ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, TITULAR DE LA SECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO POR VIRTUD DEL CUAL SE DETERMINA PUBLICAR EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASI COMO EN LA GACETA MUNICIPAL, EL OFICIO SGyDU-DDU-3304/2022, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2022, QUE CONTIENE DICTÁMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V, INCISO D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN IV INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 4, 7, 11, 22, 43, 45, 59, 60, 65, 114 Y 122 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 1, 7, 12 FRACCIÓN IV, 16, 22, 43, 65, 67, 114, 119 Y 122 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES XLI, LIX, 78 BIS, 89, 89 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 661 FRACCIONES I, III, 655, 656, 658 FRACCIÓN V, 661 FRACCIONES II Y III, 777, 778, 780, 1032, 1056 Y 1058 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3, 5, 8, 9, 11, 15 FRACCIONES XI Y XIV, 17 FRACCIONES I, III, X, XX, XXIX, XXX Y 18 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1) El predio materia del presente acuerdo, ubicado en Avenida 32 Oriente número 202, colonia Mártires del Trabajo de esta Cciudad, el cual tiene una superficie de 12,855.64 m² (doce mil ochocientos cincuenta y cinco metros sesenta y cuatro centímetros cuadrados), según escritura pública con número de instrumento (36594), volumen (450), de fecha 12 de marzo del 2009, de los de la Notaría Pública número 19, de la Ciudad de Puebla, contó con dictámenes donde se indicaba el uso o destino de suelo, como a continuación se señala
2) FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, emitida mediante Oficio FUS 179/00, con fecha 23 de octubre de 2000, como resultado de la aplicación del PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla el 1 de diciembre de 1995,,.El predio en mención, se clasificó como: (F UNIDAD 5) DISTRITO DE EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS, En la consulta de la tabla de Compatibilidad de Usos de Suelo con Equipamiento Urbano: ESCUELA DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y MEDIA SUPERIOR (PRIMARIA, SECUNDARIA Y PREPARATORIA), con un COS del 50% y CUS de 1.5 veces.
3) el 1 de diciembre de 1995, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Y Conservación Del Centro Histórico De La Ciudad de Puebla, emitiéndose FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, mediante Oficio SAUOPE/DPU/DOT/2478/06, de fecha 1 de septiembre de 2006, derivado de lo anterior, el predio en mención, se clasificó como: (F UNIDAD 5) DISTRITO DE EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS, en donde señala: “es factible autorizar los usos permitidos de Equipamiento Urbano relacionado con […]: Educación, Cultura, Salud, Asistencia Social, Comercio, Abasto, Comunicaciones, Transporte, Recreación, Deporte, Administración Pública y Servicios Urbanos.
4) El inmueble descrito es propiedad privada, tal y como se acreditó con el Instrumento Notarial número treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro, volumen cuatrocientos cincuenta, de fecha doce de marzo de dos mil nueve, pasado ante la fe del Notario Público número Diecinueve del Distrito judicial de Puebla.
5) Considerando lo expuesto en las constancias del expediente administrativo A-005/2018 de los del índice del Departamento de Afectaciones y Expropiaciones de la Dirección General Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la persona moral denominada INMOBILIARIA 2015 S.A. DE CV a través de su representante legal, quien previa acreditación de la personalidad requerida, solicitó, la restitución del goce de derechos respecto de la propiedad descrita con anterioridad, como un predio con uso de suelo mixto, ya que derivado de la Carta Urbana contenida dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla (PMDUSP) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, el seis de junio de dos mil siete, el predio en cuestión se señaló como polígono de urbanización y protección del patrimonio edificado con densidad controlada (UPPEDC) correspondiente al área denominada como zona de monumentos históricos de la ciudad de Puebla, ubicados en la calle 32 oriente número 202, área que agrupa la zona cívica 5 de mayo, donde el uso de suelo se clasifico como Área Verde.
6) Así como en base a la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2022, dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, dentro del expediente número 325/2020-JCA-02-5, promovido por José Félix Gerardo Medina Hernández en su carácter de representante de la persona moral denominada INMOBILIARIA 2015 S.A. DE CV. después de ser recurrida por los medios legales idóneos, la misma causo ejecutoria.
7) Bajo este contexto y con base en la sentencia referida, se expidió dictamen y/o constancia de uso de suelo mixto a favor de la persona moral “INMOBILIARIA 2015 S.A. DE CV.”, con efectos no solo de preservar los derechos fundamentales de dicha persona moral, sino también de evitar el pago de cualquier tipo de indemnización que pudiera resultar procedente y que perjudique al erario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo las modalidades señaladas en el Programa Municipal de Desarrollo y Crecimiento Urbano descrito, y previo el pago de derechos por Obras Materiales que establece la Ley de Ingresos del municipio de Puebla ejercicio fiscal vigente.
8) Mediante oficio número SGyDU-T-0595/2022 de fecha 04 de octubre de 2022, se informó a la Sindicatura Municipal que, mediante la emisión del Dictamen antes mencionado, se dio cabal cumplimiento a la resolución de fecha 28 de febrero de 2022, dictada dentro del expediente 325/2020-jca-020-5 de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla así como se brindó certeza jurídica respecto del inmueble propiedad de la persona moral denominada Inmobiliaria 2015 S.A. De C.V. y se respetaron los derechos adquiridos previamente por la misma.
Con base en lo anteriormente expuesto y:
CONSIDERANDO
I.- El Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción V Incisos d) y f), establece que los Municipios: estarán facultados para …d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus Jurisdicciones Territoriales… f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 78 fracciones XXXIX y XLI de la Ley Orgánica Municipal mismas que disponen: XXXIX. Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; XLI. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;
III.- En observancia a lo establecido en los artículos 12 Fracción IV, 16 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XVIII, XXII, XXIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Puebla de los cuales se desprenden las facultades que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga a esta Secretaria y demás unidades administrativas.
IV.- Con base en lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a la resolución de fecha 28 de febrero de 2022, dictada dentro del Expediente 325/2020-JCA-020-5 de la Segundo Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, ante la existencia de Derechos adquiridos previamente, resulta imposible la aplicación retroactiva de la Ley en perjuicio del solicitante, ello de conformidad, con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Derivado de lo anterior, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Publíquese el oficio SGyDU-DDU-3304/2022 de fecha 04 de octubre de 2022, por medio del cual se expidió el dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo en favor de INMOBILIARIA 2015 S.A DE C.V, mismo que se adjunta al presente Acuerdo como anexo, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Publíquese, por medio de esta Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por una sola ocasión, el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. A 10 DE FEBRERO DE 2023. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. SECRETARIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORALE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.