CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 16 FRACCIONES IV, VI, XI, XII, XXV Y XXIX; 17 FRACCIONES ll Y VIII; 18 FRACCIONES ll, XIII, XXIII, XXV Y XXVIII; Y 22 FRACCIÓN ll; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.1 Y IV.2 AL ARTÍCULO 8; EL CAPÍTULO III AL TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO 28 BIS; LA SECCIÓN PRIMERA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; ARTÍCULO 28 TER; LA SECCIÓN SEGUNDA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; Y EL ARTÍCULO 28 QUÁTER;Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN II.2 DEL ARTÍCULO 8; LAS FRACCIONES VIII, IX Y XIX DEL ARTÍCULO 22; LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO l, TÍTULO TERCERO Y EL ARTÍCULO 24; DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/152
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES l, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 16 FRACCIONES IV, VI, XI, XII, XXV Y XXIX; 17 FRACCIONES ll Y VIII; 18 FRACCIONES ll, XIII, XXIII, XXV Y XXVIII; Y 22 FRACCIÓN ll; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.1 Y IV.2 AL ARTÍCULO 8; EL CAPÍTULO III AL TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO 28 BIS; LA SECCIÓN PRIMERA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; ARTÍCULO 28 TER; LA SECCIÓN SEGUNDA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; Y EL ARTÍCULO 28 QUÁTER;Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN II.2 DEL ARTÍCULO 8; LAS FRACCIONES VIII, IX Y XIX DEL ARTÍCULO 22; LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO l, TÍTULO TERCERO Y EL ARTÍCULO 24; DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ANTECEDENTES.
1.- Que, con fecha 2 de octubre de 2019, el Honorable Cabildo aprobó el Dictamen mediante el cual se modificó la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2018-2021, entre dichas modificaciones se encuentra la conformación de algunas de las áreas administrativas de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
2.- Que, ante tales modificaciones, es jurídicamente indispensable realizar las reformas, adiciones y derogaciones pertinentes al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
C O N S I D E R A N D O:
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción ll segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones l, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones l, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
IX. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
X. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 1; 2; 3; 16 fracciones IV, VI, XI, XIII, XXV y XXIX; 17 fracciones ll y VIII; 18 fracciones II, XIII, XXIII, XXV y XXVIII; y 22 fracción ll. SE ADICIONAN: las fracciones IV, IV. 1 y IV.2 al artículo 8; el Capítulo III al Título Tercero, artículo 28 Bis; la Sección Primera al Capítulo III del Título Tercero; artículo 28 Ter; I Sección Segunda al Capítulo III del Título Tercero; y el artículo 28 Quáter; y SE DEROGAN: la fracción 11.2 del artículo 8; las fracciones VIII, IX y XIX del artículo 22; la sección Segunda del Capítulo l, Título Tercero y el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene(R) por objeto regular la estructura orgánica, las facultades, obligaciones y funcionamiento de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, así como establecer las atribuciones que ejercerá cada una de las Unidades Administrativas que la componen.
ARTÍCULO 2. Toda referencia, incluyendo los cargos y puestos en el presente Reglamento, al género masculino lo es también para el género femenino.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Cadena de Valor: Todos aquellos actores de contacto directo o indirecto que tengan relación con el turismo;
III. Consejo: Consejo Consultivo de Turismo Municipal;
IV. Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. Dependencia: Los órganos que integran la Administración Pública Municipal Centralizada;
VI. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada.
VII. Gastronomía: Conjunto de los platos y usos culinarios propios de un determinado lugar;
VIII. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación;
IX. Municipio: Municipio de Puebla;
X. Normatividad Presupuestal: Disposiciones administrativas presupuestarias emitidas por la Tesorería Municipal para regular y optimizar el Presupuesto de Egresos aprobado;
XI. Presidente: Presidente Municipal de Puebla;
XII. Prestadores de Servicios Turísticos: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley General de Turismo;
XIII. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIV. Ruta Gastronómica Turística: Es un itinerario con un origen, dimensión territorial, y configuración estructural especifica que enlaza destinos, productos, atracciones, servicios y actividades fundamentadas en la producción, creación, transformación, evolución, preservación, salvaguarda, consumo, uso, gozo, disfrute de manera saludable y sostenible del Patrimonio Gastronómico Mundial Cultural, Natural, Inmaterial, Mixto y todo lo que respecta al sistema alimenticio de la humanidad.
XV. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XVI. Secretario: Titular de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XVII. Turismo: Fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales;
XVIII. Turismo Sustentable: Actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local;
XIX. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura por su sigla en inglés; y
XX. Unidades Administrativas: Direcciones, Departamentos y demás áreas que integran la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO 8 ...
I. a la II.1 ...
II.2 Se deroga:
II.3 a la III.2. …
IV. Dirección de Congresos, Convenciones y Eventos
IV.1 Departamento de Atracción de Eventos.
IV. 2 Departamento de Atención a Congresos, Convenciones y Eventos.
ARTÍCULO 16. …
I a la III. …
IV. Establecer y coordinar las estrategias tendentes a la obtención de recursos con Entidades Federativas y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la ejecución de programas en materia turística;
V. …
VI. Promover a nivel Nacional e Internacional la gastronomía poblana como elemento de identidad poblana, así como atractivo turístico;
VII. a la X. …
XI. Supervisar campañas de promoción y difusión turística, dirigidas al turismo local, Nacional e Internacional;
XII. …
XIII. Promover y coordinar la obtención y manejo de información turística a través de diversos mecanismos;
XIV. a la XXIV. ...
XXV. Programar y aplicar los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos para la Secretaría;
XXVI. a la XXVIII. …
XXIX. Promover y emitir las políticas y acciones necesarias para ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que en materia de turismo celebre el Presidente con los tres órdenes de gobierno y con instituciones públicas o privadas, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, filantrópicos y oferentes de cooperación a nivel nacional e internacional;
XXX. a la XXXIV. …
ARTÍCULO 17. …
I. …
II. Recopilar y revisar los informes de actividades de la Secretaría, que le sean encomendados por el Secretario, en coordinación con los Titulares de la Unidades Administrativas;
III. a la VII. …
VIII. Recopilar la información técnica, administrativa y estadística, en coordinación con las Unidades Administrativas, para la generación de informes e indicadores en materia turística;
IX. a la XIV. …
ARTÍCULO 18. …
I. …
II. Elaborar y proponer al Secretario el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, señalando por lo menos programas, objetivos, metas y unidades responsables, costo estimado por programa; explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen más ejercicios fiscales propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone y la demás información que legalmente deba contener el mismo, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable;
III. a la XXII. …
XIII. Recopilar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Secretaría, para la comprobación y justificación del orden y aplicación del gasto;
XIV. a la XXII. …
XXIII. Realizar la instalación de cualquier tipo de software en la Secretaría, y en su caso, proporcionar soporte y mantenimiento a los equipos de tecnología de la información y de la comunicación en el marco de las disposiciones que se emitan en la materia, en coordinación con la Secretaría de Administración;
XXIV. …
XXV. Coordinar con la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil;
XXVI. y XXVII. …
XXVIII. Solicitar la intervención de la Contraloría, a fin de que los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría, se realicen conforme a los lineamientos y criterios que al efecto expida la propia Contraloría;
XXIX. a la XXXII. …
ARTÍCULO 22. …
I. …
II. Trabajar coordinadamente con los tres órdenes de gobierno para la obtención de recursos enfocados a la atención al visitante;
III. a la VII. …
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. a la XVIII. …
XIX. Se deroga;
XX. a la XXV. …
SECCIÓN SEGUNDA
SE DEROGA
ARTÍCULO 24. se deroga.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE CONGRESOS, CONVENCIONES Y EVENTOS
ARTÍCULO 28 BIS. El Director de Congresos, Convenciones y Eventos tendrá, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 20 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Proponer al Secretario, los programas, estrategias y acciones relativas a la organización y apoyo a congresos, convenciones y eventos para proyectar al Municipio como destino de reuniones;
II. Coordinar con las autoridades competentes la logística de eventos en materia de congresos, convenciones y turismo de romance;
III. Incentivar la participación del sector público y privado, así como de la sociedad poblana para generar la atracción y atención de congresos, convenciones y eventos;
IV. Fomentar, atraer y atender los congresos, convenciones y eventos que se realicen en el Municipio;
V. Trabajar coordinadamente con los tres órdenes de gobierno para la obtención de recursos enfocados a la atracción de congresos, convenciones y eventos;
VI. Establecer vínculos con instancias nacionales e internacionales para generar proyectos enfocados a la atracción de congresos, convenciones y eventos;
VII. Coordinar con las autoridades competentes, la logística de congresos, convenciones y eventos en materia turística;
VIII. Coordinar todas las acciones inherentes al apoyo que otorga la Secretaría a la organización de congresos, convenciones y eventos que se realicen en el Municipio;
IX. Desarrollar proyectos especiales para eventos en coordinación con la Dirección de Promoción y la Dirección de Atención;
X. Coordinarse con la Dirección de Promoción, para difundir y promocionar el Municipio como sede de congresos, convenciones y eventos;
XI. Generar productos turísticos a fin de incentivar la afluencia de congresos, convenciones y eventos en el Municipio;
XII. Coordinar junto con el Secretario Técnico, las actividades logísticas en la organización de congresos, convenciones y eventos que realice la Dirección;
XIII. Fomentar la vinculación entre, instituciones, sector privado, social y la Secretaría; y
XIV. Las demás que le delegue o encomiende el superior jerárquico, así como aquéllas que otros ordenamientos expresamente les confieran.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE ATRACCIÓN DE EVENTOS
ARTÍCULO 28 TER. El Jefe de Departamento de Atracción de Eventos dependerá del Director de Congresos, Convenciones y Eventos y; además de las atribuciones del Artículo 21 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Atender previo acuerdo de su superior jerárquico, congresos, convenciones y eventos con el fin de generar una experiencia turística satisfactoria.
II. Proponer a su superior jerárquico, las acciones que fomenten la participación de congresos, convenciones y eventos en el Municipio;
III. Establecer y actualizar una base de datos de los prestadores de servicios turísticos del Municipio, en materia de congresos, convenciones y eventos;
IV. Establecer mecanismos que posicionen al Municipio como destino de Turismo de Reuniones y Romance;
V. Participar en ferias especializadas en materia de congresos, convenciones y eventos con apoyo de las Unidades Administrativas;
VI. Fomentar las relaciones públicas en materia de Turismo de Reuniones y Romance en coordinación con las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal;
VII. Atraer al Municipio (-) todo tipo de reuniones, incentivos, congresos, convenciones y eventos en materia turística;
VIII. Gestionar con el sector público, privado y social, apoyos en materia de congresos y convenciones;
IX. Coordinar con las instancias correspondientes para promover el segmento de Turismo de Reuniones de Negocios;
X. Proponer actividades de atracción en coordinación con la Dirección de Promoción, que permitan incentivar el turismo de reuniones en el Municipio;
XI. Ofrecer incentivos en el ámbito de su competencia para que el Municipio sea sede de congresos y convenciones;
XII. Ser intermediario entre los organizadores de eventos Turísticos y las autoridades competentes en cuestiones relacionadas con autorizaciones, permisos y cualquier otro trámite necesario para el desarrollo del Evento, en el ámbito de su competencia; y
XIII. Las demás que le delegue o encomiende el superior jerárquico, así como aquéllas que otros ordenamientos expresamente les confieran.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A CONGRESOS, CONVENCIONES Y EVENTOS
ARTÍCULO 28 QUARTER. El Jefe de Departamento de Atención a Congresos, Convenciones y Eventos dependerá del Director de Congresos, Convenciones y Eventos y; además tendrá las atribuciones señaladas en el Artículo 21 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Proponer a su superior jerárquico, las acciones que procuren la correcta atención de los congresos, convenciones y eventos en el Municipio;
II. Coordinar la instalación de módulos de información turística en los congresos, convenciones, mesas de hospitalidad y demás eventos turísticos;
III. Ejecutar las acciones entre los organizadores de eventos Turísticos y las autoridades competentes en cuestiones relacionadas con autorizaciones, permisos y cualquier otro trámite necesario para el desarrollo del evento, en el ámbito de su competencia;
IV. Fomentar la atracción de eventos locales en materia de congresos y convenciones.
V. Dar seguimiento a todos los congresos, convenciones y demás eventos turísticos hasta su conclusión;
VI. Generar programas que impulsen el desarrollo de turismo de reuniones y romance;
VII. Generar las alianzas estratégicas para el desarrollo de productos turísticos en materia de congresos, convenciones y eventos;
VIII. Promover y difundir certificaciones de calidad en materia de congresos, convenciones y turismo de romance;
IX. Coordinarse con el Departamento de Relaciones con la Industria para difundir información de los congresos, convenciones y demás eventos en las redes sociales de la Secretaría y página oficial;
X. Ejecutar las acciones inherentes al apoyo que otorga la Secretaría a la organización de congresos y convenciones que se realicen en el Municipio; y
XI. Las demás que le delegue o encomiende el superior jerárquico, así como aquéllas que otros ordenamientos expresamente les confieran.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la reforma de los artículos 1; 2; 3; 16 fracciones IV, VI, XI, XIII XXV y XXIX; 17 fracciones ll y VIII; 18 fracciones ll, XXIII, XXV y XXVIII; y 22 fracción ll; la adición de las fracciones IV, IV.1 y IV.2 al artículo 8; el Capítulo III al Título Tercero, artículo 28 Bis; la Sección Primera al Capítulo III del Título Tercero; artículo 28 Ter; la Sección Segunda al Capítulo III del Título Tercero; y el artículo 28 Quáter; y la derogación de la fracción II.2 del artículo 8; las fracciones VIII, IX y XIX del artículo 22; la sección Segunda del Capítulo l, Título Tercero y el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando X del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Las reformas, adición y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.– REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE.- RÚBRICA.– REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL.– REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL - RÚBRICA – REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL. RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. - VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.