RES. 2020/154 | Dictamen por el que se abrogan los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, publicados el 2 de junio de 2017 y se expiden los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADOS EL 2 DE JUNIO DE 2017 Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/154



CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADOS EL 2 DE JUNIO DE 2017 Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1. La Ley General de Mejora Regulatoria publicada el 18 de mayo de 2018 y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla publicada el 20 de noviembre de 2020 establecen los principios, bases, procedimientos e instrumentos a los que deberá sujetarse la implementación y desarrollo de la política de Mejora Regulatoria.

2. Con el propósito de armonizar el marco normativo municipal a las disposiciones Federal y Estatal, en la Cuarta Sesión del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, se aprobó el Proyecto de Reforma a los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, publicados el 2 de junio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

3. Para lograr consolidar el Proyecto de Reforma a los Lineamientos, la Unidad de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal implementó un procedimiento para los trabajos de discusión y análisis, realizándose cinco mesas de trabajo.

4. El 22 de junio de 2020 se desarrolló mesa de discusión y análisis entre el personal de la Unidad de Mejora Regulatoria, el Coordinador Ejecutivo de Presidencia, el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo, posteriormente el 25 de junio, la mesa de trabajo incluyó la participación de servidores públicos municipales de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Secretaría de Turismo, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y el Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación.

5. El Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla integra la participación del sector social, académico y empresarial, por ello en las reuniones del 29 de junio de 2020 se contó con el análisis del Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, el Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación Puebla, el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial, el Director General de la Universidad Tec Milenio Campus Puebla y el Past-Presidente del Club Rotario Puebla Industrial.

6. El Proyecto de Reforma a los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, además de armonizar el marco normativo municipal con el Federal y Estatal, pretende fortalecer la estructura del Consejo, incluyendo Comisiones y Dependencias del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que por sus atribuciones tienen gran incidencia en la política municipal de mejora regulatoria. En este sentido, se invitó a participar en las mesas de análisis y discusión del 30 de junio de 2020 al Síndico Municipal, a la Regidora Presidenta de la Comisión de Reglamentación Municipal, a la Regidora Presidenta de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, al Secretario de Administración, al Tesorero Municipal y al Secretario de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.

7. La versión final del Proyecto de Reforma incluyó la colaboración de todas las personas que participaron en las mesas de análisis y discusión, con la intención de corregir aspectos de la técnica jurídica y dar el visto bueno, por último, el 3 de agosto de 2020, el Coordinador Ejecutivo de Consejería Jurídica de Presidencia, revisó el Proyecto de Reforma.

8. El 28 de septiembre de 2020, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, se desarrolló en el Orden del Día el punto Quinto: Presentación, discusión y en su caso aprobación del Proyecto Final de los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, y se obtuvo la aprobación por mayoría de votos. Asimismo, se hizo de conocimiento a los miembros del Consejo que el Proyecto de Reforma se sometería al procedimiento correspondiente para su entrada en vigor, siendo indispensable someterlo a discusión y en su caso aprobación por parte de la Comisión de Reglamentación Municipal para después turnarlo al pleno del Cabildo.

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción ll segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones l, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones l, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta  disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

X. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XI. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25 último párrafo establece que todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

XII. A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

XIII. Que, el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, aprobada por el Congreso de la Unión, en la cual su objeto es establecer los principios y las bases a que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias en materia de mejora regulatoria. La ley entró en vigor el 19 de mayo de 2018.

XIV. Que, la Ley General de Mejora Regulatoria, en vigor, prevé un sistema nacional de mejora regulatoria (SNMR), el cual tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno; en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de la Estrategia Nacional de mejora Regulatoria, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y a la política nacional en materia de mejora regulatoria.

XV. Que, el sistema nacional de mejora regulatoria se integra por el Consejo Nacional, la Estrategia, la Comisión Nacional, los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas, los Sujetos Obligados y el Observatorio;

XVI. Que, el 30 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;

XVII. Que, el artículo 21 de la Ley General de Mejora Regulatoria define a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria como un instrumento programático para articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados y asegurar el cumplimiento de dicha Ley;

XVIII. Que, la Estrategia establece que las instituciones en materia de mejora regulatoria corresponden a los órganos e instancias encargadas de promover la política de mejora regulatoria en el país, mismas que principalmente se componen del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria la (CONAMER), Sujetos Obligados, Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas y el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

XIX. Que, por decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, el 20 de noviembre de 2020 se Publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla.

XX. Que, el artículo 19 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla establece que el Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, en su respectivo ámbito de su competencia, a fin de implementar una política de mejora regulatoria coherente y consistente, de acuerdo a las Estrategias Estatal y Nacional previstas en esta Ley y en la Ley General, respectivamente.

