Jueves, 17 Diciembre 2020 11:47

Gaceta Municipal Tomo XXVII Número 1 Destacado

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Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXVII Número 1

Jueves, 17 de diciembre de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la XXVII Sesión Ordinaria de Cabildo (17-12-20)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECISIETE DE DICIEMBRE del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

 

ORDEN DEL DÍA

17-12-20

1. Lista de Asistencia. 

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo. 

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día. 

4.Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Solemne del veintiséis de octubre, Sesión Extraordinaria del veintisiete de octubre, Sesión Extraordinaria del veintinueve de octubre y Sesión Ordinaria del trece de noviembre del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de noviembre de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, por el que se ordena a la Secretaría de Bienestar Municipal y a la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla a que se cree en el portal de transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla un apartado especial por medio del cual se transparenten las acciones y obras del presupuesto participativo.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se reforman los artículos 1; 2; 3; 16 fracciones IV, VI, XI, XII, XXV y XXIX; 17 fracciones II y VIII; 18 fracciones II, XIII, XXIII, XXV y XXVIII; y 22 fracción II, se adicionan las fracciones IV, IV.1 y IV.2 al artículo 8; el Capítulo III al Título Tercero; artículo 28 Bis; la Sección Primera al Capítulo III del Título Tercero; artículo 28 Ter; la Sección Segunda al Capítulo III del Título Tercero; y el artículo 28 Quáter; y se derogan la fracción II.2 del artículo 8; las fracciones VIII, IX y XIX del artículo 22; la Sección Segunda del Capítulo I, Título Tercero y el artículo 24; del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se aprueban los Lineamientos para el aprovechamiento de los “Kioscos” o “Quioscos” propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se abrogan los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, publicados el 2 de junio de 2017 y se expiden los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se deroga el Libro Octavo Título Único Capítulo 35 De la Mejora Regulatoria del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y se expide el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Patricia Montaño Flores, Ana Laura Martínez Escobar, Jorge Othón Chávez Palma, Enrique Guevara Montiel y Edson Armando Cortés Contreras, mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la “Organización Elena Garro” para exponer y comercializar autos de colección a escala en el Jardín de Analco en diversas fechas.

14. Asuntos Generales.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/150

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2020/150

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115  FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES l, Y XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN ll, 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI, 2 FRACCIONES l, ll y III, 4 FRACCIONES ll, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN l, 33 FRACCIÓN l, ll, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VIl Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos,    entidades paraestatales y  paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que  el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del  Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita consejo. La difusión información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y V, 94 y 96 fracción ll, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, artículo 6 referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones l, ll, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones l, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII. Que, artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a Io dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en  concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de  Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 11 DE DICIEMBRE DEL 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA.- PATRICIA MONTAÑO FLORES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- RÚBRICA.- REGIDORA.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- VOCAL.- REGIDORA.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REGIDOR.- ÁNGEL RIVERA ORTEGA.-VOCAL.- RÚBRICA.- REGIDORA.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- VOCAL.- REGIDOR.- JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/151

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR MUNICIPAL Y A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A QUE SE CREE EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA UN APARTADO ESPECIAL POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSPARENTEN LAS ACCIONES Y OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

RES. 2020/151

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCONES III, IV, LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99, 129, 130 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR MUNICIPAL Y A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A QUE SE CREE EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA UN APARTADO ESPECIAL POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSPARENTEN LAS ACCIONES Y OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que, en el Municipio de Puebla, desde el año 2009 se reglamentó el ejercicio de Presupuesto Participativo, siendo aplicado por primera ocasión en el año 2010, el cual provenía del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) y que permitió la realización de acciones en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa y en las colonias Felipe Carrillo Puerto y Popular Emiliano Zapata.
  2. Durante la administración 2011-2014 se creó la Coordinación General de Transparencia, instancia de la administración pública municipal, que ha permitido que en los últimos años nuestro municipio

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división  administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII  determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, en términos de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe de llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de participación democrática de la sociedad. En este sentido, los ayuntamientos deberán de conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevea la Ley y los ordenamientos municipales.

VI. Que, los artículos 2 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VII. Que, el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia del Estado de Puebla, ya su vez una obligación para las autoridades, preservar sus archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la  información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VIII. Que es menester que ésta administración fortalezca las buenas prácticas en materia de transparencia, mismas que han permitido que el Municipio sea reconocido a nivel nacional por diversos colectivos como el municipio más transparente del país. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en la Misión del Plan Municipal de Desarrollo, que a la letra dice: "Somos un Gobierno incluyente en el que el diseño de las políticas gubernamentales se centra en las personas, la transparencia y la honestidad para contribuir a un entorno de paz y prosperidad, armonía con el planeta a partir de la construcción de alianzas".

IX. Que, es deber de todos los servidores públicos cumplir con las obligaciones que deben de desarrollar en el ejercicio de su encargo, de lo contrario estos incurren en responsabilidad administrativa en el ejercicio de su encargo de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

X. Que, siendo la transparencia uno de los pilares de esta administración, se ha procurado realizar acciones que permitan acercar a la ciudadanía una mayor cantidad de información y datos de los solicitaos por la Ley de Transparencia, generando así conocimiento público útil, permitiendo que la relación entre gobierno y ciudadanos sea más horizontal y propicie mecanismos de rendición de cuentas más efectivos.

XI. Que, el pasado 14 de febrero de 2020, este cuerpo colegiado tuvo a bien aprobar el dictamen por medio del cual se crean las Reglas de Operación del Programa de Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla. En dicho documento se establece en el numeral 3.2 "Objetivos Específicos" fracción VI implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas como uno de los objetivos generales de los mismos.

XII. Que, en las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo, está contemplado que las propias reglas, las convocatorias, las actas de las asambleas comunitarias, las minutas de las reuniones informativas de acciones aprobadas y sesiones del consejo sean difundas de las páginas oficiales del Ayuntamiento de Puebla.

Asimismo el numeral 11, establece que para los fines de transparencia y rendición de cuentas se conformará un expediente comprobatorio por acción, mismo que deberá contener como mínimo: El anexo 1, Acta constitutiva del comité de participación social, carta de solicitud, carta de agradecimiento, evidencia fotográfica (antes, durante y después), acta de entrega recepción de finalización de la acción al comité de participación social y el croquis de la acción.

XIII. Que, en este sentido la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación propone que la Secretaría de Bienestar Municipal y la Coordinación General de Transparencia trabajen en la creación de una herramienta de transparencia focalizada y que sea accesible desde un micro sitio en la página de internet del Ayuntamiento y/o apartado especial en el portal de Gobierno Abierto para transparentar las acciones y la documentación del presupuesto participativo del municipio a partir del mes de enero del año 2021.

