ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS

ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS

 

RAZÓN.- En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós, el suscrito Ismael Ramírez Minor, Director Jurídico de la Tesorería Municipal, doy cuenta a María Isabel García Ramos, Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, respecto a los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, derivado del Acuerdo de Inicio de Procedimientos de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

 

VISTO. Para resolver sobre el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías respecto a los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, regulado por los artículos 115 fracción II y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción I y 160 de la Ley Orgánica Municipal; 104 fracción V, 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el “Procedimiento de Destino” reglamentario del artículo 162 Ter de dicho Código, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Acuerdo de Cabildo celebrado en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de enero de dos mil trece, y en virtud de que los bienes no han sido retirados por sus propietarios y/o poseedores, dentro de los plazos establecidos mediante Acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en mi carácter de Tesorera Municipal y como Autoridad Fiscal, procedo al análisis del estado que guarda dicho procedimiento.

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.

 

II. Que, la Tesorería Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 163 y 166, de la Ley Orgánica Municipal, es una dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de administrar el patrimonio municipal, así como la recaudación y administración de los ingresos que legalmente le corresponden al municipio, la cual está a cargo de un titular con las facultades y atribuciones inherentes a su responsabilidad.

 

III. Que, la Tesorera Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 166, de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene entre otras, la facultad de ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales, participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal, ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma, así como aquellas que le confieren dicha ley y otras disposiciones aplicables.

 

IV. Que, la Tesorera Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, fracción IV, 31, 49 y 50, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es una autoridad fiscal en el Municipio, con facultades para recaudar, administrar, dictar disposiciones de carácter general, modificar o adicionar la forma de pago y procedimiento de las contribuciones municipales y específicamente interpretar y declarar la ley de naturaleza fiscal y administrativa.

 

V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 10, diversas disposiciones que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.

 

VI. Que, de conformidad con el artículo 331, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, supervisar e instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, o inspección en materia de movilidad.

 

VII. Que, los Policías Preventivos, son competentes para detener la marcha de algún vehículo cuando observen que ha infringido alguna de las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual deben identificarse debida y previamente con el conductor, así como informarle el motivo por el que lo detuvieron, asimismo hacen de conocimiento del conductor los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan la infracción a las disposiciones del Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

VIII. Que el conductor está obligado a permitir que los Policías Preventivos realicen las acciones establecidas en el Capítulo 10, y a proporcionar a los mismos la tarjeta de circulación y licencia de conducir, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de movilidad y seguridad vial, a su vez con las reservas de ley, los Policías Preventivos deben informar al conductor que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía, ya sea licencia, tarjeta de conducir, tarjeta de circulación, placa del vehículo o permiso de circulación, debiendo proceder a la firma del Acta de Infracción por quienes en ella hayan intervenido, entregando el original de la misma al conductor y otro tanto es remitido a la Dirección de Tránsito, en caso de que el conductor se niegue a recibirla, el original de ésta se deja en el parabrisas.

 

IX. Que en caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y el conductor no se encuentre presente, se procede a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas para posterior conocimiento del conductor y el Policía Preventivo retira la placa de circulación como garantía, pero si el vehículo no cuenta con placas se procede a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial de Vehículos del Municipio.

 

Por su parte, el artículos 331, fracción XII del Código multicitado, establece que en caso de que, la persona que conduzca se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicoactivos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar, se deberá practicar dictamen clínico toxicológico, en todo caso se procederá a la puesta a disposición del Juez Calificador por considerarse una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial.

 

A su vez, el artículo 352 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla menciona con precisión que la aplicación las medidas de seguridad serán ejecutadas por la Dirección de Control de Tránsito, a través de los Policías Preventivos y que, para el retiro de la circulación y aseguramiento de vehículos de la circulación, se hará uso de grúa si fuere necesario y se trasladará al Depósito Oficial.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 337, fracción VII del mencionado Código, indica que el Agente hará saber al conductor que, para la devolución del vehículo remitido al Depósito Oficial, será indispensable acreditar la propiedad o la posesión legal del mismo, así como el pago de la sanción y derechos que procedan.

 

X. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, prevén el Procedimiento de Abandono de los Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como de los vehículos que se encuentren en los corralones del Municipio o en los lugares autorizados por éste, siendo éste un procedimiento especial con normas específicas que lo regulan de manera concreta.

 

XI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado y establecido , mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, se aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentado en el Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha quince de mayo de dos mil trece.

 

XII. Que mediante el oficio número SSC-014/2022, de fecha diez de enero de dos mil veintidós, suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se informó a la Tesorería que la entonces Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realizó un procedimiento de reposición e integración de 5,602 expedientes por parte del personal de la Dirección de Control de Tránsito, por lo que no se cuenta con nombre y/o domicilio de los propietarios y/o quien tenga derechos para poseerlos, asimismo hace hincapié en que la Secretaría a su cargo se encuentra imposibilitada para recabar todas y cada una de las características específicas de los 5,602 vehículos, debido a que ingresaron al Deposito Oficial en los años comprendidos del 2000 al 2018, mismos que por el transcurso del tiempo, la intemperie, el almacenaje y sobre todo por no haber sido reclamados por los legítimos propietarios, dichos vehículos se han deteriorado en su totalidad, considerando su estado actual como chatarra.

