ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/005 |ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A FAVOR DE LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, 163, 166 FRACCIONES II y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN III, 49, 50 FRACCIÓN I INCISO C), 53 Y 54 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 6 FRACCIONES II, IX, XV, 11, 20 FRACCIONES II, III, XII, Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL; 9, FRACCIONES XIX Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. En términos del artículo 6 fracciones II, IX, y XV, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas, se encuentran acordar directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

VI. El artículo 20, fracciones II, III, XII, y XX, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, se encuentran la de despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VII. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Los artículos 163 y 166 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que cada Municipio cuenta con una Tesorería Municipal, quien es la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, a cargo de un Tesorero, quien tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones consistentes en recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio

IX. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece en el artículo 26 fracciones II y IV, que los Titulares de la Presidencia y de la Tesorería son autoridades Fiscales en el Municipio. Por su parte, los artículos 49 y 50 fracción I, inciso a) del referido Código, precisa que las autoridades fiscales tendrán las facultades y funciones que determinen el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Ley Orgánica Municipal; así como los ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

X. El artículo 9 fracciones XIX y XX, del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que la persona Titular de la Tesorería tiene facultades para conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios municipales, cuando reciba delegación del Presidente Municipal, y las que le corresponda condonar al Municipio, en términos de los convenios que suscriba de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XI. En consecuencia, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre y cuando lo soliciten por escrito.

SEGUNDO. La Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, y a la Contraloría Municipal de manera mensual, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y las cantidades que el fisco dejó de recibir en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE ENERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.