Asistencia a Sesiones de Cabildo - Diciembre 2022

Asistencia a Sesiones de Cabildo - Noviembre 2022

Asistencia a Sesiones de Comisiones - Noviembre 2022

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, 163 Y 166 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES XXII, XLIV Y LIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIONES II Y IV, 49 Y 50 FRACCIÓN I INCISO A) Y 609 FRACIÓN II DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. Con fecha 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, como Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombramiento que fue ratificado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021.

X. Los artículos 163 y 166 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que cada Municipio cuenta con una Tesorería Municipal, quien es la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, a cargo de un Tesorero, quien tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones consistentes en recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio.

XI. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece en el artículo 26 fracciones II y IV, que los Titulares de la Presidencia y de la Tesorería, son autoridades Fiscales en el Municipio. Por su parte los artículos 49 y 50 fracción I, inciso a) del referido Código, precisa que las autoridades fiscales tendrán las facultades y funciones que determinen el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Ley Orgánica Municipal; así como los ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XII. El artículo 11 fracciones XXII, XLIV Y LIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Tesorería podrá ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales le confieran, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; expedir las licencias de funcionamiento municipales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación respectiva; y las demás que le confieren las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

XIII. El artículo 609 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que son facultades del Presidente Municipal y del funcionario designado por el mismo restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere el capítulo 14 del Código en comento, según cada caso en particular.

XIV. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, la facultad para restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios establecida en el artículo 609 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. La Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE EMITE EL PROGRAMA “ACTUALIZA TU DECLARACIÓN”, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:


C O N S I D E R A N D O S


I. Que la Contraloría Municipal es la encargada de recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas que laboran y han prestado sus servicios en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de administrar el sistema electrónico de “DECLARACIONES PATRIMONIALES S1”, en términos de lo dispuesto por los artículos 168 y 169 fracciones I, XVI y XVI Ter de la Ley Orgánica Municipal, que establecen las facultades de la misma, de recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses; así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondiente, a través de la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial;

II. Que con base en lo preceptuado por el artículo 11 fracciones IX, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este Órgano Interno de Control está facultado, entre otras cuestiones, para proponer la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos de disposiciones administrativas, en materia de control interno, en las investigaciones y verificaciones pertinentes de situación y evolución patrimonial; y

III. Que el presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos y acuerdos generales para que las personas servidoras públicas puedan realizar las aclaraciones que consideren necesarias a cada declaración de situación patrimonial y de intereses presentadas en la presente administración municipal, en sus modalidades de inicio o modificación; lo anterior, con el fin de que la Contraloría Municipal cuente con toda la información necesaria, para llevar a cabo un correcto análisis de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas que forman parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. El presente Acuerdo es aplicable para las personas servidoras públicas que laboran en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que, de manera voluntaria, detecten una o más inconsistencias sobre la información plasmada en su o sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses presentadas en la presente administración municipal, en sus modalidades de inicio o de modificación.

SEGUNDO. Las personas servidoras públicas, en la presente administración municipal:

a. En términos del artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debieron presentar su declaración inicial de situación patrimonial, de conformidad con lo precisado en el artículo 33 fracción I del mismo ordenamiento legal;

b. Además, las personas servidoras públicas, durante su encargo, debieron llevar a cabo, por ser necesario, una declaración de modificación al patrimonio, durante el pasado mes de mayo de 2022; y

c. Incluso, aquellas personas servidoras públicas que sufrieron cambio de dependencia o entidad dentro del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debieron dar aviso de dicha situación, sin que fuera necesario presentar la declaración de conclusión, tal y como lo precisa el artículo 33 fracción III de la Ley General de referencia.

En este sentido, se emite el presente Acuerdo, con la finalidad de que:

o Aquellas personas servidoras públicas que llevaron a cabo su declaración inicial en la presente administración, pero consideren que, requieren realizar algún tipo de aclaración, por advertir alguna inconsistencia, lo lleven a cabo; debiendo justificar el motivo de la aclaración; y

o Aquellas personas servidoras públicas que llevaron a cabo su declaración de modificación al patrimonio en la presente administración, pero consideren que, requieren realizar algún tipo de aclaración, por advertir alguna inconsistencia, lo realicen; debiendo justificar el motivo de la aclaración.


TERCERO. Con el presente Acuerdo, se exhorta a todas las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a verificar, durante la vigencia de éste, las declaraciones patrimoniales y de intereses que tienen presentadas en la presente administración, a fin de que, de manera voluntaria, detecten y aclaren las inconsistencias en que hayan incurrido, con el apercibimiento que de no hacerlo, esta autoridad verificadora de la evolución patrimonial, presumirá, a partir de la terminación del presente Acuerdo, la veracidad de las declaraciones patrimoniales y de intereses y, en caso de detectar inconsistencias, se presumirá la persistencia de las mimas.

CUARTO. Conforme al artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de realizarse una verificación aleatoria a las declaraciones presentadas y, en caso de identificar anomalías en las mismas, se iniciará la investigación correspondiente, por la comisión de presuntas faltas administrativas, al omitir información o faltar a la verdad en su presentación, dado que éstas se presentan “bajo protesta de decir verdad”, por las personas servidoras públicas.

QUINTO. Todas las personas servidoras públicas que se beneficien con el presente Acuerdo tendrán que notificar en la Oficialía de Partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, un escrito de solicitud, donde deberán señalar:

  • Nombre completo;
  • Edad;
  • Domicilio;
  • Número telefónico;
  • Correo electrónico que se señala y autoriza para recibir notificaciones; y
  • Solicitud de ser beneficiada con el Acuerdo “ACTUALIZA TU DECLARACIÓN”, únicamente, respecto de los formatos en que se encuentran localizadas las actualizaciones solicitadas, por lo que tendrá que precisar, bajo protesta de decir verdad, la o las inconsistencias detectadas, para que se le otorgue un plazo de diez días naturales y, en consecuencia, no incurrir en una reiterada conducta de omisión o inconsistencia.

SEXTO. La Contraloría Municipal, por conducto de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, llevará a cabo una revisión respecto de la solicitud realizada y determinará si dicha aclaración es procedente o no, de conformidad con el presente Acuerdo, debiéndose emitir respuesta, por parte de este Órgano Interno de Control, al correo señalado, por parte de la persona servidora pública, en un término no mayor a treinta días hábiles.

SÉPTIMO. La persona servidora pública a la que se le responda favorablemente su solicitud, para realizar una aclaración, contará con un término improrrogable de diez días naturales, para acceder a la plataforma digital del “SISTEMA DE DECLARACIONES PATRIMONIALES S1”, a fin de que dé cumplimiento a la actualización de su declaración patrimonial y de intereses.

Una vez actualizada su declaración patrimonial y de intereses, la persona servidora pública deberá enviar al correo electrónico evolucióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de la Jefatura de Departamento de Amparos y Evolución Patrimonial de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, el acuse correspondiente, con lo cual se tendrá por terminada y atendida la solicitud.

Realizado lo anterior, este Órgano Interno de Control tendrá por cierta la protesta de decir verdad de lo declarado por la persona servidora pública y, con la actualización de la o las declaraciones patrimoniales y de intereses, que la información contenida en éstas corresponde a aquélla que es completa y cierta.

OCTAVO. El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y hasta el quince de abril de dos mil veintitrés.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA MUNICIPAL. RÚBRICA. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS. SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL. RÚBRICA. 

CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

 

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11 FRACCIÓN II, XVIII, XXVIII, 20, 21, 22, 32, 33, 34, 35, 36 Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO:

C O N V O C A

A TODOS LOS ORGANISMOS SOCIALES, UNIVERSIDADES Y SOCIEDAD EN SU CONJUNTO A PRESENTAR PROPUESTAS DE CANDIDATOS A COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES PARA INTEGRAR EL COMITÉ CIUDADANO DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA BAJO LAS SIGUIENTES:

BASES

PRIMERA. - DE LA CONFORMACIÓN

El Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto es el órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, estará integrado hasta por cuatro personas quienes fungirán como Comisionadas o Comisionados respectivamente.

SEGUNDA. - DE LAS PERSONAS COMISIONADAS

El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta a cuatro personas Comisionadas cuya actividad se desempeña de manera honorífica, es decir, sin recibir remuneración o emolumento alguno por dicho cargo, mismo que durará tres años.

En los casos donde la persona propuesta sea o llegue a ser proveedor, arrendatario, asesor y/o consultor del ayuntamiento, previa notificación por escrito al Presidente del Comité Ciudadano donde declare dicha condición, mientras esta exista, podrá asistir a sesiones, pero sin derecho a voto.

Las personas Comisionadas electas, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de ley.

TERCERA. – DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR

Las personas interesadas en participar, así como aquellas que sean propuestas para integrar el Comité Ciudadano deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana poblana y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No contar con antecedentes penales;
III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, académicas, grupo social; no ser ministro de algún culto religioso, y
IV. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejera o Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.

CUARTA. - DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS INTERESADAS

Para efecto de comprobar lo anterior, el escrito de solicitud dirigido a la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto deberá acompañarse con la documentación que acredite los requisitos previstos, conforme lo siguiente:

1. Copia del Acta de nacimiento, o en su caso conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Puebla, dictamen aprobado por el Congreso del Estado por el que se concede la calidad de Poblano.
2. Copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el INE.
3. Constancia de No Antecedentes Penales emitido por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
4. Curriculum Vitae Actualizado, indicando el correo electrónico donde puede ser citado o notificado.
5. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad donde señale:

a. No ser ministro de culto religioso alguno,
b. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejera o Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.
c. Conocer y aceptar el procedimiento de selección descrito en artículo 35 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.
d. Aceptación de su postulación al cargo de Comisionado del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.

6. Carta o cartas de postulación, en caso de ser respaldado por algún organismo social o universidad.
7. Presentar un ensayo de hasta siete cuartillas en el cual demuestre sus conocimientos en la materia y destaque su interés en el área de transparencia, con firma autógrafa en todas sus fojas.

QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE PROPUESTAS

Las solicitudes, así como los documentos que se adjunten conforme a las bases TERCERA y CUARTA deberá ser presentada en la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, ubicada en la Calle Villa Juárez #4, Colonia La Paz de esta Ciudad.

El periodo para recibir propuestas será desde el día de publicación de la convocatoria hasta el día 24 de febrero de 2022, en el horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

SEXTA. - ELECCIÓN DE LAS PERSONAS COMISIONADAS

Concluido el plazo anterior, la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto remitirá los expedientes de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos solicitados, al día hábil siguiente de que sea cerrada la convocatoria, mediante oficio y en sobre cerrado a la Secretaría del Ayuntamiento para que a su vez los remita a la Comisión de Regiduría correspondiente, y sean, las personas Titulares de las Regidurías que la integran, quienes determinen la procedencia de cada uno, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Una vez que la Comisión de Regiduría correspondiente haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo de Comisionado, los citará mediante oficio notificado en el domicilio o medio digital que hubieren señalado para tales efectos en el expediente correspondiente, para que se presenten en el lugar y hora indicados ante la citada Comisión de Regiduría para hacer una breve exposición sobre los temas de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin al objeto del Comité Ciudadano.

Una vez realizada la exposición por parte de los aspirantes, la Comisión de Regiduría correspondiente, elaborará el dictamen que se presentará en sesión de Cabildo correspondiente, para designar a las personas Comisionadas.
En caso de existir empate, la persona Titular de la Presidencia de dicha Comisión tendrá el voto de calidad para realizar la designación. De las personas aspirantes restantes se nombrarán a los suplentes de las personas Comisionadas electas, de acuerdo con la posición escalonada que hayan ocupado en la votación

La Secretaría del Ayuntamiento, así como la Comisión de Regiduría correspondiente, según sus facultades, llevarán a cabo el proceso de Designación de los Comisionados conforme a reglamento.

SÉPTIMA. - DE LOS DATOS PERSONALES

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las personas interesadas y que sea considerada como datos personales o información confidencial, será protegida en términos de los ordenamientos de referencia.

OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES

I. No serán consideradas aquellas solicitudes de las personas interesadas, que no acrediten y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria.
II. Las investigaciones y trabajos que se generen al seno del Comité Ciudadano, serán públicos y deberán ser citados como trabajo colegiado de dicho órgano.
III. Para mayor difusión de la presente Convocatoria, se dispone su publicación en la página oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/ y en la Gaceta Municipal.
IV. La documentación que con motivo de la Convocatoria se presente, sólo podrá ser devuelta a solicitud por escrito de la persona interesada, salvo aquella que corresponda a la persona que resulte seleccionada.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ENERO DE 2023. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. COORDINADORA GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LII Número 1

Viernes, 13 de enero de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción XVIII, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 13 de enero del año en curso a las 9:00 horas, misma que será desahogada por medios electrónicos, en su modalidad virtual, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente: 

 

ORDEN DEL DÍA

13-01-2023

 

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Vigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha nueve de diciembre, Décimo Quinta Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de diciembre, Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre y Vigésimo Sexta Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de diciembre, todas del año dos mil veintidós.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, así como los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al cuarto trimestre del Ejercicio Fiscal 2022.

9. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.