ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EL COBRO DE DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL OOSL

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I INCISO a), 427 FRACCIÓN III, 432 FRACCIÓN III, 434 FRACCIÓN III, 437, 445, 446 FRACCIÓN I, 453 Y 454 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 50 Y 51 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que a su vez, el artículo 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

IV. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

V. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

VI. Que el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

VII. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

VIII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

IX. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

X. Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establece en su artículo 50 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo IX, “De los Derechos prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en seguida se transcriben:

“ARTÍCULO 50 Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando lo siguiente:

Zona Catastral

Nivel

Cuota anual

1.1, 1.2, 2.1, 2.2,

Popular

$371.00

2.3, 3.1, 3.2, 3.3

Medio

$904.00

4.1, 4.2, 5.1 y 5.2

Residencial

$1,199.00

 

II. En caso de establecimientos comerciales, industrias y prestadores de servicios en general, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia o concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo de acuerdo al siguiente tabulador:

Medida

Precio por tambo

Contrato anual

Menor a 1 tambo

$137.00

$   822.00

Hasta 1 tambo

$137.00

$1,644.00

Hasta 2 tambo

$  91.00

$2,191.00

Hasta 3 tambo

$  91.00

$3,288.00

Hasta 4 tambos

$  91.00

$4,384.00

 

XI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, contempla en su Eje 1 “Recuperación Económica”, en su Programa 1, cuyo objetivo reactivar la economía del Municipio de Puebla a través del estímulo a sus diferentes sectores económicos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población.

XII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que conforman el Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para todo lo cual tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XIII. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la titular de la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y como tal cuenta con todas las facultades y funciones que determinen el Código citado, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran la de expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XIV. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno y fue aprobado por el propio Ayuntamiento en su Sesión Extraordinaria de Cabildo efectuada en la misma fecha.

XV. Que, el Capítulo VIII del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla contiene las disposiciones que regulan “Las Concesiones de Servicios Públicos” así como las condiciones y procedimientos para su otorgamiento, entre las que, para efectos del presente acuerdo resulta necesario citar el artículo 427 de dicho cuerpo normativo:

Artículo 427 Para efectos del presente Capítulo, se entiende por:

III.- Concesionario. - Persona física o jurídica a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a servicios públicos que se le hayan concesionado expresamente; …

 

XVI. Que, los artículos 432, 434, 437, 445, 446, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establecen, respectivamente, la facultad de la Tesorería Municipal para proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del Servicio Público Concesionado; que la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos es uno de los servicios públicos susceptibles de ser concesionados a particulares; que dicha acción se encuentre plenamente justificada para una mejor prestación del servicio y que como consecuencia se observen beneficios directos en el patrimonio municipal; además que debe existir la necesidad de mejorar la eficiencia en la prestación del servicio y en las finanzas públicas municipales así como que es un derecho del concesionario cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio a su cargo, las cuales se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio; finalmente las tarifas deben quedar especificadas en el Título de Concesión.

“Artículo 432
Le corresponde a la Tesorería Municipal en materia de concesiones:

III.- Proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto realicen las dependencias municipales del área en la cual se pretende realizar una concesión; …

 

Artículo 434
Se consideran servicios públicos que pueden ser otorgados en concesión:

III.- La recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

 

Artículo 437
Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos:

II.- Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal; …

 

Artículo 445
El otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:

I.- Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate; …

 

Artículo 446
Son derechos del concesionario:
I.- Cobrar las tarifas o cuotas autorizadas por la prestación del servicio otorgado; …

 

Artículo 453
Las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio.

 

Artículo 454
La tarifa quedará especificada en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.

XVII. Que, mediante oficio número OOSLMP-CG889/2022, suscrito por Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Titular de la Coordinación General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, recibido en esta Tesorería Municipal el 25 de noviembre del año en curso; hace del conocimiento que en ese entonces se encontraban en proceso de Licitación Pública Nacional, el servicio público de recolección, traslado tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla y remitió las “Opiniones Técnicas, Financieras y Jurídicas”, emitidas por las Unidades Administrativas de ese Organismo, a fin de que esta Tesorería Municipal a mi cargo proponga las tarifas que, en su caso, deberán cobrar quienes resulten ser los concesionarios de dicho servicio, previa emisión por el Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la resolución correspondiente a los procedimientos de licitación respectivos.

XVIII. Que, por oficio número T.M.-1206/202, recibido por el Secretario Técnico del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la suscrita Tesorera Municipal comunicó las tarifas que con base en el Dictamen Técnico, Financiero y Jurídico, con el que las áreas de ese Organismo justifican las cuotas y tarifas que se proponen para que sean aplicadas al servicio a concesionar, mismas cuotas y tarifas que corresponden a las contenidas en el artículo 50 de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, que el Municipio de Puebla remitió al Honorable Congreso del Estado en tiempo y forma legal, a fin de que sean las que se incluyan en los títulos de concesión correspondientes y cobren las empresas que resultaron concesionarias del servicio.

XIX. Que, por resoluciones de fecha 6 de diciembre del presente año, a los Procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales números CMCMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022 y CMCMC-OOSLMP-LP-ERP-542/2022, el Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgó dos concesiones a particulares para la prestación del servicio público de recolección, traslado tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generado en el Municipio de Puebla.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso a), 427 fracción III, 432 fracción III, 434 fracción III, 437, 445, 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 7 fracción I y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:


A C U E R D O

PRIMERO. Hasta en tanto no exista convenio de cobro entre los concesionarios del servicio y el Honorable Ayuntamiento del municipio de puebla, por conducto de la Tesorería Municipal se suspende, a partir del día primero de enero del año 2023, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.

SEGUNDO. En consecuencia, el cobro de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, serán cobrados directamente por el concesionario a cargo de la prestación del servicio público de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos referidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, para su debida y legal aplicación.

CUARTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las personas Titulares de la Coordinación General del Organismo Operador del Servicio de Limpia, del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de la Dirección de Ingresos, de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y del Departamento de Ejecución de la Tesorería Municipal para su debida observación en el ámbito de sus facultades y en su caso aplicación del presente Acuerdo en el marco de sus respectivas competencias.

Así lo acordó y firma.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE DICIEMBRE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.