Gaceta Municipal Tomo XXIX Número 2 - 18 Febrero 2021

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXIX Número 2

Jueves, 18 de febrero de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la xXIX Sesión Ordinaria de Cabildo (18-02-21)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECIOCHO DE FEBRERO del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

 

ORDEN DEL DÍA

18-02-21

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Ordinaria del veinte de enero y Sesión Extraordinaria del cinco de febrero del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de noviembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de enero y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de enero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de un beneficiario de ex-trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se modifica la Resolución 2021/176 Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se modifica la Resolución 2021/178 Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se aprueba la Iniciativa de Decreto de Reforma, Adición y Derogación de diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto Municipal de Planeación".

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Movilidad Urbana, por el cual se instruye a las Secretarías de Movilidad, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, diseñen coordinadamente un Programa de Mejoramiento Correctivo de Banquetas en el Municipio de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación, por el cual se adiciona el Capítulo 4 Bis, así como los artículos 21 Bis, 21 Ter, 21 Quáter, 21 Quinquies, 21 Sexies, 21 Septies, 21 Octies, 21 Nonies, 21 Decies, 21 Undecies, 21 Duodecies, 21 Terdecies, 21 Quaterdecies, 21 Quindecies, 21 Sexdecies y 21 Septdecies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, mediante el cual se aprueban las reformas a los artículos 493, 495 y 1845 fracción I, se adiciona el numeral 1 Bis de la fracción III del artículo 1920 y se derogan los artículos 494, 496 al 600, todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, mediante el cual se aprueba la designación de los Comisionados que integrarán el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2021-2024.

18. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión Agenda 2030, por el cual se instruye a los titulares del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y de la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus atribuciones, habiliten el espacio en la página oficial del Ayuntamiento, en el que estará publicando información sobre la Agenda 2030 y sus ODS, así como el avance y/o cumplimiento de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, alineados a los ODS; con el fin de informar a los habitantes de nuestro municipio, las acciones que el Ayuntamiento ha realizado y sigue realizando para coadyuvar en cumplimiento de los ODS.

19. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud, por el que se aprueba la designación de un Consejero o Consejera Joven, propuestos por la Comisión de Deporte y Juventud para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla" por el periodo que resta de la administración 2018-2021.

20. Asuntos Generales.

     Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/188

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE ENERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO

RES. 2021/188

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2  FRACCIONES  I, II y III,  4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37,  54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE ENERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones  I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad  Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente  al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de enero y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de enero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de enero y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de enero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de Enero y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de Enero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintiuno que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE ENERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA  Y UNO DE ENERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 11 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. –RÚBRICA.- REGIDORA MARÌA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- RÚBRICA.-  REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- RÚBRICA.-  REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. - REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/189

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/189

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S.

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de jubilación, remitida mediante oficio número SM/041/2020 de fecha 13 de enero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/041/2020 de fecha 13 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

  1. La ANA MARÍA LÓPEZ SOSA, cuenta con 51 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 26 de julio del año 1969 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-050/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 17 de julio del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-4665/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $7,108.90 (Siete mil ciento ocho pesos con noventa centavos M.N.) mensuales; $2,280.47 (Dos mil doscientos ochenta pesos con cuarenta y siete centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $2,000.00 (Dos mil  pesos con cero centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $14,649.37 (Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve  pesos con treinta y siete centavos M.N.) mensuales.
  2. El BENJAMÍN MORALES RODRÍGUEZ, cuenta con 56 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 30 de marzo del año 1964, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-0088/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 21 de octubre del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 30 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5389/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $3,625.14 (Tres mil seiscientos veinticinco pesos con catorce centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $3,262.84 (Tres mil doscientos sesenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,00.00 (Un mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,752.00 (Mil setecientos cincuenta y dos pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $18,882.84 (Dieciocho mil ochocientos ochenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M.N.) mensuales.
  3. La VERÓNICA CABALLERO DURÁN, cuenta con 47 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 17 de febrero del año 1973, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-0049/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 06 de julio del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5407/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $3,020.14 (Tres mil veinte pesos con cincuenta y cuatro centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $ 200.00 (Doscientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,00.00 (Un mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $14,924.32 (Catorce mil novecientos veinticuatro pesos con treinta y dos centavos M.N.) mensuales.
  4. El EDUARDO GÓMEZ ABAD, cuenta con 73 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 13 de marzo del año 1947, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-0097/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 23 de octubre del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 36 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5476/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $6,483.31 (Seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con treinta y un centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social, $1,00.00 (Un mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $ 2, 044.00 (Dos mil cuarenta y cuatro pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $18,770.17 (Dieciocho mil setecientos setenta pesos diecisiete centavos M.N.) mensuales.

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de jubilación, remitida mediante oficio número SM/061/2020 de fecha 19 de enero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/061/2020 de fecha 19 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

  1. El ELOY COTE FLORES, cuenta con 55 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 01 de diciembre del año 1965 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-115/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 02 de diciembre del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 30 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-6080/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $ 791.1 (Setecientos noventa y un  pesos con dieciséis centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $2,205.00 (Dos mil doscientos cinco pesos con veinte centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $14,699.22 (Catorce mil seiscientos noventa y nueve  pesos con veintidós centavos M.N.) mensuales.
  2. La MARÍA EUGENIA ROMERO GUERRERO, cuenta con 50 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 04 de febrero del año 1971 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-035/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 21 de mayo del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-6315/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $ 4, 192.00 (Cuatro mil ciento noventa y dos  pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $ 40.40 (Cuarenta pesos con cuarenta centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $15,935.66 (Quince mil novecientos treinta y cinco pesos con sesenta y seis centavos M.N.) mensuales.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de jubilación, remitida mediante oficio número SM/092/2020 de fecha 25 de enero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/092/2020 de fecha 25 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

  1. El MANUEL CORDERO QUIÑONES, cuenta con 61 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 24 de mayo del año 1959 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-029/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 24 de marzo del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 44 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5407/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $7,108.90 (Siete mil ciento ocho pesos con noventa centavos M.N.) mensuales; $ 2, 982.99 (Dos mil novecientos ochenta y dos pesos con noventa y nueve centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $ 761.98 (Setecientos sesenta y un pesos con novena y ocho centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $2,628.00 (Dos mil seiscientos veintiocho pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $15,281.87 (Quince mil doscientos ochenta y un  pesos con ochenta y siete centavos M.N.) mensuales.
  2. El PASCUAL SUÁREZ VÉLEZ, cuenta con 60 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 17 de mayo del año 1960 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-092/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 21 de octubre del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 30 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5443/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $ 1, 262.73 (Mil doscientos sesenta y dos pesos con setenta y tres centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $ 756.52 (Setecientos cincuenta y seis  pesos con cincuenta y dos centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $13,722.11 (Trece mil setecientos veintidós  pesos con once centavos M.N.) mensuales.
  3. La NORMA EDITH ANABEL PEREGRINA GONZÁLEZ, cuenta con 58 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 08 de enero del año 1963 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-098/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 27 de octubre del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5481/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 7,108.90 (Siete mil ciento ocho pesos con noventa centavos M.N.) mensuales; $ 5,167.25 (Cinco mil ciento sesenta y siete pesos con veinticinco centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $ 2,740.20 (Dos mil setecientos cuarenta pesos con veinte centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (Ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $ 18,276.65 (Dieciocho mil doscientos setenta y seis   pesos con sesenta y cinco centavos M.N.) mensuales.

