EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CANCELA LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JUNTA AUXILIAR: LA LIBERTAD, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2022, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2022, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DEL PLEBISCITO 2022 PARA LA RENOVACIÓN DE DICHA JUNTA AUXILIAR. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, IX y X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 608, INTERPRETADO EN SENTIDO CONTRARIO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO


I. Que, el 23 de enero del año 2022, se llevó a cabo la jornada plebiscitaria para la renovación de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, de conformidad con la Base Trigésima Segunda de la Convocatoria emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

II. Durante el desarrollo de la jornada de votación, en las Juntas Auxiliares de La Libertad, San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa, sucedieron una serie de actos que dieron como resultado la suspensión de la Jornada de Votación; lo anterior, en virtud de no existir las condiciones necesarias para su desarrollo.

III. En razón de lo anterior, las planillas de las Juntas Auxiliares ya citadas, solicitaron a la Comisión Plebiscitaria la reposición de la jornada de votación. Por tanto, dicho órgano determinó mediante Acuerdo de fecha 31 de enero de 2022, la reposición de dicha etapa plebiscitaria únicamente con las planillas que obtuvieron su registro, dado que cumplieron con lo establecido por la Convocatoria.

IV. En consecuencia, la reposición de los Plebiscitos de las Juntas Auxiliares mencionadas, fueron determinados por la Comisión Plebiscitaria para el 13 de febrero de 2022.

V. Que, al ser una facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias y cuidando que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos, emitió un Acuerdo para prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas.

VI. El 11 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 fracciones I, II, VI, y XXI, de la Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientos aplicables, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el: Acuerdo para prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas únicamente en las demarcaciones territoriales de las Juntas Auxiliares anteriormente precisadas.

VII. Que, en contra de la resolución de la Comisión Plebiscitaria de reponer el proceso en la Junta Auxiliar de la Libertad, una planilla se inconformó ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

VIII. El juicio TEEP-JDC-034/2022, fue resuelto el 11 de febrero del presente año, de conformidad con los siguientes resultandos:

 

PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución impugnada.

SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se declaran INOPERANTES y FUNDADO PERO INSUFICIENTE, los agravios esgrimidos en el Recurso de Revisión instaurado por el representante de la planilla “Unión Popular Acción y Progreso”.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se modifica el cómputo final de la elección, se elabora, emite y aprueba el dictamen de validez de la elección de la Junta Auxiliar “La Libertad”, Puebla, en términos de lo esgrimido en la presente sentencia.

CUARTO. Se vincula al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla para que, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO de este fallo, entregue la constancia de mayoría a la planilla ganadora denominada “Contigo por la Libertad”.

 

IX. De conformidad con lo anterior y debido a que el juicio TEEP-JDC-034/2022, ordena al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla a entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora denominada “Contigo por la Libertad”, es evidente que el proceso plebiscitario ha quedado cancelado y en consecuencia la prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas no encuentra un sustento válido para que continue aplicándose, en dicha demarcación territorial.

X. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91, fracciones I, II, IX y X de la Ley Orgánica Municipal; 608, interpretado en sentido contrario del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual en síntesis disponen que es facultad del Presidente Municipal cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen: así como permitir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas cuando existan circunstancias adecuadas, lo procedente es cancelar la prohibición relatada en el considerando VI del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91, fracciones I, II, IX y X de la Ley Orgánica Municipal; 608, interpretado en sentido contrario, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:

 
ACUERDO

 

PRIMERO. Se CANCELA la prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022, hasta las 23:59 horas del día 13 de febrero de 2022, en los establecimientos señalados en el considerando IX de este Acuerdo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de febrero del 2022, únicamente para la demarcación territorial de la Junta Auxiliar: La Libertad, del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en la demarcación territorial de la Junta Auxiliar: La Libertad, del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda este Acuerdo en la Junta Auxiliar: La Libertad, del Municipio de Puebla.

CUARTO. Para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal; así como a la Coordinación General de Comunicación Social para que lo difunda en los medios de comunicación y redes sociales que considere idóneos.

QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2022. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES: LA LIBERTAD, SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN Y SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2022, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2022, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE LOS PLEBISCITOS 2022 PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES ANTERIORMENTE MENCIONADAS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, VI y XXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 608, 609 Y 611 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias y cuidando que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos.

II. Que, el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición; así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios de comunicación masiva, al público en general, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

III. Que, el artículo 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la facultad del Presidente Municipal para la aplicación del Capítulo 14, Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla, en relación con restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere dicho capítulo, así como las sanciones a los establecimientos a que hace referencia el artículo 611 del citado Código.

IV. Que, el artículo 108 del multicitado Código Reglamentario señala que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal para el gobierno de los pueblos y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley.

V. Que el artículo 110 del Código Reglamentario en comento establece que el Municipio de Puebla cuenta con 17 Juntas Auxiliares las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chiautla.

