ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA CONTRALORA MUNICIPAL, LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA CONTRALORA MUNICIPAL, LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 168, 169 Y 223 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL; POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA UNA AMPLIACIÓN A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:


C O N S I D E R A N D O S


I. Que la Contraloría Municipal es la encargada de recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos que laboran y han prestado sus servicios en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento de Puebla, así como de administrar el sistema electrónico de “DECLARACIONES PATRIMONIALES S1”, en términos de lo dispuesto por los artículos 168 y 169 fracciones I, XVI y XVI Ter de la Ley Orgánica Municipal, que establecen las facultades de la misma, de recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal anual de las y los servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes.

II. Que con base en lo preceptuado por el artículo 11 fracciones IX, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este Órgano Interno de Control está facultado, entre otras cuestiones, para proponer la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos de disposiciones administrativas, en materia de control interno, en las investigaciones y verificaciones pertinentes de situación y evolución patrimonial;

En mérito de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:


A C U E R D O

PRIMERO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las personas servidoras y ex servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a quienes les está transcurriendo el periodo de sesenta días naturales, para la presentación de sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en las modalidades de inicio y conclusión, que establecen las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los días comprendidos del veinticinco de abril al diecisiete de mayo de dos mil veintidós, plazo que se vio interrumpido, en virtud del mantenimiento en la plataforma de declaraciones patrimoniales S1, sin distinguir el nivel, nombramiento o categoría que tengan asignado.

SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el numeral anterior, se prorroga el término de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en sus modalidades de inicio y conclusión, de acuerdo al número de días que les fue suspendido el plazo por mantenimiento en la plataforma, mismos que serán prorrogados, a partir del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

TERCERO.- Sirva el presente como notificación personal a todas las personas servidoras y ex servidoras públicas de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, que se encuentran dentro de los supuestos de este Acuerdo, a fin de que presenten su declaración en sus modalidades de inicio o conclusión, según corresponda, dentro del plazo que se prorroga para la presentación de las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el numeral que antecede.

CUARTO.- Se mantienen vigentes las sanciones a que se refiere el artículo 33 párrafos cuarto y quinto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que las personas servidoras o ex servidoras públicas omitan la presentación de sus declaraciones, en sus modalidades de inicio y conclusión, sin causa justificada, por lo que se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito a la persona declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Asimismo, se hace de su conocimiento que, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 33 en mención, en caso de que la omisión en la declaración continúe, por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento a la persona declarante, la Contraloría Municipal, según corresponda, declarará que el nombramiento o contrato de la persona omisa de declaraciones patrimoniales, ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior a la persona titular del ente público correspondiente, a fin que la o el servidor público que labora en la administración pública centralizada y descentralizada, sea separado del cargo.

QUINTO.- El presente Acuerdo tendrá la vigencia establecida dentro del cuerpo del mismo y surtirá efectos, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.