CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE MOVILIDAD, DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DISEÑEN COORDINADAMENTE UN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO CORRECTIVO DE BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/194
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 4, 5 Y 72 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 2, 3, 78, 84, 92 FRACCIONES I, III, Y VII, 94, 140, 141, 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 122, 126, 128, 131, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 254 FRACCIONES VI, VIII, XVII, XXXI, XXXII, 256, 259 DEL COREMUN; 288, 289, 302 y 304 DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULO 6 FRACCIONES XI Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y DE CONFORMIDAD CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021, EL PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA; EL MANUAL DE CALLES: DISEÑO VIAL PARA CIUDADES MEXICANAS; LA NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE MOVILIDAD, DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DISEÑEN COORDINADAMENTE UN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO CORRECTIVO DE BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O:
I. Con fundamento en los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103, 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 2, 3, 140, 141, 143 y demás relativos de la Ley Orgánica establecen que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Asimismo, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, para lo cual deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. .
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 párrafo primero, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, corresponde al Ayuntamiento dictar los acuerdos para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados del Plan Municipal de Desarrollo, los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio. Asimismo, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
IV. Que, de acuerdo con el artículo 78 fracción XLI de la Ley Orgánica Municipal corresponde al Ayuntamiento formular y conducir la política pública de accesibilidad, entendida como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades con los demás, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, los artículos 56, 57, 58, 63, 122, 126, 128, 131, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de los Puntos de Acuerdo y Dictámenes.
VIII. Que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, para tal efecto los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular los planes en materia de seguridad vial, de conformidad con los artículos 4 y 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como objeto fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
X. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece en sus artículos 4 y 5 que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los siguientes principios: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, protección y progresividad del espacio público, accesibilidad universal y movilidad, entre otros; mismos que deberán ser observados sin importar el orden de gobierno de donde emanen las acciones de política pública.
XI. Que, de acuerdo al artículo 72 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad mediante la gestión de instrumentos en la materia como la infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito, entre otros; así como mediante la priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.
XII. Que, de esta forma, los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad.
XIII. Que el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales.
XIV. Que, para los fines del presente punto de acuerdo resulta pertinente la definición que el en su artículo 254 confiere a los siguientes conceptos:
[Artículo 254 …]
VI. Banqueta: Espacio público destinado al tránsito peatonal para permitir accesos cómodos, seguros y universalmente accesibles en la Vía Pública;
…
VIII. Calle: Espacio público de tránsito e interacción social;
…
XXVII. Movilidad: Forma en que el ser humano se mueve o traslada de un lugar a otro, puede ser por sí mismo o empleando algún medio de transporte motorizado o no motorizado;
…
XXXI. Peatón: Persona que transita en zonas públicas o privadas con acceso al público, a pie o auxiliándose de dispositivos de movilidad asistida, en el caso de las personas con discapacidad;
XXXII. Persona con discapacidad: Es aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás; […]
XV. Que el artículo 256 del Código en mención, establece la jerarquía de la movilidad que considera el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad, otorgando prioridad a los peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad reducida.
XVI. Que los peatones y personas con discapacidad tienen derecho a la movilidad, a la preferencia sobre el tránsito vehicular, a la accesibilidad universal y a disfrutar de los espacios públicos, de conformidad con el artículo 259 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
XVII. Que en concordancia con los objetivos planteados por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, el Plan Municipal de Desarrollo en su eje 2, busca contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
El Plan Municipal de Desarrollo contempla como línea de acción del programa 8, modernizar y conservar las vialidades del municipio para su eficiente operación, con el fin de promover una Ciudad incluyente con infraestructura y servicios públicos dignos, entendiendo a las banquetas como parte constitutiva de las vialidades.
Por otro lado, el programa 11. Movilidad y espacio público para una ciudad incluyente, tiene como base los principios de inclusión y accesibilidad en el espacio público, para el cual la prioridad es el peatón en las calles.
XVIII. Que, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla (PMUS), tiene como objetivo establecer las líneas de acción que permitan mejorar las condiciones de movilidad para las personas en el Municipio de Puebla, bajo los criterios de accesibilidad, seguridad vial y sustentabilidad, estableciendo para tal objeto siete subprogramas: 1. Cultura de la Movilidad. 2. Seguridad Vial. 3. Infraestructura para la Movilidad Urbana Sustentable. 4. Sistema Integrado de Transporte. 5. Gestión de la Movilidad Motorizada. 6. Normativo e Institucional y 7. Monitoreo de la Movilidad, los cuales pretenden priorizar los espacios públicos en función de la jerarquía de movilidad urbana.
XIX. Que, desde la segunda mitad del siglo el diseño de las calles – y por tanto de la ciudad- se ha orientado a la generación de condiciones para que los automóviles puedan desplazarse más rápida y fluidamente en la red vial del municipio, situación que ha estado en constante correlación con el modelo de crecimiento urbano expansivo de la ciudad de Puebla. Esta concepción de la calle como un espacio destinado exclusivamente para el tránsito de vehículos motorizados, así como la priorización de flujos y velocidades en el diseño de la ciudad han marginado en cierto grado la generación de condiciones óptimas para que las personas en calidad de peatones, usuarias de bicicleta o de transporte público puedan acceder a la ciudad en condiciones de seguridad, accesibilidad y confort.
XX. Que, de acuerdo con el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, la distribución modal en el municipio de Puebla y su área conurbada estima que el 34.04% de los viajes de las personas se realizan a pie, frente al 17.16% que se realizan en vehículo automotor privado.
XXI. Que, la infraestructura orientada a la movilidad peatonal, como son las banquetas, cruces e intersecciones viales, presenta limitantes respecto a su existencia, suficiencia, diseño y calidad. Lo anterior, sitúa en una condición particularmente desventajosa a una tercera parte de la población municipal -integrada por 322 mil 748 niños, 172 mil 743 adultos mayores y 46 mil 977 personas que tienen alguna discapacidad para habitar la ciudad en condiciones dignas y seguras, así como para acceder a los bienes, servicios y destinos que ésta ofrece.
XXII. Que, el diagnóstico realizado en el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, revela que en el municipio de Puebla se estima la existencia de 17 mil 499 manzanas que conforman la trama urbana. Del total de manzanas, se estima que 69.5% no cuenta con banquetas en la mayoría de sus lados o no cuentan con banquetas que cumplan con las dimensiones mínimas establecidas en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbano, del municipio, según la jerarquía de las vialidades con las que interactúan. En este sentido, es fundamental garantizar que las calles cuenten con el espacio óptimo para que las personas puedan caminar y desarrollar parte de la vida pública, así como para facilitar el emplazamiento de mobiliario urbano y de elementos superficiales de infraestructura urbana sin reducir o hacer inaccesible la infraestructura peatonal.
XXIII. Que, si bien la dimensión destinada para banquetas en las calles del municipio resulta una de las características fundamentales que determinan la calidad de infraestructura para la movilidad peatonal, la situación de las banquetas en términos de calidad de pavimentos, nivelación, ausencia de obstáculos, cantidad de sombra y de iluminación, entre otras características, definen también la caminabilidad del espacio público y la capacidad que tiene el mismo para ofrecer las condiciones necesarias de uso y acceso a la forma básica de desplazamiento humano.
XXIV. Que, la caminabilidad es la capacidad de un espacio para ser recorrido a pie y/o auxiliándose de dispositivos de movilidad asistida, de forma segura, accesible, cómoda, legible y directa, y puede ser evaluada a partir de la valoración de criterios generales de observación y medición como son: accesibilidad, seguridad vial, seguridad personal, conectividad, legalidad, confort y estética. Dichos criterios están determinados por las condiciones físico-espaciales del espacio público, así como por las dinámicas de movilidad desarrolladas en el mismo. En este sentido, resulta fundamental conocer y registrar las condiciones actuales de la infraestructura peatonal del municipio desde la perspectiva de ciertas consideraciones básicas con el objeto de identificar las áreas de oportunidad para su mejoramiento.
XXV. Que en el municipio de Puebla aún no se cuenta con un inventario de la infraestructura peatonal existente, ni el registro de sus condiciones en términos de caminabilidad; no obstante, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, contempla los principales puntos de atracción de viajes en el municipio de Puebla cuya infraestructura peatonal puede evaluarse y en su caso mejorarse. Además el estudio Levantamiento de campo: Barreras del Espacio Público, realizado en 2015 por el Instituto Municipal de Planeación, revela que tan solo en las 21 colonias del municipio de Puebla donde se concentra la mayor cantidad de población con movilidad reducida – 4 mil 727 personas con algún tipo de discapacidad y 14 mil 203 adultos mayores- se identificó la existencia de 25 mil 808 elementos en el espacio público que representan obstáculos para las personas en calidad de peatones. Entre éstos, se incluyen elementos de infraestructura urbana, mobiliario urbano, deficiencias de pavimento, dimensiones de banqueta y otros factores que vulneran la integridad de la población, su inclusión en la ciudad y la posibilidad de acceder de forma segura a los servicios urbanos.
XXVI. Que en seguimiento al estudio citado, en el año 2017 se actualizó y se aplicó sobre un radio de influencia de 200 metros a partir de 5 equipamientos urbanos: Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec (CENHCH), Ciudad Universitaria (C.U), Hospital Universitario (H.U), IMSS San José y Mercado 5 de mayo, en el que se observaron diversas barreras clasificadas por las categorías: pavimento, infraestructura, mobiliario urbano, vegetación. Comercio, y otros, de los cuales, la distribución porcentual refleja que entre el 43 y el 64 por ciento de esta barreras se debe al mal estado del pavimento.
XXVII. Que una de las líneas de acción de la 2.1 del Programa de Movilidad Urbana Sustentable del Municipio de Puebla, consiste en implementar un programa permanente de creación y mejora de infraestructura peatonal en las vialidades del municipio. El objetivo de esta línea de acción es mejorar las condiciones de caminabilidad de las calles en el municipio de Puebla. En el programa se diagnosticará el estado, condiciones y necesidades de mejora de la infraestructura peatonal y se establecerán las estrategias de intervención para atender los requerimientos de mejora identificados. En la elección de las áreas a intervenir se priorizarán las calles de la periferia urbana en las que la infraestructura para caminar sea inexistente o insuficiente, a las zonas de influencia de los principales equipamientos urbanos, así como a las zonas de la ciudad en las que se identifique una alta densidad de población. Entre las soluciones se considerará la generación o ampliación de banquetas, implementación de rampas peatonales, dispositivos de apoyo para personas con discapacidad, remoción de obstáculos en banquetas, entre otras adecuaciones. las acciones de mejora requerirán de la elaboración de un proyecto ejecutivo que se fundamente en los criterios establecidos en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbano, así como en la Guía para las Ciudades más Seguras a través del Diseño (2015) del World Resources Institute.
XXVIII. Que, además el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, considera en su estrategia 3.1.2 intervenir la infraestructura peatonal en el 100% de las obras de infraestructura vehicular a ejecutarse en el municipio de Puebla. El objetivo de las intervenciones será asegurar la inclusión de infraestructura peatonal de calidad en todos los proyectos de diseño, rediseño, renovación, remodelación, adecuación o construcción de la infraestructura vehicular en el municipio de Puebla, como lo establece la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el municipio de Puebla. Entre las intervenciones se considerará la generación o ampliación de banquetas, implementación de rampas peatonales, integración de dispositivos de apoyo para personas con discapacidad, remoción de obstáculos en banquetas entre otras adecuaciones, según sea el caso. Las intervenciones deberán acatar lo establecido en los programas de arborización, y de gestión y manejo sustentable del agua pluvial referidos dentro del mismo PMUS. Las acciones de mejora requerirán de la elaboración de un proyecto ejecutivo que se fundamente en los criterios establecidos en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbano, así como en la Guía para las Ciudades más Seguras a través del Diseño (2015) del World Resources Institute.
XXIX. Que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla (PMDUS) destaca que la movilidad peatonal es la modalidad de desplazamiento que representa el primer y último eslabón en la cadena de viajes de la población, lo que quiere decir que todas las personas en algún momento de sus trayectos son peatones en la ciudad, independientemente de que sus principales recorridos se realicen en bicicleta u otra modalidad motorizada.
XXX. Que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla confirma que pese a la importancia de los desplazamientos a pie en la dinámica de la ciudad hay condiciones limitativas en el espacio público para que la gente en calidad de peatón se desplace por la ciudad en condiciones de seguridad vial y personal, accesibilidad y confort. La estructura de la calle, en la que se incluyen banquetas y cruces peatonales presenta recurrentes dificultades de diseño vial, en su distribución espacial y a la situación de los elementos emplazados en el espacio público.
XXXI. Que, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) elaboró el “Manual de Calles: diseño vial para ciudades mexicanas”, para brindar una guía y referente oficial de la administración pública federal, donde se concentran los parámetros, referentes y recomendaciones para el desarrollo completo del ciclo de vida de proyectos de infraestructura vial urbana, con énfasis en el diseño, en los criterios de diseño de una calle y la gestión de proyectos viales en zonas urbanas.
XXXII. Que el documento antedicho, identifica seis etapas en el proceso de un proyecto vial urbano, las cuales van desde la conceptualización, diagnóstico, planeación, diseño, implementación y finalmente, evaluación y monitoreo, mismas que contemplan la gestión social del proyecto como un factor indispensable.
XXXIII. Que el apartado C6.1 Peatones del citado Manual, define al peatón como cualquier persona, sin importar su edad o condición, que se traslada con su propio cuerpo o que usan ayudas técnicas para desplazarse. Son los usuarios prioritarios de la movilidad, es decir, los que tienen la preferencia en el uso del espacio vial sobre otros usuarios. Por lo que es necesario enfocar soluciones de diseño vial considerando su vulnerabilidad y reduciendo su tiempo de espera y tránsito para que realicen el menor esfuerzo al transitar por las vías urbanas.
XXXIV. Que, algunos peatones tienen necesidades específicas dada su movilidad limitada, como adultos mayores, mujeres en período de gestación, personas de talla baja y niños; y personas con limitaciones permanentes o temporales, incluyendo a las personas con discapacidad. Hay peatones que pueden tener algún tipo de limitación que no es notoria a simple vista, como lo es la discapacidad intelectual, auditiva o malestares internos temporales; por lo tanto, la ciudad debe proveer una infraestructura vial legible y ordenada bajo los principios de diseño universal.
A su vez, pueden llevar bultos consigo en cantidades variables, mantenidos en las manos, atados a la espalda, entre otros. También se consideran peatones a las personas que corren, trotan, empujan una carreola y en ciertos casos a personas con bicicletas.
Al diseñar una calle deben tenerse presentes estos elementos, que derivan en distintas medidas antropométricas y requerimientos funcionales. Al diseñar se debe tener en cuenta los diferentes tipos de peatones, los objetivos del diseño propuesto y los espacios que los rodean.
XXXV. Que, en México el análisis de nivel de servicio -medida de desempeño que sirve para calificar la calle en términos del flujo a través de un rango cualitativo- ha estado centrado exclusivamente en el vehículo motorizado. Las metodologías reconocidas son las desarrolladas en Estados Unidos a través del Highway Capacity Manual (TRB, 2000), que ha ido incorporando poco a poco niveles de servicio multimodal.
Los niveles de servicio adjudican categorías de “A” (el más deseable) a “F” (el menos deseable) en función del espacio disponible para el tránsito y la comodidad dentro del flujo peatonal, usando como indicador el espacio promedio por cada peatón: a mayor número de personas en un mismo lugar, menor espacio promedio y por lo tanto nivel de servicio bajo. La evaluación en los segmentos de banqueta en cada cuadra generalmente se calcula considerando el flujo peatonal y su velocidad relacionada con el espacio disponible.
Nivel de Servicio Peatonal en Segmentos
Nivel de servicio peatonal |
Espacio m2/p (metros cuadrados disponibles por peatón |
Flujo peatonal p/min/m (peatones por minuto por metro de franja peatonal) |
Velocidad (m/s) |
Descripción |
A |
3 5.6 |
≤16 |
3 1.30 |
Los peatones pueden circular en la trayectoria que decidan sin necesidad de modificarla por la presencia de otros peatones. La velocidad en este nivel de servicio el libre y se reducen los conflictos con otros peatones al circular por la banqueta |
B |
3.7 – 5.6 |
16 - 23 |
1.27 – 1.30 |
Los peatones pueden definir su velocidad de circulación y su trayectoria al notar la presencia de otros individuos en la banqueta, pueden realizar rebases entre ellos sin problema. |
C |
2.2 – 3.7 |
23 - 33 |
1.22 – 1.27 |
Espacio suficiente para una velocidad normal de circulación, esquivando otros peatones generalmente en el mismo sentido de circulación |
D |
1.4 – 2.2 |
33 – 49 |
1.14 – 1.22 |
La velocidad de circulación está más restringida. Existen mayores conflictos para cruzar y desplazarse en un sentido contrario de circulación |
E |
0.75 – 1.4 |
49 – 75 |
0.75 – 1.14 |
La densidad es tan alta que la velocidad de circulación es muy baja. El espacio no es suficiente para poder rebasar a otros peatones que se desplazan a una velocidad más lenta |
F |
≤ 0.75 |
3 75 |
£ 0.75 |
La velocidad de circulación se encuentra muy restringida debido a la alta densidad de peatones. El espacio es tan reducido que constantemente se tiene contacto con otros peatones, cruzar y desplazarse en un sentido contrario de circulación es complejo
|
Fuente: Manual de Calles: Diseño vial para ciudades mexicanas
(SEDATU y BID)
XXXVI. Que, la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, aprobada por el Cabildo del Municipio de Puebla en 2015, tiene por objeto orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos en la ejecución de obra en el espacio público, así como el mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad, entendida ésta última como la suma de acciones encaminadas al mejoramiento integral del entorno visual de sus habitantes y de los espacios públicos, de circulación y de convivencia dentro de ella, estableciendo para ello los criterios, definiciones, medidas, áreas específicas y diseños estandarizados para las construcciones de los espacios públicos considerando la seguridad, imagen urbana, accesibilidad, calidad y sostenibilidad, de conformidad con lo previsto por el Capítulo 17, artículo 657 fracción LXXXIV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XXXVII. Que la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, establece que el diseño y construcción de la vía pública deberá tener como prioridad la implementación de infraestructura peatonal antes que de la infraestructura vehicular. Lo anterior obliga a que cualquier proyecto y obra de diseño, rediseño, renovación, remodelación, adecuación o construcción de las vialidades se realice atendiendo previamente la construcción e implementación de la infraestructura peatonal.
XXXVIII. Que la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbano, establece que los componentes de la infraestructura peatonal, siendo la banqueta un espacio vital que, además de conectar a las personas en calidad de peatones, con los servicios, actividades o destinos deseados, es un espacio vital en la interacción social y la generación de actividades recreativas, para lo cual deberá integrarse por cuatro zonas: Franja de fachada, franja de circulación peatonal, franja mixta y guarnición.
XXXIX. Que, la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le atribuye su Reglamento Interior, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la normatividad, decretos, acuerdos y convenios que sean aplicables.
XL. Que, el artículo 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, establece entre sus atribuciones planear, gestionar y evaluar la creación de infraestructura de movilidad urbana, segura, accesible, conectada y sustentable que amplíe las opciones de acceso de las personas a los destinos, bienes y servicios del Municipio, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
XLI. Que, el artículo 6 fracciones XI y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece como atribuciones de esta dependencia el planear, promover y regular la obra pública y los servicios relacionados con la misma; así como desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento le encomiende.
XLII. Que es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de su Departamento de Gestión Vial, vigilar el cumplimiento de los instrumentos técnicos aplicables en materia de vialidad y movilidad sustentable de conformidad con el artículo 17 fracción IX de su Reglamento Interior.
XLIII. Que, el gasto público municipal comprende las erogaciones que se realicen con recursos del Presupuesto de Ingresos del Municipio, para la ejecución de los programas a cargo de las dependencias y otras entidades establecidas en el artículo 286 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XLIV. Que, es competencia de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación y control contable del gasto público, además de aprobar transferencias, reducciones, ampliaciones o cancelaciones presupuestarias, con fundamento en los artículos 288, 289, 302 y 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que el mejoramiento de banquetas es fundamental para ejercer el Derecho a la Movilidad, sometemos a su consideración el presente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el presente Punto de Acuerdo por el cual SE INSTRUYE A LA SECRETARÍAS DE MOVILIDAD, DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD TODAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES PRESENTEN A ESTA COMISIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 DÍAS A PARTIR DE SU APROBACIÓN, UN PROYECTO EJECUTIVO DE MEJORAMIENTO CORRECTIVO DE BANQUETAS, QUE CONTEMPLE LA SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA Y DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO A QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES, PARA SU CUMPLIMIENTO.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ENERO DE 2021.- COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. PRESIDENTE.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL.- RÚBRICA. - REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL.- RÚBRICA. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.