Dicha herramienta deberá de contener de manera enunciativa más no limitativa los siguientes elementos:

  • Explicación: Infografía en lenguaje simple y claro de todos los procesos
  • Reglas de operación
  • Georreferenciación de la zonificación
  • Integrantes del Consejo
  • Actas del Consejo
  • Organigrama del programa (Todas las dependencias que inciden en el presupuesto participativo)
  • Flujograma del programa (por dependencia) responsabilidades y cargos
  • Asambleas acta / cuadro y elección de ciudadanos
  • Testigo del conteo de votos en el esquema tecnológico y electrónico más accesible.
  • Calendario de asambleas 2020
  • Matriz de acciones votadas
  • Matriz de acciones validadas por el Consejo
  • Transmisión en vivo de la Sesión del Consejo en la que se realice la validación de las acciones
  • Licitación pública (bases, etapas y ganadores)
  • Transmisión en vivo de la licitación Contratos
  • Tablero de seguimiento de las acciones con actualización mensual

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Bienestar del Municipio y a la Coordinación General de Transparencia para que trabajen en la creación de una herramienta de transparencia focalizada y que sea accesible desde un micro sitio en la página de internet del Ayuntamiento y/o apartado especial en el portal de Gobierno Abierto para transparentar las acciones y la documentación del presupuesto participativo del municipio a partir del mes de enero del año 2021 , de conformidad con lo establecido en el considerando XIII del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente  notifique el presente dictamen a la Secretaría de Bienestar Municipal y a la Coordinación General de  Transparencia para los efectos legales conducentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 01 DE DICIEMBRE DE 2020.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- PRESIDENTA.- RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/152

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 16 FRACCIONES IV, VI, XI, XII, XXV Y XXIX; 17 FRACCIONES ll Y VIII; 18 FRACCIONES ll, XIII, XXIII, XXV Y XXVIII; Y 22 FRACCIÓN ll; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.1 Y IV.2 AL ARTÍCULO 8; EL CAPÍTULO III AL TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO 28 BIS; LA SECCIÓN PRIMERA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; ARTÍCULO 28 TER; LA SECCIÓN SEGUNDA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; Y EL ARTÍCULO 28 QUÁTER;Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN II.2 DEL ARTÍCULO 8; LAS FRACCIONES VIII, IX Y XIX DEL ARTÍCULO 22; LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO l, TÍTULO TERCERO Y EL ARTÍCULO 24; DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/152

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/476-res-2020-152 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/153

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS "KIOSCOS" O "QUIOSCOS" PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/153

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/477-res-2020-153 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/154

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADOS EL 2 DE JUNIO DE 2017 Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/154

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/478-res-2020-154 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/155

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE DEROGA EL LIBRO OCTAVO TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO 35 DE LA MEJORA REGULATORIA DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/155

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/479-res-2020-155 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/156

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA "ORGANIZACIÓN ELENA GARRO" PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA EN EL PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE), EN DIVERSAS FECHAS

RES. 2020/156

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN ll, 641 BIS FRACCIONES l, ll, III Y VIII; 645 FRACCIONES III Y IX Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA "ORGANIZACIÓN ELENA GARRO" PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA EN EL PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE), POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara "Zona Típica Monumental" parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de  Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico  y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de  destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción ll establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

X. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones l, ll, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones ll y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a la "Organización Elena Garro", bajo los términos señalados a continuación, salvo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla necesite hacer uso del espacio propuesto, ante lo cual deberán ser reubicados a propuesta del departamento de Concertación de Espacios Públicos:

 

FECHAS

LUGAR

ESPACIOS A OCUPAR

ACTIVIDAD

        i)            SÁBADOS Y DOMINGOS DE CADA SEMANA A PARTIR DEL MES DE ENERO HASTA LOS DÍAS 9 Y 10 DE OCTUBRE DE 2021.

 

       ii)            DÍA DE REYES (5 Y 6 DE ENERO DE 2021).

 

     iii)            DÍA DE SAN VALENTÍN (13 Y 14 DE FEBRERO DE 2021)

 

     iv)            SEMANA SANTA (LA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL CALENDARIO 2021).

 

PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE)

25 METROS

EXPOSICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA.

 

XIII. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones en el Centro Histórico, se cuente con las medidas de Sana Distancia.

XIV. Que, debido a las condiciones sanitarias imperantes en el Estado, los permisos enlistados en el Considerando XII, no podrán otorgarse si el solicitante no cumple con la implementación de las medidas sanitarias y de distanciamiento social respectivas, aun cuando ya se encuentren aprobados. En ese sentido, tampoco podrán autorizarse permisos si alguna disposición en materia de salud lo impidiera.

XV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.

Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.

XVI. Que, el cobro por la utilización de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole se realizará por día y por metro cuadrado, tal como lo establece el artículo 26 fracción IX, inciso c), numeral 2 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020. Mismo que se cobrará de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021.

XVII. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, un estímulo de $36.95 (treinta y seis pesos 95/100 MN) a la "Organización Elena Garro", que se descuente de lo que establezca lo señalado en el Considerando XVI.

XVIII. Que, con la autorización de este Punto de Acuerdo existirá sustento legal que permita a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.

XIX. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA ORGANIZACIÓN ELENA GARRO, PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS CONSIDERANDOS VIII, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE VERIFIQUE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO XII, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DELVIRUS SARS-COV2 (COVID-19), HASTA QUE EXISTA DISPOSICIÓN CONTRARIA EN MATERIA SANITARIA, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PROCEDA A LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL.

TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. – “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- 02 DE DICIEMBRE DE 2020.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - RÚBRICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. - RÚBRICA. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. - RÚBRICA. -  REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. - RÚBRICA. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - RÚBRICA. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/157

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DIFERENTES COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A QUE LLEVEN A CABO LAS MESAS DE TRABAJO PARA ANALIZAR, DISCUTIR Y PROPONER DIVERSAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA PROSTITUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LAS MISMAS SEAN TURNADAS A LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO

RES. 2020/157

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3,  78 FRACCIONES l, IV, Y XLV INCISO E), 92 FRACCIONES l, V Y VII Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DIFERENTES COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A QUE LLEVEN A CABO LAS MESAS DE TRABAJO PARA ANALIZAR, DISCUTIR Y PROPONER DIVERSAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA PROSTITUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LAS MISMAS SEAN TURNADAS A LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracciones I primer párrafo, y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecen que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, por lo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, en el mismo sentido de lo mencionado en el Considerando l, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, se reitera que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; por lo que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. En cuanto a sus atribuciones el artículo 78 en sus fracciones l, IV y LIX de la misma Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos  de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y  Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo y que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el término prostitución proviene del latín prostitutio con el mismo significado que el actual; este a su vez proviene de otro término latino, prostituere, que significa literalmente 'exhibir para la venta'. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución o Trabajo Sexual Comercial (TSC) como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien" (OMS 1989, citada en CONAPO 1994: 761)." Por otro lado, en la Ley Estatal de Salud, el artículo 239, señala que se entiende por prostitución la actividad que realizan las personas utilizando sus funciones sexuales como medio de vida.

VI. Que, la prostitución reconocida hoy en día por diversos países como Trabajo Sexual Comercial (TSC) existe en todo el mundo bajo diferentes formas, unas más abiertas que otras, dependiendo de la sociedad en que se den; representa una de las principales actividades económicas de las poblaciones y al mismo tiempo es uno de los problemas sociales más difíciles de resolver. Este fenómeno social expresa la desigualdad de género, que se ensaña con mujeres vulnerables, ya sea por razones de migración, pobreza, étnicas y de edad.

VII. Que, es necesario pues, impulsar el desarrollo económico en nuestro municipio, debido a que la falta de empleo es una de las razones que obliga a las mujeres a dejar su lugar de origen, a ser presas de los tratantes de personas o bien a elegir esta actividad como medio para subsistir. De acuerdo al estudio realizado por Acción Ciudadana Frente a la Pobreza denominado "Barreras: Reporte especial sobre exclusión económica y precariedad laboral de las mujeres en México" tan solo en nuestro estado 8 mujeres de cada 10 no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades; mientras que 6 de cada 10 no tienen acceso al mercado de trabajo. De acuerdo a los resultados de la Encuesta de Ocupación y Empleo (ENOE) debido a la pandemia actual el registro de 29 mil 863 mujeres desocupadas pasó a 50 mil 261 al tercer trimestre de este mismo año, lo que representa un aumento de 40.5 por ciento.

VIII. Que, de acuerdo con los Censos de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay más de 800 mil personas dedicadas a la prostitución, de las cuales más del 90% son mujeres y niñas. Por su parte, la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina (CATWLAC) señala que al menos 500 mil mujeres y niñas son explotadas en México, de las cuales el 75% fueron ingresadas a la prostitución desde los 12 años.

