FE de Erratas al ACUERDO de la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 26 de diciembre de 2022, por el que se suspende el cobro de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al Servicio de Recolección, Limpia, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado bajo el Número 22, Vigésima Sección, de fecha 30 de diciembre de 2022, Tomo DLXXII, por lo que:
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha viernes 30 de diciembre de 2022, se publicó por este órgano de difusión oficial del Estado de Puebla bajo el Número 22, Sección Vigésima, Tomo DLXXII el ACUERDO que emití en mi carácter de Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en fecha 26 de diciembre de 2022, por el que se suspende el cobro de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al Servicio de Recolección, Limpia, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Que el referido Acuerdo se elaboró y suscribió en fecha 26 de diciembre de 2022 y en éste, se hizo alusión a los Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al Servicio de Recolección, Limpia, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, previstos en el artículo 50 pero de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla remitió oportunamente al Honorable Congreso del Estado, sin embargo, ya en los puntos resolutivos se habla de dicha contribución pero tal y como se encuentra establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Que, en el Decreto de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado día 21 de diciembre de 2022 bajo el Número 15, Tercera Sección, Tomo DLXXII, la contribución municipal descrita en los párrafos que anteceden se encuentra referida en el artículo 49 y no en el numeral 50 como se cita en los resolutivos del Acuerdo que por el presente se corrige.
Que, dado que el Decreto de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 recientemente publicado en la fecha antes señalada es el documento oficial de referencia, por ser derivado del proceso legislativo, para los efectos de lo ordenado en el Acuerdo que por el presente se corrige, resulta necesario llevar a cabo la presente FE DE ERRATAS en los términos siguientes:
Dice:
“MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I INCISO a), 427 FRACCIÓN III, 432 FRACCIÓN III, 434 FRACCIÓN III, 437, 445, 446 FRACCIÓN I, 453 Y 454 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 50 Y 51 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:”
Debe decir:
MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I INCISO a), 427 FRACCIÓN III, 432 FRACCIÓN III, 434 FRACCIÓN III, 437, 445, 446 FRACCIÓN I, 453 Y 454 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 49 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:
…
Dice:
“X. Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establece en su artículo 50 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo IX, “De los Derechos prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en seguida se transcriben:
“ARTÍCULO 50. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
…”
Debe decir:
X. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, establece en su artículo 49 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo IX, “De los Derechos prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en seguida se transcriben:
“ARTÍCULO 49. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
…
Dice:
“XVIII. Que, por oficio número T.M.-1206/202, recibido por el Secretario Técnico del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la suscrita Tesorera Municipal comunicó las tarifas que con base en el Dictamen Técnico, Financiero y Jurídico, con el que las áreas de ese Organismo justifican las cuotas y tarifas que se proponen para que sean aplicadas al servicio a concesionar, mismas cuotas y tarifas que corresponden a las contenidas en el artículo 50 de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, que el Municipio de Puebla remitió al Honorable Congreso del Estado en tiempo y forma legal, a fin de que sean las que se incluyan en los títulos de concesión correspondientes y cobren las empresas que resultaron concesionarias del servicio.”
Debe decir:
XVIII. Que, por oficio número T.M.-1206/2022, recibido por el Secretario Técnico del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la suscrita Tesorera Municipal comunicó las tarifas que con base en el Dictamen Técnico, Financiero y Jurídico, con el que las áreas de ese Organismo justifican las cuotas y tarifas que se proponen para que sean aplicadas al servicio a concesionar, mismas cuotas y tarifas que corresponden a las contenidas en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, a fin de que sean las que se incluyan en los títulos de concesión correspondientes y cobren las empresas que resultaron concesionarias del servicio.
Dice:
“PRIMERO. Hasta en tanto no exista convenio de cobro entre los concesionarios del servicio y el Honorable Ayuntamiento del municipio de puebla, por conducto de la Tesorería Municipal se suspende, a partir del día primero de enero del año 2023, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.”
Debe decir:
PRIMERO. Hasta en tanto no exista convenio de cobro entre los concesionarios del servicio y el Honorable Ayuntamiento del municipio de puebla, por conducto de la Tesorería Municipal se suspende, a partir del día primero de enero del año 2023, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.
Dice:
“SEGUNDO. En consecuencia, el cobro de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, serán cobrados directamente por el concesionario a cargo de la prestación del servicio público de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos referidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.”
Debe decir:
SEGUNDO. En consecuencia, el cobro de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, previstos en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, serán cobrados directamente por el concesionario a cargo de la prestación del servicio público de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos referidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDGAR VÉLEZ TIRADO, Secretario de Movilidad e Infraestructura del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y con fundamento en el DICTAMEN SEGUNDO de la RES.2022/192, emitida por el Cabildo por el cual expide el Dictamen por Virtud del cual se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, así como el Acuerdo Delegatorio conferido por el Presidente Municipal Constitucional de Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a mi favor; los artículos 4, 5, 6 fracciones I, V, y V.1.; y 10 fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el pasado veinticinco de diciembre de dos mil veintidós en sesión del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Dictamen por el cual Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, (en lo sucesivo Código Reglamentario), en consecuencia, se hace necesaria la adecuación normativa a las Reglas de Operación a las disposiciones reformadas y adicionadas al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
II. Dichas reformas privilegiaron el aumento de horas en el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Seguro en Vía Pública, en tal virtud, se deben de adecuar y normar las disposiciones relativas a los horarios en las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo.
III. Entre otros aspectos, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus reformas se establece una adecuada definición de elementos que no se encontraban dentro del mismo como los inmovilizadores y sirve para normar su uso en las funciones diarias de las personas supervisoras de movilidad;
IV. También en el Código Reglamentario, amplia su democratización en los espacios del Estacionamiento Rotativo, normando que se ocupen espacios para el fin que se destinaron, excluyendo el uso para hacer sitios o bases de transporte público, garantizando espacios disponibles para la ocupación de los visitantes al polígono del Estacionamiento Rotativo.
