ACUERDO T.M./DJ/002/2022

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 274 TER 1, 274 TER 2 Y 274 TER 3 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 4 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales;

VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;

VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

IX. Que a su vez, el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

X. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

XII. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

XIII. Que el capítulo XVIII titulado “De los Derechos por Servicio de Estacionamiento, de supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio” integrado por los artículos 274 Ter 1, 274 Ter 2 y 274 ter 3, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que es objeto de este derecho el estacionamiento de vehículos automotores en lugares autorizados de la vía pública y la supervisión de lugares públicos autorizados del Municipio, que la base gravable de este derecho es el tiempo de ocupación específica que se haga de los cajones de estacionamiento en las zonas autorizadas de la vía pública o lugares públicos, de acuerdo con la tarifa que se disponga en la Ley de Ingresos, por lo que la forma de pago, la que se establezca en la Ley de Ingresos.

XIV. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establece en su artículo 58 fracción XI, que los derechos a que se refiere el Capítulo XVI, “De los Derechos por Ocupación de Espacios” se causarán y pagarán conforme a la fracción XI:

ARTÍCULO 58. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

XI.- Por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, por hora o fracción se pagará:

a) En lugares permitidos de la vía pública en general: $10.00
…”

XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, establece en su Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente” y el Programa 12 sobre “Infraestructura Integral y Movilidad”, cuyo objetivo es mejorar la Funcionalidad Urbana del Municipio mediante Obras Públicas y Acciones de Movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la Ciudad. Estrategia 2, Implementar un esquema de planeación y gestión de proyectos de Infraestructura Municipal; así como la Línea de acción número 20, Elaborar y Gestionar Proyectos de Infraestructura, Equipamientos Urbanos y Movilidad.

XVI. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XVII. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XVIII. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.

XIX. Que, en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.

XX. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;

b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y

c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”

XXI. Que en el marco de las acciones implementadas por la presente administración municipal, en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, se han instalado en diversas zonas del municipio, instrumentos de medición de tiempo de ocupación de espacios en la vía pública con fines de estacionamiento, es decir estacionómetros, que permitan democratizar el derecho de la ciudadanía a ocupar un espacio de la vía pública como estacionamiento privado temporal, fijándose para efectos de cobro una tarifa específica en el artículo 58 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 por parte del Poder Legislativo del Estado de Puebla en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla.

XXII. Que ante la novedad de la implementación de este tipo de dispositivos electrónicos para medir y cobrar el tiempo de ocupación de espacio de la vía pública con fines de estacionamiento privado temporal y ante la difícil situación económica que se ha vivido en la economía de los poblanos cuyo agravante fue la pandemia de Covid-19, resulta conveniente brindar estímulos fiscales en el cobro de las contribuciones por la referida ocupación de espacios, en lugares habilitados con estacionómetros, que permitan a los ciudadanos asimilar positiva y paulatinamente el costo que implica romper de una vez por todas, con el esquema de costumbres sociales de apartado reiterado de lugares y del cobro de tarifas clandestinas por parte de franeleros no autorizados.

XXIII. Que dado que el tiempo de autorización de ocupación de espacios de la vía pública habilitados con estacionómetro con fines de estacionamiento privado temporal, está limitado a cuatros horas exclusivamente, resulta conveniente apoyar a los poblanos que tengan necesidad de hacer uso de dichos espacios con un estímulo fiscal que les permita que, durante un periodo de tiempo determinado, la primera hora pueda resultarles gratuita en cuanto a costo y que la segunda y tercera hora puedan pagarse al 50% del monto de la tarifa establecida y de esta manera, pagar al cien por ciento del monto de dicha tarifa sólo la cuarta hora y únicamente en caso de resultar necesaria.

XXIV. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expresa su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos.

XXV. Que, en el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis antes mencionado, toda vez que se busca fomentar la rotación de vehículos en los polígonos donde se ubicarán los parquímetros, en primer lugar, como se trata de un derecho de nueva creación el pago por el estacionamiento en la vía púbica con cargo a la ciudadanía y por otro lado, para incentivar las actividades comerciales de la zona, el turismo y las actividades culturales, esto, a través de medidas fiscales tendientes a incentivar el uso del estacionamiento rotativo y al alcance de todos.

Asimismo, con el presente, la autoridad municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio utilicen el Estacionamiento Rotativo con beneficios respecto al pago de derechos, activando las actividades sociales y económicas a partir de la democratización del derecho a la ocupación de espacios públicos con fines de estacionamiento privado temporal controlado.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 7 fracción I y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga el 100% de condonación del pago de los “Derechos por la Ocupación de Espacios para Estacionamiento de Vehículos, cuyo Cobro se Realice mediante Dispositivos Digitales”, respecto de la PRIMERA HORA de ocupación, sobre la tarifa a que se refiere el artículo 58 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, a todos los automovilistas que se estacionen en lugares autorizados para tal efecto en el Municipio y cuyo pago se realice de manera electrónica a través de dispositivos digitales y por medio de la aplicación digital de “Estacionamiento Rotativo”.

SEGUNDO. Se otorga el 50% de condonación del pago de los “Derechos por la Ocupación de Espacios para Estacionamiento de Vehículos, cuyo Cobro se Realice mediante Dispositivos Digitales”, respecto de la SEGUNDA y TERCERA HORA de ocupación, sobre la tarifa a que se refiere el artículo 58 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, a todos los automovilistas que se estacionen en lugares autorizados para tal efecto en el Municipio y cuyo pago se realice de manera electrónica a través de dispositivos digitales y por medio de la aplicación digital de “Estacionamiento Rotativo”.

TERCERO. Los beneficios fiscales a que se refieren los puntos resolutivos anteriores estarán vigentes a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Secretario de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para efectos de que, en el marco de competencia de la Dependencia a su cargo, se realicen las acciones necesarias para la programación técnica de los Estacionómetros instalados en el municipio, a fin de actualizar la contabilización de tiempo y tarifas, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Así lo acordó y firma.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,A 01 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.