IX. Que, la prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictivo, con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio. De acuerdo a la Unidad de Análisis sobre Violencia de la UNAM, la prostitución infantil es el tercer delito que más riqueza genera en el mundo, pues generó 12,000 millones de dólares en 2006, situándose por detrás del narcotráfico y el tráfico de armas. México, EUA y Canadá se han convertido en el mayor corredor de turismo sexual solo por debajo de Asia y África; muestra de ello fueron las declaraciones en marzo pasado hechas por la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues mediante investigaciones detectaron una red de trata de personas, que tenía como fin prostituir a mujeres menores de edad, indicando que la red se dedicaba a atraer a jovencitas entre 12 y 16 años, para mediante engaños obligarlas a mantener relaciones sexuales hasta 30 veces al día y señalaron que en cuanto al modo de operar de la organización los niñas eran enamoradas, manipuladas y posteriormente explotadas sexualmente, destacando que algunas eran enviadas a Puebla y Ciudad de México, entre otras.

X. Que, no podemos dejar de lado el tratamiento de este tema, debemos buscar la forma más adecuada para que la prostitución no siga generando y manteniendo la comisión de delitos tan graves como la prostitución infantil, el turismo sexual y el tráfico y la trata de personas. Es necesario también, que en nuestra normativa se establezca una diferencia clara entre la trata de personas (relacionada con la explotación sexual o laboral a través del engaño y la coerción) y la prostitución (la cual puede realizarse de forma voluntaria), pues esta falta de diferenciación puede impedir la aplicación de la ley a los responsables de la trata de personas.

XI. Que, debemos tomar las medidas necesarias para desalentar la demanda y también explorar las opciones para regular la actividad de quienes manifiestan ejercerla por voluntad propia o elección, puesto que además de proteger sus derechos humanos y prevenir la comisión de delitos graves es imperante disminuir o frenar los efectos negativos en nuestra ciudad, tales como en el ámbito cultural o turístico; debido a que resulta innegable que, el número de mujeres que se dedican a dicha actividad en la zona de monumentos va en aumento, esto también de acuerdo a las cifras reportadas por Integrantes de la Unificación de Sexoservidoras del Estado de Puebla, en este último año se ha incrementado al doble pasando de 400 a aproximadamente 850, afectando gravemente la imagen del Centro Histórico de la ciudad, que es considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad, y que no solo es necesario mejorar las acciones de limpieza, regulación del comercio informal sino controlar este fenómenos sociales como lo es la prostitución.

XII. Que, la prostitución y trata con fines de explotación sexual es una manifestación clara de violencia de género. Los grupos más vulnerables a sufrir violencia de género en la sociedad son los adolescentes, minorías sexuales, mujeres en prostitución, afrodescendientes y migrantes; en el caso de México lo son las mujeres y niñas, a lo que se suman otras situaciones de vulnerabilización social como el origen étnico y la situación migratoria irregular. Las principales violencias que niñas y mujeres migrantes viven en países de paso y destino como el nuestro, son el acoso, la violencia sexual, la trata de personas y prostitución forzada. Así lo acredita el reporte "Mujeres en Fuga" de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de 2015. El 70% de mujeres y niñas migrantes son víctimas de violencia sexual durante su paso por México, dicha violencia continúa una vez que llegan a su destino, donde suelen ser explotadas laboral y sexualmente.

XIII. Que, tratándose de enfermedades de transmisión sexual, en nuestro país las y los trabajadores sexuales, constituyen una de las poblaciones epidemiológicamente más afectadas, por ejemplo, en razón de que la prevalencia de VIH en ella es superior a la de la población general. Sin embargo, de entre dichas poblaciones (junto con los usuarios de drogas inyectables y los hombres que tienen sexo con hombres), la de las mujeres trabajadoras sexuales es la de menor prevalencia (0.67%), sólo un poco menor al triple que la de la población general (0.23%) y es la única población que ha disminuido su incidencia gracias a la adopción de medidas de prevención como el uso del condón y las pruebas voluntarias. No menos importante es la salud mental de quienes ejercen esta actividad; en relación este aspecto la Organización Mundial de la Salud reporta que 2 de cada 3 mujeres en situación de prostitución sufren síndrome de estrés postraumático, con síntomas de flashbacks (recuerdos desagradables y repetitivos), similares a las heridas emocionales que presentan las víctimas de tortura y los veteranos de guerra. Reporta también que un 70% de las mujeres en situación de prostitución sufre depresión, desarrollan con mucha mayor frecuencia y gravedad baja autoestima, problemas de salud mental, como ansiedad, así como diferentes fobias, angustias y miedos.

XIV. Que, la Ley Estatal de Salud en su artículo 240 señala que para efectos de sanidad y prevención, la Autoridad Sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables, sin embargo, no existen normas aplicables que establezcan el control sanitario al trabajo sexual, y es aquí donde la  normatividad municipales ya sea de salud, de policía y buen gobierno, o en nuestro caso el Código Reglamentario Municipal debiera contener disposiciones claras que  generen acciones y trabajos de prevención focalizada tendientes a proteger la salud tanto de usuarios como ofertantes.

XV. Que, el municipio de Puebla, no es el único que sufre de esta problemática social, pero existen otros municipios y estados que han elaborado normativas y reglamentos en los cuales en algunos se busca la regulación y en otros la prohibición de la actividad de la prostitución. En este sentido se debería de explorar la posibilidad de crear un reglamento municipal respecto del tema. Resulta entonces imperante que se realice el análisis respecto de la condición y las situaciones de las niñas y mujeres, así como los problemas de justicia social preexistentes a través del cruce de desventajas sociales, teniendo presente la multiplicidad de situaciones que colocan a las mujeres en una posición de vulnerabilidad (origen étnico, condición migratoria, pobreza y exclusión social, entre otras) frente a la violencia de género en México y específicamente en nuestra Ciudad.

XVI. Que, es un deber ineludible que esta administración realice los trabajos necesarios de manera coordinada y que concluyan en disposiciones regulatorias clara e imperantes, puesto que este fenómeno va a seguir ocurriendo sin importar si pretendemos ignorarlo o no. Por lo que se propone la realización de diferentes mesas de trabajo, mismas que al concluir emitan recomendaciones con la finalidad de que con ellas se integre una propuesta de reglamentación al respecto y que son:

Primera.- Mesa de trabajo organizada por las Comisiones de Derechos Humanos, de Asuntos Internacionales y Migratorios y de Desarrollo Económico,  Competitividad y Trabajo para el análisis de la problemática de trata de personas, prostitución infantil, oportunidades laborales y otras.

Segunda.- Mesa de trabajo organizada por la Comisiones de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y con la participación de la Sindicatura Municipal, para el análisis de las zonas susceptibles de considerarse como "de tolerancia" respecto al ejercicio de la prostitución, así como la prohibición en el Centro histórico y otras.

Tercera.- Mesa de trabajo organizada por las Comisiones de Turismo, Arte y Cultura y Centro Histórico para el análisis del impacto negativo en el turismo cultural de la Ciudad de Puebla.

Cuarta.- Mesa o mesas de trabajo organizada por la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad y de Bienestar, para el análisis del impacto negativo en la Salud de los usuarios y de las personas que ejercen la prostitución en la Ciudad de Puebla.

