“SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”

EDGAR VÉLEZ TIRADO, Secretario de Movilidad e Infraestructura del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y con fundamento en el DICTAMEN SEGUNDO de la RES.2022/192, emitida por el Cabildo por el cual expide el Dictamen por Virtud del cual se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, así como el Acuerdo Delegatorio conferido por el Presidente Municipal Constitucional de Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a mi favor; los artículos 4, 5, 6 fracciones I, V, y V.1.; y 10 fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el pasado veinticinco de diciembre de dos mil veintidós en sesión del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Dictamen por el cual Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, (en lo sucesivo Código Reglamentario), en consecuencia, se hace necesaria la adecuación normativa a las Reglas de Operación a las disposiciones reformadas y adicionadas al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

II. Dichas reformas privilegiaron el aumento de horas en el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Seguro en Vía Pública, en tal virtud, se deben de adecuar y normar las disposiciones relativas a los horarios en las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo.

III. Entre otros aspectos, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus reformas se establece una adecuada definición de elementos que no se encontraban dentro del mismo como los inmovilizadores y sirve para normar su uso en las funciones diarias de las personas supervisoras de movilidad;

IV. También en el Código Reglamentario, amplia su democratización en los espacios del Estacionamiento Rotativo, normando que se ocupen espacios para el fin que se destinaron, excluyendo el uso para hacer sitios o bases de transporte público, garantizando espacios disponibles para la ocupación de los visitantes al polígono del Estacionamiento Rotativo.

V. El sentido de las Reformas, Adiciones y Derogaciones al Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, tienen el objetivo de reglamentarlo a favor de la ciudadanía usuaria de los espacios para facilitar la rotación de vehículos, el uso correcto por parte de los servicios y la movilidad de las personas en la vía pública, en la correcta ejecución del Estacionamiento Seguro en Vía Pública.

VI. En este sentido resulta necesario realizar diversas precisiones operativas y de redacción a las Disposiciones de las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo, con la finalidad de armonizar con el Código Reglamentario y permitir la eficiente implementación de la Reforma realizada el veinticinco de diciembre de dos mil veintidós;

En este tenor tengo a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. - Las presentes Reglas de Operación son de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Puebla, su marco jurídico corresponde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal; Capítulo 10 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 1, 2, 3, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 2. - El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo y por ninguna circunstancia podrá exceder de 5 horas, en un día natural.


ARTÍCULO 3. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. - PROVEEDOR. - El particular autorizado mediante Contrato Administrativo para brindar el servicio técnico de gestión de estacionamiento de vehículos en la vía pública regulados por Parquímetros (dispositivos virtuales) dentro del área o zona determinada por la SEMOVINFRA.

II. - PUNTO DE VENTA o NAP. - Establecimiento Comercial que previo acuerdo con el Proveedor, se encuentra autorizado para el cobro de tarifa por derecho de estacionamiento Rotativo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO

ARTÍCULO 4. - En cada calle donde se implemente el Estacionamiento Rotativo, contará con la señalización correspondiente, cajones para vehículos, bahías de carga y descarga de mercancías, al menos un cajón para personas con movilidad limitada y espacios para el estacionamiento de motocicletas. Esto sin perjuicio de colocar bici estacionamientos.
Por lo tanto, los espacios delimitados deberán ser utilizados únicamente para el objeto para el que fueron diseñados y señalizados.

ARTÍCULO 5. - El Estacionamiento Rotativo, estará controlado por dispositivos identificados como Parquímetros virtuales, tendrá como horario de operación el comprendido de las 08:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes, y de 11:00 a 19:00 horas los sábados y domingos

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS VIRTUALES

ARTÍCULO 6. - El funcionamiento del Estacionamiento Rotativo se realizará mediante el uso de una Plataforma digital con capacidad de registro de vehículos, que registra el conteo de tiempo de utilización de espacios de estacionamiento, permitiendo el pago de ese tiempo de uso.
Los medios para realizar el registro en la plataforma, son:


a) Aplicación (APP);

b) Mensaje de texto (SMS) y,

c) Pago en punto de venta. (NAP)

ARTÍCULO 7. - El usuario del Estacionamiento Rotativo, está obligado al pago de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente, mediante los métodos establecidos, ejecutando esta acción después de haberse estacionado, sin exceder de 10 minutos para ello.