XXI. Que, el artículo 20 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla establece que el Sistema Estatal estará integrado por el Consejo Estatal, la Estrategia Estatal, la Comisión Estatal, los Sistemas Municipales de Mejora Regulatoria de los municipios, los Sujetos Obligados, y el Observatorio Estatal.

XXII. Que, el artículo 20 último párrafo de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla dispone que es potestad de los municipios decidir su participación en el Consejo Estatal o, en su caso, constituir sus propios consejos municipales en materia de mejora regulatoria. En este último supuesto, el Consejo Estatal establecerá los mecanismos de coordinación con los consejos municipales de mejora regulatoria, de conformidad con la Ley General.

XXIII. Que, el artículo 35 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla es potestad de los municipios decidir integrarse al Consejo Estatal o, en su caso, constituir sus propios consejos municipales en materia de mejora regulatoria, estableciendo el propio Consejo Estatal los mecanismos de coordinación con los consejos municipales de mejora regulatoria, en términos de la Ley General;  realizando todas las acciones necesarias para integrar o coordinar a los municipios en el Sistema Estatal, a efecto de implementar la política de mejora regulatoria y simplificar los Trámites y Servicios, de manera coherente en el ámbito estatal, con base en los principios y directrices previstas en la Ley General y en esta Ley.

XXIV. Que, el 19 de octubre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021.

XXV. Que, en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021 se refleja el compromiso de impulsar la mejora regulatoria como una política pública para lograr eficiencia en la generación de regulaciones de trámites y servicios municipales. Las dependencias y entidades trabajarán orientando sus esfuerzos a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles. El objetivo del Programa es establecer los mecanismos y parámetros de evaluación sobre las acciones que el municipio implemente a fin de simplificar y mejorar la emisión de regulaciones trámites y servicios para lograr reducir costos sociales y fomentar la competitividad y el empleo.

XXVI. Que, la Línea de Acción 1 del Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021 se plantea el objetivo de Actualizar el Marco Normativo Municipal en materia de Mejora Regulatoria, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria.

XXVII. Que, con fecha de 02 de junio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 19 de mayo de 2017, por el que se crea el Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla y se aprobaron los Lineamientos correspondientes.

XXVIII. Que, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo, celebrada el 28 de septiembre de 2020 se aprobó por mayoría de votos el Proyecto de Reforma a los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

XXIX.  Que, se hizo de conocimiento a los miembros del Consejo que el Proyecto de Reforma se sometería al procedimiento correspondiente para su dictaminación por parte de la Comisión de Reglamentación Municipal para turnarlo al pleno del Cabildo.

XXX. Que, el presente Proyecto contempla la reforma de 18 artículos de un total de 20 vigentes. Por lo tanto se propone la abrogación de los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla y la creación de los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXXI. Que, en atención a los considerandos vertidos y derivado de la armonización del marco normativo municipal con la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ABROGAN los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha  02 de junio de 2017 y se EXPIDEN los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla en los términos siguientes:

LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA

DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer la integración, organización y actuación del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

El Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, es el órgano consultivo y la instancia responsable de establecer directrices, bases, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de Mejora Regulatoria en las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Puebla. Las disposiciones de este Lineamiento son de orden público y su observancia se limita a las y los integrantes del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla;

III. Comisión Estatal: A la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla;

IV. Contraloría Municipal: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Ley Estatal: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Puebla;

VI. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

VII. Medios electrónicos: Todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información; tales como internet, correo electrónico, y similares;

VIII. Mejora Regulatoria: La Política de Mejora Regulatoria tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores de Mejora Regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del municipio, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental orientadas a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores costos posibles;

IX. Unidad Administrativa de Mejora Regulatoria: Unidad administrativa de la Contraloría Municipal encargada de instrumentar la rectoría, análisis, definición, dictamen y evaluación de la ejecución de las políticas públicas en materia de Mejora Regulatoria, con atribuciones para diseñar, proponer, evaluar y difundir el proceso en dicha materia en el Municipio de Puebla.

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 3. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. Presidente, que será la Presidenta o el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento;

II. Vicepresidente, que será la o el Titular de la Contraloría Municipal;

III. Síndico Municipal;

IV. Titular del Área Jurídica, que será la o el Titular de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica de Presidencia;

V. Coordinador Consultivo, que será la o el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento;

VI. Secretario Técnico que será la o el Titular de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal; y

VII. Dieciséis Consejeros Vocales, que serán:

a. La / el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad y Trabajo;

b. La / el Regidor Presidente de la Comisión de Reglamentación Municipal;

c. La / el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

d. La / el Regidor Presidente de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación;

e. La / el Titular de la Secretaría de Administración;

f. La / el Titular de la Tesorería Municipal;

g. La / el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad;

h. La / el Titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos;

i. La / el Titular del Instituto Municipal de Planeación;

j. La / el Titular de la Secretaría de Turismo;

k. La / el Titular de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia;

l. Tres representantes del sector empresarial;

m. Una / un representante de institución educativa; y

n. Una / un representante de la sociedad civil.