XVII. Que, las mesas de trabajo a que hace referencia el considerando anterior son enunciativas más no limitativas, tanto en su número como en su integración, conformación y participación. Asimismo en el desarrollo de estas se deberá de tomar en consideración la participación de instituciones y/o dependencias del gobierno federal y del gobierno del estado y de otras entidades federativas, así como de organizaciones de la sociedad civil, colectivos y/o agrupaciones sociales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Comisión Derechos Humanos e Igualdad de Género, para que coordine y convoque a otras Comisiones en la realización de las mesas de trabajo propuestas, para la generación de un resultado que se constituya como el idóneo, en la resolución de las problemáticas planteadas.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICA.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICA.- JACOBO ORDAZ MORENO.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/158

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE  AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EMITIR LA APROBACIÓN CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES, OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CON MATERIALES EXPLOSIVOS, PÓLVORA, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS DISTINTOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

RES. 2020/158

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 37, 39 Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; 34, 35, 38, 57, 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPOSIVOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 76, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 92 FRACCIONES III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12, 17, 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE  AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EMITIR LA APROBACIÓN CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES, OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CON MATERIALES EXPLOSIVOS, PÓLVORA, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS DISTINTOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1.-Que, el doce de octubre del año dos mil seis mediante Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se autorizó a la Dirección de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gobernación Municipal la facultad de otorgar la anuencia con respecto a la seguridad y ubicación de los lugares en donde se pretendan desarrollar  con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas; requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional, como requisito previo para la expedición de los distintos permisos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

2.-Que, el treinta de diciembre de dos mil diecinueve fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que crea la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, y modifica la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estableciendo en sus artículo (sic) PRIMERO y TERCERO, lo siguiente:

PRIMERO Se modifica la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la Administración 2018-2021, para crear la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo señalado en el considerando XVIII del presente Dictamen.

TERCERO. -Se modifica la Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de extinguir la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, en términos del considerando XX del presente Dictamen.

3.-Por tanto, ante la extinción de la entonces Unidad Operativa Municipal de Protección Civil surge la necesidad de dar continuidad a los diversos trámites que ante ella se tramitaban, por ello la recién creada Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos debe ser dotada de las facultades necesarias para atender las solicitudes de los ciudadanos, siempre bajo los lineamientos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En consecuencia, a fin de generar congruencia con la ciudadanía y las Autoridades que intervienen dentro del trámite en comento y a efecto de crear un sistema homogéneo y coordinado dentro del cuerpo normativo en sus tres niveles, federal, local y municipal resulta procedente realizar las adecuaciones que las disposiciones normativas requieran y otorgar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos la facultad de emitir la aprobación con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas, requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, tal como lo señala la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

X. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI. Que, el artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, disposiciones normativas de observancia general, circulares, y otras disposiciones normativas.

XII. Que, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que crea la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, y modifica la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,  las disposiciones jurídicas actuales en las que se hace mención a la Protección Civil Municipal y a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, continuarán vigentes hasta la publicación del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil y del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que resulta procedente autorizar a la citada dependencia para atender los asuntos que son competencia del H. Ayuntamiento, pero que, derivado de su naturaleza se considera necesario que sea dicha secretaría la encargada de emitir la aprobación, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar dichas actividades.

XIII. Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, es atribución de la Secretaría de la Defensa Nacional; la cual otorga los permisos específicos que requieren dichas actividades.

XIV. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para la expedición de permisos que requieren las actividades señaladas en el punto anterior, es necesario la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar, respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.

XV. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley antes citada, los permisos otorgados por la SEDENA para dichas actividades, constituyen permisos específicos, clasificados de la siguiente manera:

  • Generales.- Aquellos concedidos a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente.
  • Ordinarios.- Aquellos expedidos para realizar operaciones mercantiles entre si o con comerciantes de otros países a las negociaciones con permiso general vigente, y;
  • Extraordinarios.- Otorgados a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que la Ley referida señala.

XVI. Que, de conformidad con los artículos 35, 38, 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente a la fabricación, almacenamiento, transporte y compraventa de pólvoras, explosivos, artificios o sustancias químicas requieren de permiso general expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional.

XVII. Que, acorde con lo establecido por los artículos 49 y 56 del reglamento de la Ley citada, los establecimientos que operen con permiso general para la compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas, pueden comprar y vender entre comerciantes mediante permiso ordinario por la SEDENA.

XVIII. Que, acorde con los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales con permiso general para la compraventa de pólvora, explosivos, artificios y sustancias químicas, pueden vender únicamente a quienes posean permiso extraordinario expedido por SEDENA.

XIX. Que, acorde con lo establecido por los artículos 35 inciso g), 38 inciso e), 48, 68 inciso b) y 71 del Reglamento de la ley referida, los interesados en dedicarse a la fabricación, almacenamiento, transporte y comprobante de pólvoras, explosivos, artificios o sustancias químicas deben adjuntar a su solicitud ante SEDENA, como requisito el Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa (autoridad municipal) del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.

XX. Que, como se advierte, para la expedición de los distintos permisos referidos, es necesario la aprobación de la autoridad municipal, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas.

XXI. Que, de conformidad con los artículos 1, 2 fracción XXXIX, 3 y 9  de la Ley General de Protección Civil; 1, 2 fracción IV y 6 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 2 fracción XXXIII, 3, 6, 46, 51 fracción II, 53 fracción XIII 63, 68, 102 y 108 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, 377, 378, 379, 380 fracción XXXIV, 383, 385,393 y 394 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 7 fracciones I, IV, V, X, XV y XLVII, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, la autoridad municipal con conocimiento especial en la materia, para poder dictaminar, si los lugares en que pretendan desarrollarse las actividades antes referidas, cumplen con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias y adecuadas para poder preservar a las personas y bienes de cualquier peligro, así como, si cuentan con las medidas para evitar robos, es la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; en consecuencia, a fin de no retardar el despacho de los asuntos de esta naturaleza, resulta conveniente autorizar a la Secretaría referida, la facultad de emitir la aprobación con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas; requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional, como requisito previo para la expedición de los distintos permisos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

P U N T O    D E   A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla, la facultad de emitir la aprobación de la autoridad municipal, prevista en el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas.

SEGUNDO.- Derivado del punto anterior la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expedirá los certificados de seguridad en los supuestos establecidos en los artículos 35 inciso g), 38 inciso e), 48 y 68 inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales, deberán justificar debidamente que, las instalaciones no representan peligro alguno en perjuicio de la población considerando que, cumplen con las medidas de seguridad en materia de protección civil, adecuados para prevenir de todo daño a las personas y bienes, cuentan con las medidas para evitar accidentes y robos.

TERCERO.- En la expedición de los documentos referidos en los puntos anteriores, deberá advertirse al solicitante, la obligación que tiene de sujetarse a las condiciones de seguridad determinadas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.

CUARTO.- La Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, deberá informar en su oportunidad al H. Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, las aprobaciones emitidas para el desarrollo de las actividades referidas.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A -- DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. PRESIDENTE. - RÚBRICA. -            REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. - VOCAL. - REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. - VOCAL. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. -VOCAL. -RÚBRICA REG. JOSÉ IVAN HERRERA VILLAGÓMEZ. -VOCAL. – RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/159

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN CONSEJERO JOVEN QUE INTEGRARÁ LA JUNTA DE GOBIERNO DEL "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"

RES. 2020/159

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES 11 Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIONES II, III Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V, 80, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VIII Y 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 24, 25 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETE A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN CONSEJERO JOVEN QUE INTEGRARÁ LA JUNTA DE GOBIERNO DEL "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA", POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de aquellos.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, establece que las atribuciones que la Constitución le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

IV. Se prevé que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que dicha Constitución contiene entre las que se encuentra la establecida en la fracción II del artículo 105 de cuyo contenido se desprende, que lo Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referente a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia.

V. El numeral 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los recursos económicos de que disponga el Estado, los Municipios y sus Entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

VI. Como lo establece el artículo 78 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, la inducción y organización de la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

VIII. En los numerales 92 fracción I, IV y VII, 94 y 96 fracción VIII de la Ley antes citada, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia a su cargo; formar parte de las Comisiones para las que fueron designados; así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. El artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los organismos descentralizados formarán parte de la Administración Pública Municipal.

X. Por Decreto del Honorable Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla".

XI. El artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, señalado en el considerando anterior, establece la integración de la administración del Instituto. Señalando que la administración del Instituto estará a cargo de: Una Junta de Gobierno, la Dirección, El Comisario, y la estructura administrativa requerida para el desempeño de sus funciones.

