EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CANCELA LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JUNTA AUXILIAR: LA LIBERTAD, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2022, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2022, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DEL PLEBISCITO 2022 PARA LA RENOVACIÓN DE DICHA JUNTA AUXILIAR. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, IX y X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 608, INTERPRETADO EN SENTIDO CONTRARIO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
CONSIDERANDO
I. Que, el 23 de enero del año 2022, se llevó a cabo la jornada plebiscitaria para la renovación de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, de conformidad con la Base Trigésima Segunda de la Convocatoria emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
II. Durante el desarrollo de la jornada de votación, en las Juntas Auxiliares de La Libertad, San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa, sucedieron una serie de actos que dieron como resultado la suspensión de la Jornada de Votación; lo anterior, en virtud de no existir las condiciones necesarias para su desarrollo.
III. En razón de lo anterior, las planillas de las Juntas Auxiliares ya citadas, solicitaron a la Comisión Plebiscitaria la reposición de la jornada de votación. Por tanto, dicho órgano determinó mediante Acuerdo de fecha 31 de enero de 2022, la reposición de dicha etapa plebiscitaria únicamente con las planillas que obtuvieron su registro, dado que cumplieron con lo establecido por la Convocatoria.
IV. En consecuencia, la reposición de los Plebiscitos de las Juntas Auxiliares mencionadas, fueron determinados por la Comisión Plebiscitaria para el 13 de febrero de 2022.
V. Que, al ser una facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias y cuidando que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos, emitió un Acuerdo para prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas.
VI. El 11 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 fracciones I, II, VI, y XXI, de la Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientos aplicables, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el: Acuerdo para prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas únicamente en las demarcaciones territoriales de las Juntas Auxiliares anteriormente precisadas.
VII. Que, en contra de la resolución de la Comisión Plebiscitaria de reponer el proceso en la Junta Auxiliar de la Libertad, una planilla se inconformó ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
VIII. El juicio TEEP-JDC-034/2022, fue resuelto el 11 de febrero del presente año, de conformidad con los siguientes resultandos:
PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución impugnada.
SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se declaran INOPERANTES y FUNDADO PERO INSUFICIENTE, los agravios esgrimidos en el Recurso de Revisión instaurado por el representante de la planilla “Unión Popular Acción y Progreso”.
TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se modifica el cómputo final de la elección, se elabora, emite y aprueba el dictamen de validez de la elección de la Junta Auxiliar “La Libertad”, Puebla, en términos de lo esgrimido en la presente sentencia.
CUARTO. Se vincula al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla para que, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO de este fallo, entregue la constancia de mayoría a la planilla ganadora denominada “Contigo por la Libertad”.
IX. De conformidad con lo anterior y debido a que el juicio TEEP-JDC-034/2022, ordena al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla a entregar la constancia de mayoría a la planilla ganadora denominada “Contigo por la Libertad”, es evidente que el proceso plebiscitario ha quedado cancelado y en consecuencia la prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas no encuentra un sustento válido para que continue aplicándose, en dicha demarcación territorial.
X. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91, fracciones I, II, IX y X de la Ley Orgánica Municipal; 608, interpretado en sentido contrario del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual en síntesis disponen que es facultad del Presidente Municipal cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen: así como permitir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas cuando existan circunstancias adecuadas, lo procedente es cancelar la prohibición relatada en el considerando VI del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91, fracciones I, II, IX y X de la Ley Orgánica Municipal; 608, interpretado en sentido contrario, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se CANCELA la prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2022, hasta las 23:59 horas del día 13 de febrero de 2022, en los establecimientos señalados en el considerando IX de este Acuerdo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de febrero del 2022, únicamente para la demarcación territorial de la Junta Auxiliar: La Libertad, del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en la demarcación territorial de la Junta Auxiliar: La Libertad, del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda este Acuerdo en la Junta Auxiliar: La Libertad, del Municipio de Puebla.
CUARTO. Para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal; así como a la Coordinación General de Comunicación Social para que lo difunda en los medios de comunicación y redes sociales que considere idóneos.
QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2022. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.