A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 2 fracciones XV y XVII, 36, 37, 38 y 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día  14 de marzo del año en curso a las 12:30 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

14-03-2023

1. Lista de Asistencia.


2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo.


3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

 
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de la renuncia que presenta la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, al cargo de Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LIII Número 2

Lunes, 28 de febrero de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 2 fracciones XV y XVII, 36, 37, 38, 42 y 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día  28 de febrero del año en curso a las 10:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

28-02-2023

 

 

  1. Lista de Asistencia.

 

  1. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo.

 

  1. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la solicitud de jubilación a favor de diversas trabajadoras y trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de las diversas personas beneficiarias de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo mediante el cual se aprueban la modificación a los considerandos XIX, XX y XXI del “Dictamen por virtud del cual se aprueba el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuesto de adquisición de bienes inmuebles y así como en los derechos que se requieren para la construcción de viviendas, a favor de los desarrolladores de vivienda nueva, en los polígonos señalados en el cuerpo del presente Dictamen” de fecha 25 de diciembre de 2022.

 

  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por medio del cual se propone ampliar la vigencia a los estímulos fiscales otorgados por este Cuerpo Edilicio a diversos sectores de la población, a fin de continuar incentivando la actividad económica en el Municipio de Puebla y la recaudación en el Ejercicio Fiscal 2023.

 Cierre de la Sesión.

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

Asistencia a Sesiones de Cabildo - Enero 2023

Asistencia a Sesiones de Comisiones - Enero 2023

EDUARDO RIVERA PERÉZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, 11 FRACCIÓN III Y 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL; 11 FRACCIONES XXVIII, XXXVI Y LII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21 fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. El día 01 de febrero de 2023, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Secretaria de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. El artículo 11 fracciones XXVIII, XXXVI y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente tiene la facultad para celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, privado, académicos y organismos nacionales e internacionales en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento; así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

XI. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:


A C U E R D O


PRIMERO. Se delega, a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

SEGUNDO. La Secretaria de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral o cuando éste lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que éste acuerdo sea motivo de pérdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Se revoca el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/009 de fecha 03 de enero de 2022.

QUINTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo en caso de ser necesario; en tal situación, la Secretaria de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE FEBRERO DE 2023 "CONTIGO Y CON RUMBO"C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 274 TER 1, 274 TER 2 Y 274 TER 3 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 FRACCIÓN III DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales;

VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;

VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

IX. Que, el numeral 167 del Código citado en el considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

X. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

XII. Que, el presente Acuerdo se celebra para dar cumplimiento a las obligaciones del Gobierno Municipal en el marco del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, el C. Eduardo Rivera Pérez y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, representado por su Director General, el C. José Alfonso Iracheta Carroll, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós y con vigencia a partir de su firma y hasta el día catorce de octubre de dos mil veinticuatro;

XIII. Que, en relación con el considerando anterior, las partes establecieron como objeto del Convenio en cita los siguientes:

“PRIMERA. DEL OBJETO. “LAS PARTES, convienen en:

a) Conjuntar acciones con el fin de planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.

b) Impulsar procesos de gestión del suelo que permitan generar suelo apto para el desarrollo urbano, para preservar las zonas de valor natural y productivo, y coordinarse con las instituciones financieras para acercar a la población instrumentos que permitan acceder al suelo y vivienda adecuada.

c) Fortalecer el programa de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades y promover proyectos de gestión del suelo en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con el objeto de que los avecindados y sus familias tengan certeza y seguridad jurídica sobre los lotes que poseen, mediante la escrituración definitiva e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.

XIV. Que, dentro de las obligaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecidas en el Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, este se comprometió a otorgar los subsidios y/o estímulos fiscales necesarios para agilizar y apoyar a los avecindados beneficiarios de dicho convenio, tal y como se cita a continuación:

“QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”:

a)

b)

c)

d) Conceder a “EL INSUS”, favor de los avecindados, los beneficios fiscales procedentes que contengan sus leyes o reglamentos respectivos en todos y cada uno de sus procedimientos de regularización que se lleven a cabo; y en caso de ser necesario, implementar incentivos y beneficios fiscales a través de los mecanismos correspondientes para ello.

e)

f)

g)

h)

i) Otorgar en su caso a favor de los avecindados, los subsidios municipales previstos en la legislación local, siempre y cuando cumplan con cada una de las condiciones y requisitos que fijen dichos programas, para apoyo en el pago de la regularización del suelo.

j)

SEXTA “EL MUNICIPIO”, manifiesta que en los poblados que se encuentren insertos los Programas Sociales que implemente “EL INSUS”, se subsidiará en favor de los avecindados o posesionarios los trámites que se deben realizar en los procedimientos de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades, como son: Constancia de Uso de Suelo, Dictamen de Riesgo, Asignación de Cuenta Predial y Clave Catastral.”