XII. El artículo 7 fracciones III y VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", establece que Junta de Gobierno estará integrada entre otros, por el Director del Instituto quien fungir como Secretario Técnico y cuatro Consejeros Jóvenes.

XIII. El artículo 9 del citado ordenamiento dispone que la Comisión correspondiente del honorable Ayuntamiento de Puebla propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los Consejeros y del Director o Directora del Instituto.

XIV. Que el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, señala que los Consejeros jóvenes se renovarán cada tres años, salvo que exista remoción o renuncia, en cuyo caso se publicará la convocatoria para la designación de este, que no podrá exceder del periodo de la administración en curso. En este sentido cabe hacer la mención que el C. Jorge Hernández Aguilera, fue removido de su puesto de consejero, al no haber asistido a las sesiones de la Junta de Gobierno.

XV. En términos de los anteriores considerandos y con el objeto de conformar la Junta de Gobierno que tendrá a su cargo la dirección y administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", los suscritos Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponemos el siguiente:

P U N T O  D E  A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la CONVOCATORIA para elegir a un Consejero Joven, que integrará la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", anexándose a este Punto de Acuerdo como parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- Se notifique a través del Secretario del Ayuntamiento, el presente Punto de Acuerdo al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", para su publicación y los trámites a que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese la convocatoria en los estrados de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

ATENTAMENTE.-14 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” .-REG. CAROLINA MÓRALES GARCÍA.- PRESIDENTA.- RÚBRICA.-REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- VOCAL.- RÚBRICA.

C O N V O C A T O R I A

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"; Y 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

C O N V O C A

A la juventud poblana y a sus organizaciones de los diferentes sectores de la sociedad como son: Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuye a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien estimen merecedor a ser Consejero Joven, para integrar la Junta de Gobierno del dicho organismo por el tiempo que resta de la administración 2018-2021, bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven, podrán participar jóvenes de manera individual o por medio de propuestas de Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales.

SEGUNDA. La elección de candidaturas para Consejero Joven, se realizará conforme a la clasificación siguiente:

I. Compromiso Social: jóvenes que como resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, así como acciones, de protección civil y atención a grupos vulnerables.

II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: jóvenes que como resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.

III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: jóvenes con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, e análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.

IV. Mérito Deportivo: jóvenes que por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.                                                 

TERCERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven en cualquiera de sus cuatro clasificaciones se requiere:

a) Contar con una edad que se encuentre comprendida entre los dieciocho y veintinueve años, al día del cierre de la Convocatoria.

b) Haber destacado en uno de los cuatro ámbitos mencionados en la base SEGUNDA de la presente Convocatoria, de tal manera que su conducta o dedicación al trabajo, al deporte o al estudio, cause entusiasmo y admiración entre las nuevas generaciones y pueda considerarse ejemplo para crear y desarrollar motivos de superación personal y progreso para la juventud del municipio.

CUARTA. Para solicitar el registro de candidaturas a Consejero Joven, se deberá presentar:

a) Carta de propuesta emitida de manera individual o por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan al inicio de esta convocatoria.

b) Carta de aceptación, en caso de ser propuesto como Consejero Joven por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan en la base PRIMERA de esta Convocatoria.

c) Currículum Vitae actualizado a diciembre de dos mil veinte, incluyendo dirección completa, teléfono y ocupación.

d) Original del acta de nacimiento.

QUINTA. Las candidaturas a Consejeros Jóvenes deberán registrarse ante la Presidencia de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, a partir del 11 de enero de 2021 y hasta el día 22 de enero de 2021.

SEXTA. Las regidoras y regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, verificarán la documentación q presenten las y los candidatos a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio Puebla", y de los Consejeros Jóvenes, para integrar la Junta de Gobierno, que satisfagan los términos de la presente Convocatoria. La Comisión de Deporte y Juventud determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.

SÉPTIMA. Para efectos de definir al Consejero Joven que se propondrá al Cabildo del Municipio de Puebla, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elegirán a quienes, por su trayectoria privilegiándose la paridad.

OCTAVA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento.

ATENTAMENTE. -14  DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” .-REG. CAROLINA MÓRALES GARCÍA.- PRESIDENTA.- RÚBRICA.-REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/160

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DIAGNOSTICO SOBRE LAS FORMAS DE VIDA Y BIENESTAR DE LA POBLACIÓN INDÍGENA RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2021 DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE BIENESTAR

RES. 2020/160

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102,103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO; EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DIAGNOSTICO SOBRE LAS FORMAS DE VIDA Y BIENESTAR DE LA POBLACIÓN INDÍGENA RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2021 DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE BIENESTAR, BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad el Artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, indica "El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base su organización política y administrativa e Municipio libre".

III. Que, el artículo 102, primer párrafo de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que "El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y síndicos que la Ley determine. Las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado".

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, primer párrafo, inciso b): Los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

V. Que, los artículos 92 fracciones III y IX dela Ley Orgánica Municipal, 20 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, 92,95 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; refieren que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

VI. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de la facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, conforme a la fracción XXXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, refiere: XXXVIII, establece: "Celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio, así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento".

VIII. Que, conforme al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales1, ratificado por México y avalado en la Carta Magna del país es un tratado internacional. El Convenio refleja el consenso logrado en la OIT en relación con los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-Nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El objetivo del Convenio es para superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y haber posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas.

IX. Que, habrán de observarse los resultados de las consultas realizadas por el IMPLAN durante 2019, conforme a la minuta de trabajo con el objetivo de 'Presentar a las instancias representantes de los Pueblos, Comunidades o Localidades con Población Indígena del Municipio de Puebla, el Protocolo para la consulta Libre, Previa e Informada para los procesos de: 1) Alineación del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, al Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de 2018-2021 y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 y 2) Construcción del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla; así como recibir su opinión, propuestas, sugerencias y planteamientos respecto al marco de actuación de los procesos aludidos y, en su caso, sean incorporados en su concepción, diseño e implementación garantizando así el derecho a consentir y de llegar a acuerdos, de fecha 26 de septiembre de 2019.

X. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar el mejoramiento de las formas de vida de la población indígena, así como su progreso a través de programas institucionales municipales dirigidos a elevar el bienestar de la población en comento.

XI. Que la Secretará del Bienestar actualmente tiene en proceso de elaboración, el "Diagnostico sobre el Proceso de Migración en el Municipio de Puebla" acerca de la población indígena, según oficio Núm. SB-DPS-428/2020 turnado el día 17 de noviembre del año en curso.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Con base en los considerandos V, VI, VIII, IX, X y XI se aprueba solicitar colaboración con la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para efecto de contar con la Elaboración y Presentación del Diagnóstico sobre las Formas de Vida y bienestar de la Población Indígena Residente en el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar para efecto de que inicie las gestiones para poder suscribir convenio de colaboración con la Benemérita Universidad Autónoma, a través de la Unidad Académica que la misma Universidad determine, para efecto de que formule el diagnóstico de referencia en este Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría del Bienestar y Dependencias involucradas en su ejecución.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que se publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- PRESIDENTA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS.- RÚBRICA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- VOCAL.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/161

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE AL SISTEMA MUNICIPAL DIF QUE SE SUSPENDAN TODAS LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES E ITINERANTES DE LA TEMPORADA DECEMBRINA DEL AÑO 2020

RES.2020/161

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE AL SISTEMA MUNICIPAL DIF QUE SE  SUSPENDAN TODAS LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES E ITINERANTES DE LA TEMPORADA DECEMBRINA DEL AÑO 2020, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. El artículo 78, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV. El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. El treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad denominada Coronavirus causada por el virus COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el once de marzo del año en curso.

VI. El treinta de marzo del año dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

VII. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

VIII. El veintiuno de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se determina mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el treinta de mayo de dos mil veinte, estableciendo los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

VII. (SIC) Que, el pasado mes de agosto del 2020, el Estado de Puebla, paso del color rojo al color naranja en el semáforo epidemiológico, lo cual permitió que se diera el inicio de la etapa de recuperación económica, con la apertura limitada de diversos negocios y giros comerciales en el territorio del municipio.