Las y los Consejeros vocales señalados en los incisos l), m) y n) serán nombrados a propuesta de la Presidenta o del Presidente y durarán en su cargo el periodo de la Administración Municipal correspondiente.

La Toma de Protesta del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla se llevará a cabo a los quince días siguientes a la entrada de la Administración Municipal correspondiente.

Las y los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, excepto la o el Secretario Técnico que únicamente tendrá derecho a voz.

En ausencia de la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia para llevar a cabo la sesión.

Las y los miembros del Consejo designarán a una persona suplente para cubrir las ausencias temporales, quienes tendrán las mismas atribuciones a quienes suplan La designación de las suplencias deberá realizarse en los primeros IO días hábiles posteriores a la toma de protesta de las y los titulares miembros del Consejo; las y los suplentes deberán tener nivel jerárquico inmediato inferior al titular; en el caso de los vocales mencionados en los incisos a, b, c, y d, será el funcionario público que designen las o los Regidores.

La Comisionada o el Comisionado Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla será invitado permanente del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria y podrá participar con voz, pero sin voto.

En caso de que alguna autoridad, personal de servicio público o integrante de este Consejo cese de sus funciones; quien ocupará su lugar en el Consejo será la o el nuevo funcionario público, representante del sector empresarial, representante de institución educativa y/o representante de la sociedad civil que ocupe dicho cargo.

Quienes integren el Consejo, tendrán el carácter honorífico, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno.

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo por conducto la persona titular de la Presidencia, podrá invitar a participar a las sesiones a Titulares de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector.

Las y los invitados tendrán únicamente derecho a voz, pero no a voto.

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 5. Se sesionará de forma Ordinaria cuando menos dos veces al año, dentro de las tres semanas posteriores al inicio del semestre respectivo, y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona titular de la Presidencia del Consejo.

ARTÍCULO 6. La convocatoria a las sesiones especificará la fecha, hora y lugar para su desahogo y deberá ser notificada a integren el Consejo con una anticipación de cinco días hábiles en el caso de las Ordinarias y de dos días hábiles en el caso de las Extraordinarias.

A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar en la sesión correspondiente.

La notificación del orden del día se realizará por medios escritos o electrónicos, en caso de que se realice por medios electrónicos, se deberá garantizar fehacientemente la notificación de cada uno de las y los integrantes.

ARTÍCULO 7. En caso de presentarse algún desastre natural, contingencia ambiental, sanitaria o de cualquier índole que sea decretada por la autoridad competente en el ámbito municipal, estatal o federal; y si la naturaleza de la misma lo permite, se podrá llevar a cabo el desahogo de la sesión, a través de medios electrónicos y/o plataformas digitales a su alcance, teniendo la misma validez que la presencial.

Se habilitará el correo electrónico como medio oficial de comunicación, garantizando la continuidad de los trabajos realizados para impulsar la política de Mejora Regulatoria.

ARTÍCULO 8. Para el desahogo de las sesiones se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de las y los integrantes del Consejo, y dentro de los cuales deberán estar las personas titulares de la Presidencia, o la Vicepresidencia.

Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, la cual se celebrará a los tres días hábiles siguientes, siendo válida con el número de las y los integrantes presentes en la misma.

Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, en caso de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 9. Después de cada sesión, se levantará un acta, misma que deberá ser firmada por las y los integrantes que asistan a la misma, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

ARTÍCULO 10. Para la operación y funcionamiento del Consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de la Contraloría Municipal por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 11. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política de Mejora Regulatoria municipal de conformidad con la Ley Estatal y la Ley General;

II. Conocer la Agenda Regulatoria que contenga las propuestas de creación de regulaciones o de reformas específicas.

III. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que presente la o el Secretario Técnico, e informar sobre el particular a la Comisión Estatal para los efectos

IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria;

V. Establecer las acciones necesarias para optimizar el proceso de Mejora Regulatoria con los Sujetos Obligados;

VI. Aprobar la creación de Mesas Temáticas de Mejora Regulatoria para tratar y solucionar aspectos específicos para la implementación de la política pública de su responsabilidad;

VII. Proponer proyectos específicos enfocados al desarrollo de la Mejora Regulatoria; y

VIII. Las demás que le confiera las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 12. La persona titular de la Presidencia tiene las siguientes facultades:

I. Instalar y presidir las sesiones del Consejo;

II. Convocar a las sesiones del Consejo a través del Vicepresidente;

III. Vigilar y hacer cumplir el presente documento;

IV. Delegar en las y los miembros del Consejo la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Mejora Regulatoria, y

V. Las demás que acuerde el Consejo.

ARTÍCULO 13. La persona titular de la Vicepresidencia tiene las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones del Consejo, previo acuerdo con persona titular del mismo;

II. Representar y coordinar las actividades del Consejo;

III. Someter a votación el orden del día para las sesiones del Consejo;

IV. Informar al Cabildo y al Consejo Municipal del avance programático de Mejora Regulatoria y de la evaluación de los resultados, con los informes y evaluaciones remitidos por los Sujetos Obligados.

V. Dotar al Consejo los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo;

VI. Resolver los casos no previstos en la presente normatividad;

VII. Ejercer el vínculo de comunicación entre el Ayuntamiento y las y los representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, en materia de Mejora Regulatoria; y cuando lo considere necesario en acompañamiento de la persona titular de la Coordinación Consultiva, o cuando así lo considere necesario el Consejo.; y

VIII. Las demás que le encomiende el Consejo.

ARTÍCULO 14. La o el Síndico Municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo;

II. El conjunto de facultades y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

III. Las demás que le encomiende el Consejo.

ARTÍCULO 15. La o el Titular del Área Jurídica tiene las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo; y

II. Las demás que le encomiende el Consejo, las personas titulares de la Presidencia o de la Vicepresidencia.

ARTÍCULO 16. La persona titular de la Coordinación Consultiva del Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo;

II. Implementar los mecanismos de coordinación, participación y vinculación entre el Ayuntamiento y los representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, en materia de desarrollo económico y competencia económica, en acompañamiento de la o el Vicepresidente del Consejo, mismo que deberá llevar a cabo el análisis y estudio de los mecanismos que la o el Coordinador Consultivo le proponga.

III. Gestionar capacitaciones para impulsar la política de Mejora Regulatoria entre Cámaras empresariales y la Autoridad de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, a fin de promover la utilización de las herramientas de la política pública y el desarrollo económico municipal;

IV. Proponer la realización de mesas temáticas; y

V. Las demás que le encomiende el Consejo, o la Presidenta o el Presidente

ARTÍCULO 17. La persona titular de la Secretaria Técnica del Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo;

II. Elaborar la convocatoria a las sesiones del Consejo, previo acuerdo con la o el Vicepresidente; y en su caso notificar a las y los integrantes del Consejo;

III. Brindar los apoyos técnicos y de logística que requiera el Consejo Municipal;

IV. Dar lectura a los informes en materia de Mejora Regulatoria;

V. Integrar la información requerida para la elaboración de los acuerdos;

VI. Difundir los trabajos y acuerdos del Consejo haciendo uso de las herramientas tecnológicas a su alcance, así como de la sección de Mejora Regulatoria en su portal oficial;

VII. Informar periódicamente a la o el Vicepresidente sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones;

VIII. Integrar y custodiar el archivo del Consejo,

IX. Elaborar las Actas y Acuerdos de las sesiones,

X. Dar seguimiento, vigilar y en su caso ejecutar los acuerdos del Consejo

XI. Proponer al Consejo Municipal la emisión de instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de la Ley Estatal y Ley General;

XII. Auxiliar a la o el Vicepresidente del Consejo en la comunicación que mantenga con las personas representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, en materia de Mejora Regulatoria;

XIII. Recibir de las y los integrantes de este Consejo, propuestas regulatorias para su análisis; y

XIV. Las demás que le encomiende la Presidenta o el Presidente; o la Vicepresidenta o el Vicepresidente.

ARTÍCULO 18. Las y los Vocales del Consejo tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo;

II. Realizar propuestas y sugerencias en materia de Mejora Regulatoria;

III. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Consejo; y

IV. Las demás que les confiera el Consejo.

ARTÍCULO 19. Los acuerdos que emita el Consejo respecto de los asuntos de su competencia, serán turnados a la Unidad Administrativa de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal para que conforme a sus atribuciones dé seguimiento a cumplimiento de los mismos e informe al respecto.

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 20. Las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos e integrantes del Consejo se sancionarán de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la expedición de los Lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XXXI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Unidad de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal, a que dentro de los veinte días posteriores a la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, realice las gestiones necesarias para su publicación en los portales de Transparencia y en el Registro Municipal de Regulaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los Lineamientos contenidos en el presente Dictamen entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se abrogan los lineamientos del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha dos de junio de 2017.

TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.

CUARTO. La instalación del Consejo con la nueva estructura, se llevará a cabo dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE.- RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA.- VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.