XX. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una jubilación a:

1) La ANA MARÍA LÓPEZ SOSA, por la cantidad de $14,649.37 (Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con treinta y siete centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2) El BENJAMÍN MORALES RODRÍGUEZ, por la cantidad de $18,882.84 (Dieciocho mil ochocientos ochenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 30 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

3) La VERÓNICA CABALLERO DURÁN, por la cantidad de $14,924.32 (Catorce mil novecientos veinticuatro pesos con treinta y dos centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

4) El EDUARDO GÓMEZ ABAD, por la cantidad de $18,770.17 (Dieciocho mil setecientos setenta pesos diecisiete centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 36 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

5) El ELOY COTE FLORES, por la cantidad de $14,699.22 (Catorce mil seiscientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 30 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

6) La MARÍA EUGENIA ROMERO GUERRERO, por la cantidad de $ 15,935.66 (Quince mil novecientos treinta y cinco pesos con sesenta y seis centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7) El MANUEL CORDERO QUIÑONES, por la cantidad de $15,281.87 (Quince mil doscientos ochenta y un pesos con ochenta y siete centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 44 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8) El PASCUAL SUÁREZ VÉLEZ, por la cantidad de $13,722.11 (Trece mil setecientos veintidós pesos con once centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 30 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9) La NORMA EDITH ANABEL PEREGRINA GONZÁLEZ, por la cantidad de $ 18,276.65 (Dieciocho mil doscientos setenta y seis pesos con sesenta y cinco centavos M.N.)  mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXI. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XXII. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, en lo estipulado en las cláusulas transitorias, en la cláusula octava que a la letra dice: “El incremento salarial de 4.1% para el SALARIO BASE  y a la aportación de seguridad social del año 2020 a trabajadores de base, se ve reflejado en el tabulador de la cláusula 79 de las presentes CONDICIONES DE TRABAJO y de manera directa a la aportación de seguridad social mencionada, aplicado de manera retroactiva a partir de la primera quincena de enero del presente año”.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula SEPTUAGÉSIMO NOVENA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

 

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$5,019.29

2 Técnico

$5,804.47

3 Oficial

$6,339.19

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$6,222.40

5 Técnico Administrativo

$7,108.90

6 Administrativo Especializado

$8,442.86


Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo, se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos ANA MARÍA LÓPEZ SOSA, BENJAMÍN MORALES RODRÍGUEZ, VERÓNICA CABALLERO DURÁNEDUARDO GÓMEZ ABADELOY COTE FLORESMARÍA EUGENIA ROMERO GUERRERO, MANUEL CORDERO QUIÑONES, PASCUAL SUÁREZ VÉLEZ Y NORMA EDITH ANABEL PEREGRINA GONZÁLEZ, una Jubilación en términos del Considerando XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la jubilación a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 10 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. - RÚBRICA.-  REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/190

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/190

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

II. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

III. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

IV. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

VIII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

X. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XI. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

 V.- Certificación de Años de Antigüedad;

 VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIII. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente: I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento; II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XIV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XV. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice: “Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente: I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; II. Acta de defunción; III. Acta de Nacimiento del Beneficiario; IV. Identificación Oficial del Beneficiario; V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y VII. Último ticket de pago. El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado: “Artículo 1996.-… I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0062/2021 de fecha 19 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

  1. Que, el C. HERIBERTO GABRIEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Extracto de Defunción del C. OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO con número de folio 353860.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO (finado), con número de folio 1385011.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO (finado) correspondiente a la primera quincena de diciembre de dos mil dieciocho.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO (finado) con número de clave de elector FRRMOL27030621H100.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. HERIBERTO GABRIEL FERNÁNDEZ LÓPEZ (beneficiario) con número de clave de elector FRLPHR76022421H400.

XVIII. Que, mediante oficio número SECAD-DRH-6076/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados: 1. Al C. HERIBERTO GABRIEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, le corresponde la cantidad de $ 44,867.16 (cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos con dieciséis centavos moneda nacional). Que, toda vez que el solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor del ciudadano HERIBERTO GABRIEL FERNÁNDEZ LÓPEZ como beneficiario de OLEGARIO FERNÁNDEZ ROMANO.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 11 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.  VOCAL.- RÚBRICA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/191

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

SOLICITUD DE LICENCIA AL CARGO DE REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DEL C. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/176 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/191

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/176 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1. El trece de enero de dos mil veintiuno en sesión ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se aprobó el Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2. El veinte de enero de dos mil veintiuno en la vigésima octava sesión de Cabildo se aprobó Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. En su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

VI. Como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento.

VII. El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. El artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

IX. El artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

X. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.

XI. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XIII. El artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XIV. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XVI. El artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XVII. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVIII. El artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación.

XIX. En el resolutivo primero del Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, especifica que se autoriza el pago por extinción de pensión, siendo la solicitud de los beneficiarios el pago de extinción de jubilación.

XX. Por lo anterior, resulta necesario rectificar el resolutivo primero, por lo cual se modifica de la siguiente manera:

 

Resolución 2021/176

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Propuesta de modificación

 

 

 

 

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana ROCÍO MADRID CRUZ como beneficiaria de DOLORES CRUZ CAMARGO, GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES como beneficiarias de GELACIO MORALES FLORES, ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA como beneficiaria de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA, MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO como beneficiarios de JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ como beneficiaria de FELIPE ARENAS BLAS y SILVIA SANDOVAL ROJO como beneficiaria de ARNULFO SANDOVAL LUNA.

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la ciudadana ROCÍO MADRID CRUZ como beneficiaria de DOLORES CRUZ CAMARGO, GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES como beneficiarias de GELACIO MORALES FLORES, ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA como beneficiaria de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA, MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO como beneficiarios de JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ como beneficiaria de FELIPE ARENAS BLAS y SILVIA SANDOVAL ROJO como beneficiaria de ARNULFO SANDOVAL LUNA.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza la modificación a la resolución 2021/176 Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme al considerando XX.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 11 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA.- REG. ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/192

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/178 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/192

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2021/178 DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte en sesión extraordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal se aprobó el Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2. El veinte de enero de dos mil veintiuno en la vigésima octava sesión de Cabildo se aprobó Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. En su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

VI. Como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento.

VII. El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. El artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

IX. El artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

X. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.

XI. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XIII. El  artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XIV. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XVI. El  artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XVII. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVIII. El artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación.

XIX. En el resolutivo primero del Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, especifica que se autoriza el pago por extinción de pensión, siendo la solicitud de los beneficiarios el pago de extinción de jubilación.

