Al contar con disposiciones específicas en el Código Reglamentario Municipal por cuanto hace al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, es menester de la Autoridad proceder a emitir ordenamientos de observancia general que garanticen el cumplimiento y buen funcionamiento de este tipo de aparcamiento, estableciendo competencias e instrucciones puntuales sobre el actuar tanto de los usuarios, el debido uso de los Parquímetros, así como de los Agentes de Autoridad que estarán involucrados en su desarrollo. Las presentes Reglas de Operación, contienen dispositivos que buscan cubrir los aspectos que pudiesen presentarse al momento de utilizar las áreas establecidas por la SEMOVINFRA para el Estacionamiento Rotativo, el debido uso de los dispositivos de control; así como las obligaciones de los usuarios, que van desde el adecuado aparqueo con el consabido registro necesario de los medios establecidos para ello, así como las formas de proceder de la autoridad para las eventualidades de exceso de tiempo o defecto de uso de los espacios del estacionamiento. Igualmente, todo, con el objetivo de privilegiar la democratización del espacio público en la búsqueda de una reactivación real de los Perímetros determinados y las bondades que conlleva al comercio, al turismo y, en primer término, al mismo ciudadano, tanto en la cotidianidad de la vida como el de hacer atractivo su acceso a las zonas descartadas en el imaginario colectivo de tránsito intenso y complicaciones por la saturación vehicular.
Así como, al acatamiento a lo dispuesto por el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 4 de marzo de 2022, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico, en lo asentado en el Dictamen como punto SEGUNDO, que a la letra dice: “…Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo…”.
Es por lo anterior, que se ha tenido a bien emitir:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Las presentes Reglas de Operación son de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Puebla, su marco jurídico corresponde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal; Capítulo 10 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 1, 2, 3, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
ARTÍCULO 2.- El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo y por ninguna circunstancia podrá exceder de 4 horas, en un día natural.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I.- PROVEEDOR.- El particular autorizado mediante Contrato Administrativo para brindar el servicio técnico de gestión de estacionamiento de vehículos en la vía pública regulados por Parquímetros (dispositivos virtuales) dentro del área o zona determinada por la SEMOVINFRA.
II.- PUNTO DE VENTA.- Establecimiento Comercial que previo acuerdo con el Proveedor, se encuentra autorizado para el cobro de tarifa por derecho de estacionamiento Rotativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 4.- En cada calle donde se implemente el Estacionamiento Rotativo, contará con la señalización correspondiente, cajones para vehículos, bahías de carga y descarga de mercancias, al menos un cajón para personas con movilidad limitada y espacios para el estacionamiento de motocicletas. Esto sin perjuicio de colocar bici estacionamientos.
Por lo tanto, los espacios delimitados deberán ser utilizados únicamente para el objeto para el que fueron diseñados y señalizados.
ARTÍCULO 5.- El Estacionamiento Rotativo, estará controlado por dispositivos identificados como Parquímetros virtuales, tendrá como horario de operación el comprendido de las 08:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 14:00 horas los sábados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS VIRTUALES
ARTÍCULO 6.- El funcionamiento del Estacionamiento Rotativo se realizará mediante el uso de una Plataforma digital con capacidad de registro de vehículos, que permite la ubicación de los mismos y el conteo de tiempo de utilización de espacios de estacionamiento, que permite el pago de ese tiempo de uso.
Los medios para realizar el registro en la plataforma, son:
a) Aplicación (APP);
b) Mensaje de texto (SMS) y,
c) Pago en punto de venta.
ARTÍCULO 7.- El usuario del Estacionamiento Rotativo, está obligado al pago de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente, mediante los métodos establecidos, ejecutando esta acción después de haberse estacionado.
ARTÍCULO 8.- El sistema de parquímetros virtuales durante el registro de vehículos vía APP o aplicación, SMS y compra en punto de venta, contendrá la siguiente información:
I.- Hora de incio y hora de término del uso de espacio pagado;
II.- Zona de aplicación;
III.- tiempo pagado;
IV.- Número de placa del vehículo;
V.- folio;
La información generada alimentará inmediatamente a la Plataforma digital, para que a su vez, sea visible por los dispositivos para labores de Supervisión.
