Gaceta Municipal Tomo XXXI Número 3 - 20 Abril 2021

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXXI Número 3

Martes, 20 de abril de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la xXXI Sesión Ordinaria de Cabildo (20-04-21)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTE DE ABRIL del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

20-04-21

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Ordinaria del diecisiete de marzo, Sesión Extraordinaria del veintiséis de marzo y Sesión Solemne del veintinueve de marzo, todas ellas del año en curso. 

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta el Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de un trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de pensión a favor de un trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el pago por extinción de jubilación a favor de un beneficiario de ex-trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal del Obra Pública y Servicios Relacionados.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para su armonización con las denominaciones de la estructura orgánica vigente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión Agenda 2030, por el cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Dependencias que otorgan servicios a los ciudadanos y requieran trámites para obtenerlos, capaciten mínimo a tres de sus trabajadores en todos y cada uno de los trámites y requisitos que le son requeridos para las gestiones o diligencias que van a realizar; de igual forma, se exhorta a la Contraloría Municipal, a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, revise y actualice las fichas informativas que aparecen en la página oficial del Ayuntamiento en internet, que coincidan con las que se fijan en las Dependencias, actualizándolas a la nueva normalidad y tomando en consideración las complicaciones de salud y traslado para los grupos vulnerables.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, por el que se aprueba el Programa de Espacio Público para el Municipio de Puebla.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, por el que se modifica la fecha de celebración del "Día Municipal de la Transparencia".

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, por el cual se instaura el "Día Municipal de la Protección de Datos Personales".

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, en virtud del cual se aprueban los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla.

17. Lectura, discusión y en su caso aceptación de la solicitud de licencia al cargo de Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. Gonzalo Castillo Pérez.

18. En su caso, toma de protesta del C. Omar Jiménez Castro, al cargo de Síndico Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

19. Asuntos Generales.

     Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/228

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/228

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S. 

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente: 

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente

Municipal; 

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); 

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio

(para los casos de los trabajadores de honorarios); 

IV.- Acta de Nacimiento; 

V.- Certificación de Años de Antigüedad; 

VI.- Último ticket de pago; 

VII.- Comprobante domiciliario; 

VIII.- Identificación oficial vigente; y 

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento; 

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. 

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día. 

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0255/2021 de fecha 16 de marzo del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende: 

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/0255/2021 de fecha 16 de marzo del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos remitiendo el expediente correspondiente del cual se desprende que:

1. El *******************, cuenta con 64 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de **** del año **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-135/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 16 de diciembre del año 2019, en la que se certifica una antigüedad de 30 años de servicio, situación que se corrobora con el OFICIO Núm. SECAD-DRH-1132/2021 signado por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $***** (*** M.N.) mensuales; $***** (*** M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $***** (***M.N.) mensuales por compensación gravada; $***** (*** M.N.) mensuales por Canasta Básica; $***** (*** M.N.) por ayuda de transporte; $***** (***** M.N) por quinquenios que da un total de $***** (*** M.N.) mensuales.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederle una jubilación a:

1) El ********************, por la cantidad de $***** (*** M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 30 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte en lo estipulado en las cláusulas transitorias, en la cláusula octava que a la letra dice: “El incremento salarial de 4.1% para el SALARIO BASE y a la aportación de seguridad social del año 2020 a trabajadores de base, se ve reflejado en el tabulador de la cláusula 79 de las presentes CONDICIONES DE TRABAJO y de manera directa a la aportación de seguridad social mencionada, aplicado de manera retroactiva a partir de la primera quincena de enero del presente año”.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula SEPTUAGÉSIMO NOVENA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera: 

 

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$5,019.29

2 Técnico

$5,804.47

3 Oficial

$6,339.19

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$6,222.40

5 Técnico Administrativo

$7,108.90

6 Administrativo

Especializado

$8,442.86


Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede al ciudadano  ********************, una Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la jubilación a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REG. YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/229

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/229

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN l, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS, TER Y QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones l, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;

II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV. Acta de Nacimiento;

V. Certificación de Años de Antigüedad;

VI. Último ticket de pago;

VII. Comprobante domiciliario;

VIII. Identificación oficial vigente; y

XI. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

l.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
ll.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus 
servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, 0 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

 

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

 

27 años de servicio

85%

28 años de servicio

   90%

29 años de servicio

95%

XVII. Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM-0309/2021 de fecha 25 de marzo del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión del ciudadano materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:

  1. El C. ********************, cuenta con 61 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** *** del año ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-005/2021, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 05 de enero del año en curso, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-6401/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $*** (***** M.N.) mensuales; $*** (***** M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $*** (***** M.N.) mensuales por compensación gravada; $*** (***** M.N.) mensuales por Canasta Básica; $*** (***** M.N.) por ayuda de transporte; $*** (***** M.N) por quinquenios que da un total de $*** (***** M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 07 de diciembre de 2020, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: El paciente de 61 años cursa con secuelas y limitación funcional a consecuencia de enfermedad vascular cerebral, además el paciente cuenta con un dictamen de invalidez emitido por el área de prestaciones económicas del IMSS desde septiembre de2019, en conjunto, el cuadro clínico que presenta el paciente se considera con un pronóstico malo para la función".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ********************, deberá percibir una pensión al 85%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $*** (*****moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 85% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $*** (***** moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por jubilación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

  1. Al C. ********************, por la cantidad de $*** (***** moneda nacional) mensuales equivalentes al 85% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:

"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García", de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: "Por acuerdo de "LAS PARTES" y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2021 "EL AYUNTAMIENTO" se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan modificar e/ tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

 

RAMA

CATEGORIAS

SALARIOS

MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$4,821.60

2 Técnico

$5,575.86

3 Oficial

$6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$5,977.33

5 Técnico Administrativo

$6,828.91

6 Administrativo

Especializado

$8,110.34


Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar. Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede al ciudadano ********************, una pensión en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del. presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/230

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/230

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII;  92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente: 

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); 

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los

casos de los trabajadores de honorarios); 

IV.- Acta de Nacimiento; 

V.- Certificación de Años de Antigüedad; 

VI.- Último ticket de pago; 

VII.- Comprobante domiciliario; 

VIII.- Identificación oficial vigente; y 

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento; 

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día. 

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice: 

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

 I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

 II. Acta de defunción;

 III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

 IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

 V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

 VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

 VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

Artículo 1996.-

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0253/2021 de fecha 12 de marzo del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende: 

  1. Que, la C. ********************, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ******************** (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Formato de Defunción del C. ******************** con número de folio ****.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. ******************** (finado), con número de folio ****.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. ******************** (finado) correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. ******************** (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de C. ******************** (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. ******************** (finado) con número de clave de elector ********************.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. ******************** (beneficiario) con número de clave de elector ********************.

XX. Que, mediante Oficio Número SECAD-DRH-1023/2021, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor del extinto jubilado:

  1. Al C. ********************le corresponde la cantidad de $ *** (***** moneda nacional).

Que, toda vez que el solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la ciudadana ******************** como beneficiario de ********************.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REG. YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/231

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

 RES. 2021/231

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, Y 171 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 FRACCIÓN XIX DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO DEL MUNIICPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES del Reglamento INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VIII. Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal establece que los Ayuntamientos para el efecto de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra pública que realicen, se contratarán en los términos y mediante los procedimientos que prevén la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y demás disposiciones legales aplicables, por lo que contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados y un Comité de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarán integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebraran los convenios respectivos con los comités estatales correspondientes.