ARTÍCULO 8. - El sistema de parquímetros virtuales durante el registro de vehículos vía APP o aplicación, SMS y compra en punto de venta (NAP), contendrá la siguiente información:

I. Hora de inicio y hora de término del uso de espacio y del tiempo pagado;

II. Zona de aplicación;

III. tiempo pagado;

IV. Número de placa del vehículo;

V. folio;

La información generada alimentará inmediatamente a la Plataforma digital, para que, a su vez, sea visible en los dispositivos para labores de Supervisión.

ARTÍCULO 9. - La aplicación móvil para el uso de Estacionamiento Rotativo emitirá una alerta al Usuario, 10 minutos antes de vencer el tiempo adquirido, para lo siguiente:

a) Que pueda realizar el pago por el tiempo restante;

b) En caso de aproximarse al tiempo máximo de uso, el aviso hará las veces de notificación para el retiro del vehículo;

 

CAPÍTULO CUARTO

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO

ARTÍCULO 10. - El usuario, deberá estacionarse solo en los lugares previamente señalizados que le correspondan, respetando los espacios delimitados; esto es, la totalidad del vehículo, deberá de encontrarse dentro de las marcas que delimitan el cajón de estacionamiento; además:

a) Registrar el vehículo en cualquiera de las modalidades de pago;

b) Realizar el pago correspondiente al tiempo de uso del cajón o bahía de maniobras de carga o descarga, según sea el caso;

c) Al dejar el vehículo estacionado, deberá corroborar que el vehículo se encuentre con el motor y accesorios apagados y debidamente cerrado, procurando no dejar a la vista objetos de valor;

d) No exceder el límite de tiempo autorizado para evitar la aplicación de sanciones.

e) El vehículo debe contar con placas de circulación colocadas en el lugar correspondiente.

f). Verificar, al registrarse o adquirir tiempo de uso en las NAP, mensaje SMS, etc, que las placas de circulación coincidan con el recibo o registro respectivo, así como que la fecha coincida con el día de que se trata.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS BAHÍAS DE CARGA Y DESCARGA

ARTÍCULO 11. - Las maniobras de carga y descarga, en el perímetro de parquímetros virtuales, siempre y cuando no se traten de sustancias restringidas, se efectuaran en el siguiente horario:

a) 08:00 hasta las 20:59 horas, para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.

b) 21:00 hasta las 07:00 horas, para vehículos que sobrepasen la capacidad de 3.5 toneladas.

ARTÍCULO 12. - Previo al inicio de las maniobras de carga y descarga, se deberá proceder al registro del vehículo de acuerdo a la información establecida en los señalamientos ubicados en las bahías, como son:

a) Escanear el Código QR instalado en la bahía. b) Registrar el número de placas.

Una vez realizado lo anterior, el sistema reconocerá la operación y comenzará el conteo del tiempo máximo establecido para maniobras de carga y descarga.

ARTÍCULO 13. - Cada evento de carga y descarga para movimiento de mercancías, deberá ser ejecutado al menos por 2 personas y tendrá un horario máximo de uso por cada evento de 20 minutos y, una tolerancia de 10 minutos, el cual será monitoreado por las Personas Supervisoras de Movilidad.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS HABITANTES DEL PERÍMETRO DE PARQUÍMETROS

ARTÍCULO 14. - A los habitantes del perímetro de Estacionamiento Rotativo, en inmuebles que se destinen al uso exclusivo de casa habitación y no tengan cochera, la SEMOVINFRA, generará un código de identificación que les permitirá hacer uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo, para lo cual, deberán observar, lo siguiente:

I. Los interesados presentarán solicitud dirigida a la SEMOVINFRA al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:

a) Tarjeta de circulación del vehículo vigente; sí la tarjeta de circulación no se encuentra a nombre del solicitante, deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad del vehículo.
b) Tener Placas de circulación del Estado de Puebla, vigentes. c) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a sesenta días; d) Identificación oficial con fotografía;
e) La documentación adicional que justifique la necesidad del otorgamiento de la identificación de habitante del Perímetro de parquímetros; f) Fotografía de la fachada del inmueble.
g) Comprobante de no adeudo de infracciones que otorga el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

II. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, será determinado en base a las circunstancias específicas de cada solicitante;

III. Será expedido por períodos anuales;

IV. Previo análisis documental e inspección del domicilio para corroborar la información proporcionada y la ausencia de espacio de estacionamiento, se emitirá el Código de identificación que acredite al solicitante como habitante del perímetro de parquímetros, el cual será ingresado a la Plataforma para identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de su residencia o habitación.

ARTÍCULO 15. - El habitante en el perímetro de parquímetros, a quien se le haya asignado un Código de identificación mencionado en el artículo anterior, no tendrá limitación de tiempo de ocupación del espacio y, deberá reportar inmediatamente su baja o solicitar la modificación a la SEMOVINFRA, cuando se actualicen las hipótesis siguientes:

I. Realice el cambio de su domicilio;

II. Cuando cambie de vehículo;

III. Cuando concluya la vigencia del código de identificación mencionado.

ARTÍCULO 16. - El permiso de Habitante del Perímetro de Parquímetros, podrá cancelarse, cuando:

a) Se advierta que el beneficiario, obtenga un lucro indebido por el uso del permiso.
b) Se utilice en forma diferente a lo autorizado.
c) Obstaculice la vía pública.

Artículo 17. - Para la renovación del Permiso respectivo, el beneficiario, deberá solicitar su refrendo al menos con 40 días naturales previos a su vencimiento, adjuntando la documentación respectiva señalado en el artículo 14 de las Presentes Reglas de Operación.

Se procederá a la revisión y valoración de la documentación respectiva, lo anterior para estar en aptitud de emitir el refrendo respectivo o en su caso la negativa al refrendo.

La Revocación será declarada administrativamente por el Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.

 

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES LIMITADAS y MUJERES EMBARAZADAS

ARTÍCULO 18. - Las personas susceptibles de obtener autorización de uso de los cajones para personas con capacidades motrices limitadas, independientemente de sujetarse al tiempo máximo establecido y al deber de cubrir las tarifas vigentes, deberán contar con lo siguiente:

a) Tarjeta de circulación del vehículo emplacado en Puebla;
b) Contar con placas de discapacitado emitido por la autoridad respectiva.

ARTICULO 19. -Para el caso de mujeres embarazadas, se extenderá un permiso provisional por gravidez, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales serán remitidos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. :

a) Credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Certificado Médico expedido por institución pública o privada que manifiesta la condición y el tiempo de embarazo.

Previa valoración de los documentos, se extenderá el permiso provisional respectivo. El cual, tendrá validez por el tiempo establecido en el Certificado de Mérito.

El Permiso Provisional deberá ser colocado en lugar visible, dentro del vehículo.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS PERSONAS SUPERVISORAS DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 20. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, se identificarán como:

I. La Persona Supervisora de Movilidad como Coordinador General, denominándose para efectos prácticos Coordinador General de Personas Supervisoras de Movilidad;
II. La Persona Supervisora de Movilidad Coordinador, denominándose para efectos prácticos Coordinador de Personas Supervisoras de Movilidad;
III. La Persona Supervisora de Movilidad.

ARTÍCULO 21. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador General, tendrá a su cargo la estructura operacional para el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo y dependerá Directamente del Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.

ARTÍCULO 22. - El Coordinador General de las Personas Supervisoras de Movilidad, tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilará el actuar de las Personas Coordinadoras de Movilidad, así como a todas las Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una;

II. Verificará el cumplimiento de los horarios de trabajo y la cobertura de las áreas de desempeño que se asignen a las Personas Supervisoras de Movilidad en los turnos respectivos;

III. Establecer, previo acuerdo con el Director de Movilidad Urbana Sustentable, la rotación de las Personas Supervisoras de Movilidad para desempeñarse en diversas áreas;

IV. Aprobar la propuesta de áreas de trabajo y turnos que propongan las Personas Supervisoras de Movilidad en Carácter de Coordinadoras;

V. Verificar que las infracciones impuestas por las Personas Supervisoras de Movilidad, sean emitidas en contenido de manera adecuada;

VI. Llevar un concentrado de las constancias de remisión de infracciones que sean turnadas a la Tesorería con los acuses respectivos;

VII. Dar trámite a las quejas ciudadanas y en su caso, elaborar los reportes de anomalías realizadas por las Personas Supervisoras de Movilidad, para las acciones Administrativas Conducentes. Para ello, hará uso de su dispositivo móvil, por lo que ya sea vía whatsapp o aplicación de mensajería, mensaje SMS o incluso llamada telefónica de aviso;

VIII. - Coordinarse con las distintas instancias Gubernamentales, relacionadas con el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, ya sea, Secretaría de Gobernación del Municipio, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Tesorería; Sindicatura; Dirección de Control de Tránsito; en función de la competencia de cada una de ellas y su intervención normativa, por lo tanto, deberá asegurarse de saber y contar con los nombres y números telefónicos de las personas de las diferentes instancias de la Administración, que serán enlaces para el desarrollo de las funciones y a su vez, para que le sean indicados los turnos que correspondan a esos enlaces. estos datos, los hará saber a las personas Coordinadoras de las personas Supervisoras de Movilidad;

IX. Verificar que las garantías retenidas por el levantamiento de infracciones hayan sido entregadas a la Tesorería para su resguardo, para lo cual, el acuse del documento que especifique el número de infracción y número de placa con el sello de recibido, bastará;

X. Emitir de manera quincenal, un informe pormenorizado de sus actividades al Director de Movilidad Urbana Sustentable.

XI. Dar seguimiento sobre las quejas remitidas al Proveedor por fallas en el funcionamiento del sistema.

ARTÍCULO 23. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinadora, dependerá directamente de la Persona Supervisora de Movilidad en carácter de Coordinadora General y tendrá asignado un grupo de Personas Supervisoras de Movilidad, las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una.

ARTÍCULO 24. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I. Llevar el control de asistencia del personal a su cargo;

II. Llevar el control de horario de su personal;

III. En caso de advertir inasistencia y/o incumplimiento de horario de su personal, deberá dar aviso, vía reporte, al Director de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA, quien deberá hacer las gestiones ante el Enlace Administrativo de SECATI, respecto a esos reportes;

IV. Dar aviso al Agente de Control de Tránsito para el retiro de vehículos en los casos que proceda;

V. Dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando se advierta que obran conductas por parte de los usuarios del Estacionamiento Rotativo que pudieran ser constitutivos de delitos, mediante un mensaje vía whatsapp, mensaje de texto SMS o por llamada telefónica;

VI. Recibir las infracciones acompañadas de la placa de circulación, levantadas por las personas a su cargo, para lo cual, procederá al registro del folio de infracción y el número de la placa retenida;

VII. Por lo menos, en 2 ocasiones por cada turno de trabajo, remitir las infracciones levantadas, así como las garantías respectivas a la Tesorería del Municipio en documento impreso que contenga el número de infracción y la garantía retenida.

Deberá obtener el acuse de recibido por parte de la Tesorería y proporcionar copia de ello a la persona Coordinadora General;

VIII. Dar aviso a la Secretaría de Gobernación del Municipio, respecto a objetos que obstruyan la zona de Estacionamiento Rotativo;

IX. Dar aviso a la Tesorería del Municipio, respecto a la obstrucción o apartado de espacios del Estacionamiento Rotativo por Comercios;

X. Someter a la aprobación de la persona Coordinadora General las propuestas de rotación de personal, asignación de áreas de trabajo y horarios;

XI. Emitir Reportes e informes sobre todas las actividades que realicen las Personas Supervisoras de movilidad y turnarlas para su revisión a la Persona Coordinadora General;

XII. Canalizar a su Superior, la información relativa a las afectaciones que pudiera presentar la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, asfalto, balizamiento, pintura, postes dañados, luminarias fundidas, baches, incluso la detección de actividades presuntamente ilícitas en las áreas de trabajo asignadas que le reporten su grupo de trabajo;

XIII. Proceder a comunicarse, cuando se requiera y, previo a contar con los datos de los enlaces respectivos que le proporcionará su Superior Jerárquico, con las Autoridades de otras instancias de la Administración para solicitar apoyo;

XIV. Atender las peticiones del Director de Movilidad Urbana Sustentable;

XV. Previo aviso del personal a su cargo, atender y canalizar para su atención al Prestador de Servicios, los diferentes tipos de siniestros por robo total, daños materiales, rotura de cristales y aquellas coberturas que el usuario obtenga respecto al vehículo, al hacer el pago por el uso de estacionamiento.

ARTÍCULO 25. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, en el ejercicio de sus funciones deberán:

I. Contar con el nombramiento que los habilite como tales expedido por la SEMOVINFRA;

II. Tener delimitada su zona de trabajo, esto es, la ubicación precisa de ejercicio de sus funciones dentro del Estacionamiento Rotativo, la cual, será delimitada por el Coordinador General de Supervisores de Movilidad;

III. Presentarse uniformado a la prestación de sus servicios, en los términos que establezca la SEMOVINFRA;

IV. Cumplir con el horario de trabajo designado;

V. Conducirse en términos de lo dispuesto por el COREMUN y las Presentes Reglas de Operación;

VI. Tratar con respeto, amabilidad y empatía a los usuarios; así como asesorar a los usuarios sobre el correcto uso de los parquímetros virtuales, y diferentes formas de pago.

VII. No separarse de su área de supervisión asignada;

VIII. Estar en continua comunicación con su Coordinador;

IX. Levantar las infracciones que procedan;

X. Comunicar cualquier anomalía a su Coordinador;

XI. Dar aviso inmediato a su Coordinador sobre cualquier tipo de siniestro que sufra un vehículo estacionado.

XII. Abstenerse de recibir dinero o cualquier incentivo.

XIII. Una vez constatado que un vehículo es susceptible de traslado al depósito de vehículos por comisión de infracciones, dar aviso a su Coordinador, al efecto de solicitar la presencia del Agente de Control de Tránsito respectivo, para la ejecución de las acciones que procedan.

ARTICULO 26. - La Persona Supervisora de Movilidad, verificará:

I. Que el vehículo cuente con placas de circulación;

II. Que el vehículo, que se estacione en los espacios balizados para el Estacionamiento Rotativo regulado por parquímetros virtuales, ocupe solamente un cajón;

III. Que se encuentre registrado el pago correspondiente al uso del espacio de estacionamiento rotativo en la aplicación;

IV. Se respete el tiempo de estacionamiento de los vehículos; y cuando este se haya excedido, dar aviso a sus Superior jerárquico para iniciar el procedimiento establecido;

V. Los daños a la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, ya sean afectaciones al balizamiento, pintura, postes, luminarias, señalética e incluso la presunción de actividades ilícitas, para hacerlas del conocimiento de su Superior;

VI. Que los vehículos estacionados ocupen los espacios que les correspondan según su tipo;

VII. Vigilar el adecuado uso de:

a) bahías de carga y descarga;
b) estacionamiento de motocicletas;
c) espacios para personas con limitación motriz.

 

CAPÍTULO NOVENO 

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 27. - Los Usuarios tienen Derecho a una vez registrado el vehículo y cubierto el tiempo de uso:

a) Utilizar el cajón de estacionamiento.
b) Acceso a una Póliza de Seguro para robo total del vehículo, daño en cristales y daños por colisión en uso del cajón de estacionamiento.

Lo anterior, en los términos y cobertura de la Póliza correspondiente.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 28. - Las sanciones impuestas por la Persona Supervisora de Movilidad de la SEMOVINFRA, en el ámbito de su competencia, contendrán una foliatura progresiva y una copia será colocada en el parabrisas del vehículo o, en el caso de motocicletas y remolques, en lugar visible para el conductor; así mismo, podrán ser pagadas en las ubicaciones y métodos habilitados por la Tesorería del Municipio para ese efecto.

ARTÍCULO 29. - Para los casos de infracciones donde está previsto el uso de Inmovilizadores de vehículos, el Supervisor de Movilidad, dará aviso, a efecto de que se proceda a su colocación.
Asegurando la integridad del vehículo con la máxima diligencia en la instalación y colando la impresión de la infracción respectiva en el parabrisas del vehículo.

ARTÍCUL0 30. - Para el retiro del Inmovilizador, el infractor procederá al pago de la infracción, ya sea en sitio o en el CAM (Centro de Atención Municipal), a la brevedad, con ello, estará en aptitud de que sea retirado el inmovilizador.
En caso de no efectuar el pago, y habiendo transcurridas dos horas, se procederá al resguardo del vehículo. por parte del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO

ZONA DE PRIORIDAD PEATONAL

ARTÍCULO 31. - En aquellas vialidades en que la circulación de vehículos, esté prohibida o restringida a partir de las reconfiguraciones de calles, dentro del Perímetro del Estacionamiento Rotativo y en ellas, habiten residentes, se extenderá previo cumplimiento de requisitos idénticos para el caso de Habitante del Perímetro del Estacionamiento Rotativo, un Permiso de acceso a Zona de Prioridad Peatonal, para el efecto, de que dicho acceso sea solamente para ingreso a la cochera respectiva, lo que, de no respetarse, ocasionará las sanciones respectivas.

Dicho Permiso de acceso a Zona de Prioridad Peatonal, deberá de ser colocado en lugar visible dentro del vehículo.

 

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32. - En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad relacionadas al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se estará a lo dispuesto en el COREMUN.

ARTÍCULO 33. - En situaciones especiales la SEMOVINFRA, previo acuerdo con la Tesorería, podrá autorizar por escrito, el uso del Perímetro del Estacionamiento Rotativo de manera gratuita. Así mismo, se hará saber a las instancias que participan en el desarrollo del Estacionamiento Rotativo, sobre tal situación.

ARTÍCULO 34. - Cuando el usuario del Estacionamiento Rotativo impida la colocación del Inmovilizador de vehículos, el levantamiento de infracción, o insulte a las Personas Supervisoras de Movilidad, será puesto a disposición del Juzgado Cívico o a la Fiscalía General del Estado, previo llamado a los cuerpos de Seguridad.

ARTÍCULO 35. - Para todo lo no previsto en estas Reglas de Operación y a lo que resulte del funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se resolverá mediante el instrumento jurídico que emita una Comisión conformada por el Secretario de Movilidad e Infraestructura; la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial y el Director de Movilidad Urbana Sustentable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. - Dese vista a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a efecto de instruir y designar al personal que fungirá de enlace para las labores de coordinación requeridas.

TERCERO. – Obsequie vista a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

 

EDGAR VÉLEZ TIRADO. SECRETARIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.