ARTÍCULO 9.- La aplicación móvil para el uso de Estacionamiento Rotativo emitirá una alerta al Usuario, 10 minutos antes de vencer el tiempo adquirido, para lo siguiente:
a) Que pueda realizar el pago por el tiempo restante;
b) En caso de aproximarse al tiempo máximo de uso, el aviso hará las veces de notificación para el retiro del vehículo;
CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 10.- El usuario, deberá estacionarse solo en los lugares previamente señalizados, respetando los espacios delimitados; además:
a) Registrar el vehículo en cualquiera de las modalidades de pago;
b) Realizar el pago correspondiente al tiempo de uso del espacio;
c) Al dejar el vehículo estacionado, deberá corroborar que el vehículo se encuentre con el motor apagado y debidamente cerrado, procurando no dejar a la vista objetos de valor;
d) No exceder el limíte de tiempo autorizado para evitar la aplicación de sanciones.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS BAHÍAS DE CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 11.- Las maniobras de carga y descarga, en el perímetro de parquímetros virtuales, siempre y cuando no se traten de sustancias restringidas, se efectuaran en el siguiente horario:
a) 09:00 hasta las 18:00 horas, para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.
b) 21:00 hasta las 07:00 horas, para vehículos que sobrepasen la capacidad de 3.5 toneladas.
ARTÍCULO 12.- Previo al inicio de las maniobras de carga y descarga, se deberá proceder al registro del vehículo de acuerdo a la información establecida en los señalamientos ubicados en las bahías, como son:
a) Escanear el Código QR instalado en la bahía.
b) Regristrar el número de placas.
Una vez realizado lo anterior, el sistema reconocerá la operación y comenzará el conteo del tiempo máximo establecido para maniobras de carga y descarga.
ARTÍCULO 13.- Cada evento de carga y descarga para movimiento de mercancías, deberá ser ejecutado al menos por 2 personas y tendrá un horario máximo de uso por cada evento de 20 minutos y, una tolerancia de 10 minutos, el cual será monitoreado por las Personas Supervisoras de Movilidad.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS HABITANTES DEL PERÍMETRO DE PARQUÍMETROS
ARTÍCULO 14.- A los habitantes del perímetro de parquímetros virtuales, en inmuebles que se destinen al uso exclusivo de casa habitación y no tengan cochera, la SEMOVINFRA, generará un código de identificación que les permitirá hacer uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo, para lo cual, deberán observar, lo siguiente:
I.- Los interesados presentarán solicitud dirigida a la SEMOVINFRA al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:
a) Tarjeta de circulación del vehículo;
b) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a treinta días;
c) Identificación oficial con fotografía;
d) La documentación adicional que justifique la necesidad del otorgamiento de la identificación de habitante del Perímetro de parquímetros;
e) Fotografía de la fachada del inmueble.
II.- El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, será determinado en base a las circunstancias específicas de cada solicitante;
III.- Será expedido por períodos anuales;
IV.- Previo análisis, se emitirá el Código de identificación que acredite al solicitante como habitante del perímetro de parquímetros, el cual será ingresado a la Plataforma para identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de su residencia o habitación.
ARTÍCULO 15.- El habitante en el perímetro de parquímetros, a quien se le haya asignado un Código de identificación mencionado en el artículo anterior, no tendrá limitación de tiempo de ocupación del espacio y, deberá reportar inmediatamente su baja o solicitar la modificación a la SEMOVINFRA, cuando se actualicen las hipótesis siguientes:
I.- Realice el cambio de su domicilio;
II.- Cuando cambie de vehículo;
III.- Cuando concluya la vigencia del código de identificación mencionado.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES LIMITADAS
ARTÍCULO 16.- Las personas susceptibles de obtener autorización de uso de los cajones para personas con capacidades motrices limitadas, independientemente de sujetarse al tiempo máximo establecido y al deber de cubrir las tarifas vigentes, deberán, presentar a la SEMOVINFRA al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para la obtención de dicha autorización, adjuntando imágenes de lo siguiente:
a) Tarjeta de circulación del vehículo;
b) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a treinta días;
c) Identificación oficial con fotografía;
d) La documentación que justifique la necesidad del otorgamiento a partir de la declarativa de motricidad limitada permanente o parcial. (Dictamen Médico).
Así, como de la documentación adicional que considere, justifique la necesidad del otorgamiento.
ARTÍCULO 17.- La SEMOVINFRA, procederá a la verificación y estudio de la información proporcionada y, en su caso, extenderá el Código de autorización con la vigencia respectiva, el cual será remitido a la plataforma del Estacionamiento Rotativo para reconocimiento en la operación.
ARTÍCULO 18.- La presentación de documentación falsa o alterada, será causa de anulación del trámite, sin perjuicio de dar vista a las autoridades competentes para las acciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PERSONAS SUPERVISORAS DE MOVILIDAD
ARTÍCULO 19.- Las Personas Supervisoras de Movilidad, se identificarán como:
I.- La Persona Supervisora de Movilidad como Coordinador General, denominándose para efectos prácticos Coordinador General de Personas Supervisoras de Movilidad;
II.- La Persona Supervisora de Movilidad Coordinador, denominándose para efectos prácticos Coordinador de Personas Supervisoras de Movilidad;
III.- La Persona Supervisora de Movilidad.