XV. Que, en cumplimiento a la Cláusula Sexta del multicitado Convenio, se ratifica que se otorga durante el presente Ejercicio Fiscal una condonación al 100% en favor de los avecindados o posesionarios beneficiarios del mismo, respecto del pago de derechos por los trámites que se deben realizar en los procedimientos de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades, como son: Constancia de Uso de Suelo, Dictamen de Riesgo, Asignación de Cuenta Predial y Clave Catastral;

XVI. Que, así mismo se considera necesario para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al amparo del Convenio multicitado, específicamente las señaladas en los incisos d) e i) de la Cláusula Quinta y que han sido referidas en el considerando XIV anterior, el otorgar una condonación al 100% en favor de los avecindados o posesionarios beneficiarios del mismo, respecto del pago de derechos por los trámites que se deben realizar en los procedimientos de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades, que se encuentran establecidos en la fracción III del artículo 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, bajo la denominación de “costo administrativo por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables”, y que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 52. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de la siguiente manera:

I.

II.

1.

2.

III. Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $263.00

XVII. Que se otorgará durante el presente Ejercicio Fiscal una condonación al 100% en favor de los avecindados o posesionarios respecto del pago de derechos por otros conceptos no expresamente referidos en los dos considerandos anteriores, siempre y cuando estén intrínsecamente vinculados a los trámites que se deben realizar en los procedimientos al amparo del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós;

XVIII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XIX. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables;

XX. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha;

XXI. Que, en concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo identificado como OP/DELE/005 de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales;

XXII. Que la implementación de los estímulos fiscales anteriormente descritos tiene como finalidad el dar cabal cumplimiento al Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós;

XXIII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;

b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y

c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”

XXIV. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Tesorería a mi cargo, expresa su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos;

XXV. Que, el presente Acuerdo observa los extremos previstos en el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, toda vez que busca fomentar la regularización de los contribuyentes y que estos puedan acercarse a realizar los trámites necesarios para salvaguardar y asegurar sus bienes inmuebles mediante la escrituración de los mismos, conforme a la Ley;
Asimismo, con el presente, la Autoridad Municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio y mediante los procedimientos que lleva a cabo el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tengan certeza y seguridad jurídica sobre los lotes que poseen, mediante la escrituración definitiva e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y como objetivo indirecto, generar mejores condiciones de vida para las familias del Municipio de Puebla, preservando las zonas no aptas para el desarrollo urbano, ordenando las zonas urbanas y rurales;

XXVI. Que la suscrita se encuentra facultada para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 5, 6, 7 fracción I, 9 y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/005 suscrito por el Presidente Municipal Constitucional; así como de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga durante el presente Ejercicio Fiscal el Estímulo Fiscal del 100% de condonación del pago de Derechos descritos en los Considerandos XV, XVI y XVII a todos los contribuyentes avecindados o posesionarios beneficiarios del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO. Los beneficios fiscales a que se refiere el resolutivo anterior estarán vigentes a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.

TERCERO. Los contribuyentes avecindados o posesionarios beneficiarios del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, deberán cumplir con los requisitos necesarios para los trámites solicitados ante la dependencia correspondiente.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a los titulares de las direcciones de Catastro e Ingresos, de la Tesorería Municipal, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para efectos de que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones realicen las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Así lo acordó y firma.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, TITULAR DE LA SECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA PUBLICAR EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASI COMO EN LA GACETA MUNICIPAL, EL OFICIO SGyDU-DDU-3304/2022, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2022, QUE CONTIENE DICTÁMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V, INCISO D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN IV INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 4, 7, 11, 22, 43, 45, 59, 60, 65, 114 Y 122 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 1, 7, 12 FRACCIÓN IV, 16, 22, 43, 65, 67, 114, 119 Y 122 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES XLI, LIX, 78 BIS, 89, 89 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 661 FRACCIONES I, III, 655, 656, 658 FRACCIÓN V, 661 FRACCIONES II Y III, 777, 778, 780, 1032, 1056 Y 1058 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3, 5, 8, 9, 11, 15 FRACCIONES XI Y XIV, 17 FRACCIONES I, III, X, XX, XXIX, XXX Y 18 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1) El predio materia del presente acuerdo, ubicado en Avenida 32 Oriente número 202, colonia Mártires del Trabajo de esta Cciudad, el cual tiene una superficie de 12,855.64 m² (doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros sesenta y cuatro centímetros cuadrados), según escritura pública con número de instrumento (36594), volumen (450), de fecha 12 de marzo del 2009, de los de la Notaría Pública número 19, de la Ciudad de Puebla, contó con dictámenes donde se indicaba el uso o destino de suelo, como a continuación se señala

2) FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, emitida mediante Oficio FUS 179/00, con fecha 23 de octubre de 2000, como resultado de la aplicación del PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla el 1 de diciembre de 1995,,.El predio en mención, se clasificó como: (F UNIDAD 5) DISTRITO DE EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS, En la consulta de la tabla de Compatibilidad de Usos de Suelo con Equipamiento Urbano: ESCUELA DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y MEDIA SUPERIOR (PRIMARIA, SECUNDARIA Y PREPARATORIA), con un COS del 50% y CUS de 1.5 veces.

3) el 1 de diciembre de 1995, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Y Conservación Del Centro Histórico De La Ciudad de Puebla, emitiéndose FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, mediante Oficio SAUOPE/DPU/DOT/2478/06, de fecha 1 de septiembre de 2006, derivado de lo anterior, el predio en mención, se clasificó como: (F UNIDAD 5) DISTRITO DE EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS, en donde señala: “es factible autorizar los usos permitidos de Equipamiento Urbano relacionado con […]: Educación, Cultura, Salud, Asistencia Social, Comercio, Abasto, Comunicaciones, Transporte, Recreación, Deporte, Administración Pública y Servicios Urbanos.

4) El inmueble descrito es propiedad privada, tal y como se acreditó con el Instrumento Notarial número treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro, volumen cuatrocientos cincuenta, de fecha doce de marzo de dos mil nueve, pasado ante la fe del Notario Público número Diecinueve del Distrito judicial de Puebla.

5) Considerando lo expuesto en las constancias del expediente administrativo A-005/2018 de los del índice del Departamento de Afectaciones y Expropiaciones de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la persona moral denominada INMOBILIARIA 2015 S.A. DE CV a través de su representante legal, quien previa acreditación de la personalidad requerida, solicitó, la restitución del goce de derechos respecto de la propiedad descrita con anterioridad, como un predio con uso de suelo mixto, ya que derivado de la Carta Urbana contenida dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla (PMDUSP) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, el seis de junio de dos mil siete, el predio en cuestión se señaló como polígono de urbanización y protección del patrimonio edificado con densidad controlada (UPPEDC) correspondiente al área denominada como zona de monumentos históricos de la ciudad de Puebla, ubicados en la calle 32 oriente número 202, área que agrupa la zona cívica 5 de mayo, donde el uso de suelo se clasifico como Área Verde.

6) Así como en base a la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2022, dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, dentro del expediente número 325/2020-JCA-02-5, promovido por José Félix Gerardo Medina Hernández en su carácter de representante de la persona moral denominada INMOBILIARIA 2015 S.A. DE CV. después de ser recurrida por los medios legales idóneos, la misma causo ejecutoria.

7) Bajo este contexto y con base en la sentencia referida, se expidió dictamen y/o constancia de uso de suelo mixto a favor de la persona moral “INMOBILIARIA 2015 S.A. DE CV.”, con efectos no solo de preservar los derechos fundamentales de dicha persona moral, sino también de evitar el pago de cualquier tipo de indemnización que pudiera resultar procedente y que perjudique al erario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo las modalidades señaladas en el Programa Municipal de Desarrollo y Crecimiento Urbano descrito, y previo el pago de derechos por Obras Materiales que establece la Ley de Ingresos del municipio de Puebla ejercicio fiscal vigente.

8) Mediante oficio número SGyDU-T-0595/2022 de fecha 04 de octubre de 2022, se informó a la Sindicatura Municipal que, mediante la emisión del Dictamen antes mencionado, se dio cabal cumplimiento a la resolución de fecha 28 de febrero de 2022, dictada dentro del expediente 325/2020-jca-020-5 de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla así como se brindó certeza jurídica respecto del inmueble propiedad de la persona moral denominada Inmobiliaria 2015 S.A. De C.V. y se respetaron los derechos adquiridos previamente por la misma.

Con base en lo anteriormente expuesto y:

CONSIDERANDO

I.- El Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción V Incisos d) y f), establece que los Municipios: estarán facultados para …d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus Jurisdicciones Territoriales… f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 78 fracciones XXXIX y XLI de la Ley Orgánica Municipal mismas que disponen: XXXIX. Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; XLI. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

III.- En observancia a lo establecido en los artículos 12 Fracción IV, 16 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XVIII, XXII, XXIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Puebla de los cuales se desprenden las facultades que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga a esta Secretaria y demás unidades administrativas.

IV.- Con base en lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a la resolución de fecha 28 de febrero de 2022, dictada dentro del Expediente 325/2020-JCA-020-5 de la Segundo Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, ante la existencia de Derechos adquiridos previamente, resulta imposible la aplicación retroactiva de la Ley en perjuicio del solicitante, ello de conformidad, con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Derivado de lo anterior, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Publíquese el oficio SGyDU-DDU-3304/2022 de fecha 04 de octubre de 2022, por medio del cual se expidió el dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo en favor de INMOBILIARIA 2015 S.A DE C.V, mismo que se adjunta al presente Acuerdo como anexo, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Publíquese, por medio de esta Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por una sola ocasión, el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. A 10 DE FEBRERO DE 2023. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORALE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LIII Número 1

Lunes, 13 de febrero de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla