RES. 2021/237 | Dictamen en virtud del cual se aprueban los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla.

ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/237

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 102, 108, 188 Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII,  93 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 155, 159, 177, 178, 180 Y 189 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTAMOS A ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

ANTECEDENTES

  • El 28 mayo de 2019, la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana aprobó por unanimidad la creación de la Comisión de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, con la finalidad de llevar a cabo mesas de trabajo para analizar y homologar criterios para la propuesta de posibles reformas al capítulo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla e integración de Anteproyecto de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana.

 

  • La Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, hizo una invitación abierta a todos los Consejeros de Participación Ciudadana a través de sus Mesas Directivas para que integraran la Comisión de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla; por lo que el 30 de julio del 2019 quedó conformada esta Comisión, por integrantes de Mesas Directivas de 7 Consejos Ciudadanos.

 

  • A partir del mes de agosto del año 2019, los Consejeros integrantes de la Comisión de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana iniciaron con reuniones de trabajo para la creación de los Lineamientos complementarios al capítulo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla con colaboración de la Comisión de Participación Ciudadana.

 

  • El 8 de septiembre de 2020, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, se aprobó por unanimidad el anteproyecto de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla.

 

  • El 11 de febrero de 2021, la Secretaria Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana turnó a la Comisión de Participación Ciudadana el Anteproyecto de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla para su estudio, análisis y dictaminación para su presentación ante el Honorable Cabildo.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VI. Que, las Comisiones Permanentes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento para el Municipio de Puebla.

VII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

IX. Que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio, en términos de lo dispuesto por los artículos 188 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal, establece que en cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y III.- Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.

XI. Que, los Ayuntamientos, procurarán que en la integración de los Consejos de Participación Ciudadana queden incluidas personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores más representativos de la comunidad, en términos del artículo 190 de la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, los Consejos de Participación Ciudadana son por su naturaleza jurídica órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas, de conformidad con el artículo 177 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII. Que, son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana: I. Opinar para el cumplimiento eficaz de los programas aprobados en Sesión de Cabildo y por las Dependencias y Entidades, y en su caso emitir las recomendaciones que consideren pertinentes al Ayuntamiento; II. Promover y difundir las acciones del Consejo de Participación Ciudadana y fomentar entre la comunidad la Cultura de Legalidad y de Participación Ciudadana; III. Contribuir en las tareas de asistencia social, cuando así se les requiera; IV. Promover la participación y colaboración de los habitantes del Municipio, en todos los aspectos de beneficio social; V. Recibir las opiniones y requerimientos de la ciudadanía interesada en los asuntos municipales y canalizarlas a la Dependencia y Entidades correspondientes; VI. Realizar estudios y proponer al Ayuntamiento, programas, estrategias, proyectos, sistemas y acciones de mejoramiento de la Administración Municipal; VII. Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo; VIII. Solicitar por escrito la contestación a las propuestas, quejas y peticiones turnadas al Gobierno Municipal, en los términos que establece la ley; IX. Proponer a las Comisiones Permanentes o Transitorias del Ayuntamiento, por conducto de la Comisión Ejecutiva, la formación o extinción de los Consejos de Participación Ciudadana; X. Establecer canales de comunicación y colaboración con los sectores de la sociedad, así como con otras instancias de participación ciudadana existentes; XI. Participar y Promover reuniones, seminarios, congresos y otro tipo de eventos de interés ciudadano, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración o aquellas Comisiones permanentes o transitorias del Ayuntamiento que tengan competencias sobre el particular; XII. Promover la publicación y difusión de acciones y servicios del Ayuntamiento; y XIII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento y la normatividad aplicable, en virtud de lo dispuesto por el numeral 180 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIV. Que, las disposiciones del Capítulo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tienen por objeto precisar la naturaleza, atribuciones y fines específicos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla; así como regular su integración, organización, renovación y funcionamiento; y para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento promoverá la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio, según lo establecido por el artículo 155 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV. Que, los Consejos de Participación Ciudadana tienen particularidades en su conformación, atribuciones y normativas que regulan su quehacer y su interlocución. Teniendo como principal interlocutor al gobierno municipal a través de sus diferentes dependencias y el cuerpo de Regidores. Siendo éstos un canal específico para la elaboración de propuestas, proyectos, programas o acciones a ejecutar por el gobierno municipal, con objeto de abonar al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo. Asimismo tiene función de interlocución con las diferentes modalidades de participación ciudadana.

XVI. Que, las funciones de los Consejos de Participación Ciudadana aportan a la construcción de gobernanza, como un modelo de acción colaborativa de ciudadanía y gobierno en la elaboración de políticas públicas, planes, programas y acciones para el desarrollo del Municipio de Puebla.

XVII. Que, los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla siguen como normativa general lo establecido en el Capítulo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en cuya redacción vigente participaron los propios Consejos de Participación Ciudadana en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puebla, los cuales fueron publicados el 6 de enero de 2016; de ese momento a la fecha se han ido encontrando algunos vacíos principalmente operativos.

XVIII. Que, el artículo tercero transitorio del Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 6 de enero de 2016, establece que la Secretaría Ejecutiva deberá de emitir o adecuar los lineamientos, en un término de un año a partir de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, para someterlos a consideración de la Comisión correspondiente y ser aprobados por el Honorable Cabildo.

XIX. Que, el 11 de febrero de 2021, la Secretaria Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana turnó a la Comisión de Participación Ciudadana, el Anteproyecto de los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, mismo que fue creado a través de mesas de trabajo realizadas por los Consejos de Participación Ciudadana.

XX. Que, es necesario la creación de Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana y las estructuras de éstos, con la finalidad de complementar al Capítulo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, eliminar vacíos principalmente operativos, que se prestan a discrecionalidad y eliminar interpretaciones erróneas, por lo que hace falta esclarecer o puntualizar con mayor precisión el alcance de los mismos.

Por lo anterior las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, proponemos los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de los presentes Lineamientos, complementarios al Capítulo 8 del COREMUN, son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer especificaciones y la declaración de principios operativos que guían el actuar de los Consejos de Participación Ciudadana, puntualizando criterios, orientación, el enfoque y la dirección de sus actividades.

Artículo 2. En estos Lineamientos toda referencia al género masculino, lo es también al género femenino, incluyendo los cargos y puestos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3. En sesión de Junta Directiva los primeros treinta días del mes de enero se deberá presentar el Plan Anual General de Trabajo de los Consejos de Participación Ciudadana, que está conformado por el conjunto de planes de trabajo de cada uno de los Consejos Ciudadanos, mismos que deberán estar apegados al Plan Municipal de Desarrollo, reafirmando así la coadyuvancia de los Consejos con las necesidades del Ayuntamiento.

En este órgano colegiado se ratifican orientaciones generales acordadas en la Comisión Ejecutiva y también se realizan los actos protocolarios de los Consejos.

Artículo 4. La Junta Directiva ratificará la convocatoria para la integración y renovación de Consejeros. 

Los mecanismos de promoción de las acciones de los Consejos, la generación de los mensajes y todo aquello que se pretenda divulgar en relación a los Consejos de Participación Ciudadana, se deberán remitir a la Comisión Ejecutiva para su aprobación antes de su publicación,

Artículo 5. La Junta Directiva en sesión solemne entregará reconocimientos a los Consejeros Ciudadanos por su espíritu de colaboración, cooperación, compromiso y responsabilidad a favor de la ciudadanía, a finales de año y para obtener este reconocimiento el Consejero deberá:

I. Contar con tres años de permanencia;

II. Haber colaborado de manera activa en la elaboración o planteamiento por lo menos en dos de los proyectos o acciones del Consejo en que participe;

III. Haber coordinado o elaborado una propuesta de proyecto o acción dentro de su Consejo o de la Comisión Ejecutiva.

IV. Haber asistido al 80% de las sesiones de su Consejo y a la Comisión Ejecutiva, en caso de ser Presidente.

Artículo 6. El Presidente Honorario, para la elección de Presidente Ejecutivo enviará a la Comisión Ejecutiva una terna integrada por tres Presidentes de los Consejos Participación Ciudadana para que los Consejeros elijan de entre ellos al Presidente Ejecutivo.

El Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva en coordinación con el titular de la Secretaría Ejecutiva realizarán un análisis de los Consejeros Presidentes que reúnan los requisitos para ser Candidatos a ser incluidos en la terna, quienes deberán haber cumplido con 9 asistencias presenciales a las sesiones de Comisión Ejecutiva.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado encargado de la toma de decisiones y su seguimiento, así como de vincular a los Consejos de Participación Ciudadana con la Administración Pública y Organismos de la Sociedad Civil.

La Comisión Ejecutiva está conformada por los Presidentes de cada uno de los Consejos y cuenta con una mesa directiva, misma que está constituida por un Presidente Ejecutivo, su suplente que hace las funciones de Secretario de la Comisión Ejecutiva y un Consejero de Vigilancia.

El Secretario Ejecutivo como servidor público auxiliará en la logística y cuestiones administrativas a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 8. El Presidente Ejecutivo es el representante de los Consejos de Participación Ciudadana en diversos espacios, en la relación con las autoridades municipales y los sectores sociales.

En representación de los Consejos de Participación Ciudadana asistirá a actos protocolarios e impulsará acciones o interacción con instituciones públicas y privadas, como asociaciones, fundaciones, órganos ciudadanos, instituciones educativas, entre otras.

El Presidente Ejecutivo deberá contar con la confianza y cercanía de los Consejos de Participación Ciudadana, además de habilidades de concertación de intereses, iniciativa para impulsar los trabajos de los Consejos, conocimiento de las distintas áreas del quehacer social, económico y político del municipio, así como con el reconocimiento en los campos en donde se haya desarrollado profesionalmente, con el objetivo de facilitar la participación de los Consejos de Participación Ciudadana y así contribuir a la imagen de respeto y reconocimiento hacia los Consejos.

Al interior de la Comisión Ejecutiva, deberá conducirse, con ecuanimidad, respeto y espíritu conciliatorio entre los Presidentes que la conforman, propiciando consensos, la armonía y colaboración del cuerpo colegiado.

La destitución del Presidente Ejecutivo es por oficio en cuanto se cumplan tres faltas consecutivas a sesiones o más de cuatro en un año natural continuo, esto es, el corte se realiza mes a mes.

Artículo 9. La función principal del Presidente Ejecutivo es presidir las sesiones de Comisión Ejecutiva, así como representar a los Consejos de Participación Ciudadana en actos, actividades y gestiones; quien informará en cada sesión ordinaria de Comisión Ejecutiva a los eventos que asistió y, en su caso, informar a los que asistirá, con el objeto de que si algún Consejo cuenta con información o interés en presentar una propuesta, la haga llegar a la Presidencia Ejecutiva para ser considerada. En caso de no poder asistir, será su suplente quien lo reemplace, en caso de que su suplente no pudiera asistir, será el Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva quien represente a los Consejos.

El Presidente Ejecutivo designará entre los Presidentes de los Consejos quien será su suplente y propondrá al Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva, los cuales conforman la mesa directiva de la Comisión Ejecutiva. Las personas que ocupen estas carteras cumplirán con los mismos requisitos que para ser Presidente Ejecutivo.

En caso de tener que tomar alguna decisión en representación de los Consejos de Participación Ciudadana, el Presidente Ejecutivo la someterá a consulta en la Comisión Ejecutiva.

La participación del Presidente Ejecutivo en organismos como la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, informará a la Comisión Ejecutiva y en su caso presentará los documentos que se le hayan enviado, para su análisis, discusión y aprobación.

Artículo 10. Las licencias temporales e inasistencias del Presidente Ejecutivo a las sesiones de Comisión Ejecutiva, además de lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se deberán presentar de forma escrita con anticipación al desarrollo de la Sesión o bien, en caso fortuito o fuerza mayor, se podrá recibir hasta cuarenta y ocho horas después de la sesión; podrá presentar licencia o justificación con este carácter máximo dos veces al año, no se computará como asistencia ni como falta sino como inasistencia justificada.

La solicitud de licencia o justificación de falta del Presidente Ejecutivo se presentará de forma escrita dirigida al Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva con copia a la Secretaría Ejecutiva. En caso de no cumplir en tiempo y/o forma se someterá a la sanción establecida de amonestación privada por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Ejecutiva. En el supuesto de reincidir, se presentará amonestación pública ante la Comisión Ejecutiva y en una tercera ocasión se acordará en sesión ordinaria de Comisión Ejecutiva la separación del cargo de Presidente Ejecutivo para iniciar el proceso de sustitución de acuerdo a lo establecido para elecciones ordinarias de Presidente Ejecutivo, establecidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 11. Para que proceda la baja por inasistencia, el Consejero de Vigilancia informará a la Comisión Ejecutiva el registro de inasistencias, las cuales deberán ser asentadas en acta para que se le notifique al inasistente.

El Consejero de Vigilancia será el encargado de hacer un registro de asistencias, asistencias justificadas e inasistencias de forma mensual, así como del seguimiento y los trámites para el resguardo del registro de asistencias, asistencias justificadas e inasistencias en el archivo de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 12. El Presidente Ejecutivo, deberá ser Presidente Propietario de un Consejo de Participación Ciudadana y contar con antigüedad como Consejero por lo menos un año, los Presidentes de Consejos creados desde un tiempo inferior a un año no serían considerados para conformar la terna.

En la elección del Presidente Ejecutivo tendrán derecho a voto los Consejeros titulares y Consejeros suplentes.

Artículo 13. El Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva en coordinación con el titular de la Secretaría Ejecutiva realizarán un análisis y revisión de los Consejeros Presidentes que reúnan los requisitos para ser candidatos a ser incluidos en la terna para la elección del Presidente Ejecutivo, quienes cumplirán con las asistencias presenciales a las sesiones de Comisión Ejecutiva.                     

Las justificaciones de inasistencia cuentan para el quórum legal pero se contabilizarán como falta del Consejero.

El titular de la Secretaría Ejecutiva presentará al Presidente Honorario, los candidatos que cumplan con los requisitos para ser candidatos para Presidente Ejecutivo.

El Presidente Honorario entre los candidatos que cumplan los requisitos, seleccionara una terna integrada por tres Presidentes de los Consejos Participación Ciudadana que enviará a la Comisión Ejecutiva para que los Consejeros elijan de entre ellos al Presidente Ejecutivo.

DE LOS CONSEJEROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 14. Los aspirantes a Consejeros de Participación Ciudadana, sin excepción, entregarán a la Secretaría Ejecutiva, los siguientes documentos:

I. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o documento oficial probatorio de nacionalidad mexicana.

II. Copia de comprobante domiciliario o de trabajo con domicilio en la zona metropolitana de Puebla, entendida en ésta los municipios de la zona metropolitana de esta entidad. Según última versión del documento de Zona Metropolitana del Consejo Nacional de Población (CONAPO).

III. Carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos de desempeñar cargo alguno en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; ni haber desempeñado cargos de dirección en algún partido o agrupación política, dos años anteriores a su integración.

IV. Curriculum vitae con anexo de documentos que comprobarán, reconocido prestigio, honorabilidad, probidad, experiencia y conocimientos en la materia del Consejo al que aspiran. Los documentos que pueden exhibirse son los referentes a premios, reconocimientos o agradecimientos a la labor realizada por el interesado en formar parte de un Consejo, entendiendo que los “reconocimientos” otorgados por la asistencia a un evento refleja solamente la constancia de asistencia, que tenga trayectoria que demuestre su entrega por causas sociales y/o académicas, lo cual refuerza la buena reputación, con propuestas para generar acciones, programas o planes o haber desarrollado estudios, organizado foros y otras modalidades de análisis colectivo de temas afines al Consejo Ciudadano que aspira, entre otras.

Artículo 15. El cumplimiento de entrega de los documentos solicitados en la convocatoria no implica automáticamente su integración como Consejero Ciudadano, la aceptación de los Consejeros de Participación Ciudadana, se realizará al interior del Consejo al que se postula, bajo un mecanismo de revisión de los perfiles, verificación de autenticidad de lo reportado, valoración del ensayo presentado por los Consejeros independientes, reflexión y análisis de la trayectoria del postulante así como de la organización de la sociedad civil que lo presenta.

Artículo 16. El aspirante a Consejero de Participación Ciudadana que cuente con conocimientos en la materia relacionada con el Consejo Ciudadano al que se postula, aunque sin experiencia o trayectoria suficiente, podrá participar un periodo de forma voluntaria con voz pero sin voto en alguna de las comisiones o actividades definidas por el Consejo al que se postuló.

Artículo 17.  Los Consejeros de Participación Ciudadana, deberán conducirse bajo los criterios de legalidad, honradez, probidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir en el servicio público y que es aplicable por el carácter de la actividad de los Consejeros como coadyuvantes del Ayuntamiento.

Los Consejeros contarán con honorabilidad y probidad. Los documentos que pueden exhibirse para probar su honorabilidad y honradez, son los referentes a premios, reconocimientos o agradecimientos a la labor realizada por el Consejero. Asimismo no haberse conocido por comportamientos de dudosa integridad, delitos contra la salud, adicciones o participación en comportamientos delincuenciales, corrupción, escándalos públicos, faltas al pudor, comportamientos de violencia de género, todo esto no como una medida punitiva, sino con objeto de enaltecer la imagen y legitimidad de los Consejos como entidad.

Los Consejeros no son electos de manera popular, su actividad será de forma honorífica y voluntaria.  En caso de provenir formalmente en representación de una institución, asociación, colectivo u organismo, su representatividad se refiere a dicha institución y no a los ciudadanos en su conjunto.

Artículo 18. Los Consejeros de Participación Ciudadana deberán contar con reconocido prestigio y evitarán participar en algún proceso, actividad o colaboración en la elaboración de alguna política pública en la que pueda generarse un beneficio personal, familiar, comercial, gremial o de la institución a la que pertenece, que sesgue a su favor las propuestas, por encima del bien común de la población.

Por la procedencia de los Consejeros, es posible que surjan conflictos de interés, mismos que pueden ser abordados, evitados o restringidos, si lo propuesto o impulsado por algún Consejero, grupo de Consejeros o Consejo en su conjunto, sea en beneficio general de la población, sea comprobable de que así es y no sólo es en beneficio para un grupo, gremio, colectivo o institución participante. En caso de ser propuestas que impacten a sectores específicos, por el propio carácter de la propuesta, el análisis del conflicto de interés se realizará en dirección a que este beneficio o atención no sea en detrimento general de la población o de obtención de privilegios en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Consejero o las personas antes referidas formen parte. Asimismo, no usar en provecho propio o de los terceros enunciados con anterioridad, la información o documentación a la que se haya tenido acceso por su papel de Consejero y que no sea del dominio público.

Artículo 19. Las licencias temporales, así como las solicitudes de licencia o de falta de los Consejeros a las sesiones de su Consejo se deberán presentar en forma escrita con anterioridad a la ausencia o bien, en caso fortuito o fuerza mayor, se podrá recibir hasta cuarenta y ocho horas después de la sesión, se podrá presentar licencia o justificación con este carácter máximo dos veces al año. La solicitud de licencia o justificación de falta de los Consejeros se presentará de forma escrita dirigida al Presidente de su Consejo y con copia a la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 20. La reelección de los Consejeros para continuar un segundo periodo se pondrá a consideración del propio Consejo. Cumpliendo con las siguientes condiciones:

I. Entregar carta de intención de continuar en su Consejo por lo menos 30 días naturales antes de concluir su periodo. Dicha carta será dirigida al Presidente de su Consejo, con copia a su vocal de Vigilancia, al Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva y a la Secretaría Ejecutiva;

II. En el caso de los Consejeros presidentes de cada Consejo, dicha carta de intención será dirigida a su mesa Directiva con copia al Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva y a la Secretaría Ejecutiva.

III. La Mesa Directiva de cada Consejo revisa los documentos de los postulantes y se pasa para ratificación o modificación a la sesión ordinaria del propio Consejo.

IV. En la sesión ordinaria para la reelección de los Consejeros, de cada Consejo se votará de la siguiente manera:

a. A favor de la continuidad como Fórmula;

b. En contra de la continuidad.

V. En caso de controversia o faltas menores, que no sean las asistencias requeridas en la normativa vigente, cada Consejo determinará sus criterios de permanencia, condicionamiento o aspectos a considerar. Cumpliendo siempre lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. No podrán ser reelectos los Consejeros que tengan constancia escrita de incumplimiento al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, bajo los criterios de legalidad, información y transparencia, se le hará de conocimiento al Consejero el motivo del porque no puede ser reelecto, remitiéndose copia de la constancia de incumplimiento a la Comisión Ejecutiva para su determinación.

VII. Los Consejeros que participen en un segundo Consejo, para continuar un segundo periodo en él, será este Consejo quien tenga que volver a requerirlo mediante escrito motivado a la Comisión Ejecutiva. Si el segundo Consejo no lo requiere, en el segundo Consejo no continuará por un segundo periodo. Para realizar la solicitud de segundo Consejo se someterá análisis y aprobación en el interior del Consejo.

VIII. Dado que se puede ingresar a ser Consejero de Participación Ciudadana fuera del periodo de la convocatoria anual, esto es, en cualquier momento del año, se contabiliza el inicio de su periodo como Consejero, desde esa fecha de ingreso.

IX. Si un Consejero suplente pasa a ser Consejero titular, se le contabiliza su periodo desde que ingresó a los Consejos de Participación Ciudadana. Aplica lo anterior si el Consejero cambia de Consejo.

X. Los Consejeros representantes de Instituciones, Fundaciones, Colegios, Colectivos u Organizaciones podrán ser relevados en cualquier momento por decisión del organismo al que representa o, en su caso, a petición del propio Consejo sustentando su solicitud.

XI. Los Consejeros procedentes en representación de una Institución, en caso de incumplimiento se le reportará a dicha institución respecto de ese incumplimiento y se le dará oportunidad de que envíen un nuevo representante.

XII. En caso de que tres representantes consecutivos de una misma institución sean dados de baja por incumplimiento al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, no podrá participar esta institución por un periodo de tres años en el Consejo en que incumplió.

XIII. En el caso del Consejero que ocupe algún cargo en la Mesa Directiva de su Consejo, se deberá reelegir en su calidad de Consejero si desea continuar un segundo periodo, y si el Consejo en el cual formaba parte de la Mesa directiva acuerda que no cumple con los requisitos para reelegirse como consejero, el Consejero tendrá que dejar los cargos de Consejero Ciudadano y su cargo en la Mesa Directiva.                                                                        

XIV. Si se cumplen los periodos permitidos por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla como Consejero de algún integrante que sea Presidente de su Consejo, la Presidencia quedará a cargo del Secretario de la Mesa, en el supuesto de que los integrantes de la Mesa no estuvieran en la condición de cubrir la Presidencia, se nombrara a un Presidente de manera interina hasta que empate con las elecciones de Mesas Directivas de todos los Consejos.

XV. No podrá participar más de una fórmula que represente al mismo Organismo de la Sociedad Civil, Institución Educativa, Asociación, Colegio, entre otros, en un mismo Consejo de Participación Ciudadana, con el objeto de limitar la sobrerrepresentación.

XVI. No podrá participar el mismo Consejo con más de una fórmula conformada por individuos independientes con parentesco por consanguinidad o por afinidad civil de primer y segundo grado tanto ascendente, descendente y colateral. Pudiendo tener ese parentesco en la misma fórmula pero no en otra fórmula del mismo Consejo. Pueden participar en otro Consejo según su perfil.

Artículo 21. El Consejero de Participación Ciudadana, después de concluidos los dos períodos de permanencia, podrá asistir como invitado a las sesiones con voz pero sin voto al pleno del propio Consejo.

Artículo 22. La renuncia como Consejero de Participación Ciudadana, se presentará de forma escrita al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana al que se encuentre adscrito, con copia de conocimiento a la Secretaría Ejecutiva para su resguardo en archivo.

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 23. Los Consejeros de Participación Ciudadana realizarán su actividad de manera honorífica, contarán con el apoyo administrativo constante y estable por parte de la Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva se encargará de las distintas acciones administrativas y de gestión que sean solicitadas por los Consejos, así como para resguardar el archivo general de los mismos, deberá remitir, tramitar, dar fe del cumplimiento de la normatividad y la elaboración de los reportes y acciones administrativas correspondientes.

Artículo 24. El contenido de documentos producidos por los Consejos de Participación Ciudadana como el Informe Anual, Plan de Trabajo, proyectos elaborados por los Consejos, o cualquier otro que emanen de las resoluciones y acuerdos tomados al interior de los Consejos y al interior de la Comisión Ejecutiva, respectivamente, son responsabilidad y atribución del Presidente de cada Consejo por  lo que no pasarán por revisión o modificación por parte de la Secretaría Ejecutiva sin previo acuerdo con el Presidente del Consejo.

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva facilitará las tareas de los Consejos. El alcance de su participación en las sesiones y actividades de los propios Consejos es de apoyo administrativo y logístico, salvo si los Consejos de Participación Ciudadana le solicitan información operativa, de gestión o similar.

La emisión de las convocatorias para las sesiones ordinarias, extraordinarias o mesas de trabajo, se realizarán a petición del Presidente de cada Consejo y con el orden del día que éste determine.

La Secretaría Ejecutiva proporcionará el formato de la lista de asistencia y el acta de la sesión, al término de las sesiones, se encargará del resguardo de ellas; generando copia de forma inmediata por fotocopia, escaneo o foto realizada por el Secretario de cada Consejo y archivada por el Consejero de Vigilancia del propio Consejo. Teniendo con ello tanto el archivo de la Secretaría como el del Consejo.

Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva actualizará cada mes un archivo de control de asistencias de cada Consejero y de los Presidentes a la Comisión Ejecutiva, mismo que deberá concordar con el registro que lleve el Consejero de Vigilancia de cada Consejo y el de la Comisión Ejecutiva.

Las justificaciones de inasistencia se realizan a través de la Mesa Directiva de cada Consejo, quien será la encargada de aprobar la justificación que el Consejero solicite. Posteriormente la Mesa de dicho Consejo remitirá a la Secretaría Ejecutiva la justificación que haya sido aprobada.

Los Presidentes de los Consejos presentarán a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva, la solicitud de justificación de inasistencia, la cual será dirigida al Presidente Ejecutivo y éste lo someterá a consideración de la Comisión Ejecutiva, turnando a la Secretaría Ejecutiva lo que se haya aprobado respecto de la inasistencia.

Los documentos elaborados o entregados por los Consejos Ciudadanos, no pueden ser modificados, limitados o alterados en su contenido por algún servidor  público, dependencia o entidad de la administración pública municipal, por ningún motivo secretarial o de diseño, ya que el contenido es responsabilidad y atribución de los Consejos, quienes podrán permitir su modificación previo acuerdo.

Artículo 27.  La Secretaría Ejecutiva gestionará ante la dependencia o entidad correspondiente que en las convocatorias para la renovación e integración de nuevos Consejos de Participación Ciudadana, así como para la promoción y difusión de las acciones de los Consejos de Participación Ciudadana, el logotipo de los Consejos de Participación Ciudadana, sea de igual o mayor tamaño que el del Instituto Municipal de Planeación y del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 28. Los Consejos de Participación Ciudadana son instancias básicas, flexibles y plurales con naturaleza jurídica de ser órganos de consulta que coadyuvan con el Ayuntamiento municipal y también órganos de promoción y gestión social.

Los presentes Lineamientos plantean la orientación moderna de la participación en el quehacer público por parte de la ciudadanía, particularmente la organizada en mecanismos regulados e institucionalizados que posibilitan la estabilidad y permanencia de su colaboración. Dicha colaboración con la administración municipal es prioritariamente de consulta, emisión de recomendaciones, presentación de proyectos, propuestas de programas y acciones o modificación de los existentes, todo ello desde estos órganos colegiados con capacidad técnica, conceptual y metodológica, que posibilita que dichas propuestas o recomendaciones sean suficientemente sustentadas y realistas, a la vez de partir desde el interés ciudadano, para ser ejecutadas por la administración pública municipal, ya que los Consejos de Participación Ciudadana no son ejecutivos.

La función de los Consejos Ciudadanos como promotores sociales, es la acción orientada a impulsar el desarrollo de la comunidad o los sectores y grupos de población que se encuentran en situación de privación, limitación o vulnerabilidad, con objeto de lograr mejorar su calidad de vida, esto es, fomentar o favorecer la realización o el desarrollo de acciones que impulsen a esos sectores, o a la población en su conjunto, para expandir sus oportunidades en los distintos campos de la vida social.

La función de los Consejos de Participación Ciudadana en la gestión ciudadana desde un organismo colegiado y con agrupación especializada temática, recibirá las opiniones y requerimientos de la ciudadanía, pasando por un proceso de análisis y conformación de planteamientos que trascienda de la opinión cotidiana y/o percepción inmediata de la población, a una opinión documentada y enriquecida por el análisis teórico y metodológico del Consejo que corresponda, lo que podrá servir de apoyo para elaborar los planteamientos, proyectos o propuestas que desde los Consejos se presenten a las dependencias y entidades de la administración pública Municipal que correspondan. Y en esos proyectos o propuestas enfocarse e impulsar las que son de beneficio social e interés general y público y no las de carácter privado o de beneficio particular.

Las funciones de los Consejos de Participación Ciudadana aportan a la construcción de gobernanza, como un modelo de acción colaborativa de ciudadanía y gobierno en la elaboración de políticas públicas, planes, programas y acciones para el desarrollo del Municipio de Puebla.

Artículo 29.  Los Consejos de Participación Ciudadana se crean, modifican o extinguen, en función de las necesidades propias del municipio. La existencia y creación de un nuevo Consejo está relacionada con el interés de la ciudadanía por participar o impulsar un tema que se considera relevante. Por lo que los Consejos de Participación Ciudadana podrán realizar un análisis, emitir su opinión y observaciones al Ayuntamiento y/o Comisión Ejecutiva, con el objeto de evitar duplicidad de competencias o instalación de Consejos en los que no hay ciudadanos interesados en participar o con el perfil adecuado para su integración.

Artículo 30. Con el propósito de coadyuvar con el gobierno municipal, para el logro del Plan Municipal de Desarrollo, los Consejos Ciudadanos podrán:

I. Presentar propuestas para fomentar la cultura de la legalidad y la participación ciudadana, entre estas propuestas podrán organizar foros de debate en distintos espacios y con participación de sectores poblacionales diversos, estableciendo canales de comunicación y colaboración.

II. Proponer la creación de acciones y programas, o en su caso la modificación de los existentes, basándose en análisis sustentado por el conocimiento de la materia, así como de la factibilidad económica, política y de recursos humanos.

III. Elaborar propuestas o recomendaciones en torno a la promoción social de la población del municipio, se requiere contar con información veraz, actualizada y pertinente, por lo que los Consejos de Participación Ciudadana realizarán investigación documental y en su caso de campo.

IV. Contribuir con las tareas de asistencia social que la administración municipal plantee, previo acuerdo con el Consejo al que se le solicite.

Artículo 31. Los Consejos de Participación Ciudadana podrán gestionar ante las dependencias o entidades respectivas el acceso a datos e información que tenga la propia administración municipal, respetando las normatividad y confidencialidad, así como la protección de datos correspondientes, para reforzar el espíritu de trabajo colaborativo y de coadyuvancia, en la materia de competencia, de los Consejos de Participación Ciudadana con el Ayuntamiento.

Artículo 32. Todas las Mesas Directivas de cada Consejo se renovarán en sesión extraordinaria del mes anterior que corresponda a la mitad del periodo de la administración pública del Municipio de Puebla, se enlistará en el orden del día de la sesión convocada para este fin, pudiéndose realizar inmediatamente después de la ordinaria del mes.

Artículo 33. La renovación de las Mesas Directivas de los distintos Consejos se realizarán en el mismo mes calendario, independientemente del momento en que alguna mesa en particular se haya instalado. Con el objeto de que todos los integrantes de las mesas directivas realicen su renovación el mismo mes.

Artículo 34.  En caso de renuncia o destitución de algún integrante de la Mesa Directiva, se nombrará un interino en el cargo disponible y permanecerá en el cargo por el tiempo que falte hasta terminar con el periodo, pudiendo ser electo para cumplir un periodo siguiente completo, el cual se tomará como primer periodo.

Dado que los Consejeros participan en un periodo de tres años y pueden ser reelegidos a manera de renovación periódica de los Consejos, se requiere que exista una carta de intención para la renovación con la finalidad de contar con el antecedente de compromiso.

Artículo 35. Para ser Consejero Presidente de Consejo, se requiere, contar con al menos nueve asistencias a las sesiones ordinarias, durante el año, con excepción para los Consejeros integrantes de Consejos de nueva creación.

Las asistencias deberán ser presenciales efectivas y no mediante justificación de inasistencia.

Para reelegir a un Consejero como Presidente deberá contar con al menos nueve asistencias presenciales efectivas a sesiones ordinarias de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 36. El mecanismo de elección del Consejero Presidente de cada Consejo será por voto directo de los Consejeros presentes en la sesión correspondiente y éste propondrá a quienes funjan como Consejero Secretario y Consejero de Vigilancia sometiendo esta propuesta al cuerpo de Consejeros quienes votarán por su aceptación o desaprobación. En concordancia con la permanencia de Consejeros y el puesto de Presidente Ejecutivo, podrán ser reelectos los integrantes de las Mesas Directivas por un periodo adicional, de tal manera que podrán permanecer en dicho cargo dos periodos continuos que no excedan los seis años.

En caso de que no se aprueben las propuestas de la mesa emanadas por el Presidente, éste tendrá que hacer otras propuestas que cuenten con la aprobación por votación directa de los Consejeros integrantes del Consejo.

Artículo 37.  Las licencias temporales, así como las solicitudes de licencia o de falta de algún Presidente de Consejo a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, deberán de presentarse de forma escrita con al menos un día de anterioridad a la ausencia o bien, en caso fortuito o fuerza mayor, se podrá recibir hasta cuarenta y ocho horas después de la sesión. Se podrá presentar licencia o justificación con este carácter máximo dos veces al año, no computándose como falta sino como inasistencia justificada. La solicitud de licencia o justificación de falta, se presentará de forma escrita dirigida al Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva con copia a la Secretaría Ejecutiva.

Dicha justificación de falta se presentará de forma escrita dirigida al Presidente de la Comisión Ejecutiva, con copia al Consejero de Vigilancia de la misma y a la Secretaría Ejecutiva para el archivo. Las copias referidas pueden ser en formato digital. El Consejero de vigilancia tanto de la Comisión Ejecutiva, como del respectivo Consejo, podrá tomar fotografía de la lista de asistencia inmediatamente al término de la sesión con la finalidad de llevar su propio registro de las asistencias.

El Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva informará a ésta y al Consejero de Vigilancia de Consejo cuando su Presidente lleve dos faltas consecutivas o tres durante el año, con objeto de que el propio Consejo tenga conocimiento y valore una intervención antes de que se cumplan las que requieren su remoción en el cargo. A su vez, convocará a una Mesa de Trabajo semestral a todos los Consejeros de Vigilancia de los respectivos Consejos para dar seguimiento a sus respectivas actividades, analizando posibles dificultades o requerimientos. Los resultados de esta mesa de trabajo lo presentará el Consejero de Vigilancia en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 38. El Consejero Secretario de la Mesa Directiva de cada Consejo será apoyo permanente al Presidente de su Consejo, tanto en aspectos administrativos como en el reparto de responsabilidades de representatividad del propio Consejo.

Al término de la sesión el Consejero Secretario elaborará el acta sucinta, sacará copia, escaneo o fotografía para resguardo en el propio Consejo y entregará el acta física al personal de la Secretaría Ejecutiva para el archivo.

Artículo 39. Los Consejeros de Vigilancia de cada Consejo son corresponsables del cumplimiento de la normatividad por parte de los Consejeros, teniendo permanentemente al día el registro de sus asistencias a las sesiones de su Consejo, así como de las tareas y acciones aprobadas en él, también las que correspondan como parte del cuerpo de los Consejos de Participación Ciudadana, como las asistencias y cumplimiento en las capacitaciones y actualizaciones que se ofrezcan formalmente a los Consejos.

En los casos de inasistencia del Presidente o del Secretario del Consejo, el vocal de Vigilancia cubrirá el cargo del Consejero faltante en la Mesa directiva, para efectos de realización de la sesión y orden en la misma.

DE LAS SESIONES

Artículo 40. Cada Consejo deberá sesionar de manera ordinaria al menos 9 veces en el año, en caso de no realizarlas se revisará la situación del Consejo respectivo, en la Comisión Ejecutiva, la cual hará recomendaciones por escrito o aplicará la sanción que corresponda.

Si se acumula la falta de quórum tres sesiones consecutivas en un Consejo, la Comisión Ejecutiva establecerá una reestructuración del Consejo y realizará invitación a nuevos Consejeros para integrar al Consejo Ciudadano, la Comisión Ejecutiva aplicará la separación del cargo a los Consejeros que tengan las faltas a las que se refieren estos Lineamientos. Los Consejeros que sí hayan cumplido con las asistencias serán considerados para la reconformación del Consejo.  Dicho Consejo no sesionará hasta que debido a la reestructuración se cuente con al menos los 10 Consejeros propietarios con sus suplentes.

Al ser suspendida una sesión por falta de quórum y levantada el acta de no realizada, los Consejeros presentes pueden realizar una mesa de trabajo con acuerdos no vinculatorios. Las faltas en asistencias de la sesión cancelada serán contabilizadas como inasistencia para los Consejeros que no hayan asistido.

Si un Consejo realiza la sesión sin quórum y levanta acta de la misma como si la hubiera tenido, el personal de la Secretaría Ejecutiva presente, deberá informar respecto de la irregularidad ocurrida al Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva para ser revisada en la sesión inmediata siguiente de dicha Comisión. La Comisión Ejecutiva emitirá una amonestación pública por escrito al o los Consejeros de la Mesa Directiva que hayan realizado esta irregularidad, en caso de reincidir se aplicará la separación del cargo a quienes lo hubieren efectuado.

Artículo 41. Las sesiones se realizarán  de forma presencial en la manera y lugar que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, sin embargo en caso fortuito o de fuerza mayor, como una emergencia sanitaria o social, las sesiones podrán realizarse en modalidades alternas con apoyo de tecnologías de información y cuya sede será en los espacios físicos que para ello sean adecuadas, aplicando los mismos criterios para emisión de voto, la cual se ajustará al medio técnico que para ese fin se haya establecido en Comisión Ejecutiva.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 42. La falta injustificada a la cantidad de sesiones establecidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, como Consejero a las sesiones del Consejo al que se pertenezca, así como a las de Comisión Ejecutiva en caso de los Presidentes de Consejos, serán destituidos en el momento en que la cantidad de estas faltas de asistencias presenciales se cumplan. El Consejero de Vigilancia del Consejo de pertenencia deberá hacer notar en la sesión ordinaria en que se cumpla esta situación. La persona en el cargo de Vigilancia informará a la Secretaría Ejecutiva para la elaboración del documento de baja por inasistencia, mismo que se hará llegar a al Consejero para su conocimiento.

Artículo 43. A los Consejeros Ciudadanos en caso de incumplimiento de lo encomendado, se aplicarán las sanciones que estipule el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y los presentes Lineamientos.

El Consejero al confirmar su asistencia a la sesión deberá acudir; en caso de no poder asistir, deberá enviar a su suplente para que asista, o justificará  su falta por escrito.

Artículo 44. Las faltas de los Consejeros a tres sesiones consecutivas o más de cuatro sesiones ordinarias  al año, las registrará el Consejero de Vigilancia, las que deberán concordar con las listas de asistencia en resguardo de la Secretaría Ejecutiva, siendo responsabilidad del Consejero de Vigilancia informar al Presidente de su Consejo en el momento en que cualquiera de los dos supuestos anteriores ocurran, independientemente del mes natural del año, para que en la propia sesión de Consejo informe de la situación, sea registrada en el acta y se remita a la Secretaría para darle de baja como Consejero.

Artículo 45. La falta injustificada de los Presidentes de Consejo a la Comisión Ejecutiva en la forma y en los términos establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y los presentes Lineamientos, causará baja en la misma Comisión Ejecutiva en el momento en que cualquiera de los supuestos de inasistencia se produzcan y que deberá informar el Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva. Después de la destitución en Comisión Ejecutiva se le informará al Consejo respectivo para que éste elija a un nuevo Presidente.

Artículo 46. Los Consejeros con objeto de no entrar en conflicto de interés,  en caso de ingresar a ocupar un cargo público en cualquier dependencia gubernamental, solicitará licencia ante la Mesa Directiva de su Consejo, así como ésta lo hará de conocimiento de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 47. La Comisión Ejecutiva para establecer las sanciones correspondientes, tomará en consideración lo siguiente:

a) Se entiende por amonestación privada a un llamado de atención por escrito entregado al Consejero sin informar al Consejo al que pertenece. La mencionada amonestación la realiza el presidente y el vocal de Vigilancia del propio Consejo. Si es uno de ellos dos al que se somete a sanción, participará en su lugar la o el Secretario del mismo Consejo.

b) La amonestación pública es un llamado de atención exponiendo el motivo por escrito, entregado al consejero informando públicamente en sesión del Consejo al que pertenece y quedando asentado en el acta de dicha sesión como antecedente.

c) La suspensión del cargo implica que el Consejero sancionado dejará de asistir con derecho a voz y voto, por un periodo de 6 meses al Consejo al que pertenece. Sin contabilizar para inasistencias del mismo. Convocándose al suplente a asistir ese periodo.

d) Separación del cargo implica que el Consejero en cuestión dejará de serlo y no podrá postularse en ese mismo periodo para participar en otro Consejo. Después de concluir el periodo por el cual estaba participando, además deberá pasar un periodo completo de tres años sin que pueda pedir su reincorporación.

Artículo 48. Las infracciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla por parte de los Consejeros de Participación Ciudadana, serán sancionadas según se indica a continuación:

I. No desarrollar los trabajos encomendados, dentro de los plazos que han sido señalados, en la primera ocasión se le hará una amonestación privada personal y si reitera en la falta, se hará una amonestación pública y si se reitera, aplicará suspensión del cargo;

II. La inasistencia injustificada a las sesiones aplica la baja estipulada al cumplirse más de tres sesiones consecutivas o más de cuatro en un año, tanto si es al propio como si es en la Comisión Ejecutiva. El Consejero de Vigilancia de la Comisión Ejecutiva y en su caso, en concordancia el consejero de vigilancia de un Consejo presentará el registro de asistencias mensualmente en donde se perciba la cantidad de asistencias o faltas de cada integrante. Siendo respectivamente la Comisión Ejecutiva o el Consejo en particular quienes apliquen la separación de cargo entregándose por escrito al Consejero y asentándose en el acta respectiva. Las inasistencias están normadas expresamente sin requerir remitirlo a Comisión Ejecutiva, ya que son causa directa de destitución en los términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

III. Inasistencia injustificada a los actos, reuniones o cualquier otro evento al que tenían la encomienda o compromiso de asistir en representación del Consejo Ciudadano, en estos casos se aplicará la suspensión del cargo por un periodo de tres a seis meses, sometido a la consideración del propio Consejo;

IV. Ocultar o no proporcionar información relevante o que obstaculice el buen funcionamiento del Consejo al que pertenece se aplicará separación de cargo de Consejero. En los casos de que la falta sea en su papel de presidentes en la Comisión Ejecutiva será separación del cargo de Presidente, permaneciendo solamente como Consejero.

V. De comprobarse un uso indebido de información de la Junta Directiva, Comisión Ejecutiva o de los Consejos de Participación Ciudadana, se aplicará separación del cargo como Consejero, remitiéndose el caso en particular para análisis en la Comisión Ejecutiva;

VI. Exceder sin justificación el término para el goce de licencia a la que se refiere el presente capítulo se aplicará amonestación privada y si reitera será amonestación pública;

VII. De comprobarse la realización de cualquier actividad de proselitismo político, a favor o en contra de algún partido político o candidato de elección popular, utilizando el cargo de Consejero Ciudadano, se aplica separación del cargo sancionado por la Comisión Ejecutiva;

VIII. Firmar algún documento que comprometa a un Consejo de Participación Ciudadana, o en su caso a la Comisión Ejecutiva, sin previa autorización aplicará la separación del cargo;

IX. Representar o emitir opinión en nombre de algún Consejo de Participación Ciudadana o de la Comisión Ejecutiva sin previa anuencia de los mismos, por ejemplo declaraciones públicas, firmar desplegados o similares, aplicará separación de cargo, sancionado por la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva aplicará o ratificará en su caso, la sanción que corresponda, basándose en el informe documentado que le sea remitido por parte del Consejo al que pertenezca el Consejero presunto infractor.  Al Consejero que esté en los supuestos mencionados, se le citará con una semana natural de antelación por parte de la Mesa directiva de la Comisión Ejecutiva a presentarse en la sesión de la misma a fin de exponer el argumento que a su derecho exprese. En caso de no asistir a la sesión mencionada se dará por aceptado lo que presente el Presidente o la mesa directiva del Consejo en cuestión.  La resolución se plasmará por escrito y se le informará de la misma forma al Consejero.

En virtud de los considerandos anteriores, el presente documento se presenta por escrito por las Regidoras y los Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y dada la naturaleza de interés social; presentamos:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, de conformidad con el considerando XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga a los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ABRIL DE 2021. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. PRESIDENTA. REGIDORA YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO. VOCAL. REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. REGIDOR JOSÉ FRANCISCO BAEZA VEGA. VOCAL. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.