FE de Erratas al ACUERDO de la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 26 de diciembre de 2022.

FE de Erratas al ACUERDO de la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 26 de diciembre de 2022, por el que se suspende el cobro de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al Servicio de Recolección, Limpia, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado bajo el Número 22, Vigésima Sección, de fecha 30 de diciembre de 2022, Tomo DLXXII, por lo que:

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha viernes 30 de diciembre de 2022, se publicó por este órgano de difusión oficial del Estado de Puebla bajo el Número 22, Sección Vigésima, Tomo DLXXII el ACUERDO que emití en mi carácter de Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en fecha 26 de diciembre de 2022, por el que se suspende el cobro de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al Servicio de Recolección, Limpia, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.


Que el referido Acuerdo se elaboró y suscribió en fecha 26 de diciembre de 2022 y en éste, se hizo alusión a los Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al Servicio de Recolección, Limpia, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, previstos en el artículo 50 pero de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla remitió oportunamente al Honorable Congreso del Estado, sin embargo, ya en los puntos resolutivos se habla de dicha contribución pero tal y como se encuentra establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023.

Que, en el Decreto de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla y publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado día 21 de diciembre de 2022 bajo el Número 15, Tercera Sección, Tomo DLXXII, la contribución municipal descrita en los párrafos que anteceden se encuentra referida en el artículo 49 y no en el numeral 50 como se cita en los resolutivos del Acuerdo que por el presente se corrige.

Que, dado que el Decreto de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 recientemente publicado en la fecha antes señalada es el documento oficial de referencia, por ser derivado del proceso legislativo, para los efectos de lo ordenado en el Acuerdo que por el presente se corrige, resulta necesario llevar a cabo la presente FE DE ERRATAS en los términos siguientes:

Dice:

“MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I INCISO a), 427 FRACCIÓN III, 432 FRACCIÓN III, 434 FRACCIÓN III, 437, 445, 446 FRACCIÓN I, 453 Y 454 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 50 Y 51 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:”

Debe decir:

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I INCISO a), 427 FRACCIÓN III, 432 FRACCIÓN III, 434 FRACCIÓN III, 437, 445, 446 FRACCIÓN I, 453 Y 454 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 49 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

Dice:

“X. Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, establece en su artículo 50 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo IX, “De los Derechos prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en seguida se transcriben:
“ARTÍCULO 50. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

…”

Debe decir:

X. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, establece en su artículo 49 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo IX, “De los Derechos prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en seguida se transcriben:
“ARTÍCULO 49. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

Dice:

“XVIII. Que, por oficio número T.M.-1206/202, recibido por el Secretario Técnico del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la suscrita Tesorera Municipal comunicó las tarifas que con base en el Dictamen Técnico, Financiero y Jurídico, con el que las áreas de ese Organismo justifican las cuotas y tarifas que se proponen para que sean aplicadas al servicio a concesionar, mismas cuotas y tarifas que corresponden a las contenidas en el artículo 50 de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, que el Municipio de Puebla remitió al Honorable Congreso del Estado en tiempo y forma legal, a fin de que sean las que se incluyan en los títulos de concesión correspondientes y cobren las empresas que resultaron concesionarias del servicio.”

Debe decir:

XVIII. Que, por oficio número T.M.-1206/2022, recibido por el Secretario Técnico del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones, la suscrita Tesorera Municipal comunicó las tarifas que con base en el Dictamen Técnico, Financiero y Jurídico, con el que las áreas de ese Organismo justifican las cuotas y tarifas que se proponen para que sean aplicadas al servicio a concesionar, mismas cuotas y tarifas que corresponden a las contenidas en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, a fin de que sean las que se incluyan en los títulos de concesión correspondientes y cobren las empresas que resultaron concesionarias del servicio.

Dice:

“PRIMERO. Hasta en tanto no exista convenio de cobro entre los concesionarios del servicio y el Honorable Ayuntamiento del municipio de puebla, por conducto de la Tesorería Municipal se suspende, a partir del día primero de enero del año 2023, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.”

Debe decir:

PRIMERO. Hasta en tanto no exista convenio de cobro entre los concesionarios del servicio y el Honorable Ayuntamiento del municipio de puebla, por conducto de la Tesorería Municipal se suspende, a partir del día primero de enero del año 2023, el cobro en cajas y módulos de cobro de la Tesorería Municipal, así como en instituciones bancarias o cualquier otra forma de cobro; de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, relativos al servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, previstos en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023.

Dice:

“SEGUNDO. En consecuencia, el cobro de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, previstos en el artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, serán cobrados directamente por el concesionario a cargo de la prestación del servicio público de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos referidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.”

Debe decir:

SEGUNDO. En consecuencia, el cobro de las cuotas y tarifas por concepto de pago de Derechos por los Servicios prestados por el Organismo Operador de los Servicios de Limpia del Municipio de Puebla, previstos en el artículo 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, serán cobrados directamente por el concesionario a cargo de la prestación del servicio público de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos referidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 446 fracción I, 453 y 454 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.