IX. Que, el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados es un Organismo Público Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión; en términos de lo que disponen los artículos 1 fracción XIX del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 2 fracción XVIII del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 1 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados.

X. Que, el Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados en vigor fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 5 de octubre de 2016, por lo que es indispensable su actualización con la legislación vigente en la materia y su armonización con las denominaciones de la estructura orgánica del Ayuntamiento.

XI. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 2 fracciones IV, V, VIII, IX y XI; 3; 6; 7; 8; 9 fracciones I, II, III, IV, VII y último párrafo; 10; 12 fracciones II, VII y VIII; 15; 16; la denominación del Capítulo I del Título Segundo; el artículo 17 acápite y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII, XV, XVI y XVIII; la denominación del Capítulo II del Título Segundo; el artículo 18 acápite y fracciones II, III, IV, V y VIII; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; el artículo 19 acápite y fracciones I, II, VII, X, XI y XII; la denominación del Capítulo IV del Título Segundo; los artículos 20 acápite y fracción V, la denominación del Capítulo V del Título Segundo y 21 acápite y fracciones I y VI; la denominación del Capítulo VI del Título Segundo; el artículo 22; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo y el artículo 23; y SE DEROGAN: la fracción IX del artículo 17 y la fracción III del artículo 20 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados en los términos siguientes:

ARTÍCULO 2. …

Ia la III…

IV. Persona Titular de la Dirección de Obras Públicas. A la persona nombrada al frente de la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos;

V. Leyes. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y/o la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla;

VI. a la VII…

VIII. Persona Titular de la Presidencia: A la persona que se encuentre al frente de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IX. Reglamento. Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados;

X…

XI. Persona Titular de la Secretaría: A la persona nombrada al frente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

XII. …

ARTÍCULO 3. El Comité tiene por objeto la realización de los procedimientos de adjudicación en los términos establecidos en las Leyes, para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo del Municipio.

ARTÍCULO 6. Para los casos de adjudicaciones directas, se atenderá a lo dispuesto por las Leyes.

ARTÍCULO 7. La Tesorería Municipal establecerá los costos de inscripción y/o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad y las bases de licitación pública, así como cualquier otro concepto de ingreso necesario.

ARTÍCULO 8. El Comité tendrá funciones normativas, informativas, operativas y de evaluación, de acuerdo con la competencia y atribuciones que le confieren las Leyes y sus Reglamentos, el acuerdo de Cabildo que lo aprueba y el presente Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 9. …

I. La Persona Titular de la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría, como Titular;

II. La Persona Titular de la Subdirección de Licitaciones y Contratos de la Secretaría, como Secretario/a Técnico/a de Adjudicaciones;

III. La Persona Titular del Departamento de Costos de la Secretaría, como Vocal Responsable de Adjudicaciones;

IV. La Persona Titular del Departamento de Normatividad de la Secretaría, como Vocal Coordinador Normativo;

y VI. …

VII. La Persona Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, como invitado, para las obras y proyectos a ejecutarse en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

Las personas integrantes del Comité desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno, no generando a futuro ningún tipo de derecho laboral, civil, administrativo o cualquier otro, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Cada integrante podrá designar mediante oficio a su suplente, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que su representado.

ARTÍCULO 10. La persona Titular tendrá la representación legal del Comité y para el mejor desarrollo de sus actividades, así como de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la estructura administrativa de la Secretaría, por lo que estarán adscritos directamente servidores públicos determinados en este Reglamento.

ARTÍCULO 12. …

I…

II. Emitir las convocatorias públicas para las licitaciones de obras públicas o servicios relacionados, estableciendo los requisitos a que deban sujetarse quienes se interesen en participar en dichos procedimientos;

III. a la VI. …

VII. Remitir el fallo correspondiente a cada procedimiento de adjudicación, debidamente fundado y motivado junto con la documentación técnica, económica y jurídica necesaria de la propuesta ganadora, a la unidad administrativa respectiva a fin de formalizar la contratación pertinente, y

VIII. Las demás que le confieran la persona titular de la Presidencia, el Cabildo, este Reglamento y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 15Las convocatorias para las sesiones del Comité deberán ser enviadas por el/la Secretario/a Técnico/a de adjudicaciones, anexándose copia del acta de la sesión inmediata anterior, la información y documentación correspondiente, ya sea de forma física o medio magnético.

ARTÍCULO 16. En cada sesión se levantará un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieren asistido a ella. En dicha acta se señalará el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellos. Las personas integrantes sin derecho a voto firmarán el acta como constancia de su participación.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA PERSONA TITULAR DEL COMITÉ

ARTÍCULO 17. La Persona Titular del Comité tendrá, además de las atribuciones y funciones que le corresponden orgánicamente, las siguientes:

I. Coordinar la planeación en materia de procedimientos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados y esquemas de participación pública, privada, previo acuerdo de la Persona Titular de la Secretaría;

II. Coordinar las actividades del Comité, con las demás áreas administrativas de la Secretaría, y gestionar la celebración de convenios interinstitucionales, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, que considere convenientes, a fin de hacer eficientes y eficaces los procedimientos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados;

III. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los lineamientos que permitan proveer lo necesario para aplicar esquemas de mejora regulatoria y calidad en los procesos a su cargo;

IV. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Cabildo y/o de las Personas Titulares de la Presidencia y de la Secretaría;

V. Proponer a las Personas Titulares de la Presidencia y de la Secretaría, las políticas, lineamientos y reglas en materia de procedimientos de adjudicación y, en su caso, resolver con fines administrativos los aspectos no previstos en las disposiciones que resulten aplicables;

VI. Proponer la Persona Titular de la Secretaría para su aprobación, la creación, modificación o supresión de la estructura administrativa del Comité;

VII. Validar y presentar para su aprobación ante la Persona Titular de la Secretaría, los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios de la estructura administrativa del Comité a su cargo;

VIII. …

IX. Se deroga.

X. En los juicios de amparo o cualquier tipo de Recurso o Procedimientos Administrativo y/o jurisdiccional en que deba intervenir en representación del Comité o como Titular de este, podrá ser representado por la Persona Titular de la Dirección Jurídica de la Secretaría;

XI. Determinar en su caso y previamente al inicio de un procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la legislación aplicable;

XII. …

XIII. Presidir en lo personal o a través de quien se designe para tal efecto, las sesiones públicas que integran los procedimientos de adjudicación, así como la operación e integración del archivo formado por los expedientes de los concursos de adjudicación desarrollados por el Comité;

XIV. …

XV. Derivado de los análisis de los dictámenes técnico y económico que le envíe la persona que funge como Vocal Responsable de Adjudicaciones, emitir los resultados técnico y económico, respectivamente, dándolos a conocer públicamente, atribución que será indelegable;

XVI. Emitir el fallo definitivo, derivado de los dictámenes técnico y económico emitidos por la persona que funge como Vocal Responsable de Adjudicaciones, dándolo a conocer públicamente, atribución que será indelegable;