ARTÍCULO 20.- La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador General, tendrá a su cargo la estructura operacional para el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo y dependerá Directamente del Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.
ARTÍCULO 21.- El Coordinador General de las Personas Supervisoras de Movilidad, tendrá las siguientes funciones:
I.- Vigilará el actuar de las Personas Coordinadoras de Movilidad, así como a todas las Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una;
II.- Verificará el cumplimiento de los horarios de trabajo y la cobertura de las áreas de desempeño que se asignen a las Personas Supervisoras de Movilidad en los turnos respectivos;
III.- Establecer, previo acuerdo con el Director de Movilidad Urbana Sustentable, la rotación de las Personas Supervisoras de Movilidad para desempeñarse en diversas áreas;
IV.- Aprobar la propuesta de áreas de trabajo y turnos que propongan las Personas Supervisoras de Movilidad en Carácter de Coordinadoras;
V.- Verificar que las infracciones impuestas por las Personas Supervisoras de Movilidad, sean emitidas en contenido de manera adecuada;
VI.- Llevar un concentrado de las constancias de remisión de infracciones que sean turnadas a la Tesorería con los acuses respectivos;
VII.- Dar trámite a las quejas ciudadanas y en su caso, elaborar los reportes de anomalías realizadas por las Personas Supervisoras de Movilidad, para las acciones Administrativas Conducentes. Para ello, hará uso de su dispositivo móvil, por lo que ya sea vía whatsapp o aplicación de mensajería, mensaje SMS o incluso llamada telefónica de aviso;
VIII.- Coordinarse con las distintas instancias Gubernamentales, relacionadas con el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, ya sea, Secretaría de Gobernación del Municipio, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Tesorería; Sindictatura; Dirección de Control de Tránsito; en función de la competencia de cada una de ellas y su interveción normativa, por lo tanto, deberá asegurarse de saber y contar con los nombres y números telefónicos de las personas de las diferentes instancias de la Administración, que serán enlaces para el desarrollo de las funciones y a su vez, para que le sean indicados los turnos que correspondan a esos enlaces. estos datos, los hará saber a las personas Coordinadoras de las personas Supervisoras de Movilidad;
IX.- Verificar que las garantías retenidas por el levantamiento de infracciones hayan sido entregadas a la Tesorería para su resguardo, para lo cual, el acuse del documento que especifique el número de infracción y número de placa con el sello de recibido, bastará;
X.- Emitir de manera quincenal, un informe pormenorizado de sus actividades al Director de Movililidad Urbana Sustentable.
XI.- Dar seguimiento sobre las quejas remitidas al Proveedor por fallas en el funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 22.- La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinadora, dependerá directamente de la Persona Supervisora de Movilidad en carácter de Coordinadora General y tendrá asignado un grupo de Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una.
ARTÍCULO 23.- La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I.- Llevar el control de asistencia del personal a su cargo;
II.- Llevar el control de horario de su personal;
III.- En caso de advertir inasistencia y/o incumplimiento de horario de su personal, deberá dar aviso, vía reporte, al Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA, quien deberá hacer las gestiones ante el Enlace Administrativo de SECATI, respecto a esos reportes;
IV.- Dar aviso al Agente de Control de Tránsito para el retiro de vehículos en los casos que proceda;
V.- Dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando se advierta que obran conductas por parte de los usuarios del Estacionamiento Rotativo que pudieran ser constitutivos de delitos, mediante un mensaje vía whatsapp, mensaje de texto SMS o por llamada teléfonica;
VI.- Recibir las infracciones acompañadas de la placa de circulación, levantadas por las personas a su cargo, para lo cual, procederá al registro del folio de infracción y el número de la placa retenida;
VII.- Por lo menos, en 2 ocasiones por cada turno de trabajo, remitir las infracciones levantadas, así como las garantías respectivas a la Tesorería del Municipio en documento impreso que contenga el número de infracción y la garantía retenida. deberá obtener el acuse de recibido por parte de la Tesorería y proporcionar copia de ello a la persona Coordinadora General;
VIII.- Dar aviso a la Secretaría de Gobernación del Municipio, respecto a objetos que obstruyan la zona de Estacionamiento Rotativo;
IX.- Dar aviso a la Tesorería del Municipio, respecto a la obstrucción o apartado de espacios del Estacionamiento Rotativo por Comercios;
X.- Someter a la aprobación de la persona Coordinadora General las propuestas de rotación de personal, asignación de áreas de trabajo y horarios;
XI.- Emitir Reportes e informes sobre todas las actividades que realicen las Personas Supervisoras de movilidad y turnarlas para su revisión a la Persona Coordinadora General;
XII.- Canalizar a su Superior, la información relativa a las afectaciones que pudiera presentar la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, asfalto, balizamiento, pintura, postes dañados, luminarias fundidas, baches, incluso la detección de actividades presuntamente ilícitas en las áreas de trabajo asignadas que le reporten su grupo de trabajo;
XIII.- Proceder a comunicarse, cuando se requiera y, previo a contar con los datos de los enlaces respectivos que le proporcionará su Superior Jerárquico, con las Autoridades de otras instancias de la Administración para solicitar apoyo;
XIV.- Atender las peticiones del Director de Movilidad Urbana Sustentable;
XV.- Previo aviso del personal a su cargo, atender y canalizar para su atención al Prestador de Servicios, los diferentes tipos de siniestros por robo total, daños materiales, rotura de cristales y aquellas coberturas que el usuario obtenga respecto al vehículo, al hacer el pago por el uso de estacionamiento.
