EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, 118, 124 y 126 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 370 y 429 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DE LA C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. El día 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, nombró a propuesta del C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, a la C. Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Coordinadora General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
IX. Los artículos 118 y 124 de la Ley Orgánica Municipal en síntesis señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal.
X. El artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.
XI. El artículo 429 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que corresponde al Presidente Municipal celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, la suscripción de los títulos de concesión y documentos relativos a la misma.
XII. Mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 de diciembre de 2022, a través de las resoluciones RES.2022/174 y RES.2022/175 y con fundamento en los artículos 370 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 82 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se autorizó al Presidente Municipal, llevar acabo las acciones necesarias para someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia la expedición del Título de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados por el Municipio de Puebla por un plazo de hasta 5 años con la persona jurídica denominada Rellenos Sanitarios RESA, S.A DE C.V.; así como el Título de Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años con la persona jurídica denominada PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V;
XIII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA POR UN PLAZO DE HASTA 5 AÑOS CON LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A DE C.V.
SEGUNDO. Se delega a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS CON LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V.
TERCERO. La Coordinadora General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla cuando las facultades encomendadas se hayan realizado.
CUARTO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta que concluya la suscripción de los Títulos de Concesión señalados en el ACUERDO PRIMERO Y SEGUNDO del presente documento.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MYRIAM DE LOURDES ARABIAN COUTTOLENC, COORDINADORA GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.