XVII. …

XVIII. Las demás que le otorgue la persona titular de la Presidencia, el Cabildo, este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

SECRETARIO/A TECNICO/A DE ADJUDICACIONES

ARTÍCULO 18.  El/la Secretario/a Técnico/a de adjudicaciones de Adjudicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. …

II. Elaborar las actas y documentos que correspondan a cada una de las etapas de los procedimientos de adjudicación y verificar su debida suscripción por parte de las personas participantes;

III. Coordinar la integración de la propuesta del fallo definitivo que corresponda a cada uno de los procedimientos de adjudicación, y proponerlo para su aprobación a la Persona Titular del Comité;

IV. Elaborar y verificar que se cumpla con los comunicados de fallo que correspondan a las personas participantes de cada uno de los procedimientos de adjudicación que se realicen por parte del Comité;

V. Verificar que sea remitida la documentación necesaria, al área administrativa correspondiente, a efecto de llevar a cabo la contratación, ejecución y seguimiento de los trabajos que deriven de cada procedimiento de adjudicación;

VI. al VII…

VIII. Las demás que les confieran expresamente la normatividad aplicable, así como las que les delegue o encomiende el Comité, La persona que funge como Titular, el Cabildo, la persona Titular de la Presidencia o la Persona Titular de la Secretaría.

CAPÍTULO III

DE LA PERSONA QUE FUNGE COMO VOCAL RESPONSABLE DE ADJUDICACIONES

ARTÍCULO 19. La Persona que funge como Vocal Responsable de Adjudicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la persona Titular del Comité en el ámbito de su competencia, las políticas, los lineamientos generales y los métodos para asegurar la correcta aplicación de los procedimientos de adjudicación;

II. Proponer a la persona Titular del Comité, los lineamientos que permitan proveer lo necesario para aplicar esquemas de mejora regulatoria, en coordinación con el área respectiva de la Contraloría Municipal;

III. a la VI. …

VII. Previa revisión de los contenidos y argumentos de evaluación técnica, entregar a la persona Titular del Comité, debidamente validado, el resultado del análisis comparativo de las propuestas admitidas y elaborar el dictamen que servirá de base para la emisión del fallo correspondiente;

VIII. y IX. 

X. Proponer a la persona Titular del Comité que se declare desierto o cancelado un procedimiento de adjudicación en su etapa de evaluación técnica o económica, según corresponda, cuando concurran los supuestos establecidos en la Ley aplicable;

XI. Previa revisión de los contenidos y argumentos de evaluación económica, entregar a la persona Titular del Comité, debidamente validados, los cuadros comparativos producto del análisis detallado de las propuestas remitidas que haya elaborado y formular el dictamen que servirá de base para la emisión del fallo correspondiente, y

XII. Las demás que le confiera expresamente la normatividad aplicable, así como las que le delegue o encomiende el Comité, la persona Titular, el Cabildo o la persona Titular de la Presidencia.

CAPÍTULO IV

DE LA PERSONA QUE FUNGE COMO VOCAL COORDINADOR NORMATIVO

ARTÍCULO 20. La persona que funge como Vocal Coordinador Normativo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. y II…

III. Se deroga

IV. …

V. Las demás que les confieran expresamente la normatividad aplicable, así como las que les delegue o encomiende el Comité, La Persona Titular del Comité, el Cabildo o La Persona Titular de la Presidencia.

CAPÍTULO V

DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 21. La persona Representante de la Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. En el ámbito de su competencia, proponer a la persona Titular del Comité, los lineamientos que permitan proveer lo necesario para aplicar esquemas de mejora regulatoria;

II. a la V. …

VI. Las demás que le confiera expresamente la normatividad aplicable, así como las que le delegue o encomiende la persona Titular de la Contraloría Municipal, el Cabildo o la persona Titular de la Presidencia.

CAPÍTULO VI

DE LAS Y LOS TESTIGOS SOCIALES

ARTÍCULO 22. Los testigos sociales serán las personas físicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Leyes y sus Reglamentos, así como, en los Lineamientos aplicables en la materia, y que, en cumplimiento de la normativa o, a solicitud del Comité, podrán participar con derecho a voz pero sin voto en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo el propio Comité.

CAPÍTULO VII

DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 23. Para obras a ejecutarse en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales Y Monumentos, se invitará a la Persona Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, a efecto de tomar su opinión técnica especializada durante la evaluación de las propuestas, en la asignación de los proyectos de obra Federal, Estatal y Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N.

PRIMERO. - Se aprueban las reformas y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, en los términos redactados en el Considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas y derogación aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. REGIDOR JOSÉ BLAS MANUEL RAMOS HERNÁNDEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/232

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA

 RES. 2021/232

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/593-res-2021-232 


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2021/233

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD Y DEPENDENCIAS QUE OTORGAN SERVICIOS A LOS CIUDADANOS Y REQUIERAN TRÁMITES PARA OBTENERLOS, CAPACITEN MÍNIMO A TRES DE SUS TRABAJADORES EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS QUE LE SON REQUERIDOS PARA LAS GESTIONES O DILIGENCIAS QUE VAN A REALIZAR; DE IGUAL FORMA, SE INSTRUYE A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA, REVISE Y ACTUALICE LAS FICHAS INFORMATIVAS QUE APARECEN EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO EN INTERNET, QUE COINCIDAN CON LAS QUE SE FIJAN EN LAS DEPENDENCIAS, ACTUALIZÁNDOLAS A LA NUEVA NORMALIDAD Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS COMPLICACIONES DE SALUD Y TRASLADO PARA LOS GRUPOS VULNERABLES

 RES. 2021/233

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO DICTAMEN POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD Y DEPENDENCIAS QUE OTORGAN SERVICIOS A LOS CIUDADANOS Y REQUIERAN TRÁMITES PARA OBTENERLOS, CAPACITEN MÍNIMO A TRES DE SUS TRABAJADORES EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS QUE LE SON REQUERIDOS PARA LAS GESTIONES O DILIGENCIAS QUE VAN A REALIZAR; DE IGUAL FORMA, SE INSTRUYE A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA, REVISE Y ACTUALICE LAS FICHAS INFORMATIVAS QUE APARECEN EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO EN INTERNET, QUE COINCIDAN CON LAS QUE SE FIJAN EN LAS DEPENDENCIAS, ACTUALIZÁNDOLAS A LA NUEVA NORMALIDAD Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS COMPLICACIONES DE SALUD Y TRASLADO PARA LOS GRUPOS VULNERABLES; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1.- Los trámites ante la Secretaría de Desarrollo urbano, son varios y que en su mayoría van dirigidos a los ciudadanos, empresarios, constructores, y otros sectores de la sociedad, sus atribuciones las encontramos en los artículos 2 y 4 de su propio Reglamento Interior, documento vigente a la fecha; de igual forma se tienen otras dependencias que otorgan otros servicios pero que requieren de un trámite por parte de quién los requiere.

2.- Los servicios que presta el ayuntamiento de puebla, a través de sus diferentes dependencias, son de suma importancia para los ciudadanos, por ello se les debe de dar la mejor atención posible, y con la transparencia con la que siempre esta administración ha expresado; no olvidemos que los servicios públicos son administrados por el municipio de acuerdo al artículo 115 Constitucional, a través de diferentes instituciones creadas para tales fines, aunque también pueden recaer en las empresas (cuando se concesionan los servicios); por lo que, la importancia de los servicios radica en la necesidad de satisfacer determinadas exigencias para el buen funcionamiento de la sociedad, y para favorecer y realizar efectivamente el ideal de igualdad y bienestar, y hay que otorgarlos de manera transparente para evitar la corrupción.

3.- En septiembre de 2020, se dio una serie de publicaciones en medios impresos y digitales, donde se habló de corrupción en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y desencadeno despidos de varios funcionarios, desde la titular de la dependencia, directores, jefes de departamento, coordinadores y algunos otros trabajadores de confianza; llegaron nuevas personas a esa dependencia, para terminar y limpiar la referida dependencia de la corrupción que existía (esa fue la instrucción).

4.- A la fecha, existen leyes que se han puesto en vigencia para castigar severamente las conductas tipificadas como corruptas; inclusive se han creado entidades dedicadas exclusivamente a la lucha anticorrupción; los medios de comunicación brindan amplios espacios y un gran despliegue de las noticias relacionadas con la corrupción administrativa; esta práctica se ha traducido en una enorme bibliografía sobre el tema acumulado a lo largo de los últimos años, por ello esta administración ha realizado algunas acciones para combatirla, pero nunca será suficiente, hasta que se elimine este pésimo ejercicio en los diferentes niveles de gobierno.

5.- Con todo lo antes expresado, y tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para que todos los sectores de la sociedad se movilicen en favor de una década de acción en tres niveles: acción a nivel mundial para garantizar un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; acción a nivel local que incluya las transiciones necesarias en las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos,

X.- El objetivo 16 de la Agenda 2030, propone “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” y, establece dentro de las metas para dicho objetivo: Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, crear instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles y garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

La transparencia comprende desde la coherencia del sistema jurídico hasta los actos administrativos que deben tener como cualidades la claridad y la accesibilidad.

XI.- Que, en el tema de Transparencia, se han realizado acciones, pero aún falta mucho por hacer, debemos adoptar políticas, acciones y actitudes tendientes a posibilitar el acceso libre y sin tantas complicaciones a toda la información que registra el ejercicio de las facultades o funciones de las distintas instituciones que integran la administración pública municipal. La información de las dependencias y organismos públicos, debiera ser accesible puede ser, entre otras, la referente al funcionamiento y procedimientos internos, al uso de los recursos financieros y humanos, a la calidad de los bienes o servicios que ofrecen o el desempeño de sus funcionarios; entre las necesidades detectadas se identifica la actualización de las fichas informativas que se encuentran en la página oficial del ayuntamiento, para que coincidan con las que las propias dependencias llegan a fijar en los accesos de sus edificios o ventanillas.

XII.- Que, para combatir la corrupción y el soborno, no solo se requiere ser transparente, sino se necesita mantener informados a todos los ciudadanos, pero no solo mantenerlos informados, se requiere también de acciones que faciliten y garanticen su acceso; la información es poder y justamente el acceso a la información significa transferir ese poder del Estado al ciudadano, y eso es algo que aún nos falta por hacer.

XIII.- Que, este gobierno municipal se ha preocupado por sentar bases que permitan la credibilidad en la administración pública, por lo que al ser un gobierno incluyente, asumiremos y haremos frente al compromiso de innovar nuevas prácticas que respondan a las exigencias de los ciudadanos, reconociendo y respetando sus derechos fundamentales y sus necesidades de ética y probidad, buscando la mejora constantemente de las estructuras y sistemas de evaluación por parte de la ciudadanía, que aseguren la máxima transparencia y el dialogo social.

XIV.- Que, en la sesión ordinaria de la comisión agenda 2030, celebrada el pasado 23 de febrero del año en curso, se nos presentó un caso, en la que la ciudadana tuvo que dar muchas vueltas para solicitar prorroga de permiso de construcción, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, en el que planteó que llevaba todos los documentos que la ficha informativa le señalaba (ficha que la consulto en la página oficial del ayuntamiento), al llegar a la Secretaría en comento, la ficha era diferente (papel que tienen pegado en su acrílico los servidores públicos), y le requería más documentos, por lo que tuvo que regresar a su casa, y presentarse al otro día, en el que entrego documentos y le pidieron regresará en dos días; llega a los dos días y le piden recabar firmas de 2 funcionarios, tuvo que hacer fila para cada uno de los funcionarios, las recabo y le pidieron regresará en dos días más, y por fin después de hacerla se presentará cuatro ocasiones en pandemia, obtuvo su permiso (caso que pueden consultar en YouTube en la sesión referida, al inicio de este considerando).

XV.- Que, aunado al compromiso de las acciones que este gobierno municipal ha demostrado en los diferentes programas direccionados en apoyo de los ciudadanos afectados por la pandemia vivida a causa de COVID-19, se propone en el presente dictamen que los trámites ante las dependencias, deben simplificarse, con el propósito de garantizar la eficiencia, eficacia y calidad; además debemos de evitar que el ciudadano salga tantas veces de su casa para concluir los tramites, es ilógico que se les pida que se queden en casa, y por otro lado los obligamos a salir por los trámites administrativos ante las diferentes dependencias, es necesario invertir en la atención y tramite de los servicios que otorga el Ayuntamiento a través de sus diferentes dependencias.

XVI.- Que, para que exista corrupción, se requieren de dos, una que ofrece y la otra que acepta, los “gestores” de la forma en que se han conducido en complicidad de servidores públicos, han acrecentado el tema de la corrupción en nuestro municipio, sobre todo en áreas como las que integra la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad; ya la presidenta actúo en consecuencia (al realizar los cambios que considero necesarios para combatir la corrupción), ahora como cuerpo colegiado nos toca actuar en consecuencia, por ello es importante que se instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y el resto de las dependencias que otorgan servicios a los ciudadanos y requieran trámites para obtenerlos, capaciten mínimo a tres de sus trabajadores en todos y cada uno de los trámites y requisitos que le son requeridos a los ciudadanos para las gestiones o diligencias que van a realizar.

XVII.- Que, en estos momentos tan complicados que estamos viviendo (crisis en el tema salud, crisis económica, desempleo, por mencionar algunos), resulta necesario simplificar los trámites para solicitar los servicios que otorga este ayuntamiento a través de sus diferentes dependencias, darles a los ciudadanos opciones para tramitarlos, hacerles más sencillos su trámite, para evitar salgan de su domicilio 3, 4 o hasta 5 ocasiones, ahorrarles el gasto en su transporte público; por ello resulta necesario que, la Contraloría Municipal, a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, revise y actualice las fichas informativas que aparecen en la página oficial del ayuntamiento en internet, que coincidan con las que se fijan en las dependencias, actualizándolas a la nueva normalidad y tomando en consideración las complicaciones de salud para los grupos vulnerables.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y dependencias que otorgan servicios a los ciudadanos y requieran trámites para obtenerlos, capaciten mínimo a tres de sus trabajadores en todos y cada uno de los trámites y requisitos que le son requeridos para las gestiones o diligencias que van a realizar.

SEGUNDO. – Se exhorta a la Contraloría Municipal, a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, revise y actualice las fichas informativas que aparecen en la página oficial del Ayuntamiento en internet, que coincidan con las que se fijan en las dependencias, actualizándolas a la nueva normalidad y tomando en consideración las complicaciones de salud y traslado para los grupos vulnerables.

TERCERO. - Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente dictamen a los titulares de las dos dependencias descritas en los resolutivos que anteceden, para su debido cumplimiento.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z., 30 DE MARZO DE 2021 INTEGRANTES DE LA COMISION AGENDA 2030. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REG JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. REG. JOSÉ LUIS AMBROSIO SALGADO. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/234

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTEL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ESPACIO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/234

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/595-res-2021-234  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/235

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL “DÍA MUNICIPAL DE LA TRANSPARENCIA”

 RES. 2021/235

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIONES, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL “DÍA MUNICIPAL DE LA TRANSPARENCIA” DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 102, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal, el número de Regidores y Síndico que la Ley determine;

III. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal vigente, es atribución de los Ayuntamientos, expedir y actualizar sus Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar además de los asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Federal y Local, vigilando su observancia y aplicabilidad, con respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

IV. Que, el Ayuntamiento para efectos de facilitar el despacho de los asuntos que le competan, nombrará comisiones permanentes o transitorias, así como lo dispone el artículo 94 y 96, fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

V. Que, los artículos 2 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Que, de conformidad al artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;

VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley; asimismo manejaran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos conforme a las legislaturas establezcan a su favor;

VII. Qué, en el mes de octubre del año 2011, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Pueblo aprobó el dictamen por medio del cual se instituyó el “Día Municipal de la Transparencia”, mismo que dispone que el último lunes de mes de noviembre de cada se celebre el “Día Municipal de la Transparencia”;

VIII. Qué, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “…todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…”, en apego a lo citado, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), proclamó el 17 de noviembre de 2015, celebrándose por primera vez el 28 de septiembre de 2016 el “Día Internacional del Derecho de Acceso universal a la Información”, marcando precedente a celebrarse el día 28 de septiembre de cada año el “Día Internacional del Derecho a Saber”;

IX. Qué, de conformidad al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla cuenta con un Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, el cual es el documento que orienta los trabajos de gestión del Gobierno local y permite identificar los principales objetivos y acciones que se llevarán a cabo durante el periodo gubernamental de conformidad, cuyo documento se encuentra alineado al Plan Estatal de Desarrollo (PED), que a su vez se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo (PND), y, el cual atiende en su texto y contexto a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), basándose en cinco Ejes Rectores, tres Ejes Transversales, veintiséis Programas y 646 Líneas de Acción.

X. Que, de conformidad al considerando inmediato anterior, el objetivo de las acciones gubernamentales y el documento mater de su planeación, es la finalidad de armonizar y contribuir al desarrollo sostenible de todas las personas es preciso señalar que conforme lo proclamado por la UNESCO es necesario armonizar y modificar la celebración del “Día Municipal de la Transparencia” en concordancia a las disposiciones nacionales e internacionales; y

XI. Que, en estricto sentido a lo considerado esta Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla propone modificar la fecha de celebración del “Día Municipal de la Transparencia”, para que la misma se celebre el día 28 de septiembre de cada año.

Por lo anterior expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba modificar la fecha del “Día Municipal de la Transparencia” para que a partir del año 2021, se celebre el día el 28 de septiembre de cada año.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Coordinación General de Transparencia a efecto de realizar las modificaciones a las acciones correspondientes para que por su vía se promocione y difunda la conmemoración del “Día Municipal de la Transparencia”

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN. PRESIDENTE. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. REGIDORA. VOCAL. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. REGIDORA. VOCAL. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REGIDOR. VOCAL. ANGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. VOCAL. JACOBO ORDAZ MORENO. REGIDOR. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/236

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE INSTAURA EL “DÍA MUNICIPAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”

 RES. 2021/236

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIONES, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL CUAL SE INSTAURA EL “DÍA MUNICIPAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 102, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal, el número de Regidores y Síndico que la Ley determine;

III. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal vigente, es atribución de los Ayuntamientos, expedir y actualizar sus Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar además de los asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Federal y Local, vigilando su observancia y aplicabilidad, con respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

IV. Que, el Ayuntamiento para efectos de facilitar el despacho de los asuntos que le competan, nombrará comisiones permanentes o transitorias, así como lo dispone el artículo 94 y 96, fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

V. Que, los artículos 2 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, de conformidad al artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley;

VII. Qué, conforme al artículo 14, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, es facultad de la dependencia el elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la cultura de la rendición de cuentas, la transparencia y la protección de datos personales, así como difundir y promocionar los mecanismos para hacer efectivo los derechos humanos de acceso a la información y la protección de los datos personales en el Municipio de Puebla;

VIII. Qué, en conmemoración a la firma del Convenio 108 del Consejo Europeo para la Protección de los Datos Personales con respecto al Tratamiento Automatizado de datos de carácter personal y protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, cada 28 de enero se celebra el “Día Internacional para la Protección de Datos Personales” con la finalidad de difundir los derechos inherentes a todo individuo de proteger la información de carácter personal y se genere conciencia del adecuado o inadecuado uso de la misma conllevando así a la responsabilidad;

IX. Qué, de conformidad al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla cuenta con un Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, el cual es el documento que orienta los trabajos de gestión del Gobierno local y permite identificar los principales objetivos y acciones que se llevarán a cabo durante el periodo gubernamental de conformidad, cuyo documento se encuentra alineado al Plan Estatal de Desarrollo (PED), que a su vez se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo (PND), y, el cual atiende en su texto y contexto a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), basándose en cinco Ejes Rectores, tres Ejes Transversales, veintiséis Programas y 646 Líneas de Acción.

X. Que, de conformidad al considerando inmediato anterior, el objetivo de las acciones gubernamentales y el documento mater de su planeación, es la finalidad de armonizar y contribuir al desarrollo sostenible de todas las personas es preciso señalar que conforme lo proclamado en el Convenio 108 del Consejo Europeo para la Protección de los Datos Personales esta Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla propone instituir el “Día Municipal de la Protección de Datos Personales”, se celebre e instaure el día 28 de enero de cada año.

Por lo anterior expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba instituir el 28 de enero de cada año como el “Día Municipal de la Protección de Datos Personales”.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Coordinación General de Transparencia a efecto de realizar las acciones correspondientes para que por su vía se promocione y difunda la conmemoración del “Día Municipal de la Protección de Datos Personales”.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN. PRESIDENTE. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. REGIDORA. VOCAL. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. REGIDORA. VOCAL. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REGIDOR. VOCAL. ANGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. VOCAL. JACOBO ORDAZ MORENO. REGIDOR. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/237

 

RGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/237

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/598-res-2021-237  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/238

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

SOLICITUD DE LICENCIA AL CARGO DE SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DEL C. GONZALO CASTILLO PÉREZ

 RES. 2021/238

OFICIO Núm. SM-0366/2021

Página 1 de 1

 

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

PRESENTE.

 

GONZALO CASTILLO PÉREZ, en mi carácter de Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprovecho este medio para enviarle un cordial saludo, y al mismo tiempo con fundamento en los artículos 52, primer párrafo, fracción I, inciso c) y 78, primer párrafo, fracciones XXVII y XXIX, 100, primer párrafo, fracciones V, VI, VIII, XV y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; 11, primer párrafo, fracciones, I, II, VI y XI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como el artículos 12, primer párrafo, fracciones IV, VII, XXXVI y LXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por medio del presente me permito hacer de su conocimiento mi solicitud de licencia temporal al cargo de Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin goce de remuneración económica alguna, a partir del veinte de abril de dos mil veintiuno, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil veintiuno.

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Que el presente ocurso se dé a conocer a los Miembros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en la próxima Sesión Ordinaria de Cabildo que se celebrara el veinte de abril de dos mil veintiuno, para los trámites administrativos y legales a los que haya lugar

SEGUNDO. Se aprueba la licencia temporal para separarse del cargo de Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al C. Gonzalo Castillo Pérez, a partir del veinte de abril de dos mil veintiuno, a partir del momento en el que rinda protesta el Síndico Municipal Suplente, y hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se realice la toma de protesta conforme a la normatividad al C. Omar Jiménez Castro, Síndico Municipal Suplente.

Sin más por el momento me despido de usted, reiterándole mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2021.- GONZALO CASTILLO PÉREZ.- SINDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/239

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE  APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES  CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO

 RES. 2021/239

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES l, Y XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN ll , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI, 2 FRACCIONES l, ll y III, 4 FRACCIONES ll, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN l, 33 FRACCIÓN l, ll, x Y XI, 37, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNODE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracciones l, ll y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de igual forma, es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y tendrá libertad de administración de hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público;

V. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

VI. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VII. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

VIII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

IX. Que el artículo 59 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

X. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

XI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

XII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley.

XIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XIV. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

XV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el

XVI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XVII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y V, 94 y 96 fracción ll, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XVIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIX. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XX. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, VII, XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; o Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XXI. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XXII. Que, el artículo 33 fracciones l, ll, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXIII. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXIV. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXV. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXVI. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXVII. Que de acuerdo con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la estructura y contenido de los formatos que permitan presentar la información para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera serán elaborados por los Entes Públicos y se realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos casos de forma anual, según corresponda.

XXVIII. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de la información financiera y de los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera.

XXIX. Que, de acuerdo con Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXX. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXXI. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de marzo y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de marzo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Reporte de Obras y Acciones correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismo que ha sido revisado por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXIV. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de Gobierno que existen en México deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y Cuentas Públicas que cada Ente Público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXXV. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de marzo y el estado de actividades del uno de enero al treinta y uno de marzo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Reporte de Obras y Acciones correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXXVI. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de marzo y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de marzo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Reporte de Obras y Acciones correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MARZO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. RÚBRICA. REG. YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. RÚBRICA. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/240

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO.

 RES. 2021/240

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES ll, XII, XIII Y XXI, 31 FRACCIONES l, ll, III, Y v; 33 FRACCIONES l, IV, x Y XII DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIÓN XIII, 92 FRACCIONES l, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN ll DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre de 2012, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones l, III y V, 94 y 96 fracción ll establecen como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

V. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

VI. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones ll, XII, XIII Y XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2016; para los efectos de esta Ley se entiende por: Auditoría Superior la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, denominada Auditoría Superior del Estado de Puebla; Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Gestión Financiera: las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás disposiciones aplicables; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior.

VII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 Fracciones l, ll, III y V; 33 Fracciones l, IV, X y XII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla la Fiscalización Superior tiene por objeto entre otras: Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; evaluar los resultados de la Gestión Financiera; Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas y realizar las demás revisiones, auditorías y verificaciones, que conforme a las disposiciones aplicables correspondan a la Auditoría Superior, para efecto de lo anterior, la Auditoría Superior tendrá las entre otras las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas; verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio y verificar que las operaciones que realicen las Entidades Fiscalizadas, sean acordes con las Leyes de Ingresos y de Egresos, y con los Presupuestos correspondientes; así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

VIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el C. Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión, el Dictamen por el que se aprueba el Primer Informe de Avance de Gestión Financiera del 01 de Enero al 31 de Marzo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, mismo que ha sido revisado por los miembros que integramos la Comisión; por lo que consideramos que el referido Informe respecto de dicho periodo reúne los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, el cual respeta las normas contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REG. YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. RÚBRICA. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/241

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERIA MUNICIPAL REALICE LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LOGRAR UNA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A FAVOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, SUFICIENTE PARA CUBRIR EL APOYO ECONOMICO QUE MENSUALMENTE SE LES DA A LOS INTEGRANTES DE LA "COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE DE PUEBLA” CONSIDERANDO QUE DICHO APOYO ES DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO

 RES. 2021/241

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3,7 FRACCIONES III, IV y VII, 82, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERIA MUNICIPAL REALICE LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LOGRAR UNA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL A FAVOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, SUFICIENTE PARA CUBRIR EL APOYO ECONOMICO QUE MENSUALMENTE SE LES DA A LOS INTEGRANTES DE LA "COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX Y LUCHA LIBRE DE PUEBLA” CONSIDERANDO QUE DICHO APOYO ES DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general. 

III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento, Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, es un cuerpo técnico en materia de ambos deportes y en su funcionamiento como Órgano Auxiliar será autónoma. Dependerá administrativamente de la Presidencia Municipal. Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en el presente Capítulo y a las señaladas por el Departamento de Espectáculos para efectos de expedición de las respectivas autorizaciones que permitan la presentación de espectáculos y exhibiciones en que tengan lugar encuentros de Box y Lucha Libre en el Municipio y será presidida por quien designe la Presidenta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 2113 y 2114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Las decisiones de la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, como cuerpo colegiado, tendrán validez plena, cuando éstas se tomen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y por mayoría de votos. Las faltas definitivas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el Presidente Municipal a propuesta del Presidente de la Comisión; de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 2115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

IX. Que, las actividades que realiza la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, están encaminadas al esparcimiento familiar, a fomentar el deporte y alejar a la juventud de los vicios y drogas, a difundir la preparación deportiva que tienen los luchadores y boxeadores que se encuentran debidamente registrados en el padrón de la mencionada comisión, así como el cuerpo técnico que es parte integrante de la misma, motivar a los jóvenes de nuestro municipio a incursionar en ambos deportes, y mostrar que los luchadores boxeadores poblanos cuentan con la preparación profesional necesaria para presentarse y representar a Puebla en cualquier lugar del mundo.

X. Que, de conformidad con el artículo 2117 para el mejor de sus funciones, la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, será auxiliada en sus labores, por el personal administrativo que sea necesario, quienes dependerán presupuestalmente de los ingresos de la Comisión. Es así que los seis integrantes de la comisión reciben mensualmente un apoyo como compensación a las actividades que realizan:

PUESTO

APOYO/COMPENSACIÓN MENSUAL

Secretario Técnico

$ 6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N)

Comisionados de Lucha 

$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N)

$3,000,00(Tres mil pesos 00/100 M.N) 

Comisionados de Box 

$3,000.00(Tres mil pesos 00/100 M.N)

$3,000.00(Tres mil pesos 00/100 M.N)

Médico

$ 4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N) 


Los ingresos que genera la Comisión, por concepto de autorización de espectáculos y funciones de box y lucha libre, de renovación de licencias y aplicación de exámenes a luchadores son recaudados directamente por la Tesorería Municipal, generando aproximadamente un millón de pesos al municipio.

Que, a lo largo del año 2020 la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 ha confinado a las familias en casa, y ha obligado a cerrar comercios y prohibir los eventos masivos tanto en lugares cerrados como en lugares abiertos, como son las funciones de Box y Lucha Libre, en nuestro municipio. Sin embargo en algunos estados o municipios e incluso en algunos otros países, este tipo de actividades se han empezado a retomar y para que los pugilistas y luchadores puedan participar en los eventos realizados en esos lugares, deben de contar con su licencia y exámenes médicos vigentes, es decir, el trabajo de los integrantes de la comisión no se ha detenido en estos meses.

XI. Que, es a través del Instituto Municipal del Deporte que los miembros de la Comisión de Box y Lucha Libre recibían los apoyos económicos mencionados en el punto que antecede, sin embargo, para el año 2021, el Instituto Municipal del Deporte no programo dentro de su presupuesto el pago de los multicitados apoyos, motivo por el cual, los comisionados durante el año 2021, no han recibido el multicitado apoyo.

XII. Que, toda vez que los recursos económicos para el cumplimiento de dicho pago no fueron contemplados por parte del Instituto Municipal del Deporte, es necesario que la Tesorería Municipal realice las gestiones administrativas necesarias para lograr una suficiencia presupuestal a favor del instituto municipal del deporte para poder cumplir con el pago a los integrantes de la Comisión de Box y Lucha, desde el mes de enero del 2021 hasta mes de octubre del 2021.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para que analice, discuta, delibere y ponga en estado de resolución la viabilidad de la ampliación presupuestal correspondiente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que de acuerdo a sus facultades y atribuciones, notifique el presente punto de acuerdo para su cumplimiento.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 19 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE" LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE. REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. PRESIDENTA. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. VOCAL. REG. JORGE OTHON CHAVEZ PALMA. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/241

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS

 RES. 2021/242

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 91 FRACCIÓN XLVI Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 Y 130  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que, con fecha treinta de marzo del año en curso, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar la licencia de la C. Claudia Rivera Vivanco al cargo de Presidenta Municipal Constitucional, mediante Resolución 2021/225, aprobada por mayoría de votos en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el treinta de marzo de dos mil veintiuno.

2. Que, mediante Sesión Pública y Solemne de Cabildo de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, la ciudadana Argelia Arriaga García, realizó la toma de protesta de ley para el cargo de Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CONSIDERANDO

I.- Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.- Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, así mismo establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV.- Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley;

V.- Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII.- Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios y que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Así mismo indica que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VIII.- Que, en términos del artículo 78 fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal son atribuciones del Ayuntamiento el aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo con las necesidades del Municipio, teniendo en cuenta las posibilidades de erario y las disposiciones de la Ley. Así mismo, el Artículo anteriormente referido señala como facultad de los Ayuntamientos el expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

IX.- Que, el artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta como una de las facultades y obligaciones de la Presidenta Municipal, el suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la referida Ley establece.

X.- Que, según lo establecido en el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal son facultades y obligaciones de los Regidores el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos de su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamiento de asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XI.- Que, el Artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el Artículo 63 del Ordenamiento legal referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el H. Cabildo, y que, atendiendo al artículo 130 del mismo Ordenamiento Legal, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XII. Que, la fracción VII del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que los Regidores, además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar ante el Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIII. Que, el Ayuntamiento tiene tanto la responsabilidad de cumplir la obligación de prestar servicios públicos específicos, realizar los actos que deriven de convenios de coordinación, administrar su patrimonio y ejercer diversas competencias exclusivas, como las bases para que en ejercicio de la doble personalidad de que se encuentra investido pueda, entre otros actos suscribir acuerdos, convenios y contratos.

XIV.- Que, el objeto del presente Punto de Acuerdo es establecer las bases para que la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla, suscriba los acuerdos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de la competencia municipal; lo que conlleva establecer la responsabilidad para informar al Cabildo el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo, los actos jurídicos o administrativos derivados de la suscripción o para la aplicación de los acuerdos, contratos y convenios a que se refiere el presente y que se regirán por el mismo y estarán sujetos a lo que dispone para tal efecto la Ley Orgánica Municipal.

XV.- Que, se faculta a la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla para suscribir acuerdos, convenios y contratos, que de manera enunciativa, mas no limitativa, tengan por objeto:

  1. La coordinación para la planeación y ejecución conjunta de programas y acciones que tengan por objeto la atención a grupos con mayores niveles de rezago y marginación, elevar el nivel y calidad de cobertura de servicios, la integración equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecución de obras, servicios y actividades en materia de desarrollo social, política de desarrollo rural, fomento o desarrollo económico.
  2. Promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, así como de la definición y ejecución de políticas, estrategias, obras y servicios públicos.
  3. Impulsar proyectos productivos, así como de desarrollo urbano sustentable, distribución equilibrada de la población, incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, ordenamiento territorial y vivienda; creación de administración de reservas territoriales;
  4. Desarrollo de la actividad turística;
  5. La protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos ambientales, bienes y servicios naturales, así como su aprovechamiento sustentable y demás actividades de la materia;
  6. La observancia de los derechos humanos y garantías individuales;
  7. Capacitación, empleo y productividad, seguridad e higiene;
  8. Desarrollo institucional, innovación gubernamental y desarrollo administrativo;
  9. Transparencia, mejora regulatoria y procedimientos administrativos;
  10. Justicia, protección civil, seguridad pública, seguridad vial y tránsito municipal;
  11. Salud, asistencia social, educación, investigación, deporte, arte y cultura;
  12. Hacienda pública, libre hacienda, coordinación administrativa y fiscal, deuda pública directa o contingente y saneamiento financiero;
  13. La prevención y atención a los efectos de desastres, así como el establecimiento de programas, fondos y acciones de coordinación en la materia cuyo objeto será entre otros atender o mejorar;
  14. Evaluación, control, supervisión, vigilancia, fiscalización del manejo de recursos y de la gestión financiera y reducción de índices de opacidad;
  15. La protección, conservación, restauración, mejoramiento y desarrollo de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos; y
  16. Establecimiento de mecanismos que permitan la actualización, seguimiento y evaluación de los instrumentos estratégicos rectores acordados y para el intercambio de información sobre los avances y resultados de las acciones y trabajos realizados.

Las facultades otorgadas a la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla se entenderán conferidas para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable.

En la suscripción de los acuerdos, contratos y convenios referidos la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla observará, en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participación conjunta de los sectores social y privado en la conformación de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podrá incorporar la definición y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecución.

Los acuerdos, contratos y convenios que suscriban los particulares con el Municipio, actuando este en funciones de derecho público o privado o en su carácter de parte en la relación jurídico laboral con sus trabajadores, se sujetarán a la legislación que le resulte aplicable.

Para el ejercicio y aplicación del presente documento la Presidenta Municipal se apoyará en los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de Contratos Administrativos y demás actos que le corresponda conocer de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanan.

La contratación de deuda pública directa o contingente, se sujetará a los requisitos que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y los Decretos específicos del Honorable Congreso del Estado  y los demás ordenamientos aplicables.

En los casos en que la Presidenta Municipal suscriba acuerdos, convenios o contratos en materia de coordinación con otras entidades de derecho público, en los mismos, en cuanto resulte procedente, se acordarán los programas, acciones y recursos a cargo de cada ámbito de gobierno que deberán aplicarse coordinadamente y en su caso, los mecanismos de información, evaluación, seguimiento de las acciones y programas y solución de controversias.

Asimismo, podrán acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecución de obras y servicios públicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de interés social en forma coordinada o el establecimiento de estrategias en materia de planeación, programación, contratación, ejercicio, control, pago y reestructuración de deuda pública.

La Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla podrá constituir fondos y otros esquemas de aportación destinados para:

  1. La atención a necesidades de servicios públicos e infraestructura;
  2. La asignación de recursos, a favor de localidades con mayores necesidades de satisfactores básicos, bajo criterios redistributivos, destinados a contribuir a su desarrollo equilibrado;
  3. El financiamiento de proyectos de carácter regional o intermunicipal que beneficien a sectores que se encuentran en condiciones de rezago social y que logren un desarrollo social de equilibrio;
  4. El saneamiento financiero del Municipio, el establecimiento de mecanismos que faciliten el otorgamiento de garantías y el pago de obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento, la contratación de créditos y la creación de reservas contra la fluctuación en las tasas de interés;
  5. Orientar y cofinanciar obras y servicios contenidos en programas específicos;
  6. La prestación de servicios públicos del Municipio, regionales o intermunicipales; y
  7. Los demás que tengan como finalidad el cumplimiento del objeto de los acuerdos, convenios o contratos a que se refiere el artículo Primero de este acuerdo.

XVI.- Que, la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento de Puebla, deberá informar al Cabildo mensualmente, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, sobre los acuerdos, convenios y otros contratos firmados al amparo del presente Punto de Acuerdo, así como de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.

La Secretaría del Ayuntamiento deberá en el ámbito de sus atribuciones, tener una relación y compilación actualizada de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar.

La Contraloría Municipal, realizará, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y evaluación de los programas y acciones convenidas, así como la correcta aplicación y comprobación del gasto.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se faculta a la Presidenta Municipal Suplente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, C. Argelia Arriaga García, para suscribir acuerdos, convenios y contratos que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.

SEGUNDO. Se faculta a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, para delegar facultades a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades de que ellos emanen. Quedando excluidos los contratos cuyo monto sea superior al diez por ciento del presupuesto anual del Ayuntamiento. 

TERCERO. La Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, deberá informar al Cabildo mensualmente, dentro de la Noticia Administrativa y Estadística, respecto de los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente, así como respecto de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación y hasta el momento en que la C. Claudia Rivera Vivanco notifique su reincorporación al cargo de Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2021.  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/243

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE TRABAJE EN CONJUNTO CON LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES EN UN PLAN DE APOYO EN TRÁMITES MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PAGO DE REFRENDOS

 RES. 2021/243

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 16 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III, IV XVIII Y XLIII, 82, 84 FRACCIÓN I Y 92 FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 692 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 52 BIS Y 163 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA: PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE TRABAJE EN CONJUNTO CON LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES EN UN PLAN DE APOYO EN TRÁMITES MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PAGO DE REFRENDOS.

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 fracción XVIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, corresponde a los municipios; expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y permisos de las diversas acciones urbanísticas para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, segregaciones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, planes y programas de desarrollo urbano, sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

III. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias, otorgar licencias y permisos para construcciones, de conformidad con lo que establecen las fracciones I, III, IV, XVIII y XLIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones. Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general, de acuerdo a lo que señala la Ley Orgánica Municipal en su artículo 82.

V. Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, el proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores o miembros del Concejo Municipal, en su caso, de acuerdo a la fracción I del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con las fracciones I, III y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de acuerdo con las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones.

VIII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, entre otros, especificando que los estímulo fiscales son considerando lealmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, contribuyendo un rato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

X. Que, se considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

I. Que, de acuerdo con lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre del tercer mes del año 2020, Puebla reportó la existencia de 11691 personas empleadas en el sector de la construcción. Registró 4,452 fuentes de empleo menos que las de marzo del año pasado.

Se tiene contemplado que la construcción de una obra de 90m2 beneficia económicamente a 10 familias.

La reactivación económica en el sector de la construcción implica un beneficio directo e indirecto en muchos otros sectores de la población, debido principalmente a la contratación

de personal, pues en una obra mínimo participa la empresa que vende materiales, los transportistas, eléctricos, yeseros, carpinteros, etc; y posterior a eso tomar en cuenta también el flujo económico que trae consigo esa obra.

Por lo mismo es nuestra obligación como Gobierno Municipal establecer estrategias que permitan reactivar la economía, darle la certeza a los ciudadanos y sobre todo cumplir con lo que establecen las normativas que nos rigen como Ayuntamiento en cuanto a los tiempos establecidos.

XI. Que, debido a la emergencia sanitaria por la epidemia generada por el VIRUS SARS - Cov2 (COVID 19), la ciudadanía se ha visto perjudicada por la contracción económica que estamos viviendo, muchas personas se vieron obligadas a cerrar sus negocios, otras fueron despedidas y otras más vieron perjudicada su única fuente de ingresos, fuente con la cual mantenían a toda una familia.

Por otro lado también el ámbito de la construcción es una fuente de ingresos importante en nuestro Municipio, para empresarios grandes y pequeños o incluso también para ciudadanos que quieren remodelar su casa o venderla, rentarla, etc.

Como Gobierno Municipal es nuestra obligación velar por el bienestar de los poblanos; generar acciones que los ayuden a que este golpe económico sea lo menos perjudicial posible, a generar alternativas eficaces para que puedan seguir fomentando su propia economía y apoyos para hacer que los tiempos económicos complicados sean lo menos perjudiciales.

XII. Que, derivado de todo lo anterior los suscritos Regidores consideran necesario implementar un PLAN DE APOYO para aminorar las pérdidas que han tenido por lo menos el 80% de los ciudadanos del Municipio, y de alguna manera impulsar la disminución de la contracción económica que se está viviendo, por lo que solicitamos que dicho plan contemple como mínimo lo siguiente:

  • Los ciudadanos que quieran regularizarse en permisos de obra pueden hacerlo durante el presente año sin pagar multas y recargos.
  • Los ciudadanos que se encuentren al corriente en sus pagos de refrendo anual tendrán condonado el año siguiente.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO. - Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para que analice, discuta, delibere y ponga en estado de resolución la viabilidad del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones notifique, notifique el presente Punto de Acuerdo para su debido cumplimiento.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE Z.,16 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/244

 

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA TRABAJEN UNIDAS PARA DAR ATENCIÓN AL ACUERDO APROBADO EN SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CELEBRADA CON FECHA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

 RES. 2021/244

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/605-res-2021-244  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.