IX. Que, el pasado mes de septiembre, se vio una mejoría en la tasa de contagios del Coid-19 lo que permitió, que la entidad, pasara del color naranja en el semáforo epidemiológico al color amarillo, lo que permitió que un mayor número de negocios pudieran abrir sus puertas así como incrementar el aforo permitido en sus instalaciones, sin embargo esto también ocasionó que la ciudadanía comenzara a relajar las medidas de sanidad y sobre todo a que saliera con más frecuencia de sus domicilios.

X. Que, el relajamiento social respecto de la aplicación de medidas de salud e higiene, así como el aumento de la movilidad y la concurrencia a lugares públicos, ocasionó que la entidad regresara al color anaranjado en el semáforo epidemiológico, lo que seguramente se verá reflejado en un endurecimiento de las medidas de prevención dictadas por las autoridades sanitarias tanto a nivel federal como estatal.

XI. Que, el pasado treinta de noviembre del presente año, el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, realizó un llamado, para que en nuestro país se tome con seriedad la pandemia ocasionada por el COVID-19.

XII. Que, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, los días cuatro y catorce de diciembre de la presente anualidad, ha realizado el llamado y la petición para que los ciudadanos nos quedemos en la medida de las posibilidades en nuestros hogares y se continúen aplicando las medidas de prevención para disminuir los contagios del Cov2.

XIII. Que, el pasado veintinueve de noviembre, el Gobierno de la Ciudad anunció las actividades para la temporada decembrina por parte de las Secretarías de Gobernación, infraestructura y Protección Civil y el Sistema Municipal DIF, algunas de las cuales serán virtuales y otras se realizarán de forma itinerante.

En este sentido, se informó que a partir del diecisiete de diciembre y hasta el cuatro de enero se realizará un desfile itinerante que recorrerá las 17 Juntas Auxiliares, en el que seco entregarán juguetes, cobertores y aguinaldos. Asimismo se realizará el día cinco de enero, el tradicional desfiles de reyes, el cual será transmitido a través de las diferentes redes y plataformas del H. Ayuntamiento.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Sistema Municipal DIF que se suspendan todas las actividades presenciales e itinerantes de la temporada decembrina del año 2020, exceptuando todas aquellas que sean consideradas como esenciales, cuyo propósito sea el cumplir con la asistencia social, o bien, la entrega de productos que sean perecederos, con la finalidad de evitar aglomeraciones de ciudadanos y de esta forma contribuir a la disminución de los contagios de COVID-19 en nuestro municipio.

SEGUNDO.- Se Instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites administrativos y legales a que haya lugar; para dar cumplimiento al presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE- "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A - DE DICIEMBRE DE 2019- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ-RÚBRICA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL-RÚBRICA.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA-RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/162

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

INFORME CON RELACIÓN A LA INSTRUCCIÓN DE CABILDO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2019 (CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL) Y SOLICITUD DE PRÓRROGA.

RES. 2020/162

 

CON FUNDAMENTO  EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES l, IV, v Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII y X, 93 y 103, PARRAFO IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, 20 Y 1831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTAMOS A ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, INFORME CON RELACIÓN A LA INSTRUCCIÓN DE CABILDO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2019 (CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL) Y SOLICITUD DE PRÓRROGA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones l, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VI. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.

VII. Que, las Comisiones Permanentes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla; formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres; regular el trato digno y respetuoso a los animales, conforme a las leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan sancionar a las personas que dañen el bienestar o abusen activa o pasivamente al vender, intercambiar o comercializar a cualquier animal no nocivo con el que se relacionen directamente; definir criterios generales para calificar adecuadamente el trato humanitario a los animales, así como el derecho de cualquier persona a exigir a terceros los comportamientos que las normas consideren obligatorios en sus relaciones con los animales no nocivos o solicitar la intervención de las autoridades competentes para hacerlos cumplir, como para promover la protección, conservación, adopción y salvaguarda de los animales abusados, maltratados o abandonados, en su caso; promover la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes de respeto hacia la naturaleza; fomentar la participación de los sectores social y privado; y fijar el procedimiento correspondiente a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones,  según lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

IX. Que, con fecha 20 de diciembre de 2019 en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se instruyó a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana, para que en el plazo de sesenta días, en el ámbito de su competencia se realizaran todas las acciones tendientes a la creación del Programa Integral de Bienestar Animal.

Así como, para que una vez se tenga dicho Programa Integral de Bienestar Animal, sea remitido a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Servicios Públicos para su análisis, estudio y dictaminación respectiva.

X. Que, el 13 de febrero de 2020 en Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana se acordó continuar los trabajos de construcción del Programa Integral de Bienestar Animal. Asimismo, se acordó solicitar prórroga de 90 días para la presentación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación, por lo que en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de febrero de 2020, se presentó el informe de los trabajos realizados y se aprobó una prórroga de 90 días para la integración del Programa Integral de Bienestar Animal.

XI. Que, el 18 de febrero de 2020, el Instituto Municipal de Planeación convocó al Consejo de Bienestar Animal y a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos para que de forma particular trabajaran con el Instituto Municipal de Planeación para la integración de sus propuestas.

XII. Que, el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la enfermedad COVID -19 como Pandemia.

XIII. Que, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020, el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, emitieron diversos acuerdos con acciones extraordinarias con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y evitar cadena de contagio.

XIV. Que, durante la contingencia sanitaria por COVID 19, se ha continuado con la integración del Programa Integral de Bienestar Animal, pero ha sido de forma menos acelerada, por la prioridad que ha requerido la atención de la contingencia sanitaria por COVID 19.

XV. Que, con fechas 9, 20 y 21 de octubre de 2020, se llevaron a cabo mesas de trabajo con el Departamento de Protección Animal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, así como recorridos guiados a los Centros de Protección Animal.

XVI. Que, el 18 de noviembre de 2020, el Instituto Municipal de Planeación, sostuvo una reunión de colaboración con el Instituto de Bienestar Animal perteneciente a la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Estado de Puebla.

XVII. Que, los días 19 y 25 de noviembre de 2020, el Instituto Municipal de Planeación compartió la propuesta de la "Encuesta Municipal sobre el Bienestar Animal", al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, al Departamento de Protección Animal de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y al Instituto de Bienestar Animal referido, para su retroalimentación.

XVIII. Que, el 08 de diciembre de 2020, el Instituto Municipal de Planeación, organizó una mesa de trabajo con Industrial de Abastos Puebla, para revisar lo referente al Bienestar Animal.

XIX. Que, el 16 de diciembre de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana acordó presentar al Honorable Cabildo, informe sobre las acciones realizadas para la creación del Anteproyecto de programa de Bienestar Animal y solicitar prórroga de 100 días para su presentación a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación correspondiente.

XX. Que, Esta Administración Pública Municipal tiene el compromiso de crear políticas públicas, programas y acciones de calidad, tendientes a generar bienestar de forma integral.

XXI. Que, el artículo 103, parrado IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, si transcurrido el plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.

Por lo anterior se rinde ante este Cuerpo Edilicio:

INFORME

PRIMERO. El 16 de diciembre de 2020, tuvo verificativo la Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, donde los integrantes de la Comisión acordamos rendir el presente informe respecto de los avances obtenidos en las mesas de trabajo, como se encuentra contemplado en los considerandos del XI al XVIII del presente y se continuará con el análisis, estudio y creación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal.