 

Que mediante el oficio número SSC-034/2022, de fecha once de enero de dos mil veintidós suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se remiten a esta dependencia copias simples de los oficios con número SPCyGIR.-DGRI.-083/2021 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de Gestión de Riesgos e Información de la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y SDUS-DMA/0485/2021, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Director de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de los cuales informa de los motivos por los que resulta necesario y al mismo tiempo urgente desalojar del Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla la enorme cantidad de vehículos automotores en estado de chatarra que ahí se encuentran desde el año 2000 y hasta la fecha sin ser reclamados por sus propietarios.

 

Que mediante el oficio número SSC-041/2022 de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicita formalmente a la Tesorería que se inicie el Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de 5,602 vehículos que se encuentran abandonados en Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla y para tal efecto remite el Inventario de dichos Bienes en Abandono, actualizado al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, y que se identifica como ANEXO ÚNICO, en el presente.

 

Que a través del oficio número SSC-DCT 098/2022 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la Directora de Control y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, informa a esta dependencia que los vehículos que se encuentran en el proyecto del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino, ingresaron sólo por infracción vial, especificando que se dieron a la tarea de consultar y corroborar en el portal de consulta ciudadana del registro vehicular que ninguna de las unidades cuenta con reporte de robo.

 

Que mediante el oficio número SSC/DJ/0196/2022, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sugiere a esta dependencia que el destino final de los vehículos debe ser su enajenación.

 

XIII. Que ha transcurrido en exceso el plazo legal marcado en el artículo 162 Bis, fracción II, inciso a), en donde se precisa que, los vehículos infraccionados que se encuentren en los Depósitos Oficiales del Municipio y/o en los lugares autorizados por éste, una vez transcurrido el plazo de 3 meses, contados a partir del momento en que ingresan, causan abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal y, en el caso en concreto del presente Acuerdo, los vehículos a los que se les aplica el presente Procedimiento, yacen abandonados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla desde el año 2000, por lo que a la fecha resulta obvio que ha transcurrido en exceso el referido plazo legal sin que tales vehículos hayan sido reclamados por sus propietarios, acumulándose a su cargo durante más de veintiún años contribuciones por ocupación de espacios y multas por diversas infracciones, resultando en la actualidad cuantiosos adeudos  que resultan impagable y de poco interés para los obligados, dado el estado de chatarra en que se encuentran actualmente los referidos vehículos.

 

XIV. Que, el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en su punto QUINTO, establece que la Autoridad Fiscal competente, debe notificar de manera personal o en caso contrario, por instructivo que se fijará durante quince días, a los propietarios o poseedores de los bienes y/o mercancías abandonados, con la indicación de que pueden retirarlos previo pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden.

 

XV. Que con el fin de brindar a los propietarios de los bienes objeto del presente Acuerdo, facilidades económica que les permitiera recuperar las Unidades en el estado en que se encuentren y que dejaron abandonadas y descritas en el ANEXO ÚNICO del presente, la suscrita en calidad de Autoridad Fiscal, facultad reconocida en los artículos 26 fracción III y 50 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, emitió el Acuerdo número TM/DJ/001/2022, mediante el cual se concedió la condonación del 50% sobre el total de los importes adeudados por concepto de Derechos por maniobras, arrastre y ocupación de espacios en el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados, incluyendo recargos y/o multas, a todos los propietarios de vehículos, infractores de las disposiciones en materia de tránsito municipal cuyas unidades les hayan sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y éstas permanezcan resguardadas en el referido Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; lo anterior también en apoyo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país, ocasionada por la pandemia que hemos vivido desde el mes de marzo del año dos mil veinte derivada del virus SARS-CoV-2 o COVID-19, que ha afectado a toda la población y por supuesto de manera muy intensa a la de nuestro país, estado y municipio.

 

Dicho acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintiocho de febrero y hasta el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, por lo que los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se creyeran con derecho para reclamar o retirar alguno de los vehículos, contaron con un periodo de tiempo suficiente para que fuera aplicado dicho Estímulo Fiscal en su beneficio. No obstante lo anterior, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, reportó que ningún ciudadano acudió a las instalaciones del Depósito Oficial de dicha Secretaría para la obtención de la condonación.

 

XVI. Que, derivado de lo anterior, en mi carácter de Autoridad Fiscal procedí entonces a emitir Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en términos de la normatividad fiscal y reglamentaria aplicable, mediante el cual se declaró formalmente:

 

PRIMERO. Se declara que ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los 5602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales se describen en el padrón anexo al presente y que se identifica como ANEXO ÚNICO.

 

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo por Instructivo que se fijará en las Oficinas de la Tesorería Municipal desde el día 5 de abril de 2022 y mediante publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico o diario de amplia circulación en el Municipio de Puebla, a los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho para reclamar o retirar alguno de los vehículos resguardados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, infraccionados por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018 y descritos en el ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo, mismo que deberá estar disponible al público en general para su consulta en los Estrados de la Tesorería Municipal; que cuentan con 15 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, para acudir ante el Departamento de Resguardo Vehicular de la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicado en Boulevard San Felipe, número 2600, colonia Rancho Colorado de esta Ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, para recuperar sus respectivas unidades en el estado en que se encuentren, previo el pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden de Derechos por Ocupación de Espacios y Multas, así como de los costos que se deriven por las maniobras que sea necesario realizar para la extracción de dichas unidades, con el apercibimiento de que: de no ser retirados dentro del periodo perentorio señalado, serán declarados formalmente como abandonados y en consecuencia pasarán a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, procediendo la Tesorería Municipal a emitir el Acuerdo de Destino correspondiente.

 

TERCERO. Se instruye al titular de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, a realizar las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación a que se refiere el punto resolutivo anterior en los términos antes descritos, poniendo al alcance del público en general para consulta, durante el periodo de 15 días hábiles antes citado, en los Estrados de los edificios de la Tesorería Municipal ubicados en Avenida Reforma Números 118 y 126 respectivamente de la Colonia Centro de esta ciudad, el presente Acuerdo y su ANEXO ÚNICO, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.

 

CUARTO. Una vez agotado el término concedido en el presente Acuerdo y que las notificaciones instruidas hayan surtido sus efectos, se procederá a emitir el Acuerdo que declarará expresamente los bienes no retirados como abandonados, indicando que los mismos pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla y asignándoles el destino que mejor convenga a la misma.”

 

XVII. Que dicho Acuerdo, con toda su motivación y fundamentación, fue publicado el día cinco de abril de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en un periódico de gran circulación del Municipio de Puebla como lo es “El Sol de Puebla” y por supuesto, en los estrados de los dos edificios sede de la Tesorería Municipal ubicados en la calle Reforma Números 118 y 126 Colonia Centro de esta ciudad, publicándose en dichos estrados de ambas sedes, tanto el Acuerdo de Referencia, como su Anexo Único durante un periodo de quince días hábiles comprendidos del cinco al veintiséis de abril de dos mil veintidós.

 

XVIII. Que a la fecha del presente y como se desprende de las constancias que integran el expediente del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, instaurado respecto de los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, mediante Acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de abril del mismo año, resulta evidente que al día de hoy ha transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido por la Tesorería Municipal, para que los mismos fueran retirados por parte de sus propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se creyeran con derecho para reclamar o retirar alguno de los vehículos, plazo que feneció el día veintisiete de abril de dos mil veintidós, sin que ningún particular propietario o poseedor se presentara a reclamar unidad alguna.

 

XIX. Que, los vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, descritos en el ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo, se encuentran en estado de chatarra y los mismos no son útiles para fines públicos y/o privados, éstos bienes, de acuerdo con el Procedimiento de Abandono de Mercancías y/o Vehículos deben ser asignados a un destino, el cual por tratarse de los intereses de la Hacienda Pública Municipal, en el caso concreto que nos ocupa el que más puede favorecerla es el destino de su ENAJENACIÓN en los términos de la legislación aplicable.

 

En consecuencia de lo antes expuesto, en mi carácter de Autoridad Fiscal y con las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 163 y 166, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, 26, fracción IV, 31, 49, 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, procedo a emitir el siguiente:

  

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se declaran como bienes abandonados  los 5602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, descritos en el ANEXO ÚNICO, del presente Acuerdo y que forma parte del mismo como si a la letra se insertare.

 

SEGUNDO. Se declara que dichos bienes, pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y de conformidad con los resolutivos OCTAVO Y NOVENO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha treinta de enero de dos mil trece.

 

TERCERO. Se determina la ENAJENACIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, como el destino final de los bienes a que se refieren los puntos resolutivos anteriores, descritos en el padrón que se identifica como ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo.

 

CUARTO. El destino determinado en el punto anterior, en términos de la legislación aplicable, será ejecutado por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo observarse lo establecido en el resolutivo DÉCIMO TERCERO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, debiendo notificarse a esta Tesorería y a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se ha dado cumplimiento al presente Acuerdo.

 

QUINTO. Se instruye, a la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, para que fije el presente Acuerdo y su Anexo Único por un periodo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión, en los Estrados de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Acuerdo, por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal y en un diario de gran circulación de la Ciudad de Puebla.

 

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Titulares de la Contraloría Municipal, de las Secretarías de Seguridad Ciudadana y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de Información, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos legales correspondientes.

 

 

 

ATENTAMENTE. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.  ISMAEL RAMÍREZ MINOR. DIRECTOR JURÍDICO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.