EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 Y 14 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II y XLVI, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
IX. Con fecha 01 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. María Xóchitl Zárate Tejeda, como Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
X. El artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la Secretaría, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.
XI. El artículo 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, y dar seguimiento a los mismos.
XII. En consecuencia, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos y convenios con los sectores público, privado y social en los asuntos competencia de la Secretaría que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.
SEGUNDO. Se delega a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba contratos relativos al autoabastecimiento de energía eléctrica con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.
TERCERO. La Titular de la Secretaría de Servicios Públicos bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.
CUARTO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
QUINTO. Se revoca el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/021 de fecha 15 de abril de 2022
SEXTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Titular de la Secretaría de Servicios Públicos, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA XÓCHITL ZÁRATE TEJEDA, SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE ABRIL DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.