SEGUNDO. Se solicita prórroga de 100 días, por las razones contenidas en los considerandos del XI al XXI para la presentación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación respectiva y posterior presentación a este Honorable Cabildo.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2020; COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- PRESIDENTA; RÚBRICA; REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.-VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ.-VOCAL.- RÚBRICA.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.-VOCAL.-RÚBRICA.-REGIDORA ANA LAURA MARTINEZ ESCOBAR.-VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/163

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO PARA ASIGNAR UN (SIC) UNA AMPLIACIÓN DE RECURSOS PARA PODER SOLVENTAR EL ADEUDO QUE TIENEN LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) MISMA QUE ABASTECE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POZOS DE AGUA

RES. 2020/163

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 56, 57, 58, 63, 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE  PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE  HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARA ASIGNAR UN UNA AMPLIACIÓN DE RECURSOS PARA PODER SOLVENTAR EL ADEUDO QUE TIENEN LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) MISMA QUE ABASTECE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POZOS DE AGUA, CON ARREGLO EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha ocho del presente mes y año, se llevó a cabo una mesa de trabajo de parte de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, mediante la plataforma de zoom convocando y participando a los integrantes de dicha Comisión, así como los siguientes participantes y representantes de diferentes Secretarías Municipales y Presidentes de las Juntas Auxiliares:

Secretaría del H. Ayuntamiento, Sindicatura, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Bienestar; así como los Presidentes Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán, San Miguel Canoa, San Sebastián de Aparicio, La Resurrección, Ignacio Zaragoza y los Ingenieros Eloy Agustín García y Agustín Arias Sánchez asesores de la Comisión; con el propósito de revisar, analizar y resolver los adeudos pendientes del pago por concepto de energía eléctrica ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por la operatividad de los pozos de agua potable que abastecen el vital líquido en las Juntas Auxiliares, y poder examinar y solucionar, la magnitud de los respectivos adeudos y teniendo como objetivo que la C. Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, erogue al erario público del municipio los adeudos referidos.

2.- Abundando en el presente tema, en la Regiduría que presido también se han recibido diferentes peticiones ciudadanas que versan sobre el mismo tema, especialmente con los habitantes de las Juntas Auxiliares siguientes, con adeudos económicos en el servicio de la energía eléctrica:

San Sebastián de Aparicio: $510,681.00 (Quinientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y un pesos 00/100 M.N.)

La Resurrección: $222,208.00 (Doscientos Veintidós Mil Doscientos Ocho pesos 00/100 M.N.)

San Francisco Totimehuacán: $378,000.00 (Trescientos Setenta y Ocho Mil pesos 00/100 M.N.)

San Pablo Xochimehuacán: $865,518.00 (Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta pesos 00/100 M.N.)

Por lo que solicitan la intervención de la presente Comisión, para llegar a un acuerdo ante CFE sin que los habitantes se vean afectados, sobre todo durante este momento de la pandemia en que el uso del agua es primordial para seguir con las medidas sanitarias de limpieza.

3.-No debemos olvidar que el agua y la energía están estrechamente interconectados y son sumamente interdependientes. Las decisiones tomadas y las acciones emprendidas en un sector pueden afectar en gran medida al otro, de manera positiva o negativa. Por consiguiente, se deben gestionar las contrapartidas a fin de limitar los impactos negativos y fomentar oportunidades de sinergia. El agua y la energía influyen enormemente en la mitigación de la pobreza, por un lado, de forma directa, puesto que distintos objetivos de  desarrollo en nuestro Municipio dependen de que se hagan importantes mejoras en el acceso al servicio de  agua, el saneamiento, la electricidad y la energía; y, por el otro, de forma indirecta, puesto que el agua y la energía pueden ser limitaciones vinculantes con respecto al crecimiento económico.

El derecho humano al agua y a la energía eléctrica, debe ser el parámetro para adecuar las legislaciones  secundarias y establecer criterios orientadores de las políticas públicas. Así, los poderes del Estado deberán  privilegiar el derecho al agua en todas las acciones de gobierno.

No hace falta decir que la electricidad permite el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, etc.... La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible  y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social y la falta de acceso a la energía puede  obstaculizar los esfuerzos por contener la COVID- 19 en muchas partes de nuestro Municipio. Los servicios energéticos son clave para prevenir las enfermedades y luchar contra la pandemia; desde proporcionar suministro eléctrico a los establecimientos sanitarios y pozos de agua potable y agua limpia para una higiene esencial en las familias.

Si los pozos de agua de las comunidades locales no tienen acceso a la energía, se podría magnificar la catástrofe humana y se podría reducir significativamente la velocidad de recuperación municipal. Entonces la suspensión de los servicios de la energía eléctrica en los pozos de agua que abastecen a los habitantes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, es un acto de inconstitucionalidad pues, por un lado, se estaría afectando un derecho fundamental (el agua potable) y, por el otro, una condición necesaria para la consecución de otros derechos, como el libre desarrollo de la personalidad, la vida digna y la dignidad humana (servicio de luz eléctrica).

CONSIDERANDOS

I.-Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II.-Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.-Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV.-Que, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.

V.-Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 40, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. ... Agua potable, drenaje,  alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales"

VI.-Que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera la importancia del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que es inherente a la satisfacción de las necesidades básicas y al bienestar de la población. Este derecho se encuentra previsto aparte de nuestra Carta Magna, en diversos  tratados internacionales de los que México es parte, los cuales constituyen un amplio marco de  reconocimiento y protección convencional del mismo. Aunado a ello, en el ámbito jurisdiccional de los derechos humanos existen diversos pronunciamientos en la materia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existen diversas directrices orientadoras emanadas de organismos internacionales que no deben pasar inadvertidas para el Estado Mexicano.

VII.-Que la NOM-127-SSA1-1994 (Norma Oficial Mexicana) establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.

VIII.-Es un apoyo único para las Juntas Auxiliares ya mencionadas considerando la necesidad que tienen los habitantes de estas, el tener acceso al servicio del agua en esta contingencia sanitaria SARS-CoV-2 (COVID-19) para el cumplimiento de las normas sanitarias Federales y Estatales, así como para el cuidado de la salud

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se sirva instruir al Tesorero Municipal para que por una sola ocasión otorgue una ampliación presupuestal con destino a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento por la cantidad de hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) en un plazo no mayor a siete días naturales, para poder solventar el adeudo a que hace referencia en los antecedentes del presente Punto de Acuerdo por el servicio de energía eléctrica y los pozos de agua de las siguientes Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla: San Sebastián de Aparicio,  la Resurrección, San Francisco Totimehuacán y San Pablo Xochimehuacán, lo anterior en términos del considerando VIII, y atendiendo a la disponibilidad presupuestal y factibilidad jurídica.

SEGUNDO: Por tratarse de un asunto de gobernabilidad y porque constitucionalmente el servicio del agua compete originalmente al Municipio, se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal a que exija al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, actúe con responsabilidad social y acate las obligaciones internacionales, por lo que deberá invertir un porcentaje de sus ganancias para los costos de manejo de los pozos en las Juntas Auxiliares, pudiendo ser el pago de luz, capacitación, refacciones, cambio de bombas, contribuyendo así con la población más vulnerable y dejando de llevarse el recurso de los poblanos.

TERCERO: Se instruya a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que legalmente realice los trámites necesarios y sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CUARTO: Se instruya a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y Estatal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS.- RÚBRICA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- VOCAL.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- VOCAL.- RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/164

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA ESTIMULOS FISCALES DIRECTOS A MERCADOS TEMPORALES PARA LOS PAGOS QUE DEBEN REALIZAR DE AGOSTO A DICIEMBRE, UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19

RES. 2020/164

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DEPÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 99 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN VIl, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 52 BIS, 163, 164, 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA ESTIMULOS FISCALES DIRECTOS A MERCADOS TEMPORALES PARA LOS PAGOS QUE DEBEN REALIZAR DE AGOSTO A DICIEMBRE, UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

l.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias , procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

ll.- Así mismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los Artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III.- El Artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo a las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV.- EI Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y 107 de 112 decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. De igual forma, el artículo citado señala que los incentivos fiscales que sean aprobados por el Cabildo no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

VI.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones..

