CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 12, INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13, EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN IV DEL 105 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL 123, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
RES. 2020/168
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 12, INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13, EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN IV DEL 105 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL 123, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 14 de octubre de 2020, se aprobó en lo general y lo particular el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial.
2. Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2020, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de movilidad y seguridad vial. Dichas reformas recaen, en concreto, sobre las fracciones XII y XIII del artículo 12, el inciso B) de la fracción III del artículo 13, el inciso A) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, así mismo se adiciona la fracción XIV al artículo 12 del ordenamiento legal anteriormente referido.
3. Que, en la Sesión Ordinaria a distancia de la H. Cámara de Senadores, celebrada el jueves 03 de diciembre de 2020, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135, de la Constitución General de la República, y previo a la aprobación de la mayoría de las Honorables legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, declaró reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial.
4. Mediante el oficio identificado con el número DGAJEPL/8725/2020, mismo que se recibió en la Oficina de la Secretaría del Ayuntamiento el 07 de diciembre de 2020; se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar la Minuta aprobada en la Sesión Ordinaria de 17 de noviembre del año 2020 por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
III. Que los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.
IV. Que como lo establece el Artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, tal como lo señalan los Artículos 2 fracción XV y segundo párrafo del Artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.
VIII. Que, se desprenden de la Minuta con Proyecto de Decreto aprobada por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, las siguientes reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de movilidad y seguridad vial:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA |
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Texto Anterior |
Texto Reformado |
Reforma o Adición |
Artículo 12.- …
I. a XI. …
XII. Atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes y garantizar plenamente sus derechos; y
XIII. Erradicar el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación hacia niñas, niños y adolescentes.
… |
Artículo 12.- …
I. a XI. …
XII. Atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, y garantizar plenamente sus derechos;
XIII. Erradicar el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación hacia niñas, niños y adolescentes; y
XIV. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad. …
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Se reforma las fracciones XII, XIII y se adiciona la fracción XIV. |
Artículo 13. … …
…
I. a III. …
a) …
b) Adecuar los programas de desarrollo urbano y vivienda a las necesidades y realidad de los pueblos y comunidades indígenas atendiendo a su especificidad cultural.
c) a f) …
IV. a VIII. … |
Artículo 13. … …
…
I. a III. …
a) …
b) Adecuar los programas de desarrollo urbano, vivienda, movilidad y seguridad vial, a las necesidades y realidad de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a su especificidad cultural.
c) a f) …
IV. a VIII. … |
Se reforma el inciso b). |
Artículo 105.- …
I. a III. …
IV. … a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) a i) …
V. a XVIII. … |
Artículo 105.- …
I. a III. …
IV. … a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial, en términos de la legislación aplicable.
b) a i) …
V. a XVIII. … |
Se reforma inciso a) de la fracción IV. |
Artículo 123. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social. |
Artículo 123. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda, movilidad y seguridad vial, y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social. |
Se reforma. |
IX. En consecuencia, es procedente que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla apruebe la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 12, inciso b) de la fracción III del artículo 13, el inciso a) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobada en Sesión Pública Ordinaria del Honorable Congreso del Estado de Puebla, celebrada el 17 de noviembre de la presente anualidad, en términos del documento enviado mediante oficio número DGAJEPL/8725/2020 y que corre agregado a este Punto de Acuerdo como ANEXO ÚNICO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 12, inciso b) de la fracción III del artículo 13, el inciso a) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos señalados en el considerando VIII y IX de este Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.