V. El sentido de las Reformas, Adiciones y Derogaciones al Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, tienen el objetivo de reglamentarlo a favor de la ciudadanía usuaria de los espacios para facilitar la rotación de vehículos, el uso correcto por parte de los servicios y la movilidad de las personas en la vía pública, en la correcta ejecución del Estacionamiento Seguro en Vía Pública.
VI. En este sentido resulta necesario realizar diversas precisiones operativas y de redacción a las Disposiciones de las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo, con la finalidad de armonizar con el Código Reglamentario y permitir la eficiente implementación de la Reforma realizada el veinticinco de diciembre de dos mil veintidós;
En este tenor tengo a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. - Las presentes Reglas de Operación son de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Puebla, su marco jurídico corresponde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal; Capítulo 10 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 1, 2, 3, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
ARTÍCULO 2. - El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo y por ninguna circunstancia podrá exceder de 5 horas, en un día natural.
ARTÍCULO 3. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. - PROVEEDOR. - El particular autorizado mediante Contrato Administrativo para brindar el servicio técnico de gestión de estacionamiento de vehículos en la vía pública regulados por Parquímetros (dispositivos virtuales) dentro del área o zona determinada por la SEMOVINFRA.
II. - PUNTO DE VENTA o NAP. - Establecimiento Comercial que previo acuerdo con el Proveedor, se encuentra autorizado para el cobro de tarifa por derecho de estacionamiento Rotativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 4. - En cada calle donde se implemente el Estacionamiento Rotativo, contará con la señalización correspondiente, cajones para vehículos, bahías de carga y descarga de mercancías, al menos un cajón para personas con movilidad limitada y espacios para el estacionamiento de motocicletas. Esto sin perjuicio de colocar bici estacionamientos.
Por lo tanto, los espacios delimitados deberán ser utilizados únicamente para el objeto para el que fueron diseñados y señalizados.
ARTÍCULO 5. - El Estacionamiento Rotativo, estará controlado por dispositivos identificados como Parquímetros virtuales, tendrá como horario de operación el comprendido de las 08:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes, y de 11:00 a 19:00 horas los sábados y domingos
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS VIRTUALES
ARTÍCULO 6. - El funcionamiento del Estacionamiento Rotativo se realizará mediante el uso de una Plataforma digital con capacidad de registro de vehículos, que registra el conteo de tiempo de utilización de espacios de estacionamiento, permitiendo el pago de ese tiempo de uso.
Los medios para realizar el registro en la plataforma, son:
a) Aplicación (APP);
b) Mensaje de texto (SMS) y,
c) Pago en punto de venta. (NAP)
ARTÍCULO 7. - El usuario del Estacionamiento Rotativo, está obligado al pago de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente, mediante los métodos establecidos, ejecutando esta acción después de haberse estacionado, sin exceder de 10 minutos para ello.
ARTÍCULO 8. - El sistema de parquímetros virtuales durante el registro de vehículos vía APP o aplicación, SMS y compra en punto de venta (NAP), contendrá la siguiente información:
I. Hora de inicio y hora de término del uso de espacio y del tiempo pagado;
II. Zona de aplicación;
III. tiempo pagado;
IV. Número de placa del vehículo;
V. folio;
La información generada alimentará inmediatamente a la Plataforma digital, para que, a su vez, sea visible en los dispositivos para labores de Supervisión.
ARTÍCULO 9. - La aplicación móvil para el uso de Estacionamiento Rotativo emitirá una alerta al Usuario, 10 minutos antes de vencer el tiempo adquirido, para lo siguiente:
a) Que pueda realizar el pago por el tiempo restante;
b) En caso de aproximarse al tiempo máximo de uso, el aviso hará las veces de notificación para el retiro del vehículo;
CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 10. - El usuario, deberá estacionarse solo en los lugares previamente señalizados que le correspondan, respetando los espacios delimitados; esto es, la totalidad del vehículo, deberá de encontrarse dentro de las marcas que delimitan el cajón de estacionamiento; además:
a) Registrar el vehículo en cualquiera de las modalidades de pago;
b) Realizar el pago correspondiente al tiempo de uso del cajón o bahía de maniobras de carga o descarga, según sea el caso;
c) Al dejar el vehículo estacionado, deberá corroborar que el vehículo se encuentre con el motor y accesorios apagados y debidamente cerrado, procurando no dejar a la vista objetos de valor;
d) No exceder el límite de tiempo autorizado para evitar la aplicación de sanciones.
e) El vehículo debe contar con placas de circulación colocadas en el lugar correspondiente.
f). Verificar, al registrarse o adquirir tiempo de uso en las NAP, mensaje SMS, etc, que las placas de circulación coincidan con el recibo o registro respectivo, así como que la fecha coincida con el día de que se trata.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS BAHÍAS DE CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 11. - Las maniobras de carga y descarga, en el perímetro de parquímetros virtuales, siempre y cuando no se traten de sustancias restringidas, se efectuaran en el siguiente horario:
a) 08:00 hasta las 20:59 horas, para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.
b) 21:00 hasta las 07:00 horas, para vehículos que sobrepasen la capacidad de 3.5 toneladas.
ARTÍCULO 12. - Previo al inicio de las maniobras de carga y descarga, se deberá proceder al registro del vehículo de acuerdo a la información establecida en los señalamientos ubicados en las bahías, como son:
a) Escanear el Código QR instalado en la bahía. b) Registrar el número de placas.
Una vez realizado lo anterior, el sistema reconocerá la operación y comenzará el conteo del tiempo máximo establecido para maniobras de carga y descarga.
