II, X y XV del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal señala que las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas acordaran directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; suscribirán los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les corresponda por delegación o suplencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

VI. En términos del artículo 17 fracciones XIX del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, la Coordinación Ejecutiva de Presidencia tiene como atribución todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.

VII. El artículo 20, fracciones I, II y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se encuentra la de auxiliar sobre todos los proyectos y asuntos que a ésta le sean encomendados, emitiendo opinión y brindando apoyo técnico jurídico; despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. El artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que “el Presidente a propuesta de la Tesorería, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.

IX. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Adán Domínguez Sánchez, Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

 

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, COORDINADOR EJECUTIVO DE PRESIDENCIA del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que autorice la celebración de contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año.

SEGUNDO. El Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a la Tesorería y a la Contraloría Municipal de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Tesorería y a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, referente a las contrataciones multianuales.

QUINTO. Los Ejecutores de Gasto de los contratos multianuales, tienen la responsabilidad en coordinación con la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto a las contrataciones multianuales solicitadas. Por tal motivo, deben realizar las comprobaciones y justificaciones correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal a que:

a) Las asignaciones presupuestales programadas de los contratos multianuales, se incluyan en el Presupuesto de Egresos Correspondiente, conforme al artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

b) Proponga los criterios que permitan adecuar la distribución de las partidas presupuestales sobre la base de cambios o ajustes en las metas y actividades programadas, bajo una visión de planeación multianual.

c) Revise las actividades y metas para los ejercicios siguientes, referentes a los contratos multianuales.

SÉPTIMO. Se instruye a la Titular de la Contraloría Municipal a que vigile y realice un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la facultad delegada. Así mismo, realiace la revisión, y verificación del correcto ejercicio del ingreso, manejo y custodia de los recursos públicos de las contrataciones multianuales.

OCTAVO. Al Titular de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Adán Domínguez Sánchez, Coordinador Ejecutivo de Presidencia, a la Tesorera y Contralora, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE OCTUBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.