Viernes, 13 Noviembre 2020 15:38

Gaceta Municipal Tomo XXVI Número 1

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Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXVI Número 1

Viernes, 13 de noviembre de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la Xxvi Sesión Ordinaria de Cabildo (13-11-20)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día TRECE DE NOVIEMBRE del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

13-11-20

1. Lista de Asistencia. 

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo. 

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día. 

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria del siete de octubre, Sesión Solemne del doce de octubre y Sesión Ordinaria del dieciséis de octubre del año en curso. 

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de octubre de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento. 

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de agosto al treinta y uno de octubre del año dos mil veinte, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2020. 

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021. 

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021. 

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el pago por extinción de pensión a favor de un beneficiario de ex-trabajador del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban los pagos por extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por el que se aprueba el reconocimiento de nueve beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla. 

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Silvia Guillermina Tanús Osorio y los Regidores Enrique Guevara Montiel y Ángel Rivera Ortega, por el que se modifican las Resoluciones 2020/089 y 2020/067.

15. Asuntos Generales.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/136

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2020/136

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2  FRACCIONES  I, II y III,  4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37,  54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones  I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de  Contabilidad  Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del   Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar  mensualmente  al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen  y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de  Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente,  debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el  Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego  al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días  después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables  y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de  la información vía internet no exime los informes que deben  presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas  locales,  según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros  por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de Octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA  Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.-CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.-A 09 DE NOVIEMBRE DEL 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.-REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.-PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.-RÚBRICA.-REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.-VOCAL.-RÚBRICA.-REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-VOCAL.-REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.-VOCAL.-RÚBRICA.-REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.-VOCAL.-REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO.-VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/137

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

RES. 2020/137

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/457-res-2020-137 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/138

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS; ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

RES. 2020/138

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/458-res-2020-138 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/139

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/139

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII;  92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

Artículo 1996.-

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/1240/2020 de fecha 28 de agosto del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la MARISOL CANDIA GUTIÉRREZ, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. INOCENCIO CANDIA MENDOZA (finado), anexando la siguiente documentación:

 

  • Copia certificada del extracto de Acta de Defunción del INOCENCIO CANDIA MENDOZA con número de folio 546,515.
  • Copia certificada del extracto de Acta de Nacimiento del INOCENCIO CANDIA MENDOZA (finado), con número de Identificador Electrónico 2111400012020007516.
  • Impresión de un CFDI respecto al último recibo de nómina del pensionado INOCENCIO CANDIA MENDOZA (finado) correspondiente a la segunda quincena de marzo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del INOCENCIO CANDIA MENDOZA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del extracto de acta de Nacimiento de la MARISOL CANDIA GUITÉRREZ con número de Identificador Electrónico 21140000320200000096, en su calidad de beneficiarios.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de INOCENCIO CANDIA MENDOZA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. INOCENCIO CANDIA MENDOZA (finado) con número de clave de elector CNXXIN38122821H100.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. MARISOL CANDIA GUITÉRREZ (beneficiaria) con número de clave de elector CNGTMR78050121M500.

XIX. Que, mediante oficio número SECAD-DRH-2960/2020, suscritos por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor del extinto pensionado:

1. A la MARISOL CANDIA GUITÉRREZ, les corresponde la cantidad de $137,319.91 (Ciento treinta y siete mil trescientos diecinueve pesos con noventa y un centavos M.N.).

Que, toda vez que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana MARISOL CANDIA GUTIÉRREZ como beneficiaria de INOCENCIO CANDIA MENDOZA.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 19 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO VOCAL. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO VOCAL. - RÚBRICA. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/140

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/140

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII;  92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

Artículo 1996.-

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/885/2020 de fecha 18 de junio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la MARÍA AMADA FLORES ROMERO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Acta de Defunción del JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ con número de folio 198061.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado), con número de folio 124.
  • Último comprobante original de pago del pensionado JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado) correspondiente a la segunda quincena de marzo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la MARÍA AMADA FLORES ROMERO con número de folio 1825633, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado) con número de clave de elector ZRMRJR56042821H500.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la CC. MARÍA AMADA FLORES ROMERO (beneficiaria) con número de clave de elector FLRMAM62091321M700.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/786/2020 de fecha 15 de junio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

  1. Que, la C. ESTHER CONTRERAS GASPARIANO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. GIL BAUTISTA PÉREZ (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción del GIL BAUTISTA PÉREZ con número de folio 195246.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del GIL BAUTISTA PÉREZ (finado), con número de folio A303851798.
  • Último comprobante original de pago del pensionado GIL BAUTISTA PÉREZ (finado) correspondiente a la segunda quincena de diciembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del GIL BAUTISTA PÉREZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la ESTHER CONTRERAS GASPARIANO con número de identificador electrónico 21114001320190003810, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de GIL BAUTISTA PÉREZ (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. GIL BAUTISTA PÉREZ (finado) con clave de elector BTPRGL52011430H900.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la ESTHER CONTRERAS GASPARIANO (beneficiaria) con clave de elector CNGSES65101821M300.
  1. Que, la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Original del Acta de Defunción del CARLOS ANALCO MUÑOZ con número de folio 573.
  • Original del Acta de Nacimiento del CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado), con número de folio A212451376.
  • Último comprobante original de pago del pensionado CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado) correspondiente a la primera quincena de noviembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Original del acta de Nacimiento de la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES con número de folio 105181, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la constancia de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado) con clave de elector ANMZCR41011521H601.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES (beneficiaria) con clave de elector CTTRCR59072021M800.
  1. Que, la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento de la pensionada C. MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción de la MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL con número de folio 1339.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de la MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada), con número de identificador electrónico 17013000120200000121.
  • Último comprobante original de pago de la pensionada MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada) correspondiente a la segunda quincena de diciembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO con número de folio A304195337, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la constancia de última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada) con clave de elector ARMDMR39020117M400.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO (beneficiaria) con clave de elector GNARGL64061930M401.
  1. Que, la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción del JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ con número de folio 542566.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado), con número de folio 9136.
  • Último comprobante original de pago del pensionado JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado) correspondiente a la primera quincena de enero de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI con número de folio 1389371, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la constancia de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado) con clave de elector HRGNAL57073021H901.
  • Copia simple el pasaporte de la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI (beneficiaria) con número G22071029.
  1. Que, el JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. MARIO MENA MARÍN (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción del MARIO MENA MARÍN con número de folio 14660.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del MARIO MENA MARÍN (finado), con número de acta 177.
  • Último comprobante original de pago del pensionado MARIO MENA MARÍN (finado) correspondiente a la segunda quincena de noviembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la MARIO MENA MARÍN (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento del JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS con número de folio 2468212, en su calidad de beneficiario.
  • Copia certificada de la constancia de última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de MARIO MENA MARÍN (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. MARIO MENA MARÍN (finado) con clave de elector MNMRMR26072621H500.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS (beneficiario) con clave de elector MNMRGL72021321H700.
  1. Que, el DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento de la pensionada C. ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción de la ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ con número de folio 9153.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada), con número de folio 94429.
  • Último comprobante original de pago de la pensionada ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada) correspondiente a la primera quincena de noviembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ con número de folio 34112, en su calidad de beneficiario.
  • Copia certificada de la constancia de última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada) con clave de elector TXRDRS51082821M000.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ (beneficiario) con clave de elector TXRDDR55020221H100.

XX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-2844/2020, SECAD-DRH-1475/2020, SECAD-DRH-1476/2020 y SECAD-DRH-2008/2020, suscritos por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:

  1. A la MARÍA AMADA FLORES ROMERO, le corresponde la cantidad de $ 272,046.58 (Doscientos setenta y dos mil cuarenta y seis con cincuenta y ocho centavos moneda nacional).
  2. A la ESTHER CONTRERAS GASPARIANO, le corresponde la cantidad de $184,156.18 (ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis con dieciocho centavos M.N.).
  3. A la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS GUTIÉRREZ, le corresponde la cantidad de $89,299.34 (ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve con treinta y cuatro centavos M.N.).
  4. A la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO, le corresponde la cantidad de $74,125.87 (Setenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos con ochenta y siete centavos M.N.).
  5. A la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI le corresponde la cantidad de $137,907.12 (ciento treinta y siete mil novecientos siete pesos con doce centavos M.N.).
  6. Al JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS le corresponde la cantidad de $116,949.69 (ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y nueve centavos M.N.).
  7. Al DARVELIO TOXQUI RODRIGUEZ le corresponde la cantidad de $59,574.71 (cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro pesos con setenta y un centavos M.N.).

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana MARÍA AMADA FLORES ROMERO como beneficiaria de JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ, ESTHER CONTRERAS GASPARIANO como beneficiaria de GIL BAUTISTA PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES como beneficiaria de CARLOS ANALCO MUÑOZ, GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO como beneficiaria de MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL, MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI como beneficiaria de JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS como beneficiario de MARIO MENA MARÍN y DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ como beneficiario de ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 19 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA.  REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO VOCAL. - RÚBRICA. REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. - RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL. - RÚBRICA.  REG. JACOBO ORDAZ MORENO VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDADE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/141

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/141

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 115 FRACCIONES II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y XV, 51 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A), D) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90, 159 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 92, 93, 96, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que imponga el interés público, preceptuando que para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras.

Que, en nuestra Carta Magna se estipula en el artículo 115 que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. El párrafo segundo de la fracción II ordena que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción V incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Que, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que en ella se señalan; en la fracción III previene que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción IV incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Finalmente, en la fracción XIII señala que los Ayuntamientos atenderán la administración por medio de Comisiones, entre las cuales distribuirán los diversos ramos de aquélla.

III. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.

Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el Dictamen de Congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

IV. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Que, el artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII del ordenamiento legal antes mencionado, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Que, el artículo 85 del ordenamiento legal en comento, estipula que para la elaboración del Dictamen que habrá de presentarse al Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aplicarán las reglas y disposiciones tales como reunir los antecedentes necesarios; consultar y solicitar asesoría e informes; celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del Dictamen; e integrar el Dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 fracciones IV y V del citado ordenamiento legal, son facultades y obligaciones de los Regidores formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; y dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

Asimismo, el artículo 94 de este ordenamiento legal, prevé que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas Comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado.

Que, el artículo 96 fracción III del ordenamiento legal que nos ocupa, contempla que las Comisiones Permanentes serán la de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos, entre otras.

V. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser Permanentes o Transitorias.

Que, el artículo 93 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

Asimismo, el artículo 96 del ordenamiento legal en comento, estipula que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.

Que, el artículo 97 de dicho ordenamiento legal, prevé que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de este ordenamiento legal, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; acordar la realización de Sesiones en lugar distinto a Sala de Regidores; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a servidores públicos; requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión; establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación; solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de dictámenes, puntos de acuerdo e Informes que se presenten para su aprobación en Sesión de Comisión; y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Que, el artículo 120 del ordenamiento legal citado con antelación, determina que las Comisiones deberán someter a la consideración del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 14 de enero de 2019, en su Eje 5 denominado Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente, señala como objetivo general el siguiente: Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano” y como estrategia general la siguiente: “Aplicar una estrategia de Gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales”, cuyo Programa 23 versa sobre lo siguiente: Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente.

VII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

VIII. Que, en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 24 de julio de 2020, se aprobó el Punto de Acuerdo correspondiente al procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en el que se instruyó a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que presente mensualmente a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente los expedientes que hayan recibido así como las fichas técnicas de las solicitudes que hayan sido validadas por el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a esa Unidad Administrativa, así como para que informe a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales de manera continua sobre las y los beneficiarios reconocidos.

IX. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementarán acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las colonias siguientes:

NO.

COLONIA

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

1

18 DE MARZO

13 DE JUNIO DE 2001

2

AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA

03 DE ENERO DE 2007

3

CABAÑAS DE SANTA MARÍA

13 DE JUNIO DE 2001

4

GUADALUPE EL CONDE

13 DE JUNIO DE 2001

5

LOMAS DE SAN VALENTÍN

15 DE MARZO DE 2006

6

SAN JOSÉ LOS CERRITOS

12 DE MARZO DE 2014

7

SANTA CATARINA

19 DE DICIEMBRE DE 1995

8

TLILOXTOC

15 DE JUNIO DE 2001

X. Que a la fecha, a través del formato oficial han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 24 de julio de 2020, tal y como se demuestra con los nueve expedientes remitidos por dicha Unidad Administrativa, mediante el oficio número SA/DBP/DTT/0416/2020, de fecha 19 de agosto de 2020.

XI. Que, derivado de lo anterior esta Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente considera procedente reconocer a las y los beneficiarios de diversos lotes de terreno en los términos siguientes:

NO.

NOMBRE

NCN

CLAVE CATASTRAL

SUPERFICIE

1

EVODIO FLORES LUNA

15-277-010

015-0277-0010-0000

224.23 M2

2

JAVIER TOVAR RÍOS

15-380-014

015-0380-0013-0000

200.00 M2

3

LIDIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

00-03-020

036-0471-0003-0000

160.00 M2

4

MARCOS MORENO VALERIO

24-161-018

024-0161-0018-0000

375.88 M2

5

MARGARITA DELGADO CASTILLO

36300-018

036-0300-0018-0000

162.00 M2

6

MARÍA MARTÍNEZ RÍOS

38312-019

038-0312-0010-0000

121.53 M2

7

MARTÍN ALFARO MENA

31-192-005

031-0192-0005-0000

223.34 M2

8

SILVIA LÓPEZ BARRALES

38307-22

038-0307-0011-0000

126.05 M2

9

SOFÍA PÉREZ GUTIÉRREZ

24-165-003

024-0165-0003-0000

190.00 M2

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba el reconocimiento de nueve beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el considerado XI del cuerpo del presente Dictamen.           

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, expida a favor de las y los beneficiarios reconocidos en el presente Dictamen, las constancias que les permita acudir a las autoridades regularizadoras de la tenencia de la tierra para iniciar los procedimientos a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS. REGIDOR. - RÚBRICA. - JOSÉ IVÁN HERRRERA VILLAGÓMEZ. REGIDOR. - RÚBRICA. -  JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. REGIDOR. - MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. REGIDORA. - RÚBRICA. - AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. REGIDORA. - RÚBRICA. - JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO. REGIDOR. –RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/142

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 2020/089 Y 2020/067

RES. 2020/142

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/462-res-2020-142 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/143

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, AL TESORERO Y A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA SUSCRIPCIÓN DEL MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR, Y EL MUNICIPIO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN A LA PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGAR MODIFICATORIO AL MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE NO SE EFECTÚEN LOS DESCUENTOS DE PARTICIPACIONES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020

RES. 2020/143

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VIII Y 53 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194, 206 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, AL TESORERO Y A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA SUSCRIPCIÓN DEL MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR, Y EL MUNICIPIO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN A LA PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGAR MODIFICATORIO AL MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE NO SE EFECTÚEN LOS DESCUENTOS DE PARTICIPACIONES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020; POR LO QUE:

CONSIDERANDO QUE

I. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos, con el Gobierno del Estado, para la mejor administración del Municipio, según lo establecen los artículos 78 fracción XXXVIII y 206 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. En términos de los artículos 8 fracción VIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos.

XII. Conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

XIII. De conformidad con el Acuerdo que crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el mismo tenía por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

XIV. En Sesión Extraordinaria de Cabildo efectuada el seis de marzo de dos mil veinte, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación; así como la autorización a la Presidenta Municipal a otorgar Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, el pago para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”.

XV. El nueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se abroga el similar que creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que en el punto de acuerdo SEGUNDO establece que la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, promoverá acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

XVI. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir el Modificatorio al Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, representado por su titular.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, en términos de los artículos 8 fracciones VIII y XIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, a otorgar Modificatorio al Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que no se efectúen los descuentos de participaciones de los meses de noviembre y diciembre 2020.

TERCERO. Se autoriza a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, solicite la devolución del remanente que pudiera existir a favor del Municipio, en virtud de las aportaciones económicas realizadas al extinto Programa de Desarrollo Institucional Municipal.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A DOCE DE NOVIEMBRE DE 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO.- REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- REGIDOR.-RÚBRICAS.

ANEXOS

MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO, A TRAVÉS DE SU TITULAR, JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN” Y POR OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, ASISTIDA POR EL TESORERO C. ARMANDO MORALES APARICIO Y POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, EN LO SUCESIVO EL “AYUNTAMIENTO”, QUIENES CUANDO ACTUÉN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Secretario General de Gobierno, por el que se crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que tenía por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

SEGUNDO. Que el Ayuntamiento autorizó al Presidente Municipal y a funcionarios legalmente facultados a suscribir los Instrumentos Jurídicos necesarios, para la ejecución del Programa antes mencionado, debiendo aportar una cantidad de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, dividido entre doce.

TERCERO. Que el nueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se abroga el similar que creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que en el punto de acuerdo SEGUNDO establece que la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, promoverá acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

D E C L A R A C I O N E S

I. De la “DIRECCIÓN”, que:

I.1. Forma parte de una dependencia del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 32 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3, 5 III y III. 1., del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

I.2. El Titular der la Dirección General de Gobierno, el C. Julio Miguel Huerta Gómez, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 fracciones II y VI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como el punto de acuerdo primero y el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que abroga el similar que creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado el nueve de octubre de dos mil veinte.

I.3. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio ubicado en calle 12 norte número 810, Barrio del Alto, Puebla, Puebla.

 

II. Del “AYUNTAMIENTO”, que:

II.1. Es un Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1, 2, 3, 4 y 78 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal.

II.2. Que la Presidenta Municipal cuenta con las atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica Municipal.

II.3. Que el Tesorero Municipal asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 y 166 de la Ley Orgánica Municipal.

II.4. Que la Secretaria del Ayuntamiento asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 135 y 138 de la Ley Orgánica Municipal.

II.5. Que en la Vigésima Sexta Sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día trece de noviembre de dos mil veinte, se autoriza la suscripción del presente modificatorio al Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección General de Gobierno, de la cual se anexa copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento.

II.6. Que señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el edificio que ocupa la sede de su Palacio Municipal.

 

III. De “LAS PARTES”, que:

III.1. Que se reconocen la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen y se presentan a la firma del presente instrumento, al tiempo de especificar que, en la celebración del mismo, no existe error, dolo o mala fe, o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento con que se formaliza, por lo que conocen la interpretación y el alcance de todas y cada una de las Cláusulas, así como de su contenido en general. 

III.2. Es su voluntad celebrar el presente Modificatorio al Convenio, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Modificatorio al Convenio tiene por objeto dar por terminada la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PROGRAMA DIM), en términos del punto tercero del capítulo de Antecedentes del presente instrumento, ya que no se cumplió con los objetivos para el que fue creado.

SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, la “DIRECCIÓN”, se compromete a:

I. Los asuntos con los que contó el Programa DIM a la fecha en que entró en vigor el Acuerdo de fecha nueve de octubre de dos mil viente, serán transferidos a la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; en los términos que aplicaba el programa antes citado y de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.

II. Coadyuvar con el “AYUNTAMIENTO” para que ejerza sus funciones con apego a la legislación y normatividad aplicables.

III. Instrumentar acciones permanentes de vinculación y conciliación, privilegiando el dialogo con el “AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de mantener la gobernabilidad, la paz y la justicia social.

TERCERA. Por su parte el “AYUNTAMIENTO”, derivado del objeto del presente instrumento, se compromete a:

I. Otorgar Modificatorio al Mandato Especial Irrevocable, a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para que, en su nombre y representación, a través de la Dirección de Deuda Pública, adscrita a la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos de esa Dependencia, no se realice el descuento de participaciones de los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte.

Lo anterior, en el entendido de que la “DIRECCIÓN” solicitará mediante oficio a la Dirección de Deuda Pública, no llevar a cabo los descuentos correspondientes.

II. Realizar las demás acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente Modificatorio al Convenio.

CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio surte sus efectos a partir de la fecha de su firma.

QUINTA. En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento de este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan resolverlo de común acuerdo, siguiendo los criterios de conciliación y buena fe.

En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo a someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando desde este momento a cualquier jurisdicción que les corresponda por razón de su domicilio presente o futuro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, mismo que se resolverá a través del procedimiento oral sumarísimo regulado por el capítulo segundo del libro tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por triplicado como muestra de su aceptación, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte.

POR LA “DIRECCIÓN”.-JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ.-DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO.

POR EL “AYUNTAMIENTO”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.-PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA.- ARMANDO MORALES APARICIO.-TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA.-LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ.-SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y POR OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

MODIFICATORIO AL MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE/A MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “MANDANTE”, A FAVOR DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “MANDATARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Secretario General de Gobierno, por el que se crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que tenía por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

SEGUNDO.- El “MANDANTE” otorgó al “MANDATARIO” un Mandato Especial Irrevocable autorizado con su respectiva Acta de Cabildo, derivado del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación y el Municipio en mención, debiendo aportar una cantidad de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de febrero de 2019, dividido entre doce, mismos documentos que se adjuntan al presente.

TERCERO.- En virtud de que el programa no cumple con los objetivos para lo que fue creado, con fecha nueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que abroga el similar que Creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 3, Tercera Sección, de fecha miércoles cinco de junio de dos mil diecinueve, Tomo DXXX.

D E C L A R A C I O N E S

I.- La “MANDANTE”, acredita la personalidad con la que se ostenta, mediante el Acta de Cabildo del Municipio en cita, en donde consta su nombramiento como Presidenta Municipal, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho y con la Constancia expedida por el Instituto Electoral del Estado de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho; ello en términos de lo dispuesto por los artículos 102 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 134 fracción VII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mismas que se anexan al presente.

II.- La “MANDANTE” acredita con Acta de fecha trece de noviembre de dos mil veinte que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo la autorizó a celebrar a nombre y representación del Municipio de referencia, el presente acto jurídico, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 8, fracciones VIII y XIII, así como 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 77, 78 y 91 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- La “MANDANTE” manifiesta que por disposición legal el Municipio a su cargo recibe como ingresos en forma mensual participaciones federales de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6 de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

IV.- La “MANDANTE” manifiesta y reconoce que tiene una obligación en términos de la Cláusula Tercera del Modificatorio al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el trece de noviembre de dos mil veinte entre la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y el Municipio en mención, declara en este acto, estar consciente de que no se realizarán los descuentos mensuales de participaciones que le corresponde recibir al Municipio de los meses de noviembre y diciembre de dos ml veinte.

V.- Asimismo la “MANDANTE” manifiesta que mediante el presente acto jurídico no se están afectando ni gravando las participaciones federales que por Ley le corresponden, simplemente se otorga mandato al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, quien tiene la facultad para aceptarlo en términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 8, fracciones VIII y XIII, así como 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 6 fracción III, 11 fracciones LXXXVIII y XCIV, y 54 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a efecto de que realice en forma específica pagos de capital a cuenta y nombre del Municipio para el cumplimiento de una obligación financiera concreta.

VI.- La “MANDANTE” declara que el presente acto jurídico constituye una declaración unilateral de voluntad, y que tal y como ha quedado asentado en los numerales que anteceden, fue autorizada por el cabildo de su Municipio para celebrarlo; quedando perfeccionado el mismo en el momento en que el Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, lo ejecute en uso de las facultades que mediante este acto se le confieren.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Se modifica la Cláusula Segunda del Mandato Especial Irrevocable mencionado en el apartado del Antecedente Segundo del presente instrumento, a efecto de que no se efectúen los descuentos de participaciones de los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte, lo anterior en virtud de lo señalado en el apartado del Antecedente Tercero del presente instrumento, previa solicitud por escrito que realice la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

SEGUNDA.- El presente Modificatorio al Mandato Especial Irrevocable iniciará a partir de su suscripción y quedará sin efectos al momento en que la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la solicitud para no llevar a cabo el descuento.

TERCERA.- El presente MANDATO no puede ser renunciado por el “MANDATARIO” una vez que este lo haya aceptado en forma tácita o expresa, ni revocado por la “MANDANTE”, por haberse otorgado en forma Irrevocable.

CUARTA.- En la elaboración del presente acto jurídico no existió vicio alguno del consentimiento, por lo que el mismo surte todos sus efectos legales conducentes, sin mayores requisitos que constar por escrito y ostentar la firma del Representante de la “MANDANTE”.

El presente se firma de conformidad por triplicado en Puebla, Puebla, a trece de noviembre de dos mil veinte.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA.-REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL.-CLAUDIA RIVERA VIVANCO.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 
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