ARTÍCULO 13. - Cada evento de carga y descarga para movimiento de mercancías, deberá ser ejecutado al menos por 2 personas y tendrá un horario máximo de uso por cada evento de 20 minutos y, una tolerancia de 10 minutos, el cual será monitoreado por las Personas Supervisoras de Movilidad.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS HABITANTES DEL PERÍMETRO DE PARQUÍMETROS
ARTÍCULO 14. - A los habitantes del perímetro de Estacionamiento Rotativo, en inmuebles que se destinen al uso exclusivo de casa habitación y no tengan cochera, la SEMOVINFRA, generará un código de identificación que les permitirá hacer uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo, para lo cual, deberán observar, lo siguiente:
I. Los interesados presentarán solicitud dirigida a la SEMOVINFRA al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:
a) Tarjeta de circulación del vehículo vigente; sí la tarjeta de circulación no se encuentra a nombre del solicitante, deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad del vehículo.
b) Tener Placas de circulación del Estado de Puebla, vigentes. c) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a sesenta días; d) Identificación oficial con fotografía;
e) La documentación adicional que justifique la necesidad del otorgamiento de la identificación de habitante del Perímetro de parquímetros; f) Fotografía de la fachada del inmueble.
g) Comprobante de no adeudo de infracciones que otorga el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
II. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, será determinado en base a las circunstancias específicas de cada solicitante;
III. Será expedido por períodos anuales;
IV. Previo análisis documental e inspección del domicilio para corroborar la información proporcionada y la ausencia de espacio de estacionamiento, se emitirá el Código de identificación que acredite al solicitante como habitante del perímetro de parquímetros, el cual será ingresado a la Plataforma para identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de su residencia o habitación.
ARTÍCULO 15. - El habitante en el perímetro de parquímetros, a quien se le haya asignado un Código de identificación mencionado en el artículo anterior, no tendrá limitación de tiempo de ocupación del espacio y, deberá reportar inmediatamente su baja o solicitar la modificación a la SEMOVINFRA, cuando se actualicen las hipótesis siguientes:
I. Realice el cambio de su domicilio;
II. Cuando cambie de vehículo;
III. Cuando concluya la vigencia del código de identificación mencionado.
ARTÍCULO 16. - El permiso de Habitante del Perímetro de Parquímetros, podrá cancelarse, cuando:
a) Se advierta que el beneficiario, obtenga un lucro indebido por el uso del permiso.
b) Se utilice en forma diferente a lo autorizado.
c) Obstaculice la vía pública.
Artículo 17. - Para la renovación del Permiso respectivo, el beneficiario, deberá solicitar su refrendo al menos con 40 días naturales previos a su vencimiento, adjuntando la documentación respectiva señalado en el artículo 14 de las Presentes Reglas de Operación.
Se procederá a la revisión y valoración de la documentación respectiva, lo anterior para estar en aptitud de emitir el refrendo respectivo o en su caso la negativa al refrendo.
La Revocación será declarada administrativamente por el Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES LIMITADAS y MUJERES EMBARAZADAS
ARTÍCULO 18. - Las personas susceptibles de obtener autorización de uso de los cajones para personas con capacidades motrices limitadas, independientemente de sujetarse al tiempo máximo establecido y al deber de cubrir las tarifas vigentes, deberán contar con lo siguiente:
a) Tarjeta de circulación del vehículo emplacado en Puebla;
b) Contar con placas de discapacitado emitido por la autoridad respectiva.
ARTICULO 19. -Para el caso de mujeres embarazadas, se extenderá un permiso provisional por gravidez, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales serán remitidos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. :
a) Credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Certificado Médico expedido por institución pública o privada que manifiesta la condición y el tiempo de embarazo.
Previa valoración de los documentos, se extenderá el permiso provisional respectivo. El cual, tendrá validez por el tiempo establecido en el Certificado de Mérito.
El Permiso Provisional deberá ser colocado en lugar visible, dentro del vehículo.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PERSONAS SUPERVISORAS DE MOVILIDAD
ARTÍCULO 20. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, se identificarán como:
I. La Persona Supervisora de Movilidad como Coordinador General, denominándose para efectos prácticos Coordinador General de Personas Supervisoras de Movilidad;
II. La Persona Supervisora de Movilidad Coordinador, denominándose para efectos prácticos Coordinador de Personas Supervisoras de Movilidad;
III. La Persona Supervisora de Movilidad.
ARTÍCULO 21. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador General, tendrá a su cargo la estructura operacional para el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo y dependerá Directamente del Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.
ARTÍCULO 22. - El Coordinador General de las Personas Supervisoras de Movilidad, tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilará el actuar de las Personas Coordinadoras de Movilidad, así como a todas las Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una;
II. Verificará el cumplimiento de los horarios de trabajo y la cobertura de las áreas de desempeño que se asignen a las Personas Supervisoras de Movilidad en los turnos respectivos;
III. Establecer, previo acuerdo con el Director de Movilidad Urbana Sustentable, la rotación de las Personas Supervisoras de Movilidad para desempeñarse en diversas áreas;
IV. Aprobar la propuesta de áreas de trabajo y turnos que propongan las Personas Supervisoras de Movilidad en Carácter de Coordinadoras;
V. Verificar que las infracciones impuestas por las Personas Supervisoras de Movilidad, sean emitidas en contenido de manera adecuada;
VI. Llevar un concentrado de las constancias de remisión de infracciones que sean turnadas a la Tesorería con los acuses respectivos;
VII. Dar trámite a las quejas ciudadanas y en su caso, elaborar los reportes de anomalías realizadas por las Personas Supervisoras de Movilidad, para las acciones Administrativas Conducentes. Para ello, hará uso de su dispositivo móvil, por lo que ya sea vía whatsapp o aplicación de mensajería, mensaje SMS o incluso llamada telefónica de aviso;
VIII. - Coordinarse con las distintas instancias Gubernamentales, relacionadas con el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, ya sea, Secretaría de Gobernación del Municipio, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Tesorería; Sindicatura; Dirección de Control de Tránsito; en función de la competencia de cada una de ellas y su intervención normativa, por lo tanto, deberá asegurarse de saber y contar con los nombres y números telefónicos de las personas de las diferentes instancias de la Administración, que serán enlaces para el desarrollo de las funciones y a su vez, para que le sean indicados los turnos que correspondan a esos enlaces. estos datos, los hará saber a las personas Coordinadoras de las personas Supervisoras de Movilidad;
IX. Verificar que las garantías retenidas por el levantamiento de infracciones hayan sido entregadas a la Tesorería para su resguardo, para lo cual, el acuse del documento que especifique el número de infracción y número de placa con el sello de recibido, bastará;