XX. Por lo anterior, resulta necesario rectificar el resolutivo primero, por lo cual se modifica de la siguiente manera:

 

Resolución 2021/178

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Propuesta de modificación

 

 

 

 

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor del ciudadano SAMUEL REYES RAMOS como beneficiario de ENRIQUE REYES ROMERO, ANTONIO GUZMÁN MORANTE como beneficiario de MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ, EMILIA FUENTES JURADO como beneficiaria de JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS, MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO como beneficiarias de RAQUEL ROMERO SALAS, JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS como beneficiaria de EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA, MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO como beneficiarias de ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ, HILDA RAMÍREZ NOLASCO como beneficiaria de LUIS RAMÍREZ MATADAMAS, ARELY VICUÑA RAMOS como beneficiaria de ANASTACIO RAMOS CABRERA , GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA como beneficiaria de JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA.

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor del ciudadano SAMUEL REYES RAMOS como beneficiario de ENRIQUE REYES ROMERO, ANTONIO GUZMÁN MORANTE como beneficiario de MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ, EMILIA FUENTES JURADO como beneficiaria de JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS, MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO como beneficiarias de RAQUEL ROMERO SALAS, JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS como beneficiaria de EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA, MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO como beneficiarias de ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ, HILDA RAMÍREZ NOLASCO como beneficiaria de LUIS RAMÍREZ MATADAMAS, ARELY VICUÑA RAMOS como beneficiaria de ANASTACIO RAMOS CABRERA , GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA como beneficiaria de JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza la modificación a la resolución 2021/178 Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme al considerando XX.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 11 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. - RÚBRICA.-  REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - RÚBRICA.-  REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. - RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/193

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”

RES. 2021/193

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/531-res-2021-193 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/194

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE MOVILIDAD, DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DISEÑEN COORDINADAMENTE UN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO CORRECTIVO DE BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/194

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/532-res-2021-194 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/195

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 4 BIS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 21 BIS, 21 TER, 21 QUÁTER, 21 QUINQUIES, 21 SEXIES, 21 SEPTIES, 21 OCTIES, 21 NONIES, 21 DECIES, 21 UNDECIES, 21 DUODECIES, 21 TERDECIES, 21 QUATERDECIES, 21 QUINDECIES, 21 SEXDECIES Y 21 SEPTDECIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

RES. 2021/195

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/533-res-2021-195 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/196

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2021-2024

RES. 2021/196

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, 188, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 35, 36, 37, 48, 49, 50 y 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2021-2024, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad  intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 78 fracción IV, 80 y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.

VI. Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII. Que, el artículo 35 del Reglamento de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, es un órgano ciudadanizado y de consulta, dotado con autonomía técnica, de gestión, de plena independencia, para ejercer sus atribuciones y ser un enlace a través de la Coordinación General de Transparencia con la sociedad en general.

IX. Que, el artículo 37 del mismo reglamento, establece que el Comité Ciudadano estará integrado por cuatro ciudadanos denominados Comisionados, que serán elegidos por el Cabildo, con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio.

X. Que, el artículo 48 del reglamento en cuestión señala que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta Cuatro comisionados que durarán en el cargo tres años.  Para tal efecto los Comisionados deberán protestar el cargo en sesión de Cabildo.

XI. Que, el artículo 49 del mismo reglamento, refiere que los Comisionados se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el que fueron designados. Así mismo refiere que los Comisionados electos, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de Ley.

XII. Que, el artículo 50 del reglamento en estudio, establece que el procedimiento para la designación de los Comisionados la Coordinación General de Transparencia expedirá una convocatoria pública abierta, con la finalidad de allegarse candidatos a Comisionados propietarios y suplentes; las propuestas deberán entregarse por escrito en la Coordinación, quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y las que no lo hicieren serán rechazadas por improcedentes; una vez cerrado el plazo los expedientes de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos serán remitidos a la Secretaria del Ayuntamiento, para que a su vez los remita a la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, quienes determinarán la procedencia de las solicitudes; una vez que la Comisión  haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo los citará mediante oficio para que realicen una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin; y, por último, una vez realizada la exposición de los aspirantes la Comisión realizará el Dictamen que presentará en Sesión de Cabildo para designar a los Comisionados.

XIII. Que, la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla, con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 50 de su Reglamento Interior el día dos de noviembre del año 2020, publicó la ampliación de la convocatoria para que se renovaran dos comisionados(as) propietarios(as) y hasta dos comisionados(as) suplentes, cerrando el periodo de registro el día treinta de noviembre del año 2020. Una vez que se cerró el periodo de registro, la Coordinación General de Transparencia remitió a la Secretaría del Ayuntamiento y esta a su vez a la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación del H. Ayuntamiento de Puebla, la documentación de las dos personas que presentaron su candidatura para ocupar el cargo de Comisionado o Comisionada del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto.

XIV. Que, con fecha 18 de enero de 2021, se realizó la exposición de motivos por parte de los aspirantes a integrar el Comité ante la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, en la cual los integrantes de la misma, acordaron que ninguno de los perfiles presentados cumplía en demasía con los conocimientos necesarios para ser nombrado como comisionado o comisionada propietaria, por tal motivo se determinó nombrar a la C. Eréndira Lezama Rodríguez, como Comisionada Suplente del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto.

XV. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la designación de la C. Eréndira Lezama Rodríguez, como Comisionada Suplente, para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2021-2024.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a que en el ámbito de sus atribuciones, emita una nueva convocatoria, para la renovación de dos comisionados o comisionadas propietarias y un comisionado o comisionada suplente.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la ciudadana designada como Comisionada suplente, así como a todo aquel que corresponda para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE FEBRERO DE 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. PRESIDENTA. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. - REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. VOCAL. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. - RÚBRICAS. 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/197

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE INSTRUYE A LOS TITULARES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN (IMPLAN) Y DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, HABILITEN EL ESPACIO EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO, EN EL QUE SE ESTARÁ PUBLICANDO INFORMACIÓN SOBRE LA AGENDA 2030 Y SUS ODS, ASÍ COMO EL AVANCE Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS LINEAS DE ACCIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021, ALINEADAS A LOS ODS; CON EL FIN DE INFORMAR A LOS HABITANTES DE NUESTRO MUNICIPIO, LAS ACCIONES QUE EL AYUNTAMIENTO HA REALIZADO Y SIGUE REALIZANDO PARA COADYUVAR EN CUMPLIMIENTO DE LOS ODS

RES. 2021/197

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10 FRACCIONES III, V, VIII, XVIII Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN; Y 11 FRACCIONES V, VI, XI, XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO DICTAMEN POR EL CUAL SE INSTRUYE A LOS TITULARES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN (IMPLAN) Y DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, HABILITEN EL ESPACIO EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO, EN EL QUE SE ESTARÁ PUBLICANDO INFORMACIÓN SOBRE LA AGENDA 2030 Y SUS ODS, ASÍ COMO EL AVANCE Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS LINEAS DE ACCIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021, ALINEADAS A LOS ODS; CON EL FIN DE INFORMAR A LOS HABITANTES DE NUESTRO MUNICIPIO, LAS ACCIONES QUE EL AYUNTAMIENTO HA REALIZADO Y SIGUE REALIZANDO PARA COADYUVAR EN CUMPLIMIENTO DE LOS ODS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1.- La agenda 2030, es un plan elaborado por todos los países miembros de la ONU, y como resultado del cumplimiento de los ODS del milenio (ocho objetivos), este plan lo elaboran poniendo como eje a las personas y como objetivo de “nadie se quede atrás”, un plan integrado por 17 objetivos de desarrollo sostenible, que constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

México como país miembro de la ONU, se comprometió a trabajar para cumplir y lograr los 17 ODS para el 2030, incluyendo a sus entidades federativas y sus gobiernos locales; puebla municipio no fue indiferente a este compromiso adquirido por nuestro país.