ARTÍCULO 24.- Las Personas Supervisoras de Movilidad, en el ejercicio de sus funciones deberán:
I.- Contar con el nombramiento que los habilite como tales expedido por la SEMOVINFRA;
II.- Tener delimitada su zona de trabajo, esto es, la ubicación precisa de ejercicio de sus funciones dentro del Estacionamiento Rotativo, la cual, será delimitada por el Coordinador General de Supervisores de Movilidad;
III.- Presentarse uniformado a la prestación de sus servicios, en los términos que establezca la SEMOVINFRA;
IV.- Cumplir con el horario de trabajo designado;
V.- Conducirse en términos de lo dispuesto por el COREMUN y las Presentes Reglas de Operación;
VI.- Tratar con respeto, amabilidad y empatía a los usuarios; así como asesorar a los usuarios sobre el correcto uso de los parquímetros virtuales, y diferentes formas de pago.
VII.- No separarse de su área de supervisión asignada;
VIII.- Estar en contínua comunicación con su Coordinador;
IX.- Levantar las infracciones que procedan;
X.- Comunicar cualquier anomalía a su Coordinador;
XI.- Dar aviso inmediato a su Coordinador sobre cualquier tipo de siniestro que sufra un vehículo estacionado.
XII.- Abstenerse de recibir dinero o cualquier incentivo.
XIII.- Una vez constatado que un vehículo es susceptible de traslado al depósito de vehículos por comisión de infracciones, dar aviso a su Coordinador, al efecto de solicitar la presencia del Agente de Control de Tránsito respectivo, para la ejecución de las acciones que procedan.
ARTICULO 25.- La Persona Supervisora de Movilidad, verificará:
I.- Que el vehículo cuente con placas de circulacion;
II.- Que el vehículo, que se estacione en los espacios balizados para el Estacionamiento Rotativo regulado por parquímetros virtuales, ocupe solamente un cajón;
III.- Que se encuentre registrado el pago correspondiente al uso del espacio de estacionamiento rotativo en la aplicación;
IV.- Se respete el tiempo de estacionamiento de los vehículos; y cuando este se haya excedido, dar aviso a sus Superior jerárquico para iniciar el procedimiento establecido;
V.- Los daños a la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, ya sean afectaciones al balizamiento, pintura, postes, luminarias, señalética e incluso la presunción de actividades ilícitas, para hacerlas del conocimento de su Superior;
VI.- Que los vehículos estacionados ocupen los espacios que les correspondan según su tipo;
VII.- Vigilar el adecuado uso de:
a) Bahías de carga y descarga;
b) Estacionamiento de motocicletas;
c) Espacios para personas con limitación motriz.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 26.- Las sanciones impuestas por la Persona Supervisora de Movilidad de la SEMOVINFRA, en el ámbito de su competencia, contendrán una foliatura progresiva y una copia será colocada en el parabrisas del vehículo o, en el caso de motociletas, en lugar visible para el conductor; así mismo, podrán ser pagadas en las ubicaciones habilitadas por la Tesorería del Municipio para ese efecto.
ARTÍCULO 27.- Cuando el usuario del Estacionamiento Rotativo controlado por Parquímetros virtuales, impida, dificulte o niegue que las Personas Supervisoras de Movilidad realicen su trabajo, previo aviso de auxilio a la autoridad correspondiente, será puesto a disposición de la autoridad competente, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que pudiesen corresponderle.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28.- En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad relacionadas al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se estará a lo dispuesto en el COREMUN.
ARTÍCULO 29.- Para todo lo no previsto en estas Reglas de Operación y a lo que resulte del funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se resolverá mediante el instrumento jurídico que emita una Comisión conformada por El Secretario de Movilidad e Infraestructura; la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial y el Director de Movilidad Urbana Sustentable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
SEGUNDO.- Dese vista a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Secretaría de de Seguridad Ciudadana, a efecto de instruir y designar al personal que fungirá de enlace para las labores de coordinación requeridas.
EDGAR VELEZ TIRADO. SECRETARIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.RÚBRICA.