X. Emitir de manera quincenal, un informe pormenorizado de sus actividades al Director de Movilidad Urbana Sustentable.
XI. Dar seguimiento sobre las quejas remitidas al Proveedor por fallas en el funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 23. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinadora, dependerá directamente de la Persona Supervisora de Movilidad en carácter de Coordinadora General y tendrá asignado un grupo de Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una.
ARTÍCULO 24. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. Llevar el control de asistencia del personal a su cargo;
II. Llevar el control de horario de su personal;
III. En caso de advertir inasistencia y/o incumplimiento de horario de su personal, deberá dar aviso, vía reporte, al Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA, quien deberá hacer las gestiones ante el Enlace Administrativo de SECATI, respecto a esos reportes;
IV. Dar aviso al Agente de Control de Tránsito para el retiro de vehículos en los casos que proceda;
V. Dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando se advierta que obran conductas por parte de los usuarios del Estacionamiento Rotativo que pudieran ser constitutivos de delitos, mediante un mensaje vía whatsapp, mensaje de texto SMS o por llamada telefónica;
VI. Recibir las infracciones acompañadas de la placa de circulación, levantadas por las personas a su cargo, para lo cual, procederá al registro del folio de infracción y el número de la placa retenida;
VII. Por lo menos, en 2 ocasiones por cada turno de trabajo, remitir las infracciones levantadas, así como las garantías respectivas a la Tesorería del Municipio en documento impreso que contenga el número de infracción y la garantía retenida.
Deberá obtener el acuse de recibido por parte de la Tesorería y proporcionar copia de ello a la persona Coordinadora General;
VIII. Dar aviso a la Secretaría de Gobernación del Municipio, respecto a objetos que obstruyan la zona de Estacionamiento Rotativo;
IX. Dar aviso a la Tesorería del Municipio, respecto a la obstrucción o apartado de espacios del Estacionamiento Rotativo por Comercios;
X. Someter a la aprobación de la persona Coordinadora General las propuestas de rotación de personal, asignación de áreas de trabajo y horarios;
XI. Emitir Reportes e informes sobre todas las actividades que realicen las Personas Supervisoras de movilidad y turnarlas para su revisión a la Persona Coordinadora General;
XII. Canalizar a su Superior, la información relativa a las afectaciones que pudiera presentar la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, asfalto, balizamiento, pintura, postes dañados, luminarias fundidas, baches, incluso la detección de actividades presuntamente ilícitas en las áreas de trabajo asignadas que le reporten su grupo de trabajo;
XIII. Proceder a comunicarse, cuando se requiera y, previo a contar con los datos de los enlaces respectivos que le proporcionará su Superior Jerárquico, con las Autoridades de otras instancias de la Administración para solicitar apoyo;
XIV. Atender las peticiones del Director de Movilidad Urbana Sustentable;
XV. Previo aviso del personal a su cargo, atender y canalizar para su atención al Prestador de Servicios, los diferentes tipos de siniestros por robo total, daños materiales, rotura de cristales y aquellas coberturas que el usuario obtenga respecto al vehículo, al hacer el pago por el uso de estacionamiento.
ARTÍCULO 25. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, en el ejercicio de sus funciones deberán:
I. Contar con el nombramiento que los habilite como tales expedido por la SEMOVINFRA;
II. Tener delimitada su zona de trabajo, esto es, la ubicación precisa de ejercicio de sus funciones dentro del Estacionamiento Rotativo, la cual, será delimitada por el Coordinador General de Supervisores de Movilidad;
III. Presentarse uniformado a la prestación de sus servicios, en los términos que establezca la SEMOVINFRA;
IV. Cumplir con el horario de trabajo designado;
V. Conducirse en términos de lo dispuesto por el COREMUN y las Presentes Reglas de Operación;
VI. Tratar con respeto, amabilidad y empatía a los usuarios; así como asesorar a los usuarios sobre el correcto uso de los parquímetros virtuales, y diferentes formas de pago.
VII. No separarse de su área de supervisión asignada;
VIII. Estar en continua comunicación con su Coordinador;
IX. Levantar las infracciones que procedan;
X. Comunicar cualquier anomalía a su Coordinador;
XI. Dar aviso inmediato a su Coordinador sobre cualquier tipo de siniestro que sufra un vehículo estacionado.
XII. Abstenerse de recibir dinero o cualquier incentivo.
XIII. Una vez constatado que un vehículo es susceptible de traslado al depósito de vehículos por comisión de infracciones, dar aviso a su Coordinador, al efecto de solicitar la presencia del Agente de Control de Tránsito respectivo, para la ejecución de las acciones que procedan.