VII.- Así mismo, existen peticiones por parte de ciudadanos y negocios de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino y callejón de variedades, a efecto de poder obtener por parte de la autoridad municipal, apoyos para poder aminorar las  complicaciones con las que operan, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de Covid-19, de tal manera que los apoyos directos mediante estímulos fiscales por parte de esta autoridad podría contribuir a que menos personas se encuentren en situación precaria de sustento.

VIII.- Que, por lo expuesto, resulta conveniente se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan alcanzar los objetivos previstos en el presente punto de acuerdo que permita impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino y callejón de variedades; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, habilite el presupuesto necesario para que la Secretaría de Administración otorgue los apoyos directos mediante estímulos fiscales a los inscritos en los padrones de los diversos mercados temporales existentes en nuestra capital, siendo hasta un total de 1 ,500 beneficiados de Mercados Temporales y Callejón de variedades.

IX.- Que, derivado de los 2 días al mes que tienen autorizados para trabajar, se considera oportuno generar los mecanismos administrativos sobre los cuales se les pueda apoyar dadas las condiciones que resultan de los lineamientos que se han tenido y respetado a lo largo de la contingencia sanitaria.

X.- Que, en virtud de lo anterior, esta autoridad bien puede tomar acciones en conjunto con los diversos organismos del Ayuntamiento, a efecto de otorgar estímulos fiscales a los comerciantes de los mercados temporales tomando en cuenta que existen mecanismos administrativos que apoyen a los involucrados en situaciones derivadas de la contingencia, con la intención de paliar los gastos que se han generado a lo largo de esta pandemia, lo que les permitiría seguir funcionando y paulatinamente tomar un curso formal de acuerdo a los esquemas tradicionales de pago.

XI.- Es por lo que sometemos a consideración de este cuerpo edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA, PARA QUE, EN CONJUNTO CON EL TESORERO MUNICIPAL, ESTUDIEN LA VIABILIDAD DE ASIGNAR LOS ESTÍMULOS FISCALES DE HASTA EL 100% SOBRE EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2020, PARA LOS COMERCIANTES INSCRITOS EN LOS DIVERSOS MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, SIENDO HASTA UN TOTAL DE 1,500 BENEFICIADOS DE MERCADOS TEMPORALES Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, QUE SERÁN ACREEDORES AL PRESENTAR SU ÚLTIMO RECIBO DE PAGO.

SEGUNDO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H AYUNTAMIENTO, PARA QUE DENTRO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES, PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN, LA CUAL DEBERÁ RECIBIR EN SU OPORTUNIDAD EL CUMPLIMIENTO QUE SE REMITA.

TERCERO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H AYUNTAMIENTO, PARA QUE UNA VEZ QUE HAYA SIDO ENTREGADO EL CUMPLIMIENTO, LO REMITA EN FORMATO DE INFORME A LOS REGIDORES.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA.-  RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- RÚBRICA.- REG. JOSE LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
 

 

Resolución 2020/165

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE PRESENTE ANTE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN COORDINACIÓN CON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

RES. 2020/165

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES l, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 102, 108, 188 Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, 93 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 155, 159, 177, 178, 180 Y 189 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTAMOS A ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE PRESENTE ANTE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN COORDINACIÓN CON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones l, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VI. Que, las Comisiones Permanentes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla.

VII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

IX. Que, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en virtud de los establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio, en términos de lo dispuesto por los artículos 188 de la Ley Orgánica Municipal y 155 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XI. Que, el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal, establece que en cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones: l.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; ll.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.

XII. Que, según lo dispuesto por el artículo 159, fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es atribución de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, aprobar el Plan Anual General de Trabajo, integrado con todos los programas anuales de actividades de todos los Consejos de Participación Ciudadana.

XIII. Que, los Consejos de Participación Ciudadana son por su naturaleza jurídica órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas, de conformidad con el artículo 177 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIV. Que, según lo establecido en el artículo 178 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana serán los que establece la Ley Orgánica Municipal, así como los creados por acuerdo en Sesión de Cabildo y conforme a su naturaleza podrán interrelacionarse con las dependencias afines.

XV. Que, son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana: l. Opinar para el cumplimiento eficaz de los programas aprobados en Sesión de Cabildo y por las Dependencias y Entidades, y en su caso emitir las recomendaciones que consideren pertinentes al Ayuntamiento; ll. Promover y difundir las acciones del Consejo de Participación Ciudadana y fomentar entre la comunidad la Cultura de Legalidad y de Participación Ciudadana; III. Contribuir en las tareas de asistencia social, cuando así se les requiera; IV. Promover la participación y colaboración de los habitantes del Municipio, en todos los aspectos de beneficio social; V. Recibir las opiniones y requerimientos de la ciudadanía interesada en los asuntos municipales y canalizarlas a la Dependencia y Entidades correspondientes; VI. Realizar estudios y proponer al Ayuntamiento, programas, estrategias, proyectos, sistemas y acciones de mejoramiento de la Administración Municipal; VII. Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo; VIII. Solicitar por escrito la contestación a las propuestas, quejas y peticiones turnadas al Gobierno Municipal, en los términos que establece la ley; IX. Proponer a las Comisiones Permanentes o Transitorias del Ayuntamiento, por conducto de la Comisión Ejecutiva, la formación o extinción de los Consejos de Participación Ciudadana; X. Establecer canales de comunicación y colaboración con los sectores de la sociedad, así como con otras instancias de participación ciudadana existentes; XI. Participar y Promover reuniones, seminarios, congresos y otro tipo de eventos de interés ciudadano, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración o aquellas Comisiones permanentes o transitorias del Ayuntamiento que tengan competencias sobre el particular; XII. Promover la publicación y difusión de acciones y servicios del Ayuntamiento; y XIII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento y la normatividad aplicable, en virtud de lo dispuesto por el numeral 180 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, es responsabilidad y atribución de los Consejeros Presidentes de cada Consejo de Participación Ciudadana, elaborar un programa anual de trabajo, y someterlo a la aprobación del Consejo de Participación Ciudadana al que pertenece, debiendo turnarlo a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y seguimiento, conforme a lo establecido por el artículo 189, fracción VIII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVII. Que, uno de los objetos particulares del Instituto Municipal de Planeación, es Incorporar la participación ciudadana en el proceso de planeación, diseñando un conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos y legales, que permitan esta participación en diversas etapas del proceso de formulación y seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, según lo establecido en el artículo 3, fracción V del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Denominado "Instituto Municipal De Planeación"

XVIII. Que, el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación del Estado de Puebla, establece que una de las atribuciones del IMPLAN es auspiciar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos que favorezcan la incorporación de la misma en los procesos de elaboración y seguimiento de las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Municipal; favoreciendo el establecimiento de convenios de cooperación en proyectos y programas promovidos por los ciudadanos y el Ayuntamiento, orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en el Municipio.

XIX. Que, es una constante petición de los Consejos de Participación Ciudadana que las recomendaciones y propuestas de acciones, programas y políticas públicas establecidas en sus planes anuales de trabajo sean tomadas en consideración por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

XX. Que, el día 5 de marzo de 2020 se aprobó en Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana presentar ante el Honorable Cabildo exhorto a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para que promuevan y garanticen el ejercicio de las atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, así como presentar ante el Cuerpo Edilicio Dictamen mediante el cual se le instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana, informe trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en coordinación con los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

XXI. Que, en virtud de los considerandos, se somete a consideración de este Honorable Cabildo.

DICTAMEN

PRIMERO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana informe trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en coordinación con los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - REGIDORA MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO. - PRESIDENTA. -RÚBRICA. - REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. -VOCAL. - RÚBRICA. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. -VOCAL. -RÚBRICA. –REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. -VOCAL. -RÚBRICA. -REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. -VOCAL. -REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. -VOCAL. -RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
  

 
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