VI. Que, el día 23 de enero del año 2022, se llevó a cabo la jornada plebiscitaria para la renovación de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, de conformidad con la Base Trigésima Segunda de la Convocatoria emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, durante el desarrollo de la jornada de votación, en las Juntas Auxiliares de La Libertad, San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa, sucedieron una serie de actos que dieron como resultado la suspensión de la Jornada de Votación; lo anterior, en virtud de no existir las condiciones necesarias para su desarrollo.

VIII. En razón de lo anterior y toda vez que las planillas de las Juntas Auxiliares ya citadas, solicitaron a la Comisión Plebiscitaria la reposición de la jornada de votación, ese Órgano determinó mediante Acuerdo de fecha 31 de enero de 2022 la reposición de dicha etapa únicamente con las planillas que obtuvieron su registro, dado que cumplieron con lo establecido por la Convocatoria.

IX. Que, con relación al considerando VIII, y derivado de la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022 hasta las 23:59 horas del día 13 de febrero de 2022 en la demarcación territorial de las Juntas Auxiliares: La Libertad, San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa del Municipio de Puebla, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, como son:

a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;
b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
c) Depósito de cerveza;
d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;
e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;
f) Billares con venta de cerveza en botella abierta;
g) Pulquería;
h) Vinatería;
i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
j) 6º gl en envase abierto;
k) Centro botanero;
l) Restaurante bar;
m) Salón social con venta de bebidas alcohólicas;
n) Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;
o) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;
p) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;
q) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
r) Bar;
s) Discoteca;
t) Cabaret;
u) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
v) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y
w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, 608 y 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022 hasta las 23:59 horas del día 13 de febrero de 2022, en los establecimientos señalados en el considerando IX de este Acuerdo.

SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en la demarcación territorial de las Juntas Auxiliares: La Libertad, San Pablo Xochimehucán y San Miguel Canoa del Municipio de Puebla.

TERCERO. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda este Acuerdo en las Juntas Auxiliares: La Libertad, San Pablo Xochimehucán y San Miguel Canoa del Municipio de Puebla.

QUINTO. Para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal y lo remita al Periódico Oficial del Estado para su publicación; así como a la Coordinación General de Comunicación Social para que lo publique en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo una campaña de difusión en los medios que considere idóneos.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE FEBRERO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES: IGNACIO ROMERO VARGAS Y SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 05 DE FEBRERO DE 2022, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 06 DE FEBRERO DE 2022, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE LOS PLEBISCITOS 2022 PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES ANTERIORMENTE MENCIONADAS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, VI y XXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 608, 609 Y 611 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias y cuidando que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos.

II. Que, el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición; así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios de comunicación masiva, al público en general, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

III. Que, el artículo 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la facultad del Presidente Municipal para la aplicación del Capítulo 14, Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla, en relación con restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere dicho capítulo, así como las sanciones a los establecimientos a que hace referencia el artículo 611 del citado Código.

IV. Que, el artículo 108 del multicitado Código Reglamentario señala que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal para el gobierno de los pueblos y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley.

V. Que el artículo 110 del Código Reglamentario en comento establece que el Municipio de Puebla cuenta con 17 Juntas Auxiliares las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chiautla.

VI. Que, el día 23 de enero del año 2022, se llevó a cabo la jornada plebiscitaria para la renovación de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, de conformidad con la Base Trigésima Segunda de la Convocatoria emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, durante el desarrollo de la jornada de votación, en las Juntas Auxiliares de Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan, sucedieron una serie de actos que dieron como resultado la suspensión de la Jornada de Votación; lo anterior, en virtud de no existir las condiciones necesarias para su desarrollo.

VIII. En razón de lo anterior y toda vez que las planillas de las Juntas Auxiliares ya citadas, solicitaron a la Comisión Plebiscitaria la reposición de la jornada de votación, ese Órgano determinó mediante Acuerdo de fecha 31 de enero de 2022 la reposición de dicha etapa únicamente con las planillas que obtuvieron su registro, dado que cumplieron con lo establecido por la Convocatoria.

IX. Que, con relación al considerando VIII, y derivado de la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del día 05 de febrero de 2022 hasta las 23:59 horas del día 06 de febrero de 2022 en la demarcación territorial de las Juntas Auxiliares: Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan del Municipio de Puebla, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, como son:

a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;
b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
c) Depósito de cerveza;
d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;
e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;
f) Billares con venta de cerveza en botella abierta;
g) Pulquería;
h) Vinatería;
i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
j) 6º gl en envase abierto;
k) Centro botanero;
l) Restaurante bar;
m) Salón social con venta de bebidas alcohólicas;
n) Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;
o) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;
p) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;
q) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
r) Bar;
s) Discoteca;
t) Cabaret;
u) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
v) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y
w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, 608 y 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 05 de febrero de 2022 hasta las 23:59 horas del día 06 de febrero de 2022, en los establecimientos señalados en el considerando IX de este Acuerdo.

SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en la demarcación territorial de las Juntas Auxiliares: Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan del Municipio de Puebla.

TERCERO. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda este Acuerdo en las Juntas Auxiliares: Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan del Municipio de Puebla.