ARTICULO 26. - La Persona Supervisora de Movilidad, verificará:
I. Que el vehículo cuente con placas de circulación;
II. Que el vehículo, que se estacione en los espacios balizados para el Estacionamiento Rotativo regulado por parquímetros virtuales, ocupe solamente un cajón;
III. Que se encuentre registrado el pago correspondiente al uso del espacio de estacionamiento rotativo en la aplicación;
IV. Se respete el tiempo de estacionamiento de los vehículos; y cuando este se haya excedido, dar aviso a sus Superior jerárquico para iniciar el procedimiento establecido;
V. Los daños a la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, ya sean afectaciones al balizamiento, pintura, postes, luminarias, señalética e incluso la presunción de actividades ilícitas, para hacerlas del conocimiento de su Superior;
VI. Que los vehículos estacionados ocupen los espacios que les correspondan según su tipo;
VII. Vigilar el adecuado uso de:
a) bahías de carga y descarga;
b) estacionamiento de motocicletas;
c) espacios para personas con limitación motriz.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 27. - Los Usuarios tienen Derecho a una vez registrado el vehículo y cubierto el tiempo de uso:
a) Utilizar el cajón de estacionamiento.
b) Acceso a una Póliza de Seguro para robo total del vehículo, daño en cristales y daños por colisión en uso del cajón de estacionamiento.
Lo anterior, en los términos y cobertura de la Póliza correspondiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 28. - Las sanciones impuestas por la Persona Supervisora de Movilidad de la SEMOVINFRA, en el ámbito de su competencia, contendrán una foliatura progresiva y una copia será colocada en el parabrisas del vehículo o, en el caso de motocicletas y remolques, en lugar visible para el conductor; así mismo, podrán ser pagadas en las ubicaciones y métodos habilitados por la Tesorería del Municipio para ese efecto.
ARTÍCULO 29. - Para los casos de infracciones donde está previsto el uso de Inmovilizadores de vehículos, el Supervisor de Movilidad, dará aviso, a efecto de que se proceda a su colocación.
Asegurando la integridad del vehículo con la máxima diligencia en la instalación y colando la impresión de la infracción respectiva en el parabrisas del vehículo.
ARTÍCUL0 30. - Para el retiro del Inmovilizador, el infractor procederá al pago de la infracción, ya sea en sitio o en el CAM (Centro de Atención Municipal), a la brevedad, con ello, estará en aptitud de que sea retirado el inmovilizador.
En caso de no efectuar el pago, y habiendo transcurridas dos horas, se procederá al resguardo del vehículo. por parte del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
ZONA DE PRIORIDAD PEATONAL
ARTÍCULO 31. - En aquellas vialidades en que la circulación de vehículos, esté prohibida o restringida a partir de las reconfiguraciones de calles, dentro del Perímetro del Estacionamiento Rotativo y en ellas, habiten residentes, se extenderá previo cumplimiento de requisitos idénticos para el caso de Habitante del Perímetro del Estacionamiento Rotativo, un Permiso de acceso a Zona de Prioridad Peatonal, para el efecto, de que dicho acceso sea solamente para ingreso a la cochera respectiva, lo que, de no respetarse, ocasionará las sanciones respectivas.
Dicho Permiso de acceso a Zona de Prioridad Peatonal, deberá de ser colocado en lugar visible dentro del vehículo.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32. - En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad relacionadas al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se estará a lo dispuesto en el COREMUN.
ARTÍCULO 33. - En situaciones especiales la SEMOVINFRA, previo acuerdo con la Tesorería, podrá autorizar por escrito, el uso del Perímetro del Estacionamiento Rotativo de manera gratuita. Así mismo, se hará saber a las instancias que participan en el desarrollo del Estacionamiento Rotativo, sobre tal situación.
ARTÍCULO 34. - Cuando el usuario del Estacionamiento Rotativo impida la colocación del Inmovilizador de vehículos, el levantamiento de infracción, o insulte a las Personas Supervisoras de Movilidad, será puesto a disposición del Juzgado Cívico o a la Fiscalía General del Estado, previo llamado a los cuerpos de Seguridad.
ARTÍCULO 35. - Para todo lo no previsto en estas Reglas de Operación y a lo que resulte del funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se resolverá mediante el instrumento jurídico que emita una Comisión conformada por el Secretario de Movilidad e Infraestructura; la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial y el Director de Movilidad Urbana Sustentable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. - Dese vista a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a efecto de instruir y designar al personal que fungirá de enlace para las labores de coordinación requeridas.
TERCERO. – Obsequie vista a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
EDGAR VÉLEZ TIRADO. SECRETARIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I INCISO a), 427 FRACCIÓN III, 432 FRACCIÓN III, 434 FRACCIÓN III, 437, 445, 446 FRACCIÓN I, 453 Y 454 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 50 Y 51 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;
II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
III. Que a su vez, el artículo 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;
IV. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
V. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;
VI. Que el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;
VII. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;
VIII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
IX. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
X. Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establece en su artículo 50 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo IX, “De los Derechos prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en seguida se transcriben:
“ARTÍCULO 50 Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando lo siguiente:
Zona Catastral |
Nivel |
Cuota anual |
1.1, 1.2, 2.1, 2.2, |
Popular |
$371.00 |
2.3, 3.1, 3.2, 3.3 |
Medio |
$904.00 |
4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 |
Residencial |
$1,199.00 |
II. En caso de establecimientos comerciales, industrias y prestadores de servicios en general, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia o concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo de acuerdo al siguiente tabulador:
Medida |
Precio por tambo |
Contrato anual |
Menor a 1 tambo |
$137.00 |
$ 822.00 |
Hasta 1 tambo |
$137.00 |
$1,644.00 |
Hasta 2 tambo |
$ 91.00 |
$2,191.00 |
Hasta 3 tambo |
$ 91.00 |
$3,288.00 |
Hasta 4 tambos |
$ 91.00 |
$4,384.00 |
XI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, contempla en su Eje 1 “Recuperación Económica”, en su Programa 1, cuyo objetivo reactivar la economía del Municipio de Puebla a través del estímulo a sus diferentes sectores económicos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población.
