Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIV Número 3

Lunes, 09 de mayo de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIV Número 2

Viernes, 06 de mayo de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIV Número 1

Viernes, 06 de mayo de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA CONTRALORA MUNICIPAL, LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 168, 169 Y 223 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL; POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA UNA AMPLIACIÓN A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:


C O N S I D E R A N D O S


I. Que la Contraloría Municipal es la encargada de recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos que laboran y han prestado sus servicios en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento de Puebla, así como de administrar el sistema electrónico de “DECLARACIONES PATRIMONIALES S1”, en términos de lo dispuesto por los artículos 168 y 169 fracciones I, XVI y XVI Ter de la Ley Orgánica Municipal, que establecen las facultades de la misma, de recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal anual de las y los servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes.

II. Que con base en lo preceptuado por el artículo 11 fracciones IX, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este Órgano Interno de Control está facultado, entre otras cuestiones, para proponer la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos de disposiciones administrativas, en materia de control interno, en las investigaciones y verificaciones pertinentes de situación y evolución patrimonial;

En mérito de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:


A C U E R D O

PRIMERO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las personas servidoras y ex servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a quienes les está transcurriendo el periodo de sesenta días naturales, para la presentación de sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en las modalidades de inicio y conclusión, que establecen las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los días comprendidos del veinticinco de abril al diecisiete de mayo de dos mil veintidós, plazo que se vio interrumpido, en virtud del mantenimiento en la plataforma de declaraciones patrimoniales S1, sin distinguir el nivel, nombramiento o categoría que tengan asignado.

SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el numeral anterior, se prorroga el término de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en sus modalidades de inicio y conclusión, de acuerdo al número de días que les fue suspendido el plazo por mantenimiento en la plataforma, mismos que serán prorrogados, a partir del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

TERCERO.- Sirva el presente como notificación personal a todas las personas servidoras y ex servidoras públicas de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, que se encuentran dentro de los supuestos de este Acuerdo, a fin de que presenten su declaración en sus modalidades de inicio o conclusión, según corresponda, dentro del plazo que se prorroga para la presentación de las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el numeral que antecede.

CUARTO.- Se mantienen vigentes las sanciones a que se refiere el artículo 33 párrafos cuarto y quinto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que las personas servidoras o ex servidoras públicas omitan la presentación de sus declaraciones, en sus modalidades de inicio y conclusión, sin causa justificada, por lo que se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito a la persona declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Asimismo, se hace de su conocimiento que, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 33 en mención, en caso de que la omisión en la declaración continúe, por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento a la persona declarante, la Contraloría Municipal, según corresponda, declarará que el nombramiento o contrato de la persona omisa de declaraciones patrimoniales, ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior a la persona titular del ente público correspondiente, a fin que la o el servidor público que labora en la administración pública centralizada y descentralizada, sea separado del cargo.

QUINTO.- El presente Acuerdo tendrá la vigencia establecida dentro del cuerpo del mismo y surtirá efectos, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIII Número 1

Viernes, 22 de abril de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, 11 FRACCIÓN III Y 21 FRACCIONES II, III Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 14 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DE LA C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establece en sus fracciones II, y LXIV, que es facultad de los Presidentes Municipales, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia.

VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. El 01 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. María Xóchitl Zárate Tejeda, Secretaria de Servicios Públicos.

X. El artículo 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos de su competencia, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, así como dar seguimiento a los mismos.

XI. El Convenio de Cobranza Centralizada tiene por objeto establecer los términos y condiciones para liquidar los adeudos a cargo del Honorable Ayuntamiento de Puebla generados por todos los consumos de energía eléctrica que se realicen en los servicios activos en el Municipio de Puebla.

XII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba “El Convenio de Cobranza Centralizada con la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.)” para realizar el pago de todos los consumos de energía eléctrica que el Municipio de Puebla genere de manera mensual, en los Suministros Eléctricos contratados.

SEGUNDO. La Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluyan las acciones, proyectos y compromisos adquiridos en el Convenio de Cobranza Centralizada descrito en el ACUERDO “PRIMERO”, del presente instrumento jurídico, sin que pueda exceder del 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MARZO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DE LA C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establece en sus fracciones II y LXIV que es facultad de los Presidentes Municipales, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como también las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21 fracciones II, III y XII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios, y delegar éstas en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, la cual se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. En Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla nombró a propuesta del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, a la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, como Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. El artículo 11 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos de su competencia, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, así como dar seguimiento a los mismos.

XI. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

 

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba todo tipo de convenios que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

SEGUNDO. La Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 ABRIL DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.