Convocatoria
Minuta
- Resolución 2020/166 | Dictamen por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021.
- Resolución 2020/167 | Punto de Acuerdo mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias respecto a las actividades económicas no esenciales y permisos en vía pública con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad provocada por el virus SARS-Cov2.
- Resolución 2020/168 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto POR virtud del cual se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 12, inciso b) de la fracción III del artículo 13, el inciso a) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Resolución 2020/169 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2021.
- Resolución 2020/170 |Dictamen mediante el cual se solicita a la Presidenta Municipal convoque a la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo que establecen los considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.
- Resolución 2020/171 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a las y los Titulares de las Dependencias, Entidades y Presidencias de las Juntas Auxiliares de la Administración Pública Municipal, para que en uso de sus facultades y en la medida de lo posible, capaciten a un integrante de su plantilla de personal en la interpretación de la lengua náhuatl y de la lengua de señas mexicana; con el propósito de emprender acciones por parte de este gobierno municipal que permitan la inclusión e integración en un marco de igualdad de oportunidades.
- Resolución 2020/172 | Punto de Acuerdo para que se examine e instruya las reformas, adiciones y derogaciones al Capítulo 13 y a los artículos 1845 fracción I y 1920 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia de prohibición de espectáculos taurinos.
Convocatorias
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- PRESIDENCIA".
REGIDORAS Y REGIDORES
SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso, a las 13:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 14, 20, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
21-12-20
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias respecto a las actividades económicas no esenciales y permisos en vía pública con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Cinthya Juárez Román y el Regidor Jorge Othón Chávez Palma, por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 12, inciso b) de la fracción III del artículo 13, el inciso a) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Patricia Montaño Flores y el Regidor Ángel Rivera Ortega, por el que se aprueba el calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2021.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante el cual se solicita a la Presidenta Municipal convoque a la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo establecido en los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humano e Igualdad de Género, por el que se instruye a las y los Titulares de las Dependencias, Entidades y Presidencias de las Juntas Auxiliares de la Administración Pública Municipal, para que en uso de sus facultades y en la medida de lo posible, capaciten a un integrante de su plantilla de personal en la interpretación de la lengua náhuatl y de la lengua de señas mexicana; con el propósito de emprender acciones por parte de este gobierno municipal que permitan la inclusión e integración en un marco de igualdad de oportunidades.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Cinthya Juárez Román y María Isabel Cortés Santiago, para que examine e instruya las reformas, adiciones y derogaciones al Capítulo 13 y a los artículo 1845 fracción I y 1920 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia de prohibición de espectáculos taurinos.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito a favor del Banco de Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, respecto de tres bienes inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
RES. 2020/166
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/492-res-2020-166
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO ESENCIALES Y PERMISOS EN VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2.
RES. 2020/167
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LAS BASES 1ª, 2ª Y 3ª DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 3, 78 FRACCIÓN I, 91 FRACCIONES I, II Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 63 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO ESENCIALES Y PERMISOS EN VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, el treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia, el once de marzo del año en curso.
2. Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.
3. Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
4. Que, este Honorable Ayuntamiento ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. En ese tenor, en todo el país se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del veintitrés de marzo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte.
5. Así mismo, el veintiuno de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19), dictado por quien suscribe.
6. Que, como una forma de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte y concluida el cuatro de mayo del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo mediante el cual se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y comercio ambulante y semifijo.
7. De igual forma, el uno de mayo de la presente anualidad se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo del Estado, que con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.
8. Que, el veintinueve de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mismo que contenía la puntual clasificación de las actividades que deberían ser consideradas como esenciales y las que quedaban fuera de dicho rubro.
9. Que, con el catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
10. Que, el catorce de mayo de la presente anualidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
11. Que, el veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
12. Que, el siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla.
13. Que, el doce de agosto del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se reforma a su similar que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte.
14. Que, en términos del Punto de Acuerdo por el que se abroga la Resolución 2020/091 del Honorable Ayuntamiento, y se provee dentro de la esfera de la competencia de la Municipalidad a la ejecución y aplicación de las Medidas de Seguridad Sanitaria que dicten la Federación y el Estado, aprobado en Sesión de Cabildo el dieciocho de septiembre del año en curso, se determinó en el resolutivo SEGUNDO lo siguiente:
SEGUNDO. Se instruye a las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones necesarias con el fin de dar cabal cumplimiento a los Decretos que emanen de las autoridades sanitarias competentes.
15. Que, el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece que no obstante el anuncio que ha hecho la Federación de pasar a semáforo amarillo, esta Entidad Federativa, se reiteran y permanecen las medidas de prevención, de propagación y contagios del SARS-CoV2 (COVID-19), que ahora son aplicables en el Gobierno del Estado de Puebla.
16. Que, el veintitrés de octubre del año dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.
17. Que, el seis de noviembre del año dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma y adiciona su similar, por el que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión el doce y el veintisiete del mismo mes y año.
18. Que, el doce de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que adiciona su similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decretos publicados en el mismo Órgano de Difusión el doce y el veintisiete de agosto, así como el seis de noviembre, todos del mismo año.
19. Que, el cuatro de diciembre de dos mil veinte se púbico en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los principios del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla; y realiza los exhortos que se indican en dicho Decreto.
CONSIDERANDO
I. Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General, dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que los artículos 3, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, son autoridades sanitarias estatales y éstas podrán dictar medidas de seguridad sanitaria para proteger la salud de la población, entre las cuales están comprendidas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
IV. Que, en términos de lo señalado por el artículo 78 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
V. Que, de conformidad con lo señalado del articulo 91 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de los Presidentes Municipales el difundir en sus respectivos Municipios las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias.
VI. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
VII. Que, según lo establecido por los Artículos 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, por lo tanto, no habrá perjuicio alguno en que sean aprobados directamente en la sesión de Cabildo en la que sean enlistados.
VIII. Acorde con las disposiciones federales, los decretos estatales y los acuerdos Municipales, resulta preciso resaltar la responsabilidad del Municipio en la aplicación de las medidas preventivas sanitarias dictadas por las autoridades, así como en la implementación de estrategias en el ámbito de su competencia que coadyuven a frenar los contagios, partiendo de las siguientes premisas:
a) Que, no obstante, las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto del Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de diciembre del año en curso, ante el alza en los contagios, mediante el cual enfatiza en la necesidad de establecer medidas más contundentes limitando el horario a los establecimientos para el cierre, resulta claro que la movilidad de los ciudadanos sigue al alza, subsistiendo un alto índice de casos positivos de COVID-19 en el Estado de Puebla.
b) Que, es obligación del Municipio ponderar el derecho a la salud. De ahí, que se deban implementar mecanismos encaminados a proteger ese derecho humano y tales acciones deben derivar de una política de salud pública dirigida a enfrentar la situación de emergencia sanitaria, buscando un equilibrio para no frenar las actividades comerciales.
c) Por ello resulta necesario regular el horario de cierre de los establecimientos de giros comerciales susceptibles de aviso de apertura de negocio y de aquellos obligados a obtener licencia de funcionamiento, así como el horario de retiro del comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública, lo cual traerá como consecuencia que disminuya la movilidad de la ciudadanía, la saturación de espacios, las aglomeraciones y las actividades que generen un riesgo de contagio.
IX. Exhortartando a la población del Municipio de Puebla, a respetar y seguir las medidas establecidas por el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal.
X. Además de lo anterior, en todos los establecimientos, tanto aquellos que realicen actividades esenciales como no esenciales, se deberán seguir las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias, respecto al aforo, sana distancia, controles respecto al ingreso de los establecimientos (entre las que se encuentran toma de temperatura, colocación de gel antibacterial, colocación de tapetes sanitizantes y uso obligatorio de cubre boca).
XI. Las Secretarías de Gobernación, de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, de Seguridad Ciudadana y de Movilidad, así como la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, serán responsables de aplicar el presente Punto de Acuerdo en el ámbito de su competencia.
Las violaciones a las medidas extraordinarias establecidas por este Punto de Acuerdo serán sancionadas administrativamente por las dependencias y el órgano desconcentrado señalados en el párrafo anterior, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud y en la normatividad municipal aplicable.
XII. Con el objeto de verificar el cumplimiento y desarrollo de las medidas extraordinarias establecidas mediante este Punto de Acuerdo, se instalará un Comité de Seguimiento, integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, quien ostentará la Secretaría.
c) Seis vocales, que serán:
a. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
b. La persona titular de la Secretaría de Movilidad.
c. La persona titular de la Coordinación General de Comunicación Social.
d. La persona titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.
e. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.
f) La persona titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF.
El Comité de Seguimiento tendrá la atribución de modificar, ampliar o suspender las medidas extraordinarias establecidas por este Punto de Acuerdo, debiendo su Presidencia informar por escrito de dichas determinaciones al Honorable Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo más próxima.
El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de votos, debiendo estar presentes al menos cuatro de sus integrantes. Por la misma mayoría el Comité resolverá otras cuestiones de procedimiento que sean necesarias para desahogar sus trabajos y proveerá lo necesario a fin de resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Punto de Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se adoptan las medidas extraordinarias respecto a las actividades económicas no esenciales y permisos en vía pública con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad provocada por el virus SARS-COV2, en términos de los considerandos IX, X, XI y XII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. - Se instruye a las Secretarías de Gobernación, de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, de Seguridad Ciudadana y de Movilidad, así como a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
CUARTO. - Se derogan las disposiciones municipales de la misma naturaleza que se opongan al presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, -A 18 DE DICIEMBRE DE 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.-RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 12, INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13, EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN IV DEL 105 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL 123, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
RES. 2020/168
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/494-res-2020-168
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2021.
RES. 2020/169
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2021.
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115, fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación;
III. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen;
IV. Que la fracción XIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala que es atribución del Ayuntamiento el revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
V. Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo, mientras que las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario;
VI. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.
VII. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que para los efectos de dicho Código serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VIII. Que, la Cláusula Sexagésima Quinta de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes señala como días de descanso general el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, los días jueves y viernes santo, el 1° y 5 de mayo, el tercer lunes de agosto en conmemoración al festejo del día del empleado municipal, 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 18 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.
IX. Que, mediante oficio CR/CPHP/405/2020, la Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento remitió a la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, oficio mediante el cual notificó el Calendario de Sesiones Ordinarias de dicha Comisión.
X. Que, en consecuencia, se propone aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2021, en los siguientes términos:
SESIÓN ORDINARIA |
FECHA |
HORA |
XXVIII |
Miércoles, 20 de enero |
10:00 hrs. |
XXIX |
Jueves, 18 de febrero |
10:00 hrs. |
XXX |
Miércoles ,17 de marzo |
10:00 hrs. |
XXXI |
Martes, 20 de abril |
10:00 hrs. |
XXXII |
Jueves, 20 de mayo |
10:00 hrs. |
XXXIII |
Jueves, 17 de junio |
10:00 hrs. |
XXXIV |
Martes, 20 de julio |
10:00 hrs. |
XXXV |
Miércoles, 18 de agosto |
10:00 hrs. |
XXXVI |
Miércoles, 22 de septiembre |
10:00 hrs. |
XXXVII |
Jueves, 14 de octubre |
10:00 hrs. |
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2021, en términos del considerando X del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración a fundar y motivar la determinación de días de asueto para los trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento considerando el presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal y a las Juntas Auxiliares por conducto de la Secretaría de Gobernación.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.-RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONVOQUE A LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS CONSIDERANDOS XIII Y XIV DEL PRESENTE DICTAMEN.
RES. 2020/170
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES l, V, Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, 659 INCISO A), 664, 665, 666 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE; DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONVOQUE A LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS CONSIDERANDOS XIII Y XIV DEL PRESENTE DICTAMEN; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de Observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VII. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VIII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo que establecen las fracciones l, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, los Regidores además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o Comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen de conformidad con las fracciones VII,VIII y X del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, los Consejos Municipales, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica Municipal, estarán integrados por:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. Los Regidores del Ayuntamiento;
III. El Director de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente, y
IV. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente con el desarrollo urbano.
El cargo de miembro de los Consejos Municipales, será honorario por lo que no podrán recibir emolumento alguno. A instancia del Presidente municipal, se podrá convocar a representantes de los colegios, universidades, cámaras, sindicatos, organismos no gubernamentales, asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el municipio u organizaciones que tengan relación directa con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, quienes participarán con derecho de voz en las sesiones correspondientes. El Consejo Municipal tendrá, en el ámbito de su jurisdicción, las mismas atribuciones que el Consejo Estatal, en lo que corresponda.
XI. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales sesionarán de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
XII. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 659 inciso a) del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda es un órganos auxiliares de las autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:
XIII. Que, el artículo 664 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que, el IMPLAN ejercerá sus facultades de planeación del desarrollo urbano y metropolitano con el auxilio del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual se integrará de la siguiente forma:
I. La/el Presidente Municipal, quien lo presidirá
II. Las/los Regidores Presidentes de las comisiones competentes en materia de desarrollo urbano
III. La/el Coordinador General y dos vocales ciudadanos de la junta directiva del IMPLAN
IV. La/el Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
IV. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de Ia administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente con el desarrollo urbano, y
V. VI. Un representante de cada uno de los siguientes Consejos de Participación Ciudadana:
a) De Desarrollo Urbano
b) De Ecología
c) Del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
d) De Obras y Servicios Públicos
e) De Movilidad. El cargo de los miembros del Consejo será honorífico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna.
XIV. Que, a instancia del Presidente Municipal, se convocará a representantes de los Colegios de Profesionistas, Universidades, Cámaras, Sindicatos, Organismos no Gubernamentales, Asociaciones de Profesionistas legalmente constituidos en el Municipio de Puebla u organizaciones que tengan relación directa con el Desarrollo Urbano, quienes participarán con derecho de voz en las sesiones correspondientes, de acuerdo a lo que establece el artículo 665 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XV. Que, el artículo 666 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las atribuciones del Consejo Municipal, que son:
I. Emitir su opinión sobre los anteproyectos de formulación, modificación o actualización del PMDUS y los Programas Parciales que se deriven del mismo ll.
II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en estos se afecte al territorio de sus municipios
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior
IV. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia
V. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública
VI. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano
VII. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia
VIII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano
IX. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia
X. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten
XI. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia
XII. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano
XIII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones
XIV. Elaborar su reglamento interno y proponerlo al Cabildo, y
XV. Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones mencionadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se solicita a la Presidenta Municipal convoque a la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo que establecen los considerandos XIII y XIV del presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Dictamen.
A T E N T A M E N T E.- 09 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- PRESIDENTE.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ RIVERA HERNÁNDEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.-VOCAL.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CAPACITEN A UN INTEGRANTE DE SU PLANTILLA DE PERSONAL EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA NÁHUATL Y DE LA LENGUA DE SEÑAS MEXICANA; CON EL PROPÓSITO DE EMPRENDER ACCIONES POR PARTE DE ESTE GOBIERNO MUNICIPAL QUE PERMITAN LA INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN EN UN MARCO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
RES. 2020/171
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS; DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL; ARTÍCULOS 28 Y 30 DEL CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO; ARTÍCULOS 1, 3, 11 Y 16 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS; ARTÍCULO 5 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL; ARTÍCULOS 2 Y 26 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; ARTÍCULO 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; DE LA RESOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS ACERCA DE LA APLICACIÓN DE UNA POLÍTICA LINGÜÍSTICA MUNDIAL; ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 12 FRACCIÓN VIII, 13, 102 Y 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ART 2 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA; ART 1 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 44, 77, 78 FRACCIÓN I, 92 FRACCIONES III y IX, Y 230 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIONES I, 133, Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, Y PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CAPACITEN A UN INTEGRANTE DE SU PLANTILLA DE PERSONAL EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA NÁHUATL Y DE LA LENGUA DE SEÑAS MEXICANA; CON EL PROPÓSITO DE EMPRENDER ACCIONES POR PARTE DE ESTE GOBIERNO MUNICIPAL QUE PERMITAN LA INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN EN UN MARCO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal.
III. Que, en términos de la fracción VIII del artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes se ocuparán de la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
IV. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, los derechos y sus obligaciones están dirigidos a todas las autoridades integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, local o municipal, por lo cual se debe garantizar el pleno ejercicio de estos.
VII. Que, la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y por ello, todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
VIII. Que, el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
IX. Que, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 28 establece que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
X. Que, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 30 establece que los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del Convenio. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
XI. Que, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, en su artículo 1, entiende como comunidad lingüística toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio.
XII. Que, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, en su artículo 3, considera como derechos personales inalienables, ejercibles en cualquier situación, el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística, el derecho al uso de la lengua en privado y en público, el derecho al uso del propio nombre, el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen, el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura, y el resto de derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha. También considera que los derechos colectivos de los grupos lingüísticos también pueden incluir el derecho a la enseñanza de la lengua y cultura, el derecho a disponer de servicios culturales, el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación, y el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas.
XIII. Que, el artículo 1 1 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos establece que toda comunidad lingüística tiene derecho a gozar de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de los derechos recogidos en la Declaración.
XIV. Que, se dispone que, en el ámbito público, todo el mundo tiene derecho a desarrollar todas las actividades en su lengua, si es la lengua propia del territorio donde reside, de acuerdo al artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.
XV. Que, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos establece que todo miembro de una comunidad lingüística tiene derecho a relacionarse y a ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes públicos o de las divisiones administrativas centrales, territoriales, locales y supraterritoriales a los cuales pertenece el territorio de donde es propia la lengua.
XVI. Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural dispone que toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
XVII. Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 2 que cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
XVIII. Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 26 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
XIX. Que, en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, como México, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, conforme al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
XX. Que, el artículo 2, en su segundo párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes en el Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
XXI. Que, la Resolución de la Organización de Naciones Unidas acerca de la Aplicación Política Lingüística Mundial recomienda a los Estados miembros a crear condiciones que propicien un entorno social, intelectual y de comunicación de carácter internacional, que favorezca plurilingüismo; así como promover, mediante la educación plurilingüe, un acceso democrático saber para todos los ciudadanos, independientemente de su lengua materna, y construir el plurilingüismo.
XXII. Que, la Resolución de la Organización de Naciones Unidas acerca de la Aplicación de una Política Lingüística Mundial recomienda a los Estados miembros a favorecer el estudio de las lenguas de las grandes civilizaciones antiguas y modernas con objeto de salvaguardar y promover la enseñanza de las humanidades.
XXIII. Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención; a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; a tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; a abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; a tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; y a promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
XXIV. Que, de acuerdo al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
XXV. Que, de acuerdo al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se dispone que los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
XXVI. Que, los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención, entre ellas aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; y reconocer y promover la utilización de lenguas de señas, como lo dispone su artículo 21.
XXVII. Que, las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos, como lo dispone el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
XXVIII. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 1 que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
XXIX. Que, el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación, Entidades Federativas y municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, conforme al artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
XXX. Que, en el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se dispone que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.
XXXI. Que, en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas para que las lenguas indígenas sean válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión servicios e información pública, en todas sus instancias, de acuerdo a la Ley General de Derechos os Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 7 inciso b).
XXXII. Que, corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y en particular difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas; apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español; y garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios, de acuerdo al artículo 13 de la señalada Ley.
XXXIII. Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 2 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla; contemplan la composición pluricultural y multilingüistica del estado, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas.
XXXIV. Que, de acuerdo al artículo IO de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para garantizar el acceso de los Pueblos y
Comunidades Indígenas al ejercicio del derecho de petición, toda promoción que se presente ante IO las autoridades estatales o municipales en lo particular o por la autoridad tradicional, podrá ser redactada en su propia lengua o en español.
XXXV. Que, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a que sus lenguas originarias sean preservadas, por lo que las autoridades públicas correspondientes, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerán, respetarán, protegerán y promoverán su preservación, desarrollo y uso, conforme al artículo 12 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.
XXXVI. Que, en términos del artículo 33 fracción IX de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, el Estado y los Municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y/o en forma subsidiaria y complementaria apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas estatales.
XXXVII. Que, a fin de garantizar el efectivo acceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas a la jurisdicción del Estado, en los procesos penales, civiles, administrativos o de cualquier índole que se desarrolle en forma de juicio, que sea competencia de las autoridades del Estado y en el que intervenga un miembro de algún Pueblo Indígena que no hable el español, en todo tiempo tienen el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, bajo su responsabilidad se asegurarán del cumplimiento de esta disposición del artículo 56 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.
XXXVIII. Que, el Artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su inciso III, señala que la discriminación puede realizarse por acción u omisión y, además, que la intencionalidad no resulta relevante cuando la consecuencia es la limitación o negación de derechos y libertades. Así, desde este referente normativo, discriminación es toda restricción, negación cancelación de derechos fundamentada en los prejuicios y estigmas relacionados con el género, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, el embarazo, la situación migratoria, la condición de salud, identificarse como indígena o hablar una lengua indígena, entre otras características que hoy se nombran como categorías sospechosas de discriminación.
XXXIX. Que, el artículo 1 de la Ley para las Personas con Discapacidad del estado de Puebla contempla la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
XL. Que, el 23 de septiembre se conmemora el día Internacional de la Lengua de señas, el cual busca garantizar que, para la Inclusión de Personas con Discapacidad, es necesario atender la necesidad de hacer conciencia de lo que significa vivir, entender y comprender a las personas que tienen un lenguaje diferente.
XLI. Que, la Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad, conforme al artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
XLII. Que, las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes deben promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet, de acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 32.
XLIII. Que, de conformidad con el artículo 16 fracción X de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos que establece la mencionada Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad y tenga por objeto discriminar, anular o menoscabar sus derechos, de manera enunciativa y no limitativa entre otros, los de: Facilitar la asistencia de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana y/o en sistema braille.
XLIV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XLV. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
XLVI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
XLVII. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
XLVIII. Que, los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y órganos de Participación Ciudadana, promoverán y garantizarán el desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en el Municipio, de acuerdo al artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal.
XLIX. Que, en términos de la fracción X del artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares, además de las facultades contempladas en la presente Ley, ejercerán dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección del Ayuntamiento correspondiente, las atribuciones de preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito.
L. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12 establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
LI. Que, en el Estado de Puebla hay 601,680 personas hablan alguna lengua indígena, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2015).
Que, en México hay 1,544,968 personas que hablan Náhuatl, siendo la lengua indígena más hablada en el país, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2015).
Que, en el Estado de Puebla hay 436,586 personas que hablan Náhuatl, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2015).
Que, el 29% de hablantes de Náhuatl de México vive en Puebla, aunque los hablantes de náhuatl se pueden encontrar en cada estado de México (INEGI 2015).
LII. Que, de la población con discapacidad en México, el 15.7% tiene limitación auditiva o escucha con ayuda de un aparato, mientras que el 4.9% tiene una limitación de lenguaje (INEGI 2015).
Que, en Puebla hay 359,212 personas que tienen alguna discapacidad, es decir, el 5.6%, con base en datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2018).
Que, en Puebla hay 287,851 personas con limitaciones auditivas, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2015).
LIII. Que, actualmente el Ayuntamiento de Puebla capacitó en materia de lenguaje de señas mexicanas a 17 personas, todas trabajadores de este gobierno, según lo informado el 08 de octubre del año corriente, mediante la circular número CR/DG/130/2020 signada por la Lic. Reyna Maritza González Huerta, Enlace de Transparencia de la Coordinación de Regidores; no obstante, sigue existiendo la necesidad de seguir avanzando en la capacitación para consolidar el esfuerzo iniciado.
LIV. Que, en la administración pública municipal del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, es menester que, por lo menos, un integrante de la plantilla de personal de las Dependencias, Entidades y Presidencias de las Juntas Auxiliares tenga los conocimientos necesarios en la lengua náhuatl y en la lengua de señas mexicana para ofrecer los servicios públicos correspondientes, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas referidas a lo largo del presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración y aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se instruye a las y los Titulares de las Dependencias, Entidades y Presidencias de las Juntas Auxiliares de la Administración Pública Municipal para que en uso de sus facultades y en la medida de lo posible, capaciten a un integrante de su plantilla de personal en la interpretación de la lengua náhuatl y de la lengua de señas mexicana, con el propósito de emprender acciones por parte de este gobierno municipal que permitan la inclusión e integración en un marco de igualdad de oportunidades.
SEGUNDO. Se garantice en las sesiones del Cabildo y otros eventos públicos y virtuales de las Dependencias y Entidades del Municipio, la participación de intérpretes de lengua de señas mexicana.
TERCERO. Se instruye al Síndico Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
CUARTO. Se instruye al Secretario de Administración del H. Ayuntamiento para que, en el ámbito de su competencia, de manera inmediata proporcione las facilidades respecto a la capacitación del personal asignado, dando cumplimiento al resolutivo primero del presente Dictamen.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- JUSTINO J. ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- RÚBRICA.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE EXAMINE E INSTRUYA LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CAPITULO 13 Y A LOS ARTÍCULOS 1845 FRACCIÓN I Y 1920 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
RES. 2020/172
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/498-res-2020-172
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.