XII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que conforman el Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para todo lo cual tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;
XIII. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la titular de la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y como tal cuenta con todas las facultades y funciones que determinen el Código citado, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran la de expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIV. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno y fue aprobado por el propio Ayuntamiento en su Sesión Extraordinaria de Cabildo efectuada en la misma fecha.
XV. Que, el Capítulo VIII del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla contiene las disposiciones que regulan “Las Concesiones de Servicios Públicos” así como las condiciones y procedimientos para su otorgamiento, entre las que, para efectos del presente acuerdo resulta necesario citar el artículo 427 de dicho cuerpo normativo:
Artículo 427 Para efectos del presente Capítulo, se entiende por:
…
III.- Concesionario. - Persona física o jurídica a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente; …
XVI. Que, los artículos 432, 434, 437, 445, 446, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establecen, respectivamente, la facultad de la Tesorería Municipal para proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del Servicio Público Concesionado; que la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos es uno de los servicios públicos susceptibles de ser concesionados a particulares; que dicha acción se encuentre plenamente justificada para una mejor prestación del servicio y que como consecuencia se observen beneficios directos en el patrimonio municipal; además que debe existir la necesidad de mejorar la eficiencia en la prestación del servicio y en las finanzas públicas municipales así como que es un derecho del concesionario cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio a su cargo, las cuales se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio; finalmente las tarifas deben quedar especificadas en el Título de Concesión.
“Artículo 432
Le corresponde a la Tesorería Municipal en materia de concesiones:
…
III.- Proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto realicen las dependencias municipales del área en la cual se pretende realizar una concesión; …
Artículo 434
Se consideran servicios públicos que pueden ser otorgados en concesión:
…
III.- La recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
…
Artículo 437
Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos:
…
II.- Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal; …
Artículo 445
El otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:
I.- Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate; …
Artículo 446
Son derechos del concesionario:
I.- Cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio otorgado; …
Artículo 453
Las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio.
…
Artículo 454
La tarifa quedará especificada en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.
XVII. Que, mediante oficio número OOSLMP-CG889/2022, suscrito por Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Titular de la Coordinación General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, recibido en esta Tesorería Municipal el 25 de noviembre del año en curso; hace del conocimiento que en ese entonces se encontraban en proceso de Licitación Pública Nacional, el servicio público de recolección, traslado tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla y remitió las “Opiniones Técnicas, Financieras y Jurídicas”, emitidas por las Unidades Administrativas de ese Organismo, a fin de que esta Tesorería Municipal a mi cargo proponga las tarifas que, en su caso, deberán cobrar quienes resulten ser los concesionarios de dicho servicio, previa emisión por el Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la resolución correspondiente a los procedimientos de licitación respectivos.
XVIII. Que, por oficio número T.M.-1206/202, recibido por el Secretario Técnico del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la suscrita Tesorera Municipal comunicó las tarifas que con base en el Dictamen Técnico, Financiero y Jurídico, con el que las áreas de ese Organismo justifican las cuotas y tarifas que se proponen para que sean aplicadas al servicio a concesionar, mismas cuotas y tarifas que corresponden a las contenidas en el artículo 50 de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, que el Municipio de Puebla remitió al Honorable Congreso del Estado en tiempo y forma legal, a fin de que sean las que se incluyan en los títulos de concesión correspondientes y cobren las empresas que resultaron concesionarias del servicio.
XIX. Que, por resoluciones de fecha 6 de diciembre del presente año, a los Procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales números CMCMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022 y CMCMC-OOSLMP-LP-ERP-542/2022, el Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgó dos concesiones a particulares para la prestación del servicio público de recolección, traslado tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generado en el Municipio de Puebla.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso a), 427 fracción III, 432 fracción III, 434 fracción III, 437, 445, 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 7 fracción I y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Hasta en tanto no exista convenio de cobro entre los concesionarios del servicio y el Honorable Ayuntamiento del municipio de puebla, por conducto de la Tesorería Municipal se suspende, a partir del día primero de enero del año 2023, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.
SEGUNDO. En consecuencia, el cobro de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, serán cobrados directamente por el concesionario a cargo de la prestación del servicio público de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos referidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, para su debida y legal aplicación.
CUARTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las personas Titulares de la Coordinación General del Organismo Operador del Servicio de Limpia, del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de la Dirección de Ingresos, de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y del Departamento de Ejecución de la Tesorería Municipal para su debida observación en el ámbito de sus facultades y en su caso aplicación del presente Acuerdo en el marco de sus respectivas competencias.
Así lo acordó y firma.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE DICIEMBRE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 274 TER 1, 274 TER 2 Y 274 TER 3 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 4 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;
II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;
V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales;
VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;
IX. A su vez, el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;
X. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;
XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
XII. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
XIII. Que el capítulo XVIII titulado “De los Derechos por Servicio de Estacionamiento, de supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio” integrado por los artículos 274 Ter 1, 274 Ter 2 y 274 ter 3, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que es objeto de este derecho el estacionamiento de vehículos automotores en lugares autorizados de la vía pública y la supervisión de lugares públicos autorizados del Municipio, que la base gravable de este derecho es el tiempo de ocupación específica que se haga de los cajones de estacionamiento en las zonas autorizadas de la vía pública o lugares públicos, de acuerdo con la tarifa que se disponga en la Ley de Ingresos, por lo que la forma de pago, la que se establezca en la Ley de Ingresos.
XIV. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, establece en su artículo 57 fracción XI, que los derechos a que se refiere el Capítulo XVI, “De los Derechos por Ocupación de Espacios” se causarán y pagarán conforme a la fracción XI:
“ARTÍCULO 57. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:…
…
XI.- Por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, por hora o fracción se pagará:
a) En lugares permitidos de la vía pública en general: $10.00
b) …”
XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, establece en su Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente” y el Programa 12 sobre “Infraestructura Integral y Movilidad”, cuyo objetivo es mejorar la Funcionalidad Urbana del Municipio mediante Obras Públicas y Acciones de Movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la Ciudad. Estrategia 2, Implementar un esquema de planeación y gestión de proyectos de Infraestructura Municipal; así como la Línea de acción número 20, Elaborar y Gestionar Proyectos de Infraestructura, Equipamientos Urbanos y Movilidad.
XVI. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;
XVII. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
XVIII. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.
XIX. Que, en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.
XX. Que la implementación del Estacionamiento Seguro en Vía Pública en junio de 2022, vinculado a los estacionamientos o de instrumentos de medición de tiempo por uso de los espacios delimitados para su uso, ha logrado la democratización del espacio de estacionamiento y en respeto a la economía de la ciudadanía, se han establecido temporalidades máximas, implementándose estímulos consistentes en descuentos para dejar la tarifa en $5.00 (cinco pesos 00/10 m.n.) durante la primera, segunda, tercera y cuarta hora y la quinta hora sin costo; con los excedentes al costo establecido en la norma.
XXI. Que en razón de lo anterior es necesario implementar las políticas fiscales y medidas correspondientes que permitan a los contribuyentes cumplir con el ordenamiento relativo al pago de Derechos por Uso de Estacionamiento Seguro en la Vía Pública.
XXII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”
XXIII. Que ante la novedad de la implementación en el Municipio de Puebla de dispositivos electrónicos para medir y cobrar el tiempo de ocupación de espacio de la vía pública con fines de estacionamiento privado temporal y ante la difícil situación económica que se ha vivido en la economía de los poblanos cuyo agravante fue la pandemia de Covid-19 que obligó a un esfuerzo extraordinario de los contribuyentes del fisco municipal para la recuperación de la actividad económica, resulta conveniente brindar estímulos fiscales en el cobro de las contribuciones por la referida ocupación de espacios, en lugares para estacionamiento temporal habilitados con estacionómetros, que permitan a los ciudadanos asimilar positiva y paulatinamente el costo que implica romper de una vez por todas, con el esquema de costumbres sociales de apartado reiterado de lugares y del cobro de tarifas clandestinas por parte de franeleros no autorizados.
XXIV. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Tesorería a mi cargo, expresa su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos.
XXV. Que, con en el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis antes mencionado, toda vez que se busca fomentar la rotación de vehículos en los polígonos donde se ubicarán los parquímetros, en primer lugar, como se trata de un derecho de nueva creación el pago por el estacionamiento en la vía púbica con cargo a la ciudadanía y por otro lado, para incentivar las actividades comerciales de la zona, el turismo y las actividades culturales, esto, a través de medidas fiscales tendientes a incentivar el uso del estacionamiento rotativo y al alcance de todos.
Asimismo, con el presente, la autoridad municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio utilicen el Estacionamiento Rotativo con beneficios respecto al pago de derechos, activando las actividades sociales y económicas a partir de la democratización del derecho a la ocupación de espacios públicos con fines de estacionamiento privado temporal controlado.
XXVI. Que la suscrita se encuentra facultada para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 5, 6, 7 fracción I, 9 y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Acuerdo Delegatorio OP/DELE/005 suscrito por el Presidente Municipal Constitucional; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se otorga el 100% de condonación del pago de los “Derechos por la Ocupación de Espacios” para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, por hora o fracción, durante la QUINTA HORA de ocupación, en los espacios destinados para el Estacionamiento Rotativo, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en términos de la fracción XI del artículo 57 la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.
SEGUNDO. Se otorga el 50% de condonación del pago de los “Derechos por la Ocupación de Espacios” para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, por hora y fracción durante la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA HORA de ocupación en los espacios destinados para el Estacionamiento Rotativo, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en términos de la fracción XI del artículo 57 la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.
TERCERO. Para hacer efectivo el presente Acuerdo será necesaria la programación de los Estacionómetros a efecto de actualizar la contabilización de tiempo, es términos de este Acuerdo.
CUARTO. Los beneficios fiscales a que se refieren los puntos resolutivos anteriores estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023 y hasta al 31 de diciembre de 2023.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Secretario de Movilidad e Infraestructura y al Director de Ingresos de la Tesorería Municipal, ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para efectos de que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones se realicen las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Así lo acordó y firma.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE EMITE EL PROGRAMA “REGULARÍZATE 2023”, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que la Contraloría Municipal es la encargada de recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas que laboran y han prestado sus servicios en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de administrar el sistema electrónico de “DECLARACIONES PATRIMONIALES S1”, en términos de lo dispuesto por los artículos 168 y 169 fracciones I, XVI y XVI Ter de la Ley Orgánica Municipal, que establecen las facultades de la misma, de recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal anual de las personas servidoras públicas municipales, que conforme a la ley están obligadas a presentarla, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondiente, a través de la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial;
II. Que con base en lo preceptuado por el artículo 11 fracciones IX, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este Órgano Interno de Control está facultado, entre otras cuestiones, para proponer la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos de disposiciones administrativas, en materia de control interno, en las investigaciones y verificaciones pertinentes de situación y evolución patrimonial; y
III. Que el presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos y acuerdos generales para la regularización de la presentación de la o las declaraciones patrimoniales inicial, de modificación o de interés, sin menoscabo de ninguna disposición legal vigente, en términos de lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los artículos 223 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. El presente Acuerdo es aplicable para las personas servidoras y ex servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que incurrieron en omisiones en la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, en las modalidades inicial, de modificación y/o de conclusión, durante el periodo comprendido del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que ejerzan o hayan ejercido cualquier encargo público, sin distinguir su naturaleza, nivel, nombramiento, o categoría que tengan o hayan tenido asignada, las cuales debieron presentarse en los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los que a saber son los siguientes:
1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a. Ingreso al servicio público por primera vez; y
b. Reingreso al servicio público, después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y
3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
SEGUNDO. En concordancia con el punto anterior, conforme al artículo 33 párrafos cuarto y quinto de Ley General de Responsabilidades Administrativas, si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación, por presunta responsabilidad administrativa, y se requerirá por escrito a la persona declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Bajo esta tesitura, es importante destacar que tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo en cita, en caso de que la omisión en la declaración continúe, por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento a la persona declarante, la Contraloría Municipal declarará que el nombramiento o contrato de la persona omisa de declaraciones patrimoniales, ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior a la persona titular del ente público correspondiente, a fin que la persona servidora pública, que labora en la administración pública centralizada y descentralizada, sea separada del cargo.
