RES. 2021/193 | Dictamen por el que se aprueba la Iniciativa de Decreto de Reforma, Adición y Derogación de diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”

RES. 2021/193

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO QUINTO, 25, 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”.

A N T E C E D E N T E S.

1.- Que, el 2 de mayo de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto Municipal de Planeación”, por lo que a la fecha resulta jurídicamente indispensable realizarle las reformas, adiciones y derogaciones pertinentes que lo actualicen en el marco vigente de la normatividad municipal, que garantice legitimidad, legalidad y certeza e instrumentación de políticas públicas orientadas hacia resultados positivos, considerando además las nuevas disposiciones de carácter federal en materia de fiscalización y rendición de cuentas.

2.- Que, independientemente de lo expresado en el punto que antecede, también es jurídicamente indispensable realizar las reformas pertinentes al citado Decreto para acatar lo estipulado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

C O N S I D E R A N D O:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IX. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

X. Que, el artículo 1º último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; al efecto la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

XI. Que, la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 1 Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, Programa 3 Igualdad sustantiva de género para una ciudad incluyente, en su línea de acción 3 establece coadyuvar a mantener la certificación en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación nmx-r-025-scfi-2015 conforme a las atribuciones institucionales.

XIII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba la iniciativa de Decreto de REFORMA de: los artículos 3 acápite y la fracción VI, 6 fracciones II y III, 7 fracciones V y XVI, 13 fracciones II y III, 16 fracciones de la I a la XII y el último párrafo, 17 fracciones I, VI, VIII, X, XI y XII, 18 acápite y la fracción I, 19 acápite y la fracción IV, 20, 21 acápite y las fracciones III y IV, 22 acápite, 23 acápite, 24 acápite y las fracciones II, III,V y VIII, 25 acápite y las fracciones IV, VI inciso a) y VII, 26 fracción I, 27, 28, 29, 32 fracción VI, 33, 34 fracciones de la I a la V, 35, 36 fracciones III, IV y V, 40 fracción II, 44, 45 acápite, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 61, 62, 69, 70, 73 y los Títulos de los Capítulos IV y XI; de ADICIÓN de: la fracción XIII al artículo 16; y de DEROGACIÓN de: las fracciones de la VI y XIII del artículo 34 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación” en los siguientes términos:

Artículo 3.- Los objetivos particulares del IMPLAN son:

I. a la V. …

VI.- Ofrecer servicios especializados de alta calidad profesional a los usuarios, mujeres y hombres, de los sectores público, social y privado;

VII. a la XIV. …

Artículo 6.-…

I. ...

II. Cabildo. - Las sesiones colegiadas del Ayuntamiento integradas por la o el Presidente Municipal, titular de la Sindicatura y titulares de Regidurías desarrolladas conforme lo establecen los artículos 70 al 77 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 78 del mismo ordenamiento;

III. Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana. - La integrada por las y los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana y la o el titular de la Secretaría Ejecutiva de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla;

IV. a la XVIII.

Artículo 7.-…

I. a la IV. …

V.- Proponer y dar seguimiento a los programas presupuestarios, proyectos y acciones encaminados a la instrumentación de los Planes y Programas de Planeación Municipal;

VI. a la XV. …

XVI.- Formular, dar seguimiento y proponer la actualización conforme a los criterios establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y sus programas parciales y sectoriales;

XVII. a la XXVIII. …

Artículo 13.-…

I. ...

II.- Una Coordinación General;

III.- La Secretaría Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana;

IV. a la XI. …

Artículo 16.-

I.- Titular de la Presidencia Municipal, con carácter de Presidente Honorario;

II.-  Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, como vocal;

III.  Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o su equivalente, como vocal;

IV.- Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Asuntos Metropolitanos o su equivalente, como vocal;

V.- Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Participación Ciudadana o su equivalente, como vocal;

VI. Titular de la Presidencia Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, como vocal ciudadano;

VII.- Dos vocales ciudadanas o ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta de la o el Presidente Municipal, provenientes de las Universidades, quienes deberán ser personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano;

VIII.- Cuatro vocales ciudadanas o ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta de la o el Presidente Municipal, provenientes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes deberán ser personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano;

IX. Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad o su equivalente, como vocal;

X. Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente, como vocal;

XI.- Titular de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos o su equivalente, como vocal;

XII.- Titular de la Coordinación General, como responsable de la Secretaría Técnica; y

XIII.- Titular de la Secretaría de Movilidad o su equivalente, como vocal.

Las personas que integran la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto, a excepción del titular de la Coordinación General, quien sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 17.-…

I.- Proponer la Agenda Municipal de Planes, Programas y Proyectos presentada por la o el titular de la Coordinación General del IMPLAN, que deberá ser sometida a la consideración del Ayuntamiento;

II. a la V. …

VI.- Aprobar y vigilar la ejecución de las políticas, planes, proyectos y/o programas internos, sugeridos por la o el titular de la Coordinación General;

VII. …

VIII.- Analizar y en su caso aprobar, los informes que presente la o el titular de la Coordinación General, el Programa presupuestario (PP´S) y el Proyecto de Gastos para elaborar el Presupuesto de Egresos correspondiente;

IX.-…

X.- Instruir al titular de la Coordinación General, para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás documentos de carácter legal;

XI.- Nombrar al titular de la Coordinación General, previa propuesta de la o el Presidente Honorario y aprobación de las y los integrantes de la Junta de Gobierno;

XII.- Remover al titular de la Coordinación General, en caso de incumplimiento de sus obligaciones;

XIII. a la XVI. …

Artículo 18.- Las personas que integran la Junta de Gobierno del IMPLAN tendrán las siguientes facultades:

 
I.-
Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, y en caso de no poder asistir, previa justificación notificada con 24 horas de anticipación, deberán designar a sus respectivos suplentes quienes habrán de tener nivel jerárquico inmediato inferior, asumiendo las mismas atribuciones que los propietarios;

Las suplencias no podrán exceder dos sesiones consecutivas;

II. a la V. …

Artículo 19.- Será causa de separación de las personas que integran la Junta de Gobierno:

I. a la III. …

IV.- El establecimiento, tratándose de personal del servicio público, de sanciones de orden penal o administrativo, derivadas del incumplimiento de responsabilidades de carácter público.

Articulo 20.- Para la conformación de la Junta de Gobierno, la o el Presidente hará las propuestas correspondientes a los miembros mencionados en las fracciones VII y VIII del artículo 16 del presente Decreto.

Artículo 21.- Son atribuciones de la o el Presidente Honorario:

I. y II. …

III.- Proponer a la persona que ocupará el cargo de titular de la Coordinación General;

IV.- Convocar, a través del responsable de la Secretaría Técnica del IMPLAN a las personas que integran la Junta de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias; y

V. …

Artículo 22.- Son atribuciones de las personas designadas vocales ciudadanos:

I. y II. …

Artículo 23.- Son atribuciones de las personas designadas como vocales:

I. a la III. …

Artículo 24.- Son atribuciones de la persona a quien se asigne la Secretaría Técnica:

I. …

II.- Convocar a las personas que integran la Junta de Gobierno y a las personas que tengan relación directa con el IMPLAN a las sesiones;

III.- Convocar a sesiones extraordinarias, a solicitud de tres o más personas integrantes la Junta de Gobierno, previa acuerdo con la o el Presidente Honorario;

IV. 

V.- Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a consideración de las personas integrantes la Junta de Gobierno;

VI. y VII. …

VIII.- Elaborar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno para someterlas a aprobación y firma de las personas integrantes que asistieron;

IX. y X. …

Artículo 25.- La o el titular de la Coordinación General, tendrá las siguientes atribuciones: 

I. a la III. …

IV.- Establecer, organizar y controlar las políticas estructurales del IMPLAN con base en el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Presupuestario, las leyes y reglamentos a los que tenga que acatarse;

V.- …

VI.-

a) El Programa Presupuestario del IMPLAN;

b) al d) …

VII.- Nombrar al personal del IMPLAN, a excepción de la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana;

VIII. a la XIV. …

Artículo 26.- Para ser titular de la Coordinación General se requiere:

I.- Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.  a la IV. …

Artículo 27.- La o el titular de la Coordinación General será nombrado o nombrada por mayoría en la primera sesión plenaria de la Junta de Gobierno, a propuesta de la o el Presidente Honorario.

Artículo 28.-. La o el titular de la Coordinación General durará en su encargo tres años y podrá ser removido antes de ese plazo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO IV.

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 29.- La Secretaría Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, realizará las acciones logísticas para la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Consejos de Participación Ciudadana; pudiendo auxiliarse de los medios de audio, video y demás herramientas tecnológicas y aplicaciones que permitan las video-llamadas o videoconferencias, que considere necesarios en caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 32.-…

I. a la III. …

VI.- Proponer la Planeación municipal mediante el Sistema de Planeación Democrática Integral;

VII. y VIII. …

Artículo 33.- La Dirección de Diseño y Banco de Proyectos será la encargada de integrar una cartera de proyectos a través de la información que le proporcionen las Dependencias y Entidades; para optimizar los recursos destinados al bienestar social, desarrollo urbano, infraestructura y equipamiento básico, industria y competitividad, seguridad pública y bienestar social.

Artículo 34.-…

I.- Formular proyectos con base en la planeación presentada por la Dirección de Planeación Estratégica en materia de desarrollo urbano, infraestructura y equipamiento básico, industria y competitividad, seguridad pública y bienestar social;

II.- Conformar un banco de proyectos propuestos por las Dependencias o Entidades de la administración pública municipal, que permita atender las prioridades del municipio; 

III.- Promover la coordinación con las Unidades de Proyectos de otras Dependencias o Entidades para definir aquellos que impulsen el desarrollo del municipio y sus regiones limítrofes;

IV. Sugerir la implementación de esquemas de innovación gubernamental; y

V. Las demás que determine la Junta de Gobierno Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.

VI. Se deroga.

VIII. Se deroga.

 
Artículo 35.-
El Departamento de Programación, será el encargado de establecer y diseñar los instrumentos para realizar la planeación de las acciones de las Dependencias y Entidades en el corto plazo, estableciendo los lineamientos para la formulación de los Programas Presupuestarios; proporcionando a la Contraloría todas las herramientas necesarias para realizar un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

Artículo 36.-…

I. y II. …

III.- Dirigir y revisar el registro de los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades, de acuerdo a los lineamientos establecidos;

IV.- Coordinar, capacitar y asesorar a Dependencias y Entidades en la integración de sus Programas Presupuestarios;

V.- Integrar la propuesta de los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades para informarle a la Tesorería, a fin de coadyuvar con esta en la toma de decisiones operativas, administrativas, financieras y para la asignación del presupuesto;

VI. y VII. …

Artículo 40.-…

I. 

II.- Con la aprobación del Cabildo, promover e impulsar en la coordinación de las relaciones con los municipios conurbados en materia de Desarrollo Metropolitano;

III. a la VIII. …

CAPÍTULO XI

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 44.- La Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, será un órgano auxiliar de consulta, en el diseño de políticas, planes, programas y/o proyectos, que realice el IMPLAN, en los casos que sea necesario.

Artículo 45.- La Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, para coadyuvar con el IMPLAN, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la IX. …

Artículo 46.- Los trabajos que se deriven de la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, para el IMPLAN, no causarán honorarios, por lo que las personas que integren los Consejos no recibirán remuneración, compensación o gratificación. 

Artículo 50.- La cita para para las sesiones ordinarias estará a cargo de la o el titular de la Coordinación General, en su carácter de titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, quien lo hará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, debiendo anexar el orden del día, así como copia de los proyectos que serán presentados.

Artículo 52.-  Cuando la sesión extraordinaria sea solicitada por la mayoría de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, deberán convocar por escrito, expresando claramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad, deberán anexar copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.

Artículo 53.- La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones de la Junta de Gobierno,  así como la notificación de los acuerdos aprobados por las personas integrantes de la Junta de Gobierno, estarán a cargo de la o el titular de la Coordinación General, en su carácter de titular de la Secretaría Técnica,  quien podrá auxiliarse de los medios de audio, video y demás herramientas tecnológicas y aplicaciones que permitan las video-llamadas o videoconferencias, que considere necesarios en caso fortuito o de fuerza mayor, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 54.- Para la validez de las Sesiones de la Junta de Gobierno es necesario que se haya citado a la totalidad de las personas integrantes y para que exista quórum legal, deberán estar presentes la mitad más uno.

Artículo 55.- Para el caso de que hayan transcurrido treinta minutos y no se reúna el quórum legal requerido para la celebración de la sesión, se diferirá la misma, para celebrarla en un término de cuarenta y ocho horas, las personas integrantes se darán por notificadas para asistir a la sesión.

Artículo 57.- En caso de que el resultado de la votación sea empate, la o el Presidente Municipal en su carácter de Presidente Honoraria u Honorario tendrá voto de calidad.

Las actas deberán ser aprobadas y firmadas por las personas que integran la Junta de Gobierno que hubieren asistido.

Artículo 58.- De cada sesión que se celebre se levantará un acta circunstanciada de su desarrollo. Dicha acta deberá ser elaborada por la o el titular de la Coordinación General, en su calidad de titular de la Secretaría Técnica, pudiendo auxiliarse de los medios de audio, video y demás herramientas tecnológicas y aplicaciones que permitan las video-llamadas o videoconferencias, que considere necesarios en caso fortuito o de fuerza mayor, previa autorización de la Junta de Gobierno.

Las actas deberán ser aprobadas y firmadas por las personas que integran la Junta de Gobierno que hubieren asistido.

Artículo 59.- La o el titular de la Coordinación General podrá convocar a titulares de las Dependencias y Entidades, a las y los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana, o cualquier persona interesada en los temas que se discutan, mismos que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 61.- La o el Presidente Municipal, podrá ser suplido por la persona servidora pública que designe, quien lo cubrirá por ausencia justificada.

Artículo 62.- En caso de ausencias temporales menores a 30 días naturales de la persona titular de la Coordinación General, serán suplidas por la o el titular de la dirección de alguna de las unidades administrativas que éste designe; las ausencias mayores a este periodo serán suplidas por la persona que designe la Junta de Gobierno a propuesta de la o el Presidente Municipal.

Artículo 69.- La Contraloría Municipal deberá nombrar a una persona responsable de la Comisaria, quien vigilará la actuación del IMPLAN, en el ámbito de su competencia.

Artículo 70.- La persona responsable de la Comisaria, para el buen desempeño de sus funciones, podrá participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Artículo 73.-  Las relaciones laborales entre el IMPLAN y personal adscrito, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba la iniciativa de Decreto de reforma de los artículos 3 acápite y la fracción VI, 6 fracciones II y III, 7 fracciones V y XVI, 13 fracciones II y III, 16 fracciones de la I a la XII y el último párrafo, 17 fracciones I, VI, VIII, X, XI y XII, 18 acápite y la fracción I, 19 acápite y la fracción IV, 20, 21 acápite y las fracciones III y IV, 22 acápite, 23 acápite, 24 acápite y las fracciones II, III,V y VIII, 25 acápite y las fracciones IV, VI inciso a) y VII, 26 fracción I, 27, 28, 29, 32 fracción VI, 33, 34 fracciones de la I a la V, 35, 36 fracciones III, IV y V, 40 fracción II, 44, 45 acápite, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 61, 62, 69, 70, 73 y los Títulos de los Capítulos IV y XI; de adición de la fracción XIII al artículo 16; y de  derogación de las fracciones de la VI y XIII del artículo 34 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación” para quedar en los términos redactados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice los trámites correspondientes a efecto de que el presente Dictamen sea remitido en forma de iniciativa al Honorable Congreso del Estado de Puebla para su aprobación.

A T E N T A M E N T E. - CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.