CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 4 BIS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 21 BIS, 21 TER, 21 QUÁTER, 21 QUINQUIES, 21 SEXIES, 21 SEPTIES, 21 OCTIES, 21 NONIES, 21 DECIES, 21 UNDECIES, 21 DUODECIES, 21 TERDECIES, 21 QUATERDECIES, 21 QUINDECIES, 21 SEXDECIES Y 21 SEPTDECIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
RES. 2021/195
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 8, 11, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 4 BIS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 21 BIS, 21 TER, 21 QUÁTER, 21 QUINQUIES, 21 SEXIES, 21 SEPTIES, 21 OCTIES, 21 NONIES, 21 DECIES, 21 UNDECIES, 21 DUODECIES, 21 TERDECIES, 21 QUATERDECIES, 21 QUINDECIES, 21 SEXDECIES Y 21 SEPTDECIES del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de sus competencias todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo la obligación del Estado Mexicano de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, mismo que se establecen específicamente en su diverso artículo 4º.
II. Que el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, contempla el derecho a la igualdad y a la no discriminación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, 1, 2, 3 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
III. Que, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del publicada el 10 de junio 2011 en el Periódico Oficial de la Federación, resultó trascendental para fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales ratificados por México, por lo que alcanzaron rango constitucional, transformó a los derechos humanos de igualdad y no discriminación por cuestiones de género, en principios rectores de nuestro sistema jurídico; además, de adquirir el compromiso de legislar sobre la materia, a efecto, de lograr la igualdad de género.
IV. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, conforme a lo dispuesto en su artículo 1.
V. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala en los artículos 7 y 11 que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley y establece la obligación de las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes federales y estatales que de ellas emanen.
VI. Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, establece en su artículo 1 que tiene entre sus principales objetivos generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género; garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres, el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
VII. Que la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, dispone en su fracción III del artículo 1, entre otros objetivos de la propia Ley, el de establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos.
VIII. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IX. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
X. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
XI. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
XII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
XIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XIV. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III, 133 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XV. Que, el 14 de diciembre del año 2020, el Director General de Gobierno del Estado de Puebla, Julio Miguel Huerta Gómez, a través del oficio marcado con el número DGG/5662/2020, exhortó a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en el uso de sus facultades, actualice el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, agregando un capítulo de Derechos Humanos e Igualdad de Género, que incluya disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; vigilando su observancia y aplicación.
XVI. Que, visto lo anterior, en Sesión Ordinaria de Cabildo Vigesimoctava, de fecha 20 de enero de 2021, se aprobó por unanimidad de votos, remitir la referida propuesta de reforma a la Comisión de Reglamentación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su dictaminación.
XVII. Que en virtud de los Considerandos antes vertidos, la Comisión de Reglamentación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a Consideración el presente Dictamen por el cual se adiciona el Capítulo 4 Bis, así como los artículos 21 Bis, 21 Ter, 21 Quáter, 21 Quinquies, 21 Sexies, 21 Septies, 21 Octies, 21 Nonies, 21 Decies, 21 Undecies, 21 Duodecies, 21 Terdecies, 21 Quaterdecies, 21 Quindecies, 21 Sexdecies y 21 Septdecies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
CAPÍTULO 4 BIS
DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 21 Bis.- Las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales.
Este Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Reglamentos y disposiciones generales expedidos por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en materia de derechos humanos, se interpretarán de conformidad con los instrumentos mencionados en el párrafo que antecede, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, éstas deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21 Ter.- Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por:
I. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
II. Enfoque de derechos humanos: El marco conceptual relativo a los planes, las políticas, los programas y los presupuestos con base a un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares de derechos.
III. Género: Se refiere a las percepciones, valores y creencias sobre lo femenino y lo masculino en una sociedad. Son las construcciones socioculturales que distinguen jerárquicamente a mujeres y hombres, a partir de una diferencia sexual. La perspectiva de género permite identificar y cuestionar la desigualdad de género y la exclusión de las mujeres de todos los ámbitos y del desarrollo humano.
IV. Igualdad de Género: Situación en la cual las mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control, beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
V. Igualdad de oportunidades: Se refiere a la obligación de los Poderes Públicos del Estado y de los municipios de adoptar las medidas necesarias y oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, incluido el control y acceso al poder; así como a los recursos y beneficios económicos, sociales y culturales, incluido el control y acceso al poder.
VI. Igualdad de trato: Entendida como la prohibición de toda discriminación basada en el sexo de las personas tanto directa como indirecta, cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
VII. Paridad de Género: Principio que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que supone que sus derechos se ejerzan en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia.
VIII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
IX. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito.
Artículo 21 Quáter.- Corresponde a las autoridades municipales proteger y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria, por lo que se deben tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ejecutará todas las acciones necesarias para el diseño de los planes y programas, con la finalidad de propiciar el derecho a una vida libre de violencia e igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 21 Quinquies.- Los principios rectores en materia de derechos humanos e igualdad de género son:
I. La igualdad de género;
II. El respeto a la dignidad humana;
III. La no discriminación;
IV. El empoderamiento de la mujer;
V. La perspectiva de género; y
VI. Los demás establecidos en los instrumentos internacionales, federales, estatales y municipales aplicables en la materia.
Artículo 21 Sexies.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá impulsar la capacitación de las autoridades municipales en materia de perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y no discriminación.
Artículo 21 Septies.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá promover y fomentar la utilización de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en el ámbito de la administración municipal.
Artículo 21 Octies.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.
Artículo 21 Nonies.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá promover la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal, Estatal, Instituciones Privadas y Organismos Sociales, con el objetivo de generar acciones que atiendan políticas públicas que contribuyan a la igualdad de género, así como la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Artículo 21 Decies.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá garantizar y promover el principio de igualdad y paridad de género en los ámbitos de su competencia, tales como:
I. El gabinete municipal;
II. Los puestos administrativos;
III. En la integración de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio;
IV. En los Consejos de Participación Ciudadana, tanto en la convocatoria que establece las bases para su instalación o renovación, como en su integración;
V. En cualquier otro mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 21 Undecies.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará las medidas, estrategias y acciones preventivas que protejan los derechos humanos, basadas en campañas y actividades de información objetiva, concientización y sensibilización sobre el problema de la violencia de género, y acciones tendientes a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 21 Duodecies.- Las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la igualdad de género en la vida económica y laboral, para lo cual adoptarán medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, desarrollando las siguientes acciones:
I. Impulsar liderazgos igualitarios;
II. Promover políticas públicas de empleo que tengan como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad de género, para ello, se deberán implementar acciones afirmativas para mejorar las oportunidades a las mujeres, así como su permanencia, potenciando su nivel formativo y su adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo;
III. Promover el uso de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en anuncios de vacantes u ofertas de trabajo, libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria;
IV. Fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
V. Implementar acciones afirmativas para reducir la brecha de desigualdad de género en la incorporación del personal al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VI. Garantizar que en el Programa Presupuestario se especifique una partida presupuestaria para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
VII. Capacitar al sector privado en perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y paridad de género, a fin de incrementar el acceso a mujeres en puestos directivos;
VIII. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres que laboran en ese sector;
IX. Potenciar el crecimiento del empresariado y el valor del trabajo de las mujeres;
X. Realizar campañas que fomenten la contratación de mujeres para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado;
XI. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencias, hostigamiento o acoso sexual;
XII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en sus procesos de selección, contratación y ascensos, en el ámbito público y privado;
XIII. Proponer en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas que incorporen medidas innovadoras para propiciar la igualdad de género en sus organizaciones; y
XIV. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que laboran en ese sector.
Artículo 21 Terdecies.- Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal, desarrollando las acciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política municipal;
II. Vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de lo establecido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla;
III. Promover la participación justa e igualitaria de mujeres y hombres en el Gobierno Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, en razón de sus actitudes y aptitudes;
IV. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de mujeres y hombres, con la finalidad de impulsar la igualdad de género;
V. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar la creación de organizaciones de mujeres y promover su participación activa en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles;
VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social; y
VII. Promover que al interior de las dependencias la adecuación de su normatividad para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones.
Artículo 21 Quaterdecies.- Para impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso y pleno disfrute de sus derechos sociales, las autoridades municipales desarrollarán las acciones siguientes:
I. Diseñar políticas y programas de desarrollo social y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; y
II. Fomentar la corresponsabilidad social igualitaria entre mujeres, hombres, las familias, la comunidad, el mercado y las autoridades municipales.
Artículo 21 Quindecies.- Con el fin de promover y procurar la igualdad de género en el ámbito civil, las autoridades municipales desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres;
II. Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y
III. Promover el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio.
Artículo 21 Sexdecies.- Para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, las autoridades municipales deberán:
I. Integrar el principio de igualdad de género en los programas y políticas públicas educativas, eliminando los estereotipos que produzcan desigualdad;
II. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el crecimiento, difusión y respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad de género;
III. Establecer medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio de la igualdad entre mujeres y hombres en los espacios educativos;
IV. Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género;
V. Promover la eliminación de comportamientos, contenidos sexistas y estereotipos que impliquen discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración en materiales educativos; y
VI. Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza histórica de la participación política, social y cultural de las mujeres.
Artículo 21 Septdecies.- Las autoridades municipales que incurran en responsabilidad, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la adición del Capítulo 4 Bis, así como de los artículos 21 Bis, 21 Ter, 21 Quáter, 21 Quinquies, 21 Sexies, 21 Septies, 21 Octies, 21 Nonies, 21 Decies, 21 Undecies, 21 Duodecies, 21 Terdecies, 21 Quaterdecies, 21 Quindecies, 21 Sexdecies y 21 Septdecies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar el los términos redactados en el Considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. Las adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. - RÚBRICA.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL.- RÚBRICA.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL.- RÚBRICA.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.