RES. 2021/244 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba que las Comisiones de Bienestar, y Educación, Ciencia y Tecnología trabajen unidas para dar atención al Acuerdo aprobado en Sesión Pública de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del ...

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA TRABAJEN UNIDAS PARA DAR ATENCIÓN AL ACUERDO APROBADO EN SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CELEBRADA CON FECHA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

 RES. 2021/244

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 5, 7 FRACCIONES II INCISO C) Y IV DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: 102, 103, 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 5 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES III, IV, XVII, 84, 92 FRACCIONES I, V, VI, 93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 56, 57, 58, 63, 117 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA TRABAJEN UNIDAS PARA DAR ATENCIÓN AL ACUERDO APROBADO EN SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CELEBRADA CON FECHA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la educación y es obligación de los Estados, Ciudad de México y Municipios impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; y que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

IV. Que, en términos de lo establecido por los artículos 1 párrafo segundo, 2 y 5 de la Ley General de Educación, señala que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. El objeto de esta Ley será primordialmente, la de regular la educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado, y para lo cual priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

V. Que, las fracciones II inciso c) y IV inciso c) del artículo 7 de la Ley General de Educación, establece que la educación que imparta el Estado, además de obligatoria, pública y laica, será inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, debiendo proveer de los recursos técnicos pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos; pero además deberá ser gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que, las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la/ facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin.

VI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

VII. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos.

VIII. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

IX. Que, la distribución de la función social educativa, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

X. Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, establecen que la autoridad educativa estatal fomentará la participación activa de las y los educandos, madres y padres de familia, tutoras o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que este extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Puebla, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. Es así que en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley. Para tal efecto, remitirán un informe al Congreso del Estado y al Cabildo Municipal que corresponda, respectivamente, sobre el inicio del proyecto regional a desarrollar, así como del avance y resultados del mismo a su conclusión.

XI. Que, las fracciones III, IV y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, 1 señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, y fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

XII. Que, entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores: vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones, administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende éste, presentando al Cabildo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, normas generales, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; de conformidad con lo establecido en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y VII, VIII, IX y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, en términos de lo establecido por el párrafo primero del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.

XIV. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará y se organizará en comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionaran de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al Reglamento respectivo, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal y 92, 93, 94 y 95 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico. 

XVI. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para cuyo caso, el procedimiento para su discusión y aprobación estará apegado a lo establecido en los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 de propio Reglamento.

XVII. Que, en términos del artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen. Estas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de los integrantes de cada una de las Comisiones involucradas contando con la presencia de por lo menos uno de los Presidentes de las mismas, quien dirigirá la sesión.

XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 dentro del Eje 1 Ciudad Incluyente Centrada en las personas y la Cultura, específicamente dentro de sus líneas de acción 18 y 19 establece:

  • 18. Promover actividades que contribuyan a abatir carencias educativas, mejorar la infraestructura educativa y fortalecer procesos inclusivos en la materia, con especial enfoque en las zonas de atención prioritaria (4.5 ODS)
  • 19. Promover acciones relacionadas con la capacitación en el uso de las tecnologías y con la dotación de equipamiento tecnológico.

XIX. Que, de acuerdo con la información difundida en el sitio web oficial de la Organización Mundial de la Salud, el brote de la enfermedad por el nuevo virus COVID-19, denominado “Coronavirus" fue notificado por primera vez en Wuhan, China, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. A partir del conocimiento del brote de la enfermedad por el virus COVID-19, los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como las autoridades de Salud, en los mismos ámbitos, han dado seguimiento a su propagación en diversos países.

XX. Que, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente que la enfermedad por virus COVID-19 es una pandemia, pues hasta esa fecha se tenía un registro de 118,000 casos humanos positivos en 114 países y las muertes ascendían a 4 mil 291.

XXI. Que, el dieciocho de marzo de dos mil veinte la Secretaría de Salud publicó el acuerdo 25/03/2020 18 en el Diario Oficial de la Federación por el cual se declaraba el inicio de la "Jornada Nacional de Sana Distancia", del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, dirigido al sector público, privado y social, a fin de disminuir el contacto directo de las personas y evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 entre la población de nuestro país. Dicha Jornada incluyó medidas como la suspensión temporal de actividades no esenciales y la reprogramación de eventos de concentración masiva y que posteriormente se publicó el acuerdo 21/04/2020 - Diario Oficial de la Federación en cual se mantenían esta jornada hasta el treinta de abril de dos mil veintiuno.

XXII. Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo de Salubridad General del Estado Mexicano por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 

19).

XXIII. Que, derivado de esta emergencia sanitaria, se tomaron medidas de distanciamiento social y cierre de espacios públicos y educativos, por lo que las clases presenciales fueron afectadas en el territorio mexicano, ya que se expidieron distintos Acuerdos secretariales para la suspensión de clases en lo que respecta al ciclo escolar 2019 - 2020, el cual terminó sin poder regresar a las instituciones educativas y con la necesidad de que las actividades escolares continuaran a distancia.

XXIV. Que, el acuerdo 12/06/20 emitido por el titular de la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha cinco de junio de dos mil veinte, contempla entre otras determinaciones, el calendario de actividades aplicables para el cierre del ciclo escolar 2019-2020 y el inicio del ciclo escolar 2020-2021 de acuerdo al nivel educativo.

XXV. Que, el acuerdo al que se hace mención en el considerando anterior, fue modificado por el acuerdo número 14/07/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de agosto de dos mil veinte, y entre las modificaciones se contempla respecto a la educación prescolar, primaria y secundaria que en el marco de la nueva normalidad y priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el servicio educativo del nuevo ciclo escolar se brindará utilizando primordialmente la televisión, con el apoyo del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital lo que permitirá dar cabal cumplimiento a los planes y programas de estudio de prescolar, primaria y secundaria determinados por la autoridad escolar. De igual manera, se modificó el calendario escolar a efecto de que el inicio de este ciclo escolar 2020-2021 comenzara el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

XXVI. Que, el presente ciclo escolar, inició a través del programa de aprendizaje a distancia "Aprende en Casa II”, con el acompañamiento de las televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del Estado mexicano.

XXVII. Que, la manera de afrontar esta nueva normalidad de educación a distancia por las y los estudiantes de los diferentes niveles educativos y de las diferentes entidades federativas, municipio y regiones del país ha sido distinta, pues la realidad de quienes tienen que tomar clases a distancia se encuentra desproporcionada, en virtud de que, si bien una parte de la población cuenta con insumos y herramientas necesarias para adaptarse a la nueva normalidad, otra parte de la población no cuenta con televisión, celular, tableta, computadora y/o acceso a internet que le permita llevar a cabo sus actividades escolares.

XXVIII. Que, si bien es cierto, la educación a distancia ha demandado más participación de madres y padres de familia en la educación de sus hijos y de adecuar sus horarios para realizar sus actividades de trabajo, también lo es que estos actores como cabezas de familia se han visto en la necesidad de adquirir deudas para hacer frente a las necesidades educativas de sus hijos, sin embargo, existen familias que no cuentan con la posibilidad de adquirir insumos debido a la situación económica de sus hogares al verse afectada por la situación que va de la mano con la del país, pues deben priorizar gastos de vivienda y alimentación, y lo que al final se traduce en un rezago educativo o el incremento en la deserción escolar.

XXIX. Que, en mayo de dos mil veinte la UNICEF realizó una encuesta denominada ENCOVID-19 en México arrojando los siguientes datos:

  • El 89.1% de los entrevistados reportó que las niñas, niños y adolescentes tomaron clases a distancia durante la cuarentena (ciclo escolar 2019-2020) siendo los medios más utilizados el internet (52.2%), el teléfono celular (37.8%), y la televisión (32.2%).
  • Las familias se enfrentan a retos importantes debido a la falta de medios para acceder a la educación a distancia: solo 39.5% reporta tener conexión fija a internet, 34.0% tener al menos una computadora y 49.1% tener dos o más celulares, todos ellos con importantes diferencias entre niveles socioeconómicos.
  • Además, se puntualizó que el 78.6% de los hogares con niños en edad escolar expresaron que tuvieron dificultades para continuar con la educación de sus hijas o hijos debido principalmente a la falta de computadora o internet, de apoyo docente, de conocimientos o de libros y material didáctico. 

XXX. Que, en Sesión Pública de la Comisión Permanente, celebrada con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aprobó el acuerdo emitido por la Comisión de Educación por virtud del cual se exhorta de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal al Titular del Poder Ejecutivo del Estado ya los 217 Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que, de conformidad con sus atribuciones y a través de las instancias que correspondan, realicen las acciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el Estado Libre y Soberano de Puebla en la modalidad de clases a distancia a fin de que cuenten con las herramientas digitales necesarias y se prevenga la deserción escolar.

XXXI. Que, con fecha seis de abril de dos mil veintiuno, fue remitido mediante oficio número SA-DJ-DC-0938/2021 signado por la Directora Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento a la Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la copia simple del oficio número DGAJEPL/2024/2021 que contiene el acuerdo aprobado en Sesión Pública de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, en el que se establece lo siguiente:

"PRIMERO.- Exhórtese de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal al Titular del Poder Ejecutivo del Estado ya los 217 Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que, de conformidad con sus atribuciones y a través de las instancias que correspondan, realicen las acciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el Estado Libre y Soberano de Puebla en la modalidad de clases a distancia a fin de que cuenten con las herramientas digitales necesarias y se prevenga la deserción escolar.

SEGUNDO- Exhórtese de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los 217 Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que, de conformidad con sus atribuciones, y a través de las instancias que correspondan, realicen acciones de fomento a la donación de equipo de cómputo, tabletas, televisores y/o decodificadores a la población que lo requiera con el fin de que niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Estado de Puebla, puedan tomar clases por televisión o en su caso en línea, durante el periodo que continúen las clases a distancia derivado del confinamiento en los hogares, originado por la pandemia por el virus Sars COV2 (COVID-19).

TERCERO- Exhórtese de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los 217 Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que, de conformidad con sus atribuciones, y a través de las instancias que correspondan, realicen una invitación atenta y respetuosa al sector privado y a la sociedad civil organizada, a sumarse desde los diferentes ámbitos en que se encuentren, a donar en la medida de sus posibilidades y fomentar la donación de equipos de cómputo, tabletas, televisores y decodificadores en beneficio de niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Estado de Puebla para continuar con sus estudios en la modalidad a distancia."

Lo anterior, para los efectos administrativos y que en el ámbito de su competencia haya lugar.

XXXII. Que, dada la importancia del asunto que se plantea y con la finalidad de en todo momento garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir una educación de calidad mediante la realización de acciones que permitan dar continuidad a ese derecho irrestricto, se hace necesario que este Honorable Cabildo apruebe que las Comisiones de Bienestar, y de Educación, Ciencia y Tecnología trabajen de manera unida dar pronta respuesta y atención a este tema.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad, lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba que las Comisiones de Bienestar, y de Educación, Ciencia y Tecnología del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, trabajen unidas para dar atención al acuerdo aprobado en Sesión Pública de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, en los términos que del propio documento se desprenden.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los Regidores integrantes de las Comisiones de Bienestar, y Educación, Ciencia y Tecnología.

TERCERO. Una vez concluidos los trabajos que para tal efecto lleven a cabo las Comisiones unidas, deberán presentar el Dictamen respectivo ante el Honorable Cabildo.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. REG. JOSÉ FRANCISCO BAEZA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.