2.- En el año 2000, se realiza la “CUMBRE DEL MILENIO” donde se reúnen 189 jefes de Estados y Gobierno, para trabajar a favor de 8 objetivos del Desarrollo del Milenio ODM (Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre; Lograr la Enseñanza, Primaria Universal; Promover la Igualdad entre Sexos y Empoderamiento de la Mujer; Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; Mejorar la Salud Materna; Combatir el VIH/SIDA, la Malaria y otras Enfermedades; Garantizar la Sostenibilidad del Medio Ambiente; y Fomentar una Alianza Mundial para el Desarrollo).

3.- En el mes de septiembre de 2015, se celebra la Cumbre de las Naciones Unidas, donde deriva el documento final denominado “Transformar Nuestro Mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, mismo que fue adoptado por 193 Estados Miembros, el documento incluye 17 objetivos, con 170 acciones.

4.- El 15 de octubre de 2018, en sesión de cabildo, se aprobó la Comisión Agenda 2030 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de puebla, con el acuerdo y aprobación en primer término de la primera regidora Claudia Rivera Vivanco, y con la aprobación por unanimidad de los integrantes del Cabildo.

5.- Con el apoyo de la administración municipal (IMPALN y Tesorería) y, el trabajo de los regidores integrantes de la comisión agenda 2030, se logra alinear algunas líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 a los ODS de la agenda 2030, y se les asigna el recurso para su atención.

6.- Actualmente, se está progresando en muchos lugares, pero, en general, las medidas encaminadas a lograr los Objetivos todavía no avanzan a la velocidad ni en la escala necesarias. El año 2020 debe marcar el inicio de una década de acción ambiciosa a fin de alcanzar los Objetivos para 2030, nuestro municipio no se puede quedar atrás, por tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha declarado que, actualmente, se está progresando en muchos lugares, pero, en general, las medidas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, todavía no avanzan a la velocidad ni en la escala necesarias. El año 2020 debe marcar el inicio de una década de acción ambiciosa a fin de alcanzar los Objetivos para 2030.

IX. Que, el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para que todos los sectores de la sociedad se movilicen en favor de una década de acción en tres niveles: acción a nivel mundial para garantizar un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; acción a nivel local que incluya las transiciones necesarias en las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales; y acción por parte de las personas, incluidos la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, los círculos académicos y otras partes interesadas, para generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias. En la década 2020-2030 es fundamental la necesidad de actuar para hacer frente a la creciente pobreza, empoderar a las mujeres y las niñas y afrontar la emergencia climática.

Para hacer posible este llamamiento del Secretario General de la ONU desde nuestro ámbito, es necesario involucrar a todos los sectores, pero sobre todo es necesario e indispensable sociabilizar a los habitantes de nuestro municipio con la Agenda 2030 y sus 17 ODS.

X.- Que, los integrantes de la comisión agenda 2030 de este honorable ayuntamiento, han realizado trabajos con la ayuda y cooperación de la Coordinación de Comunicación Social, desde finales de 2019, con el fin de crear un espacio en la página web del Ayuntamiento para comunicar los temas relacionados a los ODS de la agenda 2030 desde lo local; es el caso que mediante OFICIO NÚM CGCS/202/2020 signado por la C. Magaly Herrera López, Coordinadora General de Comunicación Social, se me informa que la coordinación está a la espera de los textos, información y materiales de carácter informativo, didáctico y participativo, para poder integrar la información para el prototipo de sitio web, y solicita la información para generar los materiales gráficos y audiovisuales que ilustren el material solicitado.

XI.- Que, a la par que se iniciaron los trabajos que se describen en el considerando inmediato anterior, se iniciaron trabajos con el Instituto de Planeación Municipal (IMPLAN), para crear indicadores que nos ayudarían a evaluar el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2028-2021 que se encuentran alineadas a los ODS de la Agenda 2030, tema que al igual que el anterior, se le dio seguimiento con el Coordinador General del IMPLAN, y por OFICIO NO. IMPALAN/CG/DPE/463/2020, se me informo como presidente de la comisión, que a mayo del año 2020 se habían elaborado 123 fichas técnicas de indicadores para 16 ODS; se recibieron opiniones, observaciones, contribuciones y retroalimentación de 12 dependencias y entidades municipales de las 15 a las que se le solicito; y que consideraban que el principal obstáculo para concluir el cálculo de los indicadores restantes es la falta de respuesta de las dependencias y entidades municipales a las solicitudes de información.

XII.- Que, el IMPLAN en su informe 2020, establece que: “…En concordancia con estos esquemas institucionales, el Gobierno Municipal diseñó los Indicadores Municipales de Seguimiento a los ODS con el propósito de generar información actualizada y sistematizada que permita el seguimiento de las metas establecidas en la Agenda 2030 de la ONU a escala local, el alcance de los objetivos del PMD 2018-2021, así como el diseño de políticas públicas municipales. Al periodo que se reporta, se han diseñado 144 indicadores locales de carácter estratégico para dar seguimiento a 71 metas de 15 ODS y se calcularon 122 indicadores con información de instituciones públicas federales, estatales y municipales. Los indicadores fueron diseñados buscando que su interpretación sea clara y sencilla, que sean de utilidad en el diseño de políticas públicas para el desarrollo municipal y la toma de decisiones, y que su construcción no genere costos al Ayuntamiento…”. (pág. 21 del informe en cita).

XIII.- Que, el IMPLAN en su informe 2020, literal establece: “…Con lo anterior, el municipio cuenta ya con información relevante sobre las condiciones de pobreza de la población, como: 

  • Seguridad alimentaria,
  • Acceso a servicios de salud y bienestar,
  • Grado educativo promedio de la población y calidad de la educación,
  • Condiciones de igualdad de género,
  • Acceso al agua potable y su grado de contaminación,
  • Crecimiento económico municipal y los sectores más dinámicos,
  • Condiciones de la infraestructura municipal, y
  • Grado de desigualdad socioeconómica.

La mayor parte de los Indicadores Municipales para el Seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible presentan información agregada a nivel municipal por lo que su cobertura alcanza la totalidad del territorio municipal, sin embargo, algunos presentan información desagregada por Juntas Auxiliares y zonas…” (página 22 del ya referido informe).

XIV.- Que, dentro de las atribuciones del Instituto Municipal de Planeación, entre otras, se encuentran las de: proponer y dar seguimiento a la agenda de proyectos municipales; proponer y dar seguimiento a los programas operativos, proyectos y acciones encaminados a la instrumentación de los planes, y programas de planeación municipal; auspiciar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos que favorezcan la incorporación de la misma en los procesos de elaboración y seguimiento de las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Municipal; favoreciendo el establecimiento de convenios de cooperación en proyectos y programas promovidos por los ciudadanos y el Ayuntamiento, orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en el Municipio; dar seguimiento en forma concurrente con todas las Dependencias y Entidades a las políticas, planes, programas y/o proyectos, aprobados por el Ayuntamiento; difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados; lo anterior de acuerdo a lo establecido por las fracciones III, V, VIII, XVIII y XXVII del artículo 10 de su Reglamento Interior.