TERCERO. Sirva el presente Acuerdo como requerimiento a las personas servidoras públicas o ex servidoras públicas, que omitieron presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en sus modalidades inicial, de modificación y de conclusión, a fin de cumplir con sus obligaciones, apercibiéndolas que, en caso de no acatar este Acuerdo y continuar en su omisión, se procederá a seguir con el procedimiento, en términos de lo que dispone el artículo 33 y demás relativos y aplicables de la multicitada Ley.
CUARTO. Todas las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas omisas de declaraciones patrimoniales y de intereses, que se beneficien con el presente Acuerdo, deberán acudir a la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin que, de manera voluntaria, soliciten regularizarse respecto a la o las declaraciones en las que hayan incurrido en omisión, para lo cual la Unidad en mención, previa radicación del expediente de queja, por presunta responsabilidad administrativa y ante la presencia formal de la persona servidora o ex servidora pública omisa, procederá a levantar el acto de comparecencia respectivo, en el cual la persona compareciente manifestará, bajo protesta de decir verdad, los datos generales que permitan su identificación, así como el correo electrónico señalado, para recibir todas sus notificaciones, dentro del procedimiento de que se trate.
Hecho lo anterior, la Unidad de Investigación ordenará a la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial la apertura del sistema para que la persona servidora o ex servidora pública omisa, en un término no mayor a diez días naturales, presente la o las declaraciones que correspondan; debiendo presentar el acuse de presentación que acredite el cumplimiento de la obligación administrativa, mediante escrito libre en la Oficialía de Partes de la Contraloría Municipal, con el propósito de que la Unidad de Investigación dicte la resolución respectiva y ordene el archivo y conclusión del expediente de queja, notificando, tanto a la persona omisa, a través del medio autorizado para tal fin, como por memorándum a la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial, la determinación conducente.
QUINTO. Solo en los casos donde la persona servidora o ex servidora pública, se encuentre radicando fuera del Estado de Puebla, con la finalidad de ser beneficiada por el presente Acuerdo, deberá enviar una solicitud al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a la cual deberá acompañar los siguientes documentos digitalizados:
• Nombre completo;
• Edad;
• Domicilio;
• Número telefónico;
• La protesta de decir verdad del lugar de su residencia;
• Correo electrónico que señala y autoriza para recibir notificaciones; y
• Solicitud de ser beneficiada con el Acuerdo “REGULARÍZATE 2023”, con el objetivo de regularizar las omisiones en que incurrió y a su vez requerir la apertura del sistema de declaraciones patrimoniales y de intereses, para que se le otorgue un plazo de diez días naturales y no incurrir en una reiterada conducta de omisión.
Una vez realizado lo antes expuesto, vía correo electrónico, la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal le notificará el plazo concedido con el propósito de que cumpla con sus obligaciones, por lo que una vez presentada su o sus declaraciones, por el mismo medio deberá enviar el acuse respectivo de la presentación de la o las mismas, para que previa la verificación de la autenticidad de éstas, la Unidad en comento dicte el Acuerdo respectivo y notifique al correo autorizado a la persona omisa y por memorándum a la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial.
SEXTO. El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA MUNICIPAL. RÚBRICA. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS. SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL. RÚBRICA.
Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LI Número 4
Domingo, 25 de diciembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LI Número 3
Viernes, 23 de diciembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 25 de diciembre del año en curso a las 18:00 horas, misma que se llevará a cabo en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
25-12-2022
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se otorgan estímulos fiscales a diversos sectores de la población a fin de incentivar la actividad económica en el municipio de Puebla y estimular la recaudación en el ejercicio fiscal 2023.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Capítulo 15 denominado “Establecimientos de giros comerciales autorizados” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente por el que se aprueba reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los capítulos 18 denominado “Anuncios” del Libro Tercero “Desarrollo urbano sustentable” y del capítulo 26 denominado “De desarrollo sustentable en materia ecológica y protección al ambiente natural del municipio de Puebla” del Libro Quinto de “Ecología” ambos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo por virtud del cual se aprueba la continuidad para el ejercicio fiscal 2023 del Programa “Tasa cero”, por el que se condonan las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles y así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del Dictamen.
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción XVIII, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 23 de diciembre del año en curso a las 13:00 horas, misma que se llevará a cabo en su modalidad virtual, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
23-12-2022
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Susana del Carmen Riestra Piña, Mariela Alarcón Gálvez y el Regidor José Carlos Montiel Solana, por el que se aprueba habilitar el día 25 de diciembre de 2022, únicamente para celebrar Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.