CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS "KIOSCOS" O "QUIOSCOS" PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/153
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO ll Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 33 DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 80, 82, 83, 84, 85 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 138 FRACCIÓN V, 140, 152 FRACCIONES IV Y VI, 154 FRACCIÓN ll, 155 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 340, 341 FRACCIÓN l, 342 FRACCIONES III Y X, 343, 348, 355, 362, 363 FRACCIÓN ll, 369, 375 Y 414 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES V, VI Y IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 5 FRACCIONES l, III Y 111.2, 6, 7 FRACCIÓN VII, 11, 17 FRACCIONES l, IV, V, XI, XII, XIII Y XXVI Y 19 FRACCIONES l, XI, XII, XIII Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; C.2 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS "KIOSCOS" O "QUIOSCOS" PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 fracción ll primer párrafo y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 primer párrafo y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, los Ayuntamientos cuentan, entre otras atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción ll segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones l, III y IV, 79, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
IV. Que, los artículos 92 fracciones IV, V y VII, 94 primer párrafo y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, determinan que son facultades de los Regidores formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. Asimismo, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
V. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 921 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines.
Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IX. Que, el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece que son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas; en consecuencia, el en el inciso C.2 de los Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos bajo custodia de los Entes Públicos, define a los Bienes artísticos como los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.
X. Que, forman parte del Patrimonio Municipal, aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, y los demás que señale expresamente la Ley, de los cuales, los bienes del dominio público municipal son inembargables, inalienables e imprescriptibles; asimismo, no podrán ser objeto de gravámenes de ningún tipo, ni reportar en beneficio de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna como lo establece el derecho común; los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros similares, se regirán por las leyes y disposiciones aplicables; los permisos que otorgue el Ayuntamiento sobre tipo de derechos, tendrán siempre el carácter de revocables estando autorizado el Presidente Municipal para dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos; conforme a lo establecido por los artículos 140 segundo párrafo, 152 fracciones IV y VI, 154 fracción ll, 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal; 340, 341 fracción l, 342 fracciones III y X, 362, 363 fracción ll, 369 y 375 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XI. Que, los artículos 343, 348, 355 y 414 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, prevén que las relaciones jurídicas que se establezcan entre el Municipio y los particulares respecto de bienes del dominio público, se regulan por este Código. Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable a las relaciones jurídicas que se establecen entre los organismos y los particulares, respecto de bienes equiparados al dominio público. Sin perjuicio de lo anterior los tribunales estatales del fuero común, serán competentes para conocer las controversias que se susciten entre particulares y el Municipio o sus organismos, vinculados a los bienes del dominio público municipal o los equiparados a éstos. Asimismo, señalan que la representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia que regula este Capítulo y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente, quien podrá auxiliarse de las dependencias en los términos de este Código y de los reglamentos respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento, el Presidente pueda ejercer la competencia arrogada a las dependencias, sin necesidad de acuerdo previo. Además, se determina que para efectos administrativos, la interpretación y aplicación de este Código corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente en los casos de bienes municipales, y al titular de cada organismo respecto de bienes que le sean propios. Finalmente, se estipula que los bienes del dominio público se considerarán como tales, para todos los efectos legales, por el sólo hecho de estar destinados a los fines a que se refiere este ordenamiento, con independencia de cualquier inscripción o acuerdo.
XII. Que, los artículos 17 fracciones IV, V, XI, XII, XIII y XXVI y 19 fracciones l, XI, XII, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Asimismo, señalan que el Director de Bienes Patrimoniales estará adscrito al Secretario y será auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y tendrá, además de las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 11 del propio Reglamento, ejercer las acciones administrativas para regularizar la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio; participar conjuntamente con las Dependencias, Entidades organismos de participación ciudadana y particulares, cuyas actividades se vinculen en la administración de bienes muebles e inmuebles del Gobierno Municipal; verificar que los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad municipal o se encuentren bajo resguardo del Ayuntamiento, se aprovechen para el cumplimiento de los programas y acciones para los cuales fueron destinados, apegándose a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina establecidos por las disposiciones legales y normativas aplicables en cada caso; participar en todos aquellos procesos que impliquen modificaciones o afectaciones al patrimonio mobiliario e inmobiliario; administrar y actualizar el padrón de los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Ayuntamiento, así como resguardar los títulos de propiedad de los bienes registrados; y conocer de los gravámenes, servidumbres y cualquier otro hecho o acto jurídico que implique modificaciones o limitaciones a los atributos de los bienes muebles e inmuebles propiedad del gobierno municipal. Finalmente, el Jefe del Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles estará adscrito al Director de Bienes Patrimoniales tendrá entre sus atribuciones y obligaciones elaborar y mantener actualizado el Padrón de Locatarios de los Mercados de Apoyo y de los Bienes Muebles patrimonio municipal, de manera digital e impresa; elaborar los resguardos que amparen el uso de bienes muebles instalados en vía pública, asegurando su adecuado funcionamiento y conservación; solicitar ante las instancias competentes la aplicación de programas de mantenimiento preventivo y correctivo, según corresponda, con la finalidad de preservar el adecuado funcionamiento y conservación de bienes muebles de propiedad municipal; verificar mediante inspecciones oculares el uso adecuado del mobiliario urbano que se encuentre bajo custodia de la Dirección de Bienes Patrimoniales, y reportar ante las dependencias correspondientes las pérdidas, robos usos indebidos o actos vandálicos ejecutados en detrimento de los bienes muebles de propiedad municipal, levantando actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos observados; y mantener actualizado el acervo fotográfico de todos y cada uno de los bienes muebles propiedad o en posesión del Municipio, integrado además por diferentes ángulos de visión de cada uno, para lograr una fácil identificación de los mismos.
XIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 14 de enero de 2019, en su Eje 5 denominado "Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente", señala como objetivo general el siguiente: "Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano" y como estrategia general la siguiente: "Aplicar una estrategia de Gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales", cuyo Programa 23 versa sobre lo siguiente: "Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente" y establece como estrategia la siguiente: "Sistematizar los procedimientos jurídico-administrativos que permitan el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento para mejorar los procesos de gestión y recuperación del patrimonio municipal".
XIV. Que, en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020 se adicionaron el artículo 27 relativo a los derechos por el aprovechamiento de "Kioscos" o "Quioscos" que forman parte del Patrimonio del Municipio de Puebla, en el cual se observa la ubicación y el valor mensual de cada uno de éstos, estableciendo que para el otorgamiento de los mismos, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos que para tal efecto emita la autoridad competente; así como el artículo 54 referente a las reducciones o condonaciones de hasta un 50% respecto de los derechos previstos en el artículo 27 de esta Ley, a favor de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentes o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, madres y padres solteros, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para tal efecto determine la Tesorería Municipal.
XV. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es legítimo propietario de veinticuatro "Kioscos" o "Quioscos" de estructura portátil de hierro colado, mismos que fueron adquiridos en la Administración Pública Municipal 2002-2005 e instalados en la vía pública para el mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, así como para la conservación y mantenimiento de su patrimonio arquitectónico y cultural, dignificando en su momento el lugar de venta de periódicos y revistas, siendo éstos los siguientes:
NO. |
CLAVE DBP |
UBICACIÓN |
FACTURA |
FECHA |
1 |
KIOS-003 |
CALLE 5 DE MAYO Y ESQUINA DE LA CALLE 6 ORIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
703 |
02-12-2002 |
2 |
KIOS-004 |
CALLE 5 DE MAYO Y ESQUINA DE LA CALLE 10 ORIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
703 |
02-12-2002 |
3 |
KIOS-005 |
CALLE 5 DE MAYO Y ESQUINA DE LA CALLE 10 ORIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
670 |
14-10-2002 |
4 |
KIOS-006 |
CALLE 5 DE MAYO Y ESQUINA DE LA CALLE 14 PONIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
703 |
02-12-2002 |
5 |
KIOS-008 |
CALLE 3 ORIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 6 SUR LADO DEL CAROLINO, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
670 |
14-10-2002 |
6 |
KIOS-012 |
CALLE 4 NORTE Y ESQUINA DE LA CALLE 8 ORIENTE CENTRO, PUEBLA, PUE. |
677 |
12-11-2002 |
7 |
KIOS-013 |
CALLE 6 ORIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 4 NORTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
677 |
12-11-2002 |
8 |
KIOS-014 |
CALLE 14 ORIENTE Y CALLE 14 NORTE (FRENTE A CASA AGUAYO, BARRIO DEL ALTO, PUEBLA, PUE. |
670 |
14-10-2002 |
9 |
KIOS-016 |
CALLE 5 ORIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 2 SUR, COL. CENTRO, PUEBLA, PUE. |
670 |
14-10-2002 |
10 |
KIOS-017 |
CALLE 13 ORIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 2 SUR, CENTRO PUEBLA, PUE |
670 |
14-10-2002 |
11 |
KIOS-022 |
CALLE 6 PONIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 5 NORTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
703 |
02-12-2002 |
12 |
KIOS-025 |
CALLE 6 PONIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 3 NORTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
701 |
19-12-2002 |
13 |
KIOS-030 |
CALLE 3 SUR Y ESQUINA DE LA CALLE 5 PONIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
720 |
28-01-2003 |
14 |
KIOS-031 |
CALLE 3 SUR Y ESQUINA DE LA CALLE 9 PONIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE |
720 |
28-01-2003 |
15 |
KIOS-032 |
CALLE 3 SUR Y ESQUINA DE LA CALLE 17 PONIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
720 |
28-01-2003 |
16 |
KIOS-033 |
CALLE 11 PONIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 13 SUR, CENTRO, PUEBLA, PUE |
720 |
28-01-2003 |
17 |
KIOS-034 |
CALLE 4 PONIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 13 NORTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
721 |
04-02-2003 |
18 |
KIOS-036 |
CALLE 8 PONIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 7 NORTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
721 |
04-02-2003 |
19 |
KIOS-039 |
CALLE 7 SUR Y ESQUINA DE LA CALLE 3 PONIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
761 |
24-09-2003 |
20 |
KIOS-040 |
CALLE 3 ORIENTE Y ESQUINA DE LA CALLE 4 SUR, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
761 |
24-09-2003 |
21 |
KIOS-045 |
CALLE 6 SUR (ATRAS DEL CAROLINO), CENTRO, PUEBLA, PUE. |
701 |
19-11-2002 |
22 |
KIOS-047 |
CALLE 8 SUR ENTRE CALLES 3 Y 5 ORIENTE CENTRO, PUEBLA, PUE. |
670 |
14-10-2002 |
23 |
KIOS-054 |
CALLE 4 NORTE Y ESQUINA DE LA CALLE 12 ORIENTE, CENTRO, PUEBLA, PUE. |
670 |
14-10-2002 |
24 |
KIOS-055 |
CALLE 8 SUR ENTRE CALLES 3 Y 5 ORIENTE, PARQUE DE ANALCO, PUEBLA, PUE. |
0059 |
23-06-2005 |
XVI. Que, es prioridad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla regularizar la situación jurídica de los veinticuatro "Kioscos" o "Quioscos" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS "KIOSCOS" O "QUIOSCOS" PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y tienen por objeto regular el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que se encuentran considerados como bienes muebles de dominio público, catalogados como bienes artísticos, ya que revisten un valor estético relevante, de conformidad con la clasificación emitida por el Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla.
1. Disposiciones Generales.
1.1. Los presentes Lineamientos rigen el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, por conducto del Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles, los cuales se regularán mediante la Autorización o el Acuerdo de Destino, de conformidad con las estipulaciones que se señalan en los presentes Lineamientos y en la normatividad aplicable.
1.2. Con el objeto de que se cumplan las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos, el Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles podrá practicar en cualquier momento visitas e inspecciones a los "Kioscos" o "Quioscos" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Contraloría Municipal.
1.3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
1.3.1. ACUERDO DE DESTINO.- Instrumento jurídico por virtud del cual se otorga el aprovechamiento de un "Kiosco" o "Quiosco" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a favor de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demás Poderes del Estado, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos.
1.3.2. AUTORIZACIÓN.- Instrumento jurídico por virtud del cual se otorga el aprovechamiento de un "Kiosco" o "Quiosco" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a favor de las personas físicas o jurídicas.
1.3.3. AUTORIZADOS.- Personas físicas o jurídicas beneficiarias de una Autorización respecto de un "Kiosco" o "Quiosco".
1.3.4. AYUNTAMIENTO.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
1.3.5. BIENES ARTÍSTICOS.- Aquellos bienes muebles que revisten valor estético relevante, declarados como tales por la autoridad competente.
1.3.6. BIENES MUEBLES.- Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.
1.3.7. BIENES MUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO.- Aquellos que forman parte del Patrimonio Municipal y que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, declarados por Ley como inalienables, inembargables e imprescriptibles.
1.3.8. BOTONES DE ALERTAMIENTO.- Dispositivos tecnológicos que permiten realizar un enlace directo con las Centrales de Emergencias del Municipio y el C5 para el reporte de incidentes, generando en consecuencia acciones rápidas y efectivas para la atención ciudadana.
1.3.9. CÁMARAS DE SEGURIDAD.- Dispositivos tecnológicos de video vigilancia que permiten realizar un enlace directo con las Centrales de Emergencias de los Municipios y el C5 para el reporte de incidentes, generando en consecuencia acciones rápidas y efectivas para la atención ciudadana.
1.3.10. DEPARTAMENTO CONSULTIVO.- El Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles, adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
1.3.11. DEPENDENCIAS.- Las Secretarías que integran la Administración Pública Centralizada.
1.3.12. DESTlNATARlOS.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demás Poderes del Estado, así como los Órganos Constitucionales Autónomos beneficiarios de un Acuerdo de Destino respecto de un "Kiosco" o "Quiosco".
1.3.13. DIRECCIÓN.- La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
1.3.14. ENTIDADES.- Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos que integran la Administración Pública Descentralizada.
1.3.15. KlOSCO O QUIOSCO.- Estructura de hierro colado portátil instalada en la vía pública, propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
1.3.16. NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.- Disposición mediante la cual se establecen los principios, definiciones, criterios, medidas, áreas específicas y diseños estandarizados para las construcciones de los espacios públicos considerando la seguridad, imagen urbana, accesibilidad, calidad y sostenibilidad.
1.3.17. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.- Aquellos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.
1.3.18. PERSONAS FÍSICAS.- Todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
1.3.19. PERSONAS JURÍDICAS.- Todas aquellas entidades de existencia jurídica, que están constituidas por grupos u organizaciones de personas, y que son reconocidas como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
1.3.20. PODERES DEL ESTADO.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
1.3.21. PRESIDENTE.- La o el Presidente Municipal Constitucional de Puebla.
1.3.22. SECRETARÍA.- La Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
2. De la Autorización o el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos".
2.1. El otorgamiento de la Autorización o el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" es facultad de la o el Presidente, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, quedando bajo la responsabilidad de la Secretaría vigilar el exacto cumplimiento de éstas, así como aportar los elementos necesarios para el otorgamiento, o en su caso, la revocación o el retiro de los mismos.
2.2. La o el Presidente podrá otorgar la Autorización o el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos", a favor de los Autorizados y los Destinatarios respectivamente, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y en los presentes Lineamientos, bajo los requisitos y el procedimiento siguiente:
2.2.1 Autorización (Personas Físicas).- Deberán realizar su petición por escrito dirigida a la o el Presidente, especificando el fin pretendido para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" adjuntando la documentación siguiente.
I. Acta de Nacimiento en original y en copia simple para su cotejo;
II. Identificación Oficial (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia para Conducir y Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores) en original y en copia simple para su cotejo;
III. Clave Única de Registro de Población;
IV. Comprobante de Domicilio (Antigüedad no mayor a 3 meses); y
V. En su caso, el documento que acredite fehacientemente la condición de vulnerabilidad que ostenta:
a) Viuda/o: Acta de Matrimonio o Constancia de dependencia económica y Acta de defunción de su cónyuge;
b) Personas con discapacidad: Documento que acredite la discapacidad, el cual debe ser emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. Dicho documento debe contener el certificado médico en el que se señale el diagnóstico. Las personas con discapacidad notoria quedarán exentas de este requisito;
c) Pensionados: Dictamen de incapacidad permanente; y
d) Madres o Padres Solteras/os.
1. Acta de Nacimiento de su/s hijas/os (No mayores a 15 años de edad);
2. Clave Única de Registro de Población de su/s hijas/os; y
3. Constancia de soltería o Acta de divorcio o Demanda de divorcio y alimentos para sí y para sus hijas/os o Acta de defunción de su cónyuge.
2.2.2 Autorización (Personas Jurídicas).- Deberán realizar su petición por escrito dirigida a la o el Presidente, especificando el fin pretendido para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" adjuntando la documentación siguiente:
a) Acta Constitutiva en original y en copia simple para su cotejo;
b) Poder General del Representante Legal en original y en copia simple para su cotejo;
c) Identificación Oficial del Representante Legal (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia para Conducir y Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores) en original y en copia simple para su cotejo;
d) Comprobante de Domicilio (Antigüedad no mayor a 3 meses); y
e) Registro Federal de Contribuyentes.
2.2.3 Acuerdo de Destino.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demás Poderes del Estado, así como los Órganos Constitucionales Autónomos deberán realizar su petición por escrito dirigida a la o el Presidente, acreditando el solicitante su personalidad y especificando el destino pretendido para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos".
3. Del Procedimiento para el otorgamiento de la Autorización el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos".
3.1. Recibida la petición por escrito, la o el Presidente la turnará a la Secretaría, a efecto de realizar un análisis minucioso de la documentación exhibida por eI solicitante, con la finalidad de determinar su procedencia.
3.2. En caso de ser procedente y una vez que se cumplan los requisitos que para tal efecto se establezcan, se otorgará la Autorización o el Acuerdo de Destino, considerando invariablemente las condiciones que para tal efecto determine la Secretaría, necesarias para garantizar los intereses del Ayuntamiento.
3.3. Para el pago de derechos y las reducciones o condonaciones correspondientes, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente.
3.4. La vigencia de la Autorización se estipulará en dicho instrumento jurídico y no podrá exceder del ejercicio fiscal de su emisión, a diferencia del Acuerdo de Destino que no está sujeto a una temporalidad específica.
3.5. La vigilancia y exacto cumplimiento de la Autorización o el Acuerdo de Destino será responsabilidad del Departamento Consultivo, por lo que en todo momento se deberá salvaguardar los intereses del Ayuntamiento.
3.6. La o el Presidente podrá otorgar la Autorización o el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos".
3.7. Quedará bajo la responsabilidad del Departamento Consultivo verificar la idoneidad de los Autorizados y los Destinatarios, a favor de los cuales se otorgará la Autorización o el Acuerdo de Destino, a fin de salvaguardar los intereses del Ayuntamiento.
3.8. Se realizará la actualización correspondiente en el Padrón de Bienes Muebles propiedad del Ayuntamiento.
3.9. Los Autorizados y los Destinatarios que se encuentren utilizando los "Kioscos" o "Quioscos" por ningún motivo podrán otorgar a un tercero el uso, aprovechamiento o explotación de los mismos.
3.10. Las causales de revocación de la Autorización o para dejar sin efectos el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quiosco son las siguientes:
3.10.1. Que no cumplan con cualquiera de las condiciones especificadas en la Autorización o en el Acuerdo de Destino, así como en los presentes Lineamientos;
3.10.2. Que no cumplan con el fin o el destino por el cual les fue otorgado el aprovechamiento de los mismos, señalados en la Autorización o en el Acuerdo de Destino, así como en los presentes Lineamientos;
3.10.3. Que realicen obras y/o modificaciones en los mismos, no autorizadas expresamente por el Departamento Consultivo;
3.10.4. Que transmitan a un tercero bajo cualquier título o motivo el uso, aprovechamiento o explotación de los mismos; y
3.10.5. Que presenten dificultades de tal índole que hagan intervenir a cualquier autoridad, afectando la operación y funcionamiento de los mismos.
3.11. En caso de revocación de la Autorización o que se deje sin efectos el Acuerdo de Destino para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos", bastará que el Departamento Consultivo lo notifique a los Autorizados y a los Destinatarios que se encuentren utilizando los "Kioscos" o "Quioscos", teniendo éstos últimos la obligación de desocuparlos, restituirlos Y devolverlos, en caso de oposición se procederá a la recuperación administrativa de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
4. De las Obligaciones de los Autorizados y los Destinatarios para el Aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos".
4.1. Los Autorizados y los Destinatarios que se encuentren utilizando los "Kioscos" o "Quioscos" deberán observar para el aprovechamiento de éstos, lo siguiente:
4.1.1. Utilizarlos única y exclusivamente para el fin o el destino por el cual les fue otorgado el aprovechamiento de los mismos;
4.1.2. Implementar las acciones tendientes a salvaguardar la seguridad y su estado de conservación, así como de las cámaras de seguridad y botones de alertamiento que se instalen en los mismos;
4.1.3. Implementar las acciones tendientes a asegurar la custodia, protección y la utilización de los mismos;
4.1.4. Pagar todas y cada una de las cargas administrativas que generen los mismos;
4.1.5. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo que garantice el buen estado de uso y conservación de los mismos, de conformidad con la Norma a Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla; y
4.1.6. Cumplir con lo dispuesto en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los Reglamentos, en las Circulares, en los presentes Lineamientos y en las demás disposiciones de observancia general.
4.2. El aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" únicamente podrá otorgarse para los fines siguientes:
4.2.1. Actividades Recreativas, Artísticas o Culturales;
4.2.2. Venta de Periódicos, Libros y Revistas;
4.2.3. Venta de Dulces Típicos Poblanos;
4.2.4. Venta de Productos Artesanales (Talavera, Suvenires Poblanos, Recuerdos y Artículos de Temporada); y
4.2.5. Servicios Públicos y Atención Ciudadana.
5. Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los "Kioscos" o "Quioscos" propiedad del Ayuntamiento de Puebla.
5.1. Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los "Kioscos" o "Quioscos" deberá sujetarse a lo establecido en la Normatividad General para la Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencias que lo conforman.
ARTÍCULO SEGUNDO. La inobservancia en la aplicación de los presentes Lineamientos, será sancionada conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en la demás normatividad aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pueda incurrir.
ARTÍCULO TERCERO. Las cámaras de seguridad y los botones de alertamiento que se instalen en los "Kioscos" o "Quioscos", quedarán bajo resguardo de los Autorizados y los Destinatarios que se encuentren utilizando los mismos, mediante la suscripción del instrumento jurídico que para tal efecto determine la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Quienes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se encuentren utilizando los "Kioscos" o "Quioscos" gozarán del derecho de prelación y tendrán un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los mismos, para ejercitarlo manifestándolo por escrito ante la o el Presidente, así como para regularizar su situación jurídica y cumplir con las disposiciones señaladas en los mismos.
TERCERO. Si al término del plazo antes mencionado, quienes se encuentren utilizando los "Kioscos" o "Quioscos" no han regularizado su situación jurídica, se procederá a la recuperación administrativa de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para el aprovechamiento de los "Kioscos" o "Quioscos" propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el considerando XVI del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesaria ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE.- RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA.- VOCAL.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.