XV.- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 fracciones V, VI, XI y XIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social, entre sus atribuciones, se encuentran las de: establecer, coordinar, instruir la ejecución y difusión de las políticas, programas, acciones y criterios en materia de comunicación social e imagen institucional del Ayuntamiento; Coordinar estrategias y lineamientos de imagen institucional, comunicación y difusión de las acciones del Gobierno Municipal, conforme a la normatividad aplicable; Coordinar acciones con las diferentes Dependencias y Entidades a fin de implementar mecanismos tendientes a fomentar en la población valores culturales y sociales que fortalezcan las costumbres, raíces y tradiciones, a través de campañas en diversos medios de comunicación; coordinar y establecer las estrategias de difusión a través de procesos y canales de comunicación alternativos para dar a conocer las acciones y servicios del Gobierno Municipal a los habitantes del Municipio.

XVI.- Que, de acuerdo a las atribuciones de las dos dependencias señaladas en los considerandos inmediatos anteriores, son las competentes para generar la información que podrá publicarse en el espacio creado y destinado para dar a conocer todo lo relacionado a las acciones realizadas por las dependencias de esta administración, para cumplir con las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 alineadas a los ODS de la Agenda 2030, así como la información necesaria para que los habitantes de nuestro municipio conozcan más sobre la agenda 2030, y todo lo que esta administración ha realizado para coadyuvar en el cumplimiento de los 17 ODS.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se instruye a los titulares del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) y de la Coordinación de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus atribuciones, habiliten el espacio en la página oficial del Ayuntamiento, en el que se estará publicando información sobre la Agenda 2030 y sus ODS, así como el avance y/o cumplimiento de las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, alineadas a los ODS; con el fin de informar a los habitantes de nuestro municipio, las acciones que el Ayuntamiento de Puebla, ha realizado y sigue realizando para coadyuvar en cumplimiento de los ODS.

SEGUNDO. - Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente dictamen a los titulares de las dos dependencias descritas en el resolutivo que antecede, para su debido cumplimiento.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 03 DE FEBRERO DE 2021.- INTEGRANTES DE LA COMISION AGENDA 2030.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENITEZ.- REG. JORGE OTHON CHÁVEZ PALMA.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/198

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO O CONSEJERA JÓVEN, PROPUESTOS POR LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD PARA INTEGRAR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” POR EL PERIODO QUE RESTA DE LA ADMINISTRACIÓN 2018-2021

RES. 2021/198

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV Y 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 Y 8 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO O CONSEJERA JÓVEN, PROPUESTOS POR LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD PARA INTEGRAR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” POR EL PERIODO QUE RESTA DE LA ADMINISTRACIÓN 2018-2021; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número Regidores y Síndicos que la ley determine; asimismo, establece que las atribuciones que la Constitución le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad inmediata alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución local, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Asimismo, el artículo 105 de la Constitución de nuestro Estado, prevé que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que dicho ordenamiento contiene.

V. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal establece como atribución de los Ayuntamientos la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VI. Que, de acuerdo con el artículo 124 la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Descentralizados formaran parte de la Administración Pública Paramunicipal.

VII. Que, en el artículo 7 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Denominado “Instituto De La Juventud Del Municipio De Puebla”, establece que la Dirección y administración del Instituto le corresponderá a: Una Junta de Gobierno, la cual es el Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Instituto y estará integrado por el Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno, el Regidor Presidente de la Comisión de Juventud, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, el Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, el Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura; el Director del Instituto Municipal del Deporte; Cuatro Consejeros Jóvenes y un Comisario quien participará únicamente con derecho a voz.

VIII. Que, el artículo 8 del Decreto en cita, señala que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará a los cuatro Consejeros Jóvenes de la Junta de Gobierno quienes durarán en el cargo tres años, para tal fin, la Comisión de Deporte y Juventud del Ayuntamiento propondrá el Dictamen correspondiente.

IX. Que el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, señala que los Consejeros jóvenes se renovarán cada tres años, salvo que exista remoción o renuncia, en cuyo caso se publicará la convocatoria para la designación de este, que no podrá exceder del periodo de la administración en curso. En este sentido cabe hacer la mención que el C. Jorge Hernández Aguilera, fue removido de su puesto de consejero, al no haber asistido a las sesiones de la Junta de Gobierno.

IX. Que, en términos de lo anterior, con fecha 11 de enero de dos mil veintiuno , el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Comisión de Deporte y Juventud, tuvo a bien emitir la Convocatoria para el proceso de selección para nombrar a un o una Consejero o Consejera Joven que integrará la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, por el periodo que resta de la administración municipal 2018-2021, misma que fue publicada en los estrados de las Dependencias y Organismo Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

X. Que, una vez concluida la convocatoria, y analizadas las propuestas para ocupar el cargo de Consejero Joven, los suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por su trayectoria determina proponer por mayoría de votos (3 a favor y 2 en contra) a:

La C. Cinthya Ramírez Rodríguez.

Lo anterior en virtud de que la joven antes citada cumple con todos y cada uno de los requisitos contemplados en las bases de la convocatoria correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su discusión y aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba la designación de La C. Cinthya Ramírez Rodríguez, como Consejera Joven, propuesta por la Comisión de Deporte y Juventud, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para el periodo que resta de la administración 2018-2021.

SEGUNDO.- Notifíquese a través del Secretario del Ayuntamiento, el presente Dictamen al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE FEBRERO DEL 2021.-“CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS VOCAL.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/199

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE COORDINAR ACCIONES PREVENTIVAS Y GRADUALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA - TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/199

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES IV Y V, 94, 95, 96,102, 104, 107 FRACCIONES l, V, VII, 195 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 63, 92, 93, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICPAL (SIC) DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE COORDINAR ACCIONES PREVENTIVAS Y GRADUALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA - TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

El treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el once de marzo del año en curso.

El treinta de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo   de Salubridad General, por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

A casi un año del inicio de la pandemia los casos de contagio han incrementado, provocando el cierre en la mayor parte de la actividad económica a nivel mundial, generando una caída a niveles que están llegando a ser insuperables por lo que se han tomado medidas extremas a fin de tratar de controlar los efectos negativos que han surgido de esta debacle. Dentro de estas medidas, a nivel estatal el 25 de enero del 2021 se publica el DECRETO del Ejecutivo del Estado de Puebla, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado, en los términos que se establecen en dicho Decreto. Lo que nos lleva a tomar acciones para la reactivación económica de nuestro municipio.

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, los artículos 12, 92, 93, 97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V. Que, de conformidad con los artículos 102, 104 y 107 de la Ley Orgánica Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla tiene como objetivos atender las demandas prioritarias de la población; aplicar de manera racional los recursos financieros, prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del Municipio, buscando generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, generando un crecimiento  económico inclusivo y sostenible, estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional con los sectores público y privado para facilitar el desarrollo de nuevos negocios y su permanencia en el mercado.

