ACUERDO T.M./DJ/001/2023

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 274 TER 1, 274 TER 2 Y 274 TER 3 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 FRACCIÓN III DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales;

VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;

VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

IX. Que, el numeral 167 del Código citado en el considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

X. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

XII. Que, el presente Acuerdo se celebra para dar cumplimiento a las obligaciones del Gobierno Municipal en el marco del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, el C. Eduardo Rivera Pérez y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, representado por su Director General, el C. José Alfonso Iracheta Carroll, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós y con vigencia a partir de su firma y hasta el día catorce de octubre de dos mil veinticuatro;

XIII. Que, en relación con el considerando anterior, las partes establecieron como objeto del Convenio en cita los siguientes:

“PRIMERA. DEL OBJETO. “LAS PARTES, convienen en:

a) Conjuntar acciones con el fin de planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.

b) Impulsar procesos de gestión del suelo que permitan generar suelo apto para el desarrollo urbano, para preservar las zonas de valor natural y productivo, y coordinarse con las instituciones financieras para acercar a la población instrumentos que permitan acceder al suelo y vivienda adecuada.

c) Fortalecer el programa de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades y promover proyectos de gestión del suelo en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con el objeto de que los avecindados y sus familias tengan certeza y seguridad jurídica sobre los lotes que poseen, mediante la escrituración definitiva e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.

XIV. Que, dentro de las obligaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecidas en el Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, este se comprometió a otorgar los subsidios y/o estímulos fiscales necesarios para agilizar y apoyar a los avecindados beneficiarios de dicho convenio, tal y como se cita a continuación:

“QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”:

a)

b)

c)

d) Conceder a “EL INSUS”, favor de los avecindados, los beneficios fiscales procedentes que contengan sus leyes o reglamentos respectivos en todos y cada uno de sus procedimientos de regularización que se lleven a cabo; y en caso de ser necesario, implementar incentivos y beneficios fiscales a través de los mecanismos correspondientes para ello.

e)

f)

g)

h)

i) Otorgar en su caso a favor de los avecindados, los subsidios municipales previstos en la legislación local, siempre y cuando cumplan con cada una de las condiciones y requisitos que fijen dichos programas, para apoyo en el pago de la regularización del suelo.

j)

SEXTA “EL MUNICIPIO”, manifiesta que en los poblados que se encuentren insertos los Programas Sociales que implemente “EL INSUS”, se subsidiará en favor de los avecindados o posesionarios los trámites que se deben realizar en los procedimientos de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades, como son: Constancia de Uso de Suelo, Dictamen de Riesgo, Asignación de Cuenta Predial y Clave Catastral.”

XV. Que, en cumplimiento a la Cláusula Sexta del multicitado Convenio, se ratifica que se otorga durante el presente Ejercicio Fiscal una condonación al 100% en favor de los avecindados o posesionarios beneficiarios del mismo, respecto del pago de derechos por los trámites que se deben realizar en los procedimientos de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades, como son: Constancia de Uso de Suelo, Dictamen de Riesgo, Asignación de Cuenta Predial y Clave Catastral;

XVI. Que, así mismo se considera necesario para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al amparo del Convenio multicitado, específicamente las señaladas en los incisos d) e i) de la Cláusula Quinta y que han sido referidas en el considerando XIV anterior, el otorgar una condonación al 100% en favor de los avecindados o posesionarios beneficiarios del mismo, respecto del pago de derechos por los trámites que se deben realizar en los procedimientos de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades, que se encuentran establecidos en la fracción III del artículo 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, bajo la denominación de “costo administrativo por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables”, y que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 52. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de la siguiente manera:

I.

II.

1.

2.

III. Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $263.00

XVII. Que se otorgará durante el presente Ejercicio Fiscal una condonación al 100% en favor de los avecindados o posesionarios respecto del pago de derechos por otros conceptos no expresamente referidos en los dos considerandos anteriores, siempre y cuando estén intrínsecamente vinculados a los trámites que se deben realizar en los procedimientos al amparo del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós;

XVIII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XIX. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables;

XX. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha;

XXI. Que, en concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo identificado como OP/DELE/005 de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales;

XXII. Que la implementación de los estímulos fiscales anteriormente descritos tiene como finalidad el dar cabal cumplimiento al Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós;

XXIII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;

b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y

c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”

XXIV. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Tesorería a mi cargo, expresa su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos;

XXV. Que, el presente Acuerdo observa los extremos previstos en el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, toda vez que busca fomentar la regularización de los contribuyentes y que estos puedan acercarse a realizar los trámites necesarios para salvaguardar y asegurar sus bienes inmuebles mediante la escrituración de los mismos, conforme a la Ley;
Asimismo, con el presente, la Autoridad Municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio y mediante los procedimientos que lleva a cabo el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tengan certeza y seguridad jurídica sobre los lotes que poseen, mediante la escrituración definitiva e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y como objetivo indirecto, generar mejores condiciones de vida para las familias del Municipio de Puebla, preservando las zonas no aptas para el desarrollo urbano, ordenando las zonas urbanas y rurales;

XXVI. Que la suscrita se encuentra facultada para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 5, 6, 7 fracción I, 9 y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/005 suscrito por el Presidente Municipal Constitucional; así como de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga durante el presente Ejercicio Fiscal el Estímulo Fiscal del 100% de condonación del pago de Derechos descritos en los Considerandos XV, XVI y XVII a todos los contribuyentes avecindados o posesionarios beneficiarios del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO. Los beneficios fiscales a que se refiere el resolutivo anterior estarán vigentes a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.

TERCERO. Los contribuyentes avecindados o posesionarios beneficiarios del Convenio de Colaboración para la Gestión y Regularización del Suelo, en sus Diferentes Tipos y Modalidades, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, deberán cumplir con los requisitos necesarios para los trámites solicitados ante la dependencia correspondiente.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a los titulares de las direcciones de Catastro e Ingresos, de la Tesorería Municipal, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para efectos de que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones realicen las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Así lo acordó y firma.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.