RES. 2020/172 | Punto de Acuerdo para que se examine e instruya las reformas, adiciones y derogaciones al Capítulo 13 y a los artículos 1845 fracción I y 1920 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia de prohibición de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE EXAMINE E INSTRUYA LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CAPITULO 13 Y A LOS ARTÍCULOS 1845 FRACCIÓN I Y 1920 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.

RES. 2020/172



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL; 2 INCISOS A, B Y C DE LA PROCLAMACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES; 10 FRACCIÓN VI, 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, ARTÍCULO 63 PÁRRAFO SEGUNDO Y  del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE EXAMINE E INSTRUYA LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CAPITULO 13 Y A LOS ARTÍCULOS 1845 FRACCIÓN I Y 1920 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.

ANTECEDENTES

Se tiene conocimiento de que “la fiesta de los toros” llegó a México casi simultáneamente con su conquista por parte de España. De hecho, el primer evento relacionado con las “corridas de toros” que se realizó en México fue el 13 de agosto de 1529 y se afirma que fue el propio Hernán Cortés quien ordenó organizarla con la intención de celebrar la conquista de Tenochtitlan (Rossel,1945). Cortés da como repartimiento de las tierras, a su primo Juan Gutiérrez Altamirano el pueblo de Calimaya donde se construyó la Hacienda de Atenco y que desde 1552 fue considerada la Hacienda de toros de lidia, más grande de américa latina.

En México, el auge de las corridas de toros se focalizó en la zona central del País y su impulso se debe en gran medida al gusto que tenía por ellas, el Virrey Luis de Velasco, quien incluso llegó a participar de manera activa.

Las corridas de toros, como muchas otras actividades desarrolladas en los pueblos de todo el mundo y durante todas las épocas, han dependido de la visión de los líderes ya sea de la Iglesia o del Gobierno. Esto está documentado a través de la historia que narra como el Papa Pío V prohíbe las corridas de toros en 1567, ya que las consideraba cruentos y vergonzosos y son reactivadas en 1583 por el Rey Felipe II, “por ser la fiesta costumbre tan antigua que está en la misma sangre de los españoles”. En la época del reinado en España de Felipe V, donde se inicia un rechazo a los eventos taurinos por considerarse actividades bárbaras, crueles y de mal gusto que la nobleza empieza a abandonar. Sin embargo, el pueblo continuó practicando el toreo a pie, lo cual provocaba cientos de humanos muertos y lesionados y miles de toros matados a palos o desmembrados por la turba.

Cuando llega al poder Carlos III, prohibió estos espectáculos. Aunque “el pueblo” siguió llevándolos a cabo como una manera de diversión y entrenamiento.

Joaquín Rodríguez Costillares (1743-1800) es considerado como el padre de la corrida de toros. Él era un empleado del matadero de Sevilla, España, quien junto con sus compañeros y familia ideó las cuadrillas de toreros, los tercios de la lidia, el toreo de capa y mejoró el uso de la muleta, inventó la estocada y realizó algunos bosquejos para el traje usado para torear. Todo ello entrenando en los animales que sacrificaban.

Con la llegada de la Ilustración, en Europa se empezaron a prohibir actividades que se consideraban bárbaras y primitivas, incluyendo aquellas que contemplaban el maltrato a los animales. Desde principios del Siglo XIX, empezaron a erradicarse costumbres en las que se maltrataban animales para entretener. Se puede señalar como ejemplo que, en Gran Bretaña, en 1824, se prohibieron las populares peleas entre perros y toros, así como los enfrentamientos entre humanos y toros, y se creó la Sociedad Protectora de Animales de Gran Bretaña.

En España reinaba Fernando VII quien, en conjunto con su hija, Isabel II eran grandes aficionados a la fiesta de los toros y decidieron impulsar los eventos taurinos, durante el reinado de ambos. Se dice que Fernando VII incluso cerró una Universidad para abrir una escuela de tauromaquia, generando con ello que España, y una pequeña porción de Francia, continuaran celebrando espectáculos donde se maltrataba y mataba animales, cuando en el resto de Europa la Ilustración había generado un cambio de conciencia en el trato hacia los animales.

Como consecuencia de lo anterior, durante el Siglo XIX también se impulsaron los eventos taurinos en México. Según el historiador Fernando García, en Puebla se llevó a cabo la primera corrida de toros en 1841.

Aún en esta época “de oro” para los eventos taurinos, siempre existieron los cuestionamientos sobre la naturaleza violenta y el impacto de este espectáculo: el Ministro de Felipe V, José del Campillo y Cossio señala a las corridas de toros como crueles, bárbaras e inhumanas; el Conde de Aranda las califica como un espectáculo de barbarie que “cría una infinidad de gente sanguinaria y la más dispuesta para cualquier maldad”; Manuel Godoy, Primer Ministro de Carlos IV, afirma que es un entretenimiento sangriento y feroz que convierte al hombre en un ser atroz e insensible; el General Arsenio Martínez Campos declaró para el Diario de Sesiones del Senado, ser completamente opuesto a las corridas de toros que no dicen mucho en honor de la civilización. Muchas de las consideraciones sobre el impacto de esos actos violentos en contra de los animales, por parte de los participantes o espectadores, se basaron en infinidad de disturbios que acontecían después de estos espectáculos, algunos de ellos muy serios como los sucedidos en la ciudad de Barcelona que se erigió como la ciudad más taurina, contando con tres plazas de toros activas a la vez.

Sin embargo, esa “distinción” le resultó muy cara a Barcelona, ya que, en 1835, en la plaza de la Barceloneta, El Toril, al ser presentados seis toros muy “mansos”, la muchedumbre, al darse cuenta de que no embestían y no destripaban a los caballos, decidió matar a los toros y arrastrarlos por la ciudad. Este evento dio rienda suelta a las tensiones que había entre dos grupos enfrentados política, social y económicamente, lo que terminó con el incendios y saqueos. La violencia genera violencia y permite aflorar los más bajos instintos del ser humano.

Del mismo modo, durante ese periodo, en los eventos taurinos era común y festejado que a los toros “mansos” se les clavaran banderillas con pólvora, con la intención de que, debido al dolor, el animal embistiera y permitiera a los aficionados presenciar lo que ellos tanto buscaban, un espectáculo de muerte y tortura, principalmente de los caballos que eran destripados por grupos en cada corrida, afortunadamente esas banderillas fueron prohibidas decenas de años después.

Derivado de las atrocidades que implicaban los eventos taurinos, a partir del Siglo XIX, tanto en España como en México, empezó a tomar fuerza la oposición a los mismos, generando un rechazo por parte de la ciudadanía, que llevó al Gobierno de México a decretar la prohibición durante 2 ocasiones: de 1867 hasta 1887 y de 1916 hasta 1920, durante los Gobiernos de Benito Juárez y Venustiano Carranza, respectivamente.

Reconocidos luchadores sociales mexicanos han expresado su profundo rechazo a los eventos taurinos, por ejemplo, Belisario Domínguez Palencia afirmó: “Todos los que se interesen por el buen nombre de su cultura, quedan invitados para seguir tratando este asunto, sin desmayar un solo instante, hasta que se supriman para siempre las Corridas de Toros. Por su parte, Benito Juárez señaló: “La protección de los animales forma parte esencial de la moral y cultura de los pueblos civilizados.”

Venustiano Carranza aseveró: “Los toros promueven sentimientos sanguinarios que, por desgracia, han sido baldón en nuestra raza a través de la historia”.

Del mismo modo, personajes de la talla de Sor Juana Inés de la Cruz, John Maxwell Coetzee, José Saramago, Mo Yen, Santiago Ramón y Cajal, Victor Hugo, Miguel de Unamuno, Félix Lope de Vega, Emilio Zola, Tomás Moro, Ludwig Wittgenstein, Carlos Monsivais, Elena Poniatowska, Eduardo del Río “Rius”, David Antón y Fernando Vallejo, por nombrar a algunos, han alzado su voz en rechazo a las corridas de toros.

 Actualmente, en los ocho países donde aún se permite la tauromaquia (España, Francia Portugal, Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela y México) existen movimientos de activistas por los derechos de los animales, pero sobre hay una parte de sociedad cada vez mayor, que rechaza el maltrato animal como una forma de entretenimiento.

Por lo que hace a la información que se encuentra en el archivo municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pudimos encontrar que las corridas de toros eran una parte fundamental de las fiestas novohispanas de mayor importancia, como era la jura de un nuevo monarca, el recibimiento de los virreyes y su nuevo séquito de funcionarios reales, la recepción de nuevos obispos y las fiestas patronales de los pueblos y ciudades, ocasiones en las que sus autoridades trataban de mostrar la magnificencia de sus comunidades. Esta es una tradición española, la cual tiene variantes en toda la península, pero fue la andaluza, en la que termina con la muerte pública del toro y la celebración festiva de las faenas ejecutadas por el matador, la que más influyó en Puebla.

La tauromaquia se practicaba junto con los juegos de cañas y llego a México tras la conquista hispana. Desde los primeros años de la conquista se arraigó en México en la medida que se desarrollaba la ganadería, siendo el propio Hernán Cortés quien la iniciara con la hacienda ganadera que estableció en San Mateo Atenco, perteneciente hoy al Estado de México. Al parecer la primera corrida de toros que se celebró en México fue la efectuada en 1526 con motivo del feliz retorno del conquistador Cortés de su expedición por las Hibueras y será a partir de 1529, que el Ayuntamiento de la ciudad de México las organizara cada 13 de agosto, día de San Hipólito, para conmemorar la caída de México-Tenochtitlán. Puebla haría lo propio los días 29 de septiembre de cada año, para celebrar la fundación civil de la ciudad.

Las corridas de entonces consistían en el alanceo de los toros lo que, junto con el inseparable “juego de cañas”, lo hacía ser más bien un deporte ecuestre que una fiesta brava, al menos como hoy la conocemos. Se llegaban a lidiar hasta 24 toros, los que hostigaba el caballero montado, con largas lanzas de combate a manera del rejoneador moderno; y si no lograba sacrificar al animal, entonces entraba en funciones un mozo con espuelas, capa y espada, quien a pie daba muerte al sufrido animal, figura que a partir del siglo XVIII se convertiría en el matador, personaje central del ruedo.

Las plazas de toros se armaban en la Plaza del Volador, a un costado del palacio virreinal en el caso de la ciudad de México y en la Plaza principal de la ciudad de Puebla primero, en San Jerónimo después y más tarde en el Paseo Nuevo o Bravo, siendo propicias las corridas de toros para mostrar el orden jerárquico imperante en la época novohispana, al destinarse palcos especiales para las autoridades virreinales, situación que pervivió más allá de la época independiente y revolucionaria de México.

Fue así como la fiesta brava, con todas sus variantes, se fue extendiendo a lo largo de todo el país, convirtiéndose en el transcurrir del tiempo en el atractivo principal de ferias regionales y la mejor manera de celebrar las fiestas cívicas y patronales de una gran cantidad de pueblos. 

Sin embargo, ya hacia finales del siglo XIX, el cabildo empezó a negar permisos para la realización de corridas de toros, y emitió un reglamento al Respecto.

La primera prohibición fue en 1883, ante una solicitud de Rosendo Márquez de que se realizaran 20 corridas, a lo que el cabildo contestó que:

Tratándose de corridas de toros, las lidias a muerte son contrarias a la civilización y al progreso, porque despiertan en el hombre instintos sangrientos que lo conducen a la depravación; por cuyo motivo, este respetable Ayuntamiento aprobó el Reglamento que rige, para corridas de toros… la Comisión teniendo que ver ante todo por el verdadero bien de los individuos que forman este Municipio, en Pena, somete a la deliberación de los Señores Concejales las siguientes proposiciones, para las que se pide dispensa de trámites: 3ª. Que no se puede dispensar la observancia del Reglamento vigente, sobre corridas de Toros.

Sala de Comisiones a Febrero 23 de 1883

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

VI. Que, el artículo 1 de la Ley Federal de Sanidad Animal, indica que la presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos;

VII. Que, el artículo 2 incisos a), b) y c) de la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, indica que todo animal tiene derecho al respeto; el hombre como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho y todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre;

VIII. Que, el artículo 10 fracción VI de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, indica que a los Ayuntamientos les corresponde intervenir en los casos de crueldad o maltrato en contra de animales, aplicando las medidas de seguridad y/o sanciones que correspondan;

IX. Que, el artículo 11 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, indica que los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán entre la sociedad una cultura de respeto y protección a los animales, a través de programas y campañas de difusión con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley, pudiendo contar con el apoyo de los sectores social y privado;

X. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

XI. Que, el artículo 78 fracción IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XII. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación;

XIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XIV. Que, el Artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el Artículo 63 del Ordenamiento legal referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el H. Cabildo.

XV. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XVII. Que, las suscritas regidoras coinciden en la importancia de actualizar el marco normativo en materia de protección de los animales y espectáculos taurinos, sin embargo, aunque existen coincidencias en lo anterior, se difiere en los fundamentos teóricos que sustentan sus posiciones, por lo cual se ha acordado dejar asentando en este Punto de Acuerdo ambas posturas.

XVIII. La necesidad de protección a los animales se sustenta en que los animales sintientes disponen de un sistema nervioso central que los capacita para la toma de decisiones y de conciencia del dolor. De esta manera, se sostiene lo siguiente:

a) La Organización “Animal Ethics” es una organización creada para aportar información y promover el debate sobre cuestiones de ética animal, y para ofrecer recursos útiles a quienes defienden a los animales. Resulta difícil acceder a información detallada sobre los datos relativos a la situación de los animales y a los argumentos para defenderlos.

b) De conformidad con la organización señalada anteriormente, los animales superiores entre los que están los mamíferos, disponen de un sistema nervioso central que los capacita para hacer un análisis del medio y tomar una decisión. Utilizan la información que perciben del mundo exterior a través de sus órganos sensoriales para desenvolverse y decidir las acciones que van a tomar.

c) Existen múltiples estudios científicos que revelan que muchas especies animales (mamíferos, aves y peces) experimentan dolor, ansiedad y sufrimiento, física y psicológicamente cuando se les mantiene en cautividad o se les priva de alimento, poraislamiento, limitaciones físicas o cuando se les presentan situaciones dolorosas de las que no pueden liberarse.

d) La sintiencia animal es la capacidad de ser afectado de manera positiva o negativa. Es la capacidad de tener experiencias. No es la mera capacidad de percibir estímulos o reaccionar a alguna acción, como en el caso de una máquina que desarrolla ciertas funciones cuando presionamos un botón. En concreto, la sintiencia o capacidad de sentir es algo diferente de la capacidad de recibir y reaccionar a dichos estímulos de manera consciente, al experimentarlos desde el interior”.

e) Asimismo, diversos estudios señalan que un ser consciente es un sujeto de experiencias, es decir, una entidad que puede experimentar lo que le sucede a sí misma. Un organismo puede solamente ser un sujeto de experiencias si está organizado de tal manera que tiene la capacidad de consciencia, y si hay estructuras como las de un sistema nervioso que funcionen para que surja en realidad la consciencia. ‘Ser consciente’ es sinónimo de ‘tener experiencias’. Decir que alguien tiene la experiencia de algo es equivalente a decir que es consciente de ello. En otras palabras, ser consciente es sinónimo de ser sintiente (capaz de tener experiencias positivas y negativas).

f) Los etólogos cognitivos han estudiado si los animales son capaces de pensar o de hacer planes para el futuro, o si se engañan entre ellos, o si muestran signos culturales. Se ha demostrado en muchos estudios que los animales reajustan y afinan su comportamiento ante situaciones novedosas. Esto pone de manifiesto que utilizan el pensamiento y la capacidad de planificación, es decir, utilizan procesos mentales y pensamientos complejos.

g) Estudios de etología cognitiva han demostrado la capacidad de comprensión de los animales y la importancia que puede tener un descubrimiento accidental para una inmediata aplicación práctica. Se demuestra que los animales tienen comportamientos inteligentes de un cierto razonamiento sobre un problema para darle solución. Los animales poseen una “teoría de la mente”, en otras palabras tienen creencias, deseos o intenciones diferentes a las de uno mismo y ciertas conductas observadas indican la intencionalidad y capacidad de engañar a otros. Esto implica que pueden sentir lo que otros sienten cuando perciben sus estados emocionales, es decir tienen “empatía”. En diversos estudios se ha descubierto que en numerosas especies animales existen las “neuronas espejo”, las cuales posibilitan la capacidad mencionada.

h) Los estudios en el ámbito del comportamiento animal han sido uno de los mejores apoyos para la ciencia del bienestar animal. El estudio de la cognición, la conciencia y las emociones, son áreas prioritarias del bienestar animal. Existen datos científicos suficientes para admitir que el dolor y el sufrimiento en los animales son experiencias conscientes, a nivel perceptivo emocional, tan adversas como para importarnos prevenirlas y aliviarlas.

i) Que el hombre está dotado de inteligencia y voluntad, dos características esenciales que no posee ningún animal y menos la naturaleza; por su inteligencia, el hombre es capaz de conocer su realidad y por su voluntad, tiene la facultad de elegir el bien que le es presentado por su razón; es por ello que el hombre posee libertad y, por ende, es un ser responsable de sus actos.

j) El hombre es el único ser de la naturaleza titular de derechos, por tanto, tiene una correlativa capacidad para obligarse. Esto es, todo derecho exige una obligación correlativa. Por ejemplo, cuando se sostiene que todo hombre posee el derecho inalienable a la vida, se sostiene a su vez su obligación de respetar la vida de los demás hombres; o cuando defendemos el derecho a la propiedad estamos condenando el hurto, y así sucesivamente; los animales, como seres carentes de razón y de libertad, no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. Esto no significa, por supuesto, que los animales deban quedar fuera de la esfera de protección jurídica.

k) El hombre es naturaleza, pero no cualquier naturaleza, sino una con dignidad o valor intrínseco. El hombre tiene dignidad, esto es valor, pero vale no por su utilidad o desempeño, sino por su ser, y por el sólo hecho de ser persona humana tiene un altísimo valor. De esta manera, Emmanuel Kant decía: “el hombre es un fin en sí mismo, nunca un medio”. Vale por sí mismo, pues como persona humana tiene conciencia e intimidad; es único en su ser que lo hace ser individual, distinto a otro e insustituible; es independiente, autónomo, goza de una capacidad de autodeterminación a través de su libertad y es capaz de superarse así mismo, buscando lo que le es bueno y le perfecciona.

l) El hombre por su dignidad es superior a los demás seres, es por ello que tiene derecho al dominio justo sobre la naturaleza, puesto que es el único ser que puede aprovechar racionalmente sus recursos; y, al mismo tiempo, tiene el deber de proteger esa naturaleza y a los seres vivos que la pueblan. No se trata de un dominio despótico, pues no significa explotarla o abusar de los animales, sino que estamos llamados a cuidar, proteger, preservar y guardar para las generaciones actuales y futuras. De esta manera, se habla del destino universal de todos los bienes de la naturaleza, es decir, que los bienes limitados forman parte necesariamente del bien común que logra satisfacer una vida digna para todos los habitantes de la Tierra.

m) Los animales no tienen conciencia al modo de los humanos, pues no son capaces de decidir entre lo correcto y lo incorrecto en el sentido de deliberar entre líneas de conducta, y de proponerse hacer algo bueno en vez de malo, sí son capaces de sentir dolor o placer, y sensorialmente conocer la fuente de ello, por lo que modifican su actuación instintivamente frente a esa percepción.

n) El hombre en su relación con la naturaleza es responsable de su cuidado y protección, como una exigencia de la racionalidad humana, como fruto de un verdadero acto ético personal, completo, prudente, que nos permita ser precisamente mejores habitantes, mejores administradores, mejores hombres.

XIX. De conformidad con la fuente Animanaturalis internacional, se puede señalar que hoy en día existen tres tipos de sufrimiento animal: Fisiológico (se crea cuando hay una enfermedad física), Neurológico (aparece cuando hay dolor), Psicológico (se da cuando hay un estado mental de estrés, depresión o psicopatía).

Los etólogos detectaron este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas:

a) LAS EXPRESIONES FACIALES. Los toros, por ser una especie del orden de los artiodáctilos, aunque sí son sociales, el sentido de la visión no es el que tienen más desarrollado y, por tanto, tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa a detalle las grabaciones de las corridas de toros, se han encontrado expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etcétera), especialmente en el momento cuando las armas (la puya, la banderilla, el «estoque» o la «puntilla») son clavadas. Pero hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros durante la celebración de las corridas que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la corrida, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es la expresión del agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades en mantener la temperatura del cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso. La familia de los bóvidos, a la que los toros pertenecen, tienen un mecanismo no muy eficiente para rebajar la temperatura del cuerpo cuando se llega a una situación de hipertermia, ya que no sudan mucho, como los caballos y no tienen una lengua muy larga para eliminar el calor como los cánidos, los perros o los lobos. En otras palabras, los bóvidos, dada su masa y sus mecanismos para controlar la temperatura, se agotan muy rápidamente. Este defecto es el que aprovechan los depredadores naturales, como los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera.

b) LAS VOCALIZACIONES.- El sentido del oído sí está bastante desarrollado en artiodáctilos. Es un sentido útil para la defensa en aquellos animales que son sociales, como el caso de los toros. Por lo tanto, se esperaría que hubiese vocalizaciones que expresen el sufrimiento, y las hay. Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento, por lo cual nos permite concluir que estas vocalizaciones, cuando son realizadas desde la arena de la plaza, son una expresión de sufrimiento.

c) EL LENGUAJE CORPORAL DEL ANIMAL.- La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo, unas respecto de las otras, en otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira la cabeza en dirección a su espalda. Esto ocurre cuando le acaban de clavar las banderillas, en el «estoque». La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, debido a que el toro tiene muchos nervios de dolor en la zona donde estas armas están clavadas.

d) EL COMPORTAMIENTO CON RELACIÓN AL ENTORNO.- Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será, o bien intentar cambiar de entorno, huyendo, o bien modificarlo, eliminando aquellos aspectos de este que son la causa del sufrimiento. Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. Como el toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno, eliminando aquellos aspectos del mismo que son la causa de su sufrimiento, en este caso, los toreros y los caballos.

Así pues, desde un punto de vista etológico, todos los toros sufren como individuos las corridas de toros.

Hoy en día, la mayoría de científicos aceptan que el toro de lidia pertenece a la especie Bos taurus o Bos primigenius, y a la subespecie Bos taurus taurus o Bos primigenius taurus, dependiendo de las especies que se acepten. Por lo tanto, lo único que podemos decir con seguridad es que son un grupo de bovinos creados por el hombre a través de selección artificial. Por tanto, no hay duda de que los toros de lidia no son ni una especie ni una subespecie y que son un producto de la actividad humana, no de la naturaleza. Esto es importante porque uno de los sufrimientos posibles de un colectivo de animales es el peligro de extinción, pero éste no se puede aplicar a los toros de lidia, ya que es un concepto que sólo se puede aplicar a subespecies, especies y otros taxones superiores.

Teniendo esto en consideración, dado que la especie a la que el toro de lidia pertenece tiene actualmente más de 1.300 millones de individuos en el mundo, la minoría de los cuales se utiliza en actividades taurinas, el peligro de extinción, con o sin tauromaquia, no es uno de los peligros del toro de lidia, ya que se destinaria a otros usos o reservas.

De lo anteriormente explicado, se desprende que desde un punto de vista etológico y zoológico, no hay ninguna duda de que los toros de lidia sufren individual y colectivamente a causa de las corridas de toros y, por tanto, la prohibición de estas actividades es la acción más coherente que una sociedad que le importa el bienestar animal y valora el patrimonio natural puede hacer.

XX. Como lo describe el documento de Animanaturalis International, que es una organización no gubernamental y sin fines de lucro, y que trabaja para la defensa de los animales en España y Latinoamérica,se centra en evitar el sufrimiento de los animales en las principales áreas donde son utilizados: en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros, como lo expresa Luis Gilperez Fraile, Vicepresidente de Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales, Vocal de la Federación Española de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas, que expone lo siguiente:

XXI. Como lo describe el documento de la Asociación Sí, Esperanza Animal, en el cual se relatan las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:

Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon […]. 

La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo. 

De acuerdo a Sanz Engaña veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid el toro “acomete a los objetos o seres movibles por miedo;… ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento.” (30 noviembre 1935) 

EL SUFRIMIENTO DEL TORO EN LA LIDIA: LESIONES ANATÓMICAS, ALTERACIONES METABÓLICAS Y NEUROENDOCRINAS

EL TRABAJO DEL PICADOR Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.

Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.

[…] LA PUYA es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.

 Los cánones taurinos marcan como lugar "ideal" para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.

[…] En más del 70% de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como "ideal". Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria. 

Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 cm, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 cm. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes.

 Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.

Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18% de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos. 

[…]Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 cm. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal. 

 Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.

Algunas tienen un arpón de 8 cm, y se les llama "de castigo", se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al nº de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. […]

De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.

Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.

El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 cms. de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.

 A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo “Veterinary Medicine” editorial Elsevier. England, 1999 dice: Que de 36 toros, solo uno tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su propia sangre.

 Esta espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.

Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.

 En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.

En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre.

 En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20% de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.

En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.

 EL DESCABELLO Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el DESCABELLO. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical (atlas y axis)

 La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia. 

En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.

32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.

 La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5% de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.

También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.

Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).

Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.

 Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60% de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el "crimen del estribo del picador". 

Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23% de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares […].

XXII. El presente punto de acuerdo señala la trascendencia negativa que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a las corridas de toros, actividad que debe ser prohibida para evitar el maltrato y tortura hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados para un espectáculo que provoca violencia y sufrimiento a animales que son sumamente importantes y de los cuales nos beneficiamos. Por lo que la manera en la que se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se perciben como brutales e irracionales.

XXIII. Debemos considerar que es un animal y este tipo de actos no pueden ser considerados como cultura y actualmente los aficionados de este tipo de eventos cada día es menor, tal y como se mostrara posteriormente. El sufrimiento animal es un acto que debemos valorar, por lo tanto siempre se ha previsto que se le dé a la tauromaquia un valor cultural, sin embargo, se han buscado que este tipo de actitudes sobre el daño físico y psicológico que se le da al animal no debe ser permitido. Siendo que actualmente lo que es llamado fiesta taurina no puede ser justificada como una atracción divertida para la sociedad o de un ser humano con el medio ambiente.

Con fecha 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la UNESCO, buscando que la sociedad, que cada ser humano, sea consiente del trato que debe tener todo ser vivo, dejando atrás cualquier pensamiento de superioridad y evitar en todo momento actos de maltrato, tortura y/o muerte, ya que no el ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún ser vivo.

A nivel internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:


País

No. de ciudades

Portugal

1

Ecuador

2

Venezuela

2

Colombia

3

Francia

4

España

98

Total

110

 

Cabe mencionar que en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo en Madrid, España, estableció en la Ley de Protección de los Animales en Cataluña, específicamente en el inciso f) del artículo 6.1, que se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros.

Es importante hacer mención que en México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como son los siguientes casos:

En la mayoría de los Estados de la República existen iniciativas en los Congresos para prohibir los espectáculos taurinos.

El 18 de julio de 2012 el Municipio de Teocelo, en Veracruz, se declaró “contrario a toda practica que implique crueldad con los animales”, convirtiéndose en el primer municipio antitaurino de México.

El 12 de marzo de 2013, el Municipio de Fortín de las Flores en Veracruz emite un Reglamento de Protección Animal en donde se prohíben las corridas de toros, peleas de gallos y peleas de perros.

El 28 de marzo de 2013, Xalapa, Veracruz, emite un Reglamento de Salud y Bienestar Animal para el Municipio de Xalapa, con el cual quedan prohibidas en la capital del Estado las peleas de gallos y de perros, las corridas de toros, los espectáculos circenses con animales, la caza, los festejos o fiestas patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato y en general todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

El 16 de abril de 2013, Boca del Río, Veracruz se convierte en el cuarto municipio en prohibir corridas de toros, circos, y peleas de gallos.

El 3 de mayo de 2013, Sonora promulga la Ley de Protección a los Animales, en la cual se prohíben en todo el estado las corridas de toros.

El 23 de junio de 2013, Tangancícuaro, Michoacán, prohíbe eventos taurinos

El 5 de febrero de 2014, Atlacomulco, Estado de México, prohíbe eventos taurinos.

El 30 de julio de 2014, el Estado de Guerrero reforma su Ley de Bienestar Animal y prohíbe los espectáculos taurinos en todo el Estado.

El 10 de octubre de 2014, Pátzcuaro, Michoacán, prohíbe eventos taurinos.

El 23 de diciembre de 2015, Veracruz prohíbe, en todo el Estado, la presencia de menores en eventos taurinos, aún no se ha publicado en la Gaceta Oficial.

 El 25 de agosto de 2015, se promulga la prohibición de eventos taurinos en todo el Estado de Coahuila.

El 21 de noviembre de 2015, Ramos Arizpe, Coahuila, reforma sus Reglamentos para establecer la prohibición de eventos taurinos, en concordancia con la reforma Estatal.

El 20 de enero de 2016, Piedras Negras, Coahuila, reforma sus Reglamentos para establecer la prohibición de eventos taurinos, en concordancia con la reforma Estatal.

El 26 de noviembre de 2019, entra en vigor la prohibición de las corridas de toros, peleas de gallos y uso de animales en calesas en el Estado de Quintana Roo

XXIV. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX, asume la postura de que durante la corrida, los toros son sometidos a cambios fisiológicos durante la lidia, afectaciones derivadas de las estocadas y perforaciones que provocan lesiones en sus órganos, que representan estímulos nocivos, de dolor y sufrimiento, de tal suerte que se daña al animal de forma sistemática, con una muerte por asfixia o por pérdida de sangre, lenta y sin pérdida de conciencia, lo anterior sustentado en el “Dictamen forense sobre el dolor y sufrimiento de los toros durante las corridas”. Es decir, si bien la legislación permite llevar a cabo la lidia de tal suerte que se causen lesiones hasta la muerte de los toros, no cabe duda que durante dicha actividad, el animal sufre una serie de lesiones y estímulos agresivos que le causan un dolor excesivo y agónico.

XXV. Por otro lado, los abogados postulantes Raúl Pérez Johnston y Jimena Fuentes Martínez, en su libro “Las corridas de toros como manifestación del derecho humano a la cultura, en un análisis constitucional y convencional, concluyen que la fiesta de toro o tauromaquia es sin duda una manifestación de la cultura tanto mexicana como de los países que la practican. Lo demuestra el hecho de que es un elemento que conforma la identidad de la cultura mexicana, y forma parte de las tantas tradiciones que componen la diversidad cultural de nuestro país.

Señalan también que la fiesta de los toros, tiene fundamento sólido en el derecho a la cultura que ha sido reconocida como fundamental por nuestro ordenamiento constitucional y por los tratados de los que México es parte. Por tal motivo, la discusión sobre la tauromaquia, debe realizarse a la luz de elementos objetivos y razonables que permitan la delimitación de su permanencia sobre la convivencia o no de que sigan celebrándose espectáculos taurinos en aquellos lugares en los que ha prevalecido la tradición taurina de manera interrumpida

Dicho argumento esa rebasado por lo establecido por La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural señala en su preámbulo que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

XXVI. Asimismo, la revista de la facultad de derecho de México, señala que al concluir una prohibición de las corridas de toros sería una intervención legislativa que no puede considerarse proporcionada, toda vez que los gravámenes que tendría esta medida para los bienes protegidos constitucionalmente, superan por mucho los posibles beneficios. Esto es, los bienes que se pretenden proteger, además de no encontrar una cobertura constitucional, causarían perjuicios y restricciones a otros que indudablemente están protegidos por la norma suprema, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura y la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio, entre otros, además de las afectaciones en materia económica y medioambiental que se pudieran generar. Es claro que las corridas de toros son inaceptables para ciertas sensibilidades y moralmente reprobables para algunas personas, pero su realización no afecta ni los derechos fundamentales de persona alguna, ni otros bienes constitucionalmente tutelados, por lo que su prohibición no parece tener una adecuada justificación constitucional y sí una serie de afectaciones a distintos derechos y libertades de los profesionales y aficionados de la tauromaquia.

De igual forma la argumentación vertida anteriormente se contrapone con el hecho de que el derecho a la cultura es un derecho fundamental que presenta diferentes facetas o vertientes. Por un lado, el párrafo décimo segundo del artículo 4º constitucional establece expresamente lo siguiente: Artículo 4º. […] […] Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. El derecho a la cultura no es absoluto, y aduciendo que es necesaria la prohibición de corridas de toros para proteger el derecho al medio ambiente, se presupone que dicha prohibición no transgrede el derecho a la cultura.

Esta vertiente del derecho a la cultura no es un derecho prestacional, sino lo que tradicionalmente se conoce como un derecho de libertad. En efecto, el derecho a participar en la vida cultural otorga a las personas la posibilidad de incursionar libremente de manera individual o colectiva en una gran variedad de actividades, pero al mismo tiempo impone el deber al Estado de no realizar interferencias arbitrarias en esas prácticas culturales.

En este caso concreto, la expresión cultural no afecta directamente a las personas, sino a los animales utilizados en ella. En este orden de ideas, no puede ignorarse que “las sociedades humanas, con raras excepciones, acogen en todas partes manifestaciones festivas irrespetuosas con los animales, herederas de un tiempo en el que la soberbia del ser humano negaba cualquier tregua que pusiera en duda su incontestable dominio sobre los animales no humanos” argumento señalado por Gómez Pellón, Eloy, “Los problemas del patrimonio inmaterial: uso y abuso de los animales en España”, Revista de Antropología Iberoamericana, vol. 12, núm. 2, 2017, p. 152.

Por lo anteriormente expuesto, las corridas de toros no encuentran cobertura en el derecho a participar en la vida cultural. Si bien no se puede considerar que sean una actividad que vulnere directamente alguna disposición constitucional, ello no implica que deban considerarse protegidas por la Constitución como una “expresión cultural”. Por lo que sólo puede desprenderse el deber de que se promueva y respete las expresiones culturales que sean compatibles con los valores recogidos en la Constitución.

Es importante señalar que la cultura no es admirable por ser tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que sean compatibles, en primer lugar, con la dignidad humana, y en segundo lugar, con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos, y con el que todos le debemos a la naturaleza. En este sentido, cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural.

XXVII. Cabe resaltar que a través del foro denominado Espectáculos Taurinos en el Municipio, realizado por el Instituto Municipal de Planeación en conjunto con la Secretaría del Ayuntamiento, el día 24 de noviembre del presente año, y cuyo ejercicio fue el escuchar diferentes voces que están a favor y en contra de la prohibición de este espectáculo,donde el factor primordial es de gobernar con los ciudadanos y no para los ciudadanos, significando la formación de la opinión pública, haciendo un ejercicio de democracia madura y responsable, teniendo como mira la democratización de la vida pública de los poblanos.

a) Dentro de dicho foro se escuchó la voz de José Saborit, quien estudió Ciencias de la Comunicación y cuenta con posgrados en Gestión Cultural, Administración, Relaciones Públicas y Mercadotecnia, ha trabajado en el Área de Fomento Cultural en el Grupo Banamex, en el montaje e investigación de exposiciones de arte y también en trabajos del resguardo del patrimonio cultural y artístico, ha participado en distintos medios de comunicación como comentarista y analista. Actualmente, José Saborit es Director de la Asociación Civil “Tauromaquia Mexicana” es torero con alternativa con una experiencia en distintos eventos en España, Francia, Portugal, Perú y México.

En su participación expresa que la tauromaquia es una actividad que, hablando desde los derechos, nadie puede decir que viole derechos humanos, ni bienes constitucionales tutelados, manifestando que se podrá decir que una corrida de toros hieres la sensibilidad o la forma de entender la relación que se debe tener con los animales y las personas, pero no de que se esté violando derecho alguno.

También señala que dentro se su intervención manifiesta que el toro de lidia es un animal que solo el 10% se utiliza para el ruedo y lo que desean regular y no prohibir, quieren prohibir una tradición popular, las tradiciones populares están hechas por el pueblo y no vienen de arriba para abajo, si no de abajo para arriba. De igual forma menciona que su intención es que mejorar la regulación y no prohibir, comentando que en el ejercicio de libertades él que quiera entra a una plaza de toros o el que no, no entra, ya que no es la vía pública.

Por otro lado, señala que gracias a la tauromaquia existe la raza del toro de lidia, si no desaparecería, y no existe registro alguno que un anti taurino cuide, crie o mantenga un toro de lidia, es el único animal de consumo humano que puede ser indultado, es una carne de mejor calidad, es criado de alto rendimiento, con los mejores cuidados, alimentación, veterinarios de primera. Asimismo, el transporte del toro es de primera, cuentan con cajones, es mimado.

En cuestión cultural, la tauromaquia es la actividad cultural de asistencia masiva más antigua de México y si es verdad que han bajado asistencia, pero no solo en la plaza de toros, sino en muchos espectáculos, manifiesta también que las minorías tienen derecho y hay que legislar de acuerdo a los gustos de toda la población, ya que una sociedad avanzada debe respetar las libertades, la prohibición no es y nunca será parte de la agenda progresista ni propia de una sociedad vanguardista.

b) También estuvo presente Enrique Núñez Quiróz, él es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, ejerce el periodismo desde hace muchos años, desde 1992, es Fundador y Director del Diario Intolerancia y Megápolis, conductor de programas radiofónicos, autor de diversas columnas en diversos medios digitales y ha sido ponente y conferencista en diversos foros y congresos en defensa de la fiesta brava y otros tópicos taurinos. Él es también empresario y promotor de la Plaza de Toros “El Relicario” de Puebla y es criador de Toros de Lidia, propietario de la Ganadería Núñez del Olmo en sociedad con el Matador Mario del Olmo.

Manifiesta que la tauromaquia engloba un torrente de historia, cultura, tradición, filosofía y sobre todo un enorme respeto, respeto al animal más majestuoso el toro bravo. En su ganadería hay 450 animales, cabezas de ganado, 120 vacas que les llaman de vientre, digamos 120 vacas aprobadas para ser mamás, de esos 450 animales, por año, lidian 3 festejos entre corridas y novilladas, es decir 18 animales, 18 animales que terminan muriendo en la plaza de toros, lo cual representa el 4% de los animales que viven como ningún otro animal de consumo, eso lo pasan por alto los animalistas y lo pasan por alto porque eso no vende.

Declara que la calidad de vida es muy importante, por una simple y sencilla razón, ¿qué es más trascendente para un animal?,¿la forma en la que vivió o la forma en la que murió?, porque no hay de las dos, en el caso del toro no hay de las dos y hace referencia a este silogismo porque resulta muy elocuente, vamos a pensar si, como como los humanizamos ya, pues entonces se está dando por hecho que el animal tiene el sentido o tiene el raciocinio para tomar decisiones y vamos a poner a dos toros, o vamos a poner a un toro y le vamos a dar a escoger, porque al fin y al cabo ya lo humanizamos y entonces como ya lo humanizamos ponemos al toro y le decimos que ¿prefieres? ¿ser un toro que vas a vivir durante un año, año dos meses estabulado es decir con límites de espacios perdón del término comiendo y cagando hasta lograr el peso que requieres? y llevarte al año dos meses te vamos a trasladar, está comprobado que en el traslado de los animales mansos sufren, sufren más que el toro bravo por la lo que sé lo que segregan, pero vas a llegar a un lugar en donde de repente te van a dar un toque, en el mejor de los casos porque el rastro TIFF no abarca todos los toros de engorda, en el mejor de los casos te van a dar un toque y no vas a saber cómo moriste, o el otro vas a nacer en un espacio abierto vas a estar con tu madre porque ya los humanizamos les podemos hablar de esa manera vas a estar con tu mamá hasta que te desteten, una vez que pases esa etapa vas a vivir tres años con tus amiguitos libremente y cuando cumplas cuatro años te van a llevar eso si a una plaza de toros y ahí te van a matar con público, entonces es en donde yo hago esa pregunta ya que les dimos esa oportunidad, ¿Qué escogerían?.

Propone realizar un trabajo en conjunto como, hacer estudios en conjunto y de esa manera lograr avanzar y darse cuenta que se está olvidando de lo más importante, y lo más importante en este caso es la preservación del toro bravo, del toro mexicano.

c) Antonio Franyuti, él es Licenciado en Diseño Industrial, Maestro en Administración y Emprendimiento social, y es Activista por los Derechos de los Animales desde el año 2004, Director de Animal Héroes, Organización Internacional que defiende los derechos de los animales, promotor de diversas legislaciones en México como la Legislación de Circos Sin Animales, la prohibición de las corridas de toros, el fin de la reproducción de delfines en cautiverio y la primera Ley de Bienestar Animal a nivel nacional.

Manifiesta que en Puebla solo hubo 12 corridas de toros en 2019, de las cuales 7 se hicieron en la feria de Puebla, las otras 5 se distribuyeron en 10 meses, ósea una corrida cada 2 meses, no es mucho empleo, no es mucha derrama económica, en realidad es muy bajo.   

Expresa que se realizó una encuesta por animalistas preguntándole a la gente si estaba de acuerdo o no con las corridas de toros en 2019, y los resultados arrojaron que el 80% de los poblanos piensa que la tauromaquia debe ser prohibida, el 84% que es un acto de crueldad contra los animales, el 865 piensa que la violencia contra los animales se puede traducir en violencia contra la sociedad.

Por último, señala que los legisladores, los regidores y sociedad a que se sumen, porque el cambio no se da solo, sino que sociedad impulsa los cambios, y se debe seguir firmando, ya que se llevan 60 mil firmas para que se cumpla solo en Puebla, ya que quiere una Puebla sin violencia y sin tauromaquia.

d) Por último, a la Dra. Adriana Cossío Bayúgar, ella es Médico Veterinario Zootecnista egresada de la Universidad Autónoma de México, Maestra en Manejo de Fauna Silvestre y tiene además un Doctorado en Conservación por el Instituto de Ecología. Actualmente, es titular de la jefatura unidad departamental de participación ciudadana en la protección animal y bienestar en la Agencia de atención animal de la Ciudad de México, ahí también preside el comité de bioética de la misma agencia. Pertenece al grupo de trabajo que elaboró el dictamen forense sobre la muerte del toro de lidia, solicitado por la Procuraduría del Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y también con el Coauspicio de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Su participación versa en argumentos de orden científico y ético en contra de las corridas de toros, ya que manifiesta que son seres sintientes, capaces de sentir dolor y experimentar diversas emociones, experimentando estados mentales. Señala que la sintiencia en los animales es un término científico relativamente nuevo, y está tan difundido hoy en día que se ha incorporado en código civiles y penales de países europeos y en sus constituciones.

De la misma forma, señala que los toros de lidia en la plaza generan miedo en él, ansiedad y depresión; afirmando que la muerte del toro ocurre de manera paulatina o lenta, situación que se ha demostrado con los dictámenes forense que ha elaborado. 

En ese sentido, manifiesta que no se cumplen los estándares mínimos de bienestar animal y se enfrentan intereses no fundamentales para nuestra supervivencia como es la diversión a costa de un ser sintiente.

Considera también que el beneficio con la prohibición de las corridas de toros es que habría consistencia en nuestras leyes y no habría excepciones para su aplicación, por lo que señala que es inconsistente que nuestras leyes defiendan el bienestar animal por un lado y al mismo tiempo permitan el maltrato animal deliberado en un espectáculo público.

Otro de los puntos expresados, fue que existen dos violaciones a las normas oficiales mexicanas, una es la Norma 033SSA2014, que es la Norma para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, y en el caso de los toros de lidia, mueren a consecuencia de un choque hipoxémico de asfixia, sin previa perdida de conciencia, yendo en contra de las recomendaciones técnicas y vigentes en nuestro país y  recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. La otra Norma es la 194 de la Secretaría de Salubridad y Asistencia 12004, sobre especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicadas al sacrificio y faenado para animales de abasto y almacenamiento, transporte y expendio.

XXVIII. También es prudente mencionar que durante el ejercicio de la Administración Pública Municipal 2018-2021, se dieron 7 permisos los que fueron solicitados ante la Coordinación de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para la realización de eventos taurinos en el periodo comprendido de Octubre de 2018 – Diciembre de 2019, así como el total de impuestos que fueron recaudados por esta unidad por un monto de $191,937.44 (Ciento noventa y un mil, novecientos treinta y siete pesos 44/100 M. N.) por concepto de impuesto sobre Espectáculos Públicos Corrida de Toros. Cabe hacer mención que éstas derivadas de la Feria de Puebla 2019, fueron condonadas por Tesorería Municipal.

Por lo que se desprende que el municipio en realidad es muy poco dinero el que recauda por este concepto, teniendo como resultado que cada vez es menos que se realicen este tipo de espectáculos.

XXIX. Ahora bien, es importante resaltar que derivado de una investigación elaborada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que de manera específica no hay registros de que la ciudad de puebla cuente con elementos para acreditar que es una fuente de generación de empleos, derrama económica y actividad que deba atenderse, ya que son muy pocos los negocios que tengan relación con dicha actividad, por lo que es de suma importancia que los alcances de la limitación a la libertad del trabajo también son acotados, puesto que no se prohíbe una amplia gama de actividades, sino exclusivamente dedicarse a una muy concreta: realizar corridas de toros.

XXX. Por otro lado, con base en las proyecciones realizadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) al año 2019 el municipio de Puebla cuenta con 1,685,804 personas, 877,028 mujeres y 808,776 hombres, en 422,507 viviendas (un promedio 4 integrantes por familia), de acuerdo a la incidencia en campo el 77.5% de los entrevistados tiene algún tipo de mascota (perros, gatos, roedores, reptiles o aves, principalmente), según la encuesta intercensal INEGI 2015.

De acuerdo al estudio elaborado por la Dirección de estudios cuantitativos a cargo de Mercadiez el 63.5% menciona tener perros en su hogar, que se traducen en un total de 384,661 perros en el municipio (promedio de 1.85). 22% tiene gatos con un promedio de 1.95 por familia, que se estiman en 140,472 felinos en el municipio.

Sólo el 8.5% de los entrevistados, menciona acudir a corridas de toros, con un porcentaje de preferencia más alto en la zona nororiente del municipio, y mayor aceptación entre los mayores de 55 años. Un 12% está de acuerdo en que menores de edad acudan a este tipo de evento (mayor apoyo en la zona nororiente y entre los Baby boomers).

Sólo 10%  acude en familia a corridas de toros y 6% se considera aficionado a ellas, e incrementa al 18% en la zona nororiente y 12% entre los Baby boomers.

Las corridas de toros son ligadas de manera espontánea por conceptos negativos por el 51%. El 45.5% considera a las corridas de toros y peleas de gallos como una tradición importante en el país, 39.5% está de acuerdo en que de no ser por las corridas de toros este tipo de animales estarían en peligro de extinción.

Un 75% está entre totalmente de acuerdo y de acuerdo en apoyar una propuesta de prohibir las corridas de toros en el municipio de Puebla, con porcentajes más altos de apoyo en el sur del municipio y entre las generaciones Centennial (18 a 24 años) y generación X (entre 40 a 54 años).

El 80.5% estaría a favor de prohibir las corridas de toros, que se traducen en 1,326,461 personas, 84% considera que es un acto de crueldad en contra de los animales o 1,384,133 personas, y 82.5% o 1,359,416 personas, que es más importante evitar el maltrato hacia los toros de lidia y 99.5% en que sus hijos reciban de manera formal educación para el bienestar y protección animal.

De acuerdo al estudio la gran mayoría de los poblanos apoyará una propuesta para prohibir las corridas de toros en el municipio, por lo que es el momento propicio para promover esta acción en favor del bienestar animal.

XXXI.- Por otro lado, los datos que arroja la encuesta realizada por BEAP Encuestas sobre la percepción de corridas de toros en el municipio de Puebla, donde se aplicaron 600 cuestionarios en puntos de muestreo a través de entrevistas cara a cara, del 20 al 22 de noviembre de 2020, con un 95% de nivel de confianza, nuevamente podemos observar que las y los poblanos opinan lo siguiente:

El 53% está en contra de las corridas de toros;

El 30% está a favor de las corridas de toros;

El 9.2% más o menos; y

Al 7.8% le es indiferente

 

Dentro del 53% de los entrevistados que opinan que está en contra de las corridas de toros, expresan lo siguiente:

El 89.6% que es maltrato animal;

El 9.6% que es momento de cambiar costumbres retrogradas; y

Ely que no son aficionados.

 

Dentro del 30% de los entrevistados que opinan que está a favor de las corridas de toros, expresan lo siguiente:

El 52.3% que es una manifestación de cultura y tradición;

El 13.8% que es para mantener la especie de los toros de lidia;

El 12.3% que es aficionado;

El10.8% que aporta al desarrollo económico de la ciudad;

El 9.2% que es un espectáculo deportivo; y

El 1.5 que se debe respetar la libertad de realizarlas.

 

Se pregunto también si estaban de acuerdo o en desacuerdo con que el ayuntamiento de Puebla emita una ley que prohíba la celebración de corridas de toros en la capital, para lo cual opinaron lo siguiente:

El 54.8% está de acuerdo;

El 34.6% está en desacuerdo;

El 5.5% mas o menos; y

El 5.1% le es indiferente.

XXXII.- Es importante mencionar que El Bureau del Comité Intergubernamental del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco ha descartado considerar la tauromaquia entre sus expedientes en curso para 2021. La Asociación Intergubernamental de la Tauromaquia envió los pasados 17 de junio y 6 de agosto sendas cartas a la Unesco solicitando la intervención de ese Comité ante una supuesta "situación de emergencia" de la tauromaquia en España. El tema iba a ser debatido en septiembre durante una reunión del Bureau, que filtra las candidaturas que serán presentadas al Comité en diciembre, que, a su vez, decide cuáles serán consideradas finalmente como candidatas oficiales para la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en noviembre de 2021. Dos días antes, la Plataforma La Tortura No Es Cultura (Ltnec) y Animal Guardians, junto con la organización Gladiadores por la Paz y Aacme lanzaron una ofensiva con el apoyo de 985 organizaciones de varios países y personalidades en contra de la candidatura de la tauromaquia para ser incluida en el listado de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO o recibir ningún tipo de salvaguarda.

XXXIII.- Con todo, también es importante señalar que la ausencia de un deber constitucional general de protección a los animales desde luego no implica que las legislaciones que adopten este tipo de regulación sean inconstitucionales. Dictar normas con este contenido constituye sin lugar a dudas un objetivo legítimo y, en consecuencia, también debe considerarse que ese tipo de normas persiguen un interés público, puesto que son aprobadas por asambleas democráticas que ostentan la representación popular.

Ahora bien, aunque la protección del bienestar de los animales no es una finalidad ordenada constitucionalmente, ello no supone que deba entenderse que está prohibida constitucionalmente, puesto que no hay ninguna norma en la Constitución que expresamente prohíba que se avance en medidas para cumplir con este propósito. En este sentido, también es de suma importancia no confundir el argumento de que todo lo que no está prohibido para los ciudadanos está permitido. Por lo que el hecho de que no exista una prohibición constitucional de celebrar corridas de toros no se desprenda que a su estemos imposibilitados en tener la de prohibir esa actividad. Por lo que resulta una medida idónea para proteger el bienestar animal, toda vez que la conducta prohibida efectivamente causa daños físicos a los toros de lidia que participan en las corridas de toros.

Las facultades Constitucionales no contemplan el Bienestar Animal como tal, solo se encuentran diversas disposiciones vinculadas al desarrollo y protección y preservación del equilibrio ecológico y los elementos naturales respectivas, además de temas en materia de sanidad animal, el desarrollo agropecuario o protección al medio ambiente y el objetivo claramente es impedir la crueldad animal a fin de fomentar una cultura en favor del medio ambiente.

XXXIV. Sin menoscabo de lo anterior, actualmente los marcos normativos vigentes, no se prohíben las corridas de toros, por lo que reviste el actualizar nuestro marco normativo y sancionar con mayor severidad el maltrato animal, por lo que, los suscritos Regidores, proponemos reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del capítulo 13,  y artículos 1845 y 1920 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Se REFORMAN: Los artículos 493, 495, 1845 fracción I

Se ADICIONA:1 bis de la fracción III del artículo 1920

Se DEROGAN: Los artículos 494, y del 496 al 600, todos del Capítulo 13 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 493.- Queda prohibida la organización y desarrollo de todo tipo de espectáculos taurinos en el Municipio de Puebla

Para efectos de este artículo se entiende por espectáculo taurino a las corridas de toros, novilladas, festivales taurinos y en general todos aquellos en los que se corran o lidien toros bravos o se celebren otras clases de festejos relacionados con la tauromaquia.

Artículo 495.- Corresponde al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla:

I. Dictar las medidas y disposiciones necesarias para hacer cumplir lo establecido en el artículo 493 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal.

II.Autorizar de acuerdo con lo previsto por el Capítulo de Construcciones del presente Código, las modificaciones que se pretendan hacer a los locales que hayan servido como plazas de toros en el Municipio de Puebla.

     Artículo 1845.- (…)

I. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;

Del II al IX (…)

Artículo 1920.- (…)

Del I al II (…)

III.- (…)

INFRACCIÓN

ARTÍCULO

1. bis Por celebrar espectáculos taurinos, corridas de toros, novillos y becerros

Artículo 493

Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por las suscritas Regidoras integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de interés social; presentamos a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Participación Ciudadana para que examine e instruya las reformas, adiciones y derogaciones al Capítulo 13 y a los artículos 1845 fracción I y 1920 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia de prohibición de espectáculos taurinos, turnándolas a la Comisión de Servicios Públicos en forma de dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Comisión de Servicios Públicos, para que examine, instruyan y pongan en estado de resolución las reformas, adiciones y derogaciones al Capítulo 13 y a los artículos 1845 fracción I y 1920 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia de prohibición de espectáculos taurinos, que reciba de la Comisión de Participación Ciudadana.

TERCERO. Se instruye a las Comisiones referidas a presentar el dictamen respectivo a este Honorable Ayuntamiento con la anticipación que señala el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, a más tardar en la próxima sesión ordinaria de Cabildo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDORA.-MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.-REGIDORA.-RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.