VI. Que, ante las afectaciones económicas derivadas por la Contingencia Sanitaria del COVID-19, el panorama a nivel mundial es catastrófico generando repercusiones severas en la economía global, disminuyendo en gran medida las actividades de la población a fin de evitar la propagación del virus. Los efectos de este brote se reflejan de manera negativa en la economía de la población, por lo que debemos tomar medidas urgentes de apoyo para garantizar, impulsar y fortalecer mecanismos de acción y coordinación con los diferentes grupos socio económicos que participan en el desarrollo sustentable del Municipio, comprometiéndonos a coadyuvar en la estabilidad de nuestra población trabajadora y por ende de nuestras familias.

VII. Que, uno de los sectores económicos más afectados por la pandemia es el turístico el cual durante décadas ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo.

VIII. Que, el turismo es uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos y cuenta con una cadena de valor productiva amplia, en la que involucra a diversos sectores como la educación, el campo, la ciencia y tecnología. Según la Organización Mundial del Turismo, consiste en los viajes y estancias que realizan personas en lugares distintos a su entorno habitual (una noche de estadía como unidad y como máximo 365 días, por ocio, negocios u otros motivos).

IX. Qué, con base a información del Barómetro de la Organización Mundial del Turismo, México en 2018, fue el país número siete en llegada de turistas internacionales con 41.4 millones y el número 16 por ingreso de divisas por turismo reportando 22 mil 500 millones de dólares. De acuerdo con el Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México (DATATUR) de la Secretaría de Turismo Federal, a nivel nacional durante el primer trimestre de 2016 se reportan 3.8 millones de personas empleadas en el sector turismo, siendo este el máximo histórico.

X. Que, desde el punto de vista del desarrollo económico y la competitividad, el turismo es un fenómeno de transformación económico y social para las entidades que cuentan con los recursos, vocación, productos y servicios turísticos; tal como lo es el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla al ser declarado en 1987 por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, generando un reconocimiento internacional y, al mismo tiempo, un gran compromiso para garantizar su divulgación y protección para la conservación en favor de las generaciones futuras.

XI. Que, el desarrollo de un Municipio involucra la colaboración de la sociedad en general, incluyendo a las empresas quienes están dispuestas a participar en un plan conjunto con los diferentes niveles de gobierno para lograr una reactivación económica gradual con mecanismos de coordinación que, una vez controlada la pandemia, permitan que estemos listos para la reapertura económica en su totalidad.

XII. Que, el objetivo es hacer del Municipio de Puebla un destino turístico competitivo, contamos con un gran acervo patrimonial, cultural, artesanal, gastronómico, y actitud de servicio, así  como los medios para soslayar en lo mayormente posible la recesión económica que nos afecta, por lo que proponemos se lleven a cabo acciones preventivas y graduales del plan de reactivación económico — turístico para el municipio de puebla en coordinación con el Gobierno del Estado y las Cámaras Empresariales, considerando todas las medidas y estrategias financieras y económicas para el destino de recursos a programas emergentes de apoyo al sector turismo, a través de las diferentes dependencias municipales, mediante las siguientes acciones:

Secretaría de Desarrollo Económico Municipal y Secretaría de Turismo Municipal

  • Coordinación con cámaras empresariales para establecer mecanismos de promociones y descuentos.
  • Coordinación con empresas de transportes turísticos estableciendo rutas turísticas para promociones a viajeros incluyendo promociones en restaurantes.
  • Asesoría a empresas tradicionales en el esquema de economía solidaria para dar a conocer sus productos y promoviendo su venta.
  • Contratación y/o capacitación de personal que hable diferentes idiomas para atención en módulos de información turística.
  • Generar un plan de acción con las cámaras empresariales para que se ponga en marcha una vez que la economía se abra en su totalidad.
  • Ferias de promoción turística a través de plataformas digitales

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos Municipal

  • Mantenimiento y mejoramiento de la imagen urbana en los principales atractivos turísticos del municipio
  • Acondicionamiento de áreas en puntos turísticos para personas con discapacidad, señalética en diferentes idiomas en los principales puntos turísticos
  • Paradores turísticos estratégicos

Coordinación General de Comunicación Social e Instituto Municipal de Arte y Cultura

  • Incentivar visitar el Municipio de Puebla a través de la promoción por medios electrónicos e impresos de destinos turísticos como iglesias, museos, centro histórico, tren turístico, Aficam (sic) Safari, Acuario Michin, el planetario, balnearios, así como brindar información de Pueblos Mágicos cercanos.
  • Coordinación con cámaras empresariales para promoción por medios electrónicos e impresos de la gastronomía poblana.
  • Campañas de publicidad a través de medios digitales e impresos que incentiven la promoción y difusión de las empresas y los productos locales.

Tesorería Municipal

  • Generar un plan de acción en coordinación con las cámaras empresariales para la reapertura de la actividad económica a través de descuentos y/o condonaciones en pagos de impuesto predial.
  • Ampliación del periodo de pago de refrendos, licencias de funcionamiento.
  • Presentar una propuesta con incentivos fiscales en el ámbito de su competencia que puedan impulsar la reactivación económica para el sector turístico (hoteles, restaurantes, agencias de viajes, operadores turísticos, transportistas, agencias de viajes, entre otros)

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice las gestiones conducentes a fin de contar con la suficiencia presupuestal para la ejecución de las acciones a emprender para la Reactivación Económica — Turística del Municipio de Puebla en sus diferentes etapas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Turismo; Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos; Coordinación General de Comunicación Social e Instituto Municipal de Arte y Cultura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Turismo; Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos; a la Coordinación General de Comunicación Social y al Instituto Municipal de Arte y Cultura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, colaboren en el ámbito de su competencia a implementar lo conducente para la ejecución de las  acciones a emprender para la Reactivación Económica — Turística del Municipio de Puebla, programando actividades que paulatinamente permitan dar cumplimiento a lo establecido en el considerando XII del presente punto de acuerdo. Estas acciones deberán estar en coordinación con la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo; y la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Honorable Cuerpo de Regidores.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que todas las acciones que se implementen estén en apego a los lineamientos emitidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal para evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19).

CUARTO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique a todas las áreas involucradas para la programación y ejecución del considerando XII; den cabal cumplimiento al presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 17 DE FEBRERO DEL 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- RÚBRICA.- REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ.- RÚBRICA.-  REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICA.-  REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/200

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TERNAS PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE LA RESURRECCIÓN Y SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/200

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 90 FRACCIÓN III, 102, 103 Y 105 FRACCIONES ll Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES l, IV Y XXVIII, 79, 92 FRACCIONES l, III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 67, 68 Y 175 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CAPÍTULO 6 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XIII Y XV, 12 FRACCIÓN VII, 39 FRACCIÓN VI, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93, 114 FRACCIÓN III, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 13 FRACCIÓN XII Y 23 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TERNAS PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE LA RESURRECCIÓN Y SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracciones ll y III de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I y V de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 39 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las sesiones ordinarias de cabildo se desarrollarán en el orden siguiente: Lectura, discusión y en su caso aprobación de los documentos, Puntos de Acuerdos y Dictámenes listados.

V. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.

VI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.

VII. Que, el artículo 135 del multicitado Reglamento, establece que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.

VIII. Que, la Ley Orgánica Municipal establece en el artículo 78 fracción XXVIII la atribución del Ayuntamiento de proponer al pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la terna correspondiente para la designación de jueces menores y de paz.

IX. Que, con fundamento en la fracción III del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, relativo al Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá establecer la organización y atribuciones de los Juzgados.

X. Que, en congruencia con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, los Jueces de Paz serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.

XI. Que, para ser Juez de Paz se requiere: a) Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; b) Ser mayor de veinticinco años de edad; y c) Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de un año; tratándose de Juez de Paz del interior del Estado, bastará con que posea los conocimientos necesarios, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

XII. Que, las Juntas Auxiliares son Entidades Desconcentradas del Ayuntamiento que tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII. Que, de acuerdo a las atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentra la de supervisar la integración de expedientes de los candidatos a Jueces de Paz de las Juntas Auxiliares, para someterlos a la aprobación del Cabildo y realizar la propuesta correspondiente ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 23 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, a través del oficio número SEGOBM-AVC-2897/2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, signado por el Director de Atención Vecinal y Comunitaria, fueron requeridos los 17 Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla remitieran la terna correspondiente para ocupar el cargo de Juez de Paz en cada una de sus demarcaciones.

XV. Asimismo, mediante oficio número SEGOBM-AVC-0026/2020, de fecha 15 de enero de 2020, signado por el Director de Atención Vecinal y Comunitaria y en alcance al oficio citado en el punto anterior, les fue requerido nuevamente a los 17 Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, para que remitieran a la brevedad posible las ternas correspondientes a ocupar el cargo de Juez de Paz en sus Juntas Auxiliares.

XVI. Que, con circular SGOBM-DAJ-020/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, una vez más les fue requerido a los Presidentes de las 17 Juntas Auxiliares de este Municipio, remitieran a más tardar el día 27 de agosto de 2020, las propuestas para ocupar el cargo de Juez de Paz en cada una de las 17 demarcaciones.

XVII. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 23 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria remitió con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno las siguientes propuestas con los documentos correspondientes (anexo único):

 

JUNTA AUXILIAR

NOMBRES

 

La Resurrección

Juan Pérez Pérez

Viridiana Pérez Villantes

Lucía Pascuala Pérez Pérez

 

San Francisco Totimehuacan

Miguel Rosas Flores

Elsa Huey Carbente

Oliverio Carbente España

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueban las ternas propuestas en términos del Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo, para ocupar durante el período legal correspondiente, el cargo de Juez de Paz en las juntas auxiliares de La Resurrección y San Francisco Totimehuacan del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios para remitir las ternas como propuestas ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea publicado el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE FEBRERO DEL 2021.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REGANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REG. JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/201

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES RURALES CON ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/201

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES 1 Y 11 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92, 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES RURALES CON ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, como lo establece el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en la página 36 establece que "En circunstancias, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie".

III. Que, el Plan Estatal de Desarrollo en su Visión de Gobierno considera al Bienestar como "Sentar las bases para la construcción de una nueva ruta hacía el desarrollo de las y los poblanos, en la que nadie esté excluido y sea artífice de una mejor calidad de vida, trabajo digno, opciones de desarrollo personal y colectivo, arraigo y fortalecimiento del entorno; todo ello a través de instituciones sólidas, confiables y respetuosas del estado de derecho".

IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo en el Eje 4 se propone como objetivo "Reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible donde se generen condiciones de bienestar que ayuden a satisfacer las necesidades básicas de la población y mejorar su calidad de vida y acotando en la línea de acción seis de la estrategia 1 "Fortalecer las estrategias que permitan incrementar el acceso a la alimentación a las personas en situación de vulnerabilidad, con un enfoque integral".

V. Que, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, en el artículo 2 Bis, fracciones II y III, se establecen los Principios de la Política de Desarrollo Social del Estado: II. Justicia Distributiva, el cual "Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo social, conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas" y III. Solidaridad, entendida como la "Colaboración entre personas, grupos sociales y gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad".

VI. Que, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla en el artículo 3, fracción V define al desarrollo social como "El proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación".

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 estipula en su Programa 1, el Derecho al bienestar social con inclusión y equidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ahora Secretaría del Bienestar, y que establece como objetivo "Mejorar las condiciones de bienestar social de la población mediante nuevos escenarios de oportunidad de desarrollo y participación, fundados en el respeto y la promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y sustentables" y en la línea de acción 6 considera "Instrumentar y supervisar acciones de política social, combate a la pobreza y de mejora de calidad de vida para la protección de los derechos sociales, a fin de contribuir con la estrategia federal de bienestar (1.1 y 10.4 ODS)".

VIII. Que, el artículo 91 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, "Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales".

IX. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95 y 96 del Reglamento Interior de  Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refieren que el  Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por  Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

X. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 7, primer párrafo, fracción XIX, establece dentro de las atribuciones del Secretario la de "Promover políticas y programas sociales incluyentes, equilibrados y sostenibles en materia de bienestar y desarrollo social; mientras que el artículo 19, fracción II le atribuye a la Dirección de Programas Sociales "Impulsar el desarrollo de programas sociales que refuercen el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social, dando prioridad a la atención de los sectores que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación o situación de vulnerabilidad".

XII. Que, conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, en su Informe de Pobreza y Evaluación 2020 para Puebla, señala que la pobreza afecta en forma diferenciada a las personas de acuerdo con el grado de vulnerabilidad que enfrentan y a los contextos sociales en los que se desenvuelven. Por ello, el CONEVAL ha destacado que uno de los retos de la política pública es atender las particularidades de los grupos sociales en desventaja para que así, puedan ejercer sus derechos sociales con plena libertad, así mismo señala que para aumentar el ingreso de la población más pobre es necesario implementar políticas y programas que sirvan como red de protección social para compensar las fluctuaciones del mercado y evitar cambios bruscos en el consumo de la población más pobre.

XIII. Que, conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, en su informe de Pobreza y Evaluación 2020 para Puebla, en el año 2015 Puebla, Tehuacán, San Martín Texmelucan, Atlixco y Amozoc fueron los Municipios con más personas en pobreza en el Estado de Puebla y concentraban el 30.20/0 de la población en pobreza del Estado, por lo que a fin de combatir la pobreza, misma que se incrementó debido a la pandemia por COVID-19, misma que afecto a los ciudadanos en general, y con mayor índice dentro de las comunidades rurales del Municipio, es necesario implementar Programas de acción que beneficien a la sociedad con menos recursos a fin de propiciar oportunidades para que logren una mejor calidad de vida.

XIV. Que, conforme al CONEVAL refiere que una persona se encuentra en pobreza laboral cuando el ingreso generado por su trabajo es inferior al costo de la canasta alimentaria. Ante ello y a través de un cálculo basado en la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo anterior significó que, en mayo, 69.6 millones de mexicanos no tuvieron el ingreso laboral suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria. Antes de la emergencia sanitaria, tres de cada 10 trabajadores se encontraban en pobreza laboral. Es decir, a pesar de que tenían un empleo, sus ingresos no les alcanzaban para comprar alimentos básicos. Entre abril y mayo esta proporción aumentó a 5 de cada IO trabajadores, situación que se sigue agravando día con día a consecuencia de la Pandemia por Covid-19, por lo que es de suma urgencia que se implementen programas que apoyen a los ciudadanos en situaciones de alta y muy alta marginación dentro de las comunidades rurales, ya que por la lejanía de su comunidades es más difícil acceder a los apoyos que implementa el gobierno, pero si se establece un programa especial para ellos es más fácil que el apoyo llegue a esas comunidades, esto con el fin de coadyuvar a mejorar su calidad de vida.

