RES. 2020/142 | Punto de Acuerdo por el que se modifican las Resoluciones 2020/089 y 2020/067.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 2020/089 Y 2020/067.

RES. 2020/142


CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 2020/089 Y 2020/067.

ANTECEDENTES

1. El treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad denominada Coronavirus causada por el virus COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el once de marzo del año en curso.

2. El treinta de marzo del año dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

3. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

4. El veintiuno de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se determina mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el treinta de mayo de dos mil veinte, estableciendo los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

5. El cuatro de mayo de dos mil veinte, en la Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la Resolución 2020/067 referente al Dictamen mediante el cual se autoriza la realización de Sesiones de Cabildo y de Comisiones tanto ordinarias como extraordinarias a través del uso de herramientas tecnológicas y aplicaciones que permiten las videollamadas y/o videoconferencias durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.

6. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

7. El diecisiete de julio de dos veinte, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la Resolución 2020/089 referente al Punto de Acuerdo por el que se modifica el inciso c) de los Lineamientos establecidos en el Considerando XV de la Resolución 2020/067.

CONSIDERANDO QUE

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Asimismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; legislación que nos sirve como un marco referencial y de aplicación supletoria, es decir, ésta únicamente marca los parámetros que se habrán de observar por parte de la autoridad municipal, al efecto surten efecto las Jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la que se transcriben a continuación:

“REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA. Para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos: 1. La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivo- para los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; 2. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del Municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; 3. Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada Municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del Municipio para reglamentar sus cuestiones específicas. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio; y 4. Las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional, esto es, las encargadas de sentar "las bases generales de la administración pública municipal", comprenden esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los incisos incluidos en la reforma de 1999, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado.” Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 45/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

"LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-El Órgano Reformador de la Constitución en 1999 modificó el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un doble propósito: delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal y ampliar la facultad reglamentaria del Municipio en determinados aspectos, según se advierte del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en el cual se dispone que el contenido de las ahora denominadas ‘leyes estatales en materia municipal’ debe orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que den un marco normativo homogéneo a los Municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada uno de ellos, lo que se traduce en que la competencia reglamentaria municipal abarque exclusivamente los aspectos fundamentales para su desarrollo. Esto es, al preverse que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, se buscó establecer un equilibrio competencial en el que prevaleciera la regla de que un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino un esquema en el que cada uno tenga las atribuciones que constitucionalmente le corresponden; de manera que al Estado compete sentar las bases generales a fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos sus Municipios, y a éstos