EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, 163 Y 166 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES XXII, XLIV Y LIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIONES II Y IV, 49 Y 50 FRACCIÓN I INCISO A) Y 609 FRACIÓN II DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos, Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
IX. Con fecha 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombró a la C. María Isabel García Ramos, como Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombramiento que fue ratificado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021.
X. Los artículos 163 y 166 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que cada Municipio cuenta con una Tesorería Municipal, quien es la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, a cargo de un Tesorero, quien tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones consistentes en recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio.
XI. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece en el artículo 26 fracciones II y IV, que los Titulares de la Presidencia y de la Tesorería, son autoridades Fiscales en el Municipio. Por su parte los artículos 49 y 50 fracción I, inciso a) del referido Código, precisa que las autoridades fiscales tendrán las facultades y funciones que determinen el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Ley Orgánica Municipal; así como los ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
XII. El artículo 11 fracciones XXII, XLIV Y LIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Tesorería podrá ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales le confieran, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; expedir las licencias de funcionamiento municipales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación respectiva; y las demás que le confieren las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
XIII. El artículo 609 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que son facultades del Presidente Municipal y del funcionario designado por el mismo restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere el capítulo 14 del Código en comento, según cada caso en particular.
XIV. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, la facultad para restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios establecida en el artículo 609 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
SEGUNDO. La Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.