XV. Que, en seguimiento a la Primera Etapa concluida del "Proyecto Especial de Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales de Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla", en donde se diseñó el Primer Modelo de Transición Agroecológica hacia una Agricultura Sustentable para 15 Ejidos, considerando la conservación de los materiales alimenticios nativos de maíz, frijol y calabaza en sus zonas de aprovechamiento, la protección de la biodiversidad y recursos naturales, los procesos de diversificación productiva, alimentaria y económica de las familias rurales; así como, la implementación de recomendaciones que derivaran en el mejoramiento de los sistemas de producción y conservación de suelos permitiendo alcanzar la soberanía alimentaria de los pueblos y la disponibilidad de alimentos sanos gradualmente inocuos, variados y suficientes. Durante su ejecución, se logró atender a 399 familias y una superficie sembrada de maíz y frijol de 478.87 hectáreas. La segunda Etapa considera la ejecución de las acciones diseñadas en la totalidad de las comunidades Rurales del Municipio, danto una atención profesional y oportuna a las familias con una amplia cobertura que privilegiará el combate continuo a la pobreza alimentaria.

XVI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar una mejor calidad de vida para toda la población y con mayor razón para aquellos grupos de personas que se encuentran en alta y muy alta marginación, por lo que debe contribuir al fortalecimiento de la misma a través de acciones que incidan positivamente para reducir los niveles de pobreza existentes en el Municipio de Puebla.

XVII. Que, a fin de coadyuvar con los beneficiados del presente proyecto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Secretaría de Bienestar, con las facultades que posee realice las acciones y estrategias necesarias para llevar a cabo la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y muy Alta Marginación del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, se fundamenta en el elevado desempleo que al mes de marzo del año dos mil veinte, alcanzó una tasa nacional anual de 4% conforme a los datos publicados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), desempleo que sigue en aumento a la fecha a consecuencia de la pandemia por COVID-19, lo cual deriva en carencia alimentaria y material ante la pérdida de un ingreso o salario que facilita la sobrevivencia de las familias.

XIX. Que, la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, incluye lo siguiente:

"PROYECTO ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES RURALES CON ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"

No.

DESCRIPCION

1.

Capacitación y seguimiento técnico para la ejecución del modelo de transición agroecológica.

2.

Establecimiento de 30 unidades de producción para el mejoramiento genético, conservación de semillas nativas y validación de la tecnología de transición agroecológica.

3.

Establecimiento de 400 unidades familiares de producción de hortalizas, carne de pescado, hongo seta y carne de cerdo.

4.

Instalación de 14 unidades de producción comunitaria para carne de cordero, pescado, producción de bioinsumos y productos transformados de maíz, frijol y calabaza.

5.

Entrega de 300 aspersores de motor para el fortalecimiento de los procesos de transferencia de tecnología agroecológica.

XX. Lo anterior fundamenta la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, bajo las facultades de la Secretaría de Bienestar, dentro del Municipio de Puebla en las zonas rurales, ya que el efecto del desempleo que ha existido desde siempre y que se ha incrementado debido a la contingencia por COVID-19, generó que existan más familias en situación de pobreza, lo que afecta su economía a nivel alimentario para sobrevivir.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Que en cumplimiento de los considerandos citados se aprueba la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, a través de la Dirección de Programas Sociales lleve a cabo la implementación de la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que dé a conocer la Segunda Etapa del Proyecto Especial para el Combate a la Pobreza Alimentaria de las Comunidades Rurales con Alta y Muy Alta Marginación del Municipio de Puebla, a través de la publicación del mismo en lenguaje náhuatl, con el objetivo de llegar a la mayor población rural posible dentro del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RÚBRICA.-  EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. RÚBRICA.- TANIA GUERRERO LÓPEZ; RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. RÚBRICA.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. CAROLINA MORALES GARCÍA. RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MÁRTINEZ.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/202

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LA REGIDORA SUPLENTE TANIA GUERRERO LÓPEZ Y EL REGIDOR SUPLENTE JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ, ASUMAN DE PLENO DERECHO LAS PRESIDENCIAS, SECRETARÍAS O VOCALÍAS PARA LAS QUE HAYAN SIDO DESIGNADOS LA REGIDORA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO Y EL REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, RESPECTIVAMENTE

RES. 2021/202

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 52, 52 BIS, 70 Y 78 FRACCIONES I, IV, XXVII Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LA REGIDORA SUPLENTE TANIA GUERRERO LÓPEZ Y EL REGIDOR SUPLENTE JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ, ASUMAN DE PLENO DERECHO LAS PRESIDENCIAS, SECRETARÍAS O VOCALÍAS PARA LAS QUE HAYAN SIDO DESIGNADOS LA REGIDORA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO Y EL REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha veintiocho de enero del año en curso, se recibió el oficio número CTAC030/2021 dirigido al Honorable Ayuntamiento, signado por la Regidora Marta Teresa Ornelas Guerrero, mediante el cual solicitó licencia para ausentarse al cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por un tiempo mayor a treinta días, sin goce de remuneración económica alguna.

II. Asimismo, en fecha tres de febrero del año en curso, se recibió el oficio número CR/CGJ/007/03/02/2021 dirigido al Honorable Ayuntamiento, signado por el Regidor Jorge Iván Camacho Mendoza, mediante el cual solicitó licencia temporal para ausentarse por tiempo indefinido al cargo de Regidor propietario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. En la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 05 de febrero de 2021, mediante las Resoluciones 2021/186 y 2021/187 se aprobaron por Unanimidad de votos las solicitudes de licencias a los cargos de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la C. Marta Teresa Ornelas Guerrero y el C. Jorge Iván Camacho Mendoza, respectivamente.

IV. En la Sesión señalada en el punto que antecede, el Honorable Cabildo llevó a cabo la toma de Protesta de Ley a la Regidora Suplente Tania Guerrero López y al Regidor Suplente José Blas Manuel Ramos Hernández.

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; asimismo la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

III. El artículo 92 fracciones l, III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que entre las facultades y obligaciones de los regidores están las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones.

IV. Los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento se organizará en su interior en comisiones, las que podrán ser permanentes o transitorias, siendo las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales tienen por objeto el estudio análisis y elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

V. Que el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

VI. Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Regidora Tania Guerrero López y el Regidor José Blas Manuel Ramos Hernández asumirán de pleno derecho las Presidencias o Vocalías de las Comisiones del Ayuntamiento para las que hayan sido designados la Regidora Marta Teresa Ornelas Guerrero y el Regidor Jorge Iván Camacho Mendoza; así como las Presidencias, Secretarías o Vocalías según corresponda, en los Órganos Colegiados y de Gobierno de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo, para su conocimiento, a las y los integrantes del Ayuntamiento, y a las Dependencias y Entidades, y para los efectos administrativos a que haya lugar a la Secretaría de Administración.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 16 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.