ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE ...

ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE EMITE EL PROGRAMA “REGULARÍZATE 2023”, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S


I. Que la Contraloría Municipal es la encargada de recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas que laboran y han prestado sus servicios en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de administrar el sistema electrónico de “DECLARACIONES PATRIMONIALES S1”, en términos de lo dispuesto por los artículos 168 y 169 fracciones I, XVI y XVI Ter de la Ley Orgánica Municipal, que establecen las facultades de la misma, de recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal anual de las personas servidoras públicas municipales, que conforme a la ley están obligadas a presentarla, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondiente, a través de la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial;

II. Que con base en lo preceptuado por el artículo 11 fracciones IX, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este Órgano Interno de Control está facultado, entre otras cuestiones, para proponer la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos de disposiciones administrativas, en materia de control interno, en las investigaciones y verificaciones pertinentes de situación y evolución patrimonial; y

III. Que el presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos y acuerdos generales para la regularización de la presentación de la o las declaraciones patrimoniales inicial, de modificación o de interés, sin menoscabo de ninguna disposición legal vigente, en términos de lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los artículos 223 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:


A C U E R D O


PRIMERO. El presente Acuerdo es aplicable para las personas servidoras y ex servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que incurrieron en omisiones en la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, en las modalidades inicial, de modificación y/o de conclusión, durante el periodo comprendido del primero de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que ejerzan o hayan ejercido cualquier encargo público, sin distinguir su naturaleza, nivel, nombramiento, o categoría que tengan o hayan tenido asignada, las cuales debieron presentarse en los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los que a saber son los siguientes:

1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a. Ingreso al servicio público por primera vez; y

b. Reingreso al servicio público, después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

 

SEGUNDO. En concordancia con el punto anterior, conforme al artículo 33 párrafos cuarto y quinto de Ley General de Responsabilidades Administrativas, si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación, por presunta responsabilidad administrativa, y se requerirá por escrito a la persona declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Bajo esta tesitura, es importante destacar que tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo en cita, en caso de que la omisión en la declaración continúe, por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento a la persona declarante, la Contraloría Municipal declarará que el nombramiento o contrato de la persona omisa de declaraciones patrimoniales, ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior a la persona titular del ente público correspondiente, a fin que la persona servidora pública, que labora en la administración pública centralizada y descentralizada, sea separada del cargo.

TERCERO. Sirva el presente Acuerdo como requerimiento a las personas servidoras públicas o ex servidoras públicas, que omitieron presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en sus modalidades inicial, de modificación y de conclusión, a fin de cumplir con sus obligaciones, apercibiéndolas que, en caso de no acatar este Acuerdo y continuar en su omisión, se procederá a seguir con el procedimiento, en términos de lo que dispone el artículo 33 y demás relativos y aplicables de la multicitada Ley.

CUARTO. Todas las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas omisas de declaraciones patrimoniales y de intereses, que se beneficien con el presente Acuerdo, deberán acudir a la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin que, de manera voluntaria, soliciten regularizarse respecto a la o las declaraciones en las que hayan incurrido en omisión, para lo cual la Unidad en mención, previa radicación del expediente de queja, por presunta responsabilidad administrativa y ante la presencia formal de la persona servidora o ex servidora pública omisa, procederá a levantar el acto de comparecencia respectivo, en el cual la persona compareciente manifestará, bajo protesta de decir verdad, los datos generales que permitan su identificación, así como el correo electrónico señalado, para recibir todas sus notificaciones, dentro del procedimiento de que se trate.
Hecho lo anterior, la Unidad de Investigación ordenará a la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial la apertura del sistema para que la persona servidora o ex servidora pública omisa, en un término no mayor a diez días naturales, presente la o las declaraciones que correspondan; debiendo presentar el acuse de presentación que acredite el cumplimiento de la obligación administrativa, mediante escrito libre en la Oficialía de Partes de la Contraloría Municipal, con el propósito de que la Unidad de Investigación dicte la resolución respectiva y ordene el archivo y conclusión del expediente de queja, notificando, tanto a la persona omisa, a través del medio autorizado para tal fin, como por memorándum a la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial, la determinación conducente.

QUINTO. Solo en los casos donde la persona servidora o ex servidora pública, se encuentre radicando fuera del Estado de Puebla, con la finalidad de ser beneficiada por el presente Acuerdo, deberá enviar una solicitud al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a la cual deberá acompañar los siguientes documentos digitalizados:

  1. ‍Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);
  2. Constancia de vecindad, expedida por la autoridad competente; y
  3. Escrito debidamente firmado, dirigido a la persona servidora pública Titular de la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual deberá señalar lo siguiente:

• Nombre completo;

• Edad;

• Domicilio;

• Número telefónico;

• La protesta de decir verdad del lugar de su residencia;

• Correo electrónico que señala y autoriza para recibir notificaciones; y

• Solicitud de ser beneficiada con el Acuerdo “REGULARÍZATE 2023”, con el objetivo de regularizar las omisiones en que incurrió y a su vez requerir la apertura del sistema de declaraciones patrimoniales y de intereses, para que se le otorgue un plazo de diez días naturales y no incurrir en una reiterada conducta de omisión.

Una vez realizado lo antes expuesto, vía correo electrónico, la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal le notificará el plazo concedido con el propósito de que cumpla con sus obligaciones, por lo que una vez presentada su o sus declaraciones, por el mismo medio deberá enviar el acuse respectivo de la presentación de la o las mismas, para que previa la verificación de la autenticidad de éstas, la Unidad en comento dicte el Acuerdo respectivo y notifique al correo autorizado a la persona omisa y por memorándum a la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial.

SEXTO. El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA MUNICIPAL. RÚBRICA. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS. SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL. RÚBRICA.