EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, 118, 124 y 126 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 y 429 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. El día 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, nombró a propuesta del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, a la C. Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Coordinadora General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
IX. Los artículos 118 y 124 de la Ley Orgánica Municipal en síntesis señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal.
X. El artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.
XI. El artículo 429 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que corresponde al Presidente Municipal celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, la suscripción de los títulos de concesión y documentos relativos a la misma.
XII. Mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 de diciembre de 2022, a través de las resoluciones RES.2022/174 y RES.2022/175 y con fundamento en los artículos 370 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 82 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se autorizó al Presidente Municipal, llevar acabo las acciones necesarias para someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia la expedición del Título de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados por el Municipio de Puebla por un plazo de hasta 5 años con la persona jurídica denominada Rellenos Sanitarios RESA, S.A DE C.V.; así como el Título de Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años con la persona jurídica denominada PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V;
XIII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA POR UN PLAZO DE HASTA 5 AÑOS CON LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A DE C.V.
SEGUNDO. Se delega a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS CON LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V.
TERCERO. La Coordinadora General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla cuando las facultades encomendadas se hayan realizado.
CUARTO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta que concluya la suscripción de los Títulos de Concesión señalados en el ACUERDO PRIMERO Y SEGUNDO del presente documento.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LI Número 2
Viernes, 16 de diciembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 16 de diciembre del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
16-12-2022
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha diez de noviembre y Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de noviembre, todas del presente año.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de noviembre de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de noviembre del ejercicio fiscal 2022.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, por virtud del cual se reforman las fracciones IV del artículo 2; II y IV del artículo 14 y la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, en virtud del cual se reforman la fracción XII del artículo 611, la fracción X del artículo 614 y las fracciones VII, XIII, XV y XVI del artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de noviembre del 2013 por el que se constituye el órgano público descentralizado denominado Sistema Municipal DIF, para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema, así como su integración y facultades.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mediante el cual se reforman y adicionan, diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de diciembre del 2021, por el que se expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema, así como su integración y facultades.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se aprueban los espacios públicos para la celebración de fiestas tradicionales y festividades patronales 2023 en el Centro Histórico y Zona de Monumentos.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por virtud del cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla delega al Instituto Municipal del Deporte de Puebla facultades de administración, guarda y custodia del campo deportivo “Juego de Pelota” en la colonia Noche Buena de esta ciudad de Puebla.
14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por virtud del cual se validan y ratifican los expedientes Técnico-Jurídicos de los inmuebles denominados “Jardín del Carmen”, “Jardín de Analco”, “Jardín de Analco 3”, y “Jardín de Santiago”, ubicados en este Municipio de Puebla”.
15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Arte y Cultura, mediante el cual se abrogan los Lineamientos del Programa de Artistas Urbanos, publicados el diecisiete de abril de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial del Estado.
16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba el calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2023.
17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se declara el 11 de mayo de cada año como el “Día municipal de la lucha contra la violencia vicaria”.
18. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LI Número 1
Viernes, 09 de diciembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 9 de diciembre del año en curso a las 12:30 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
09-12-2022
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES XXXVI Y LIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
IX. El día 16 de junio de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. José Felipe Velázquez Gutiérrez, Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. El artículo 11 fracciones XXXVI y LIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos y programas de colaboración de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento; así como los demás asuntos que le confieran otras disposiciones legales o le asignen el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
XI. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega al C. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le sean requeridos de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.
SEGUNDO. El Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Se revoca el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/025 de fecha 20 de julio de 2022.
QUINTO. Al Titular de la Consejería Jurídica se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de julio de 2022.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.