QUINTO. Para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal y lo remita al Periódico Oficial del Estado para su publicación; así como a la Coordinación General de Comunicación Social para que lo publique en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo una campaña de difusión en los medios que considere idóneos.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE FEBRERO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES II, III, XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11, FRACCIONES XXXVI, XLIII, LIX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO,  A FAVOR DEL C. MICHEL CHAÍN CARRILLO, SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

V. En términos del artículo 11, fracciones III, y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia, entre las facultades genéricas de las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica, se encuentran establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

VI. El artículo 21, fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia, señalan que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran la de despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

VIII. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Michel Chaín Carrillo, Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. El 17 de diciembre de 2021, se aprobó el dictamen que modificó las estructuras orgánicas de diversas dependencias y se aprobarón sus respectivos Reglamentos Interiores, entre ellos el de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.

X. De acuerdo con el considerando anterior, el 1 de Enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Michel Chaín Carrillo, Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. El artículo 11, fracciones XXXVI, XLIII, LIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, señalan que para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario tiene facultades para representar, previa instrucción de la persona Titular de la Presidencia Municipal, al Ayuntamiento ante los órganos, dependencias, comisiones, comités y demás instancias en las que participe el Municipio; celebrar convenios, contratos, y programas de colaboración con los distintos órdenes de gobierno, además de los sectores social, académico y privado, en el ámbito de competencia de la Secretaría y de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable; así como, los demás asuntos que le confieran otras disposiciones legales o le asignen el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal y las que reciba por delegación.

XII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se delega al C. MICHEL CHAÍN CARRILLO, Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la facultad para que suscriba el “Convenio de Colaboración y Concertación de Acciones con el Gobierno del Estado de Puebla para el manejo de residuos de construcción, mantenimiento y demolición.”, así como los actos que del mismo emanen y que le corresponda conocer de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable.

SEGUNDO. El Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la adecuada aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar, de manera mensual, al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, todos los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan y, en su caso, los recursos utilizados para el ejercicio de éstas.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluyan las acciones, proyectos y compromisos adquiridos en el convenio de Colaboración descrito en el punto “PRIMERO”, del presente instrumento jurídico, sin que pueda exceder del 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Michel Chaín Carrillo, Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE ENERO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE ENERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PERÉZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES II, IX, XV, Y 11; 20 FRACCIONES II, III, XII, Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL; 15, FRACCIONES III Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DE LA C. MARÍA DEL CONSUELO CRUZ GALINDO, SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, en el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; así como las que le confieran los, reglamentos y acuerde el Cabildo;

V. En términos del artículo 6 fracciones II, IX, y XV, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas, se encuentran acordar directamente con la persona Titular de la Presidencia, el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

VI. El artículo 20, fracciones II, III, XII, y XX, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, indica que dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se encuentran la de despachar mediante el instrumento idóneo las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VII. El artículo 15, fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Secretario tiene atribuciones y obligaciones, para proponer y celebrar acuerdos y convenios con entes de derecho público o privado, inherentes al desarrollo de sus funciones, previa autorización del Presidente Municipal, así como, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, propuso al Cabildo el nombramiento de la C. María del Consuelo Cruz Galindo, como Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombramiento que fue avalado por dicho cuerpo Colegiado.

X. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:


A C U E R D O

 

PRIMERO. Se delega, a la C. MARÍA DEL CONSUELO CRUZ GALINDO, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.

SEGUNDO. La Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera mensual o cuando este lo solicite, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE NOVIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE ENERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, 163, 166 FRACCIONES II y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN III, 49, 50 FRACCIÓN I INCISO C), 53 Y 54 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 6 FRACCIONES II, IX, XV, 11, 20 FRACCIONES II, III, XII, Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL; 9, FRACCIONES XIX Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. En términos del artículo 6 fracciones II, IX, y XV, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas, se encuentran acordar directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

VI. El artículo 20, fracciones II, III, XII, y XX, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se encuentran la de despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VII. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Los artículos 163 y 166 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que cada Municipio cuenta con una Tesorería Municipal, quien es la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, a cargo de un Tesorero, quien tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones consistentes en recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio

IX. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece en el artículo 26 fracciones II y IV, que los Titulares de la Presidencia y de la Tesorería son autoridades Fiscales en el Municipio. Por su parte, los artículos 49 y 50 fracción I, inciso a) del referido Código, precisa que las autoridades fiscales tendrán las facultades y funciones que determinen el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Ley Orgánica Municipal; así como los ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

X. El artículo 9 fracciones XIX y XX, del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que la persona Titular de la Tesorería tiene facultades para conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios municipales, cuando reciba delegación del Presidente Municipal, y las que le corresponda condonar al Municipio, en términos de los convenios que suscriba de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XI. En consecuencia, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre y cuando lo soliciten por escrito.

SEGUNDO. La Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, y a la Contraloría Municipal de manera mensual, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y las cantidades que el fisco dejó de recibir en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE ENERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XL Número 3

Viernes, 21 de enero de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XL Número 2

Jueves, 20 de enero de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XL Número 1

Miercoles, 12 de enero de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXXIX Número 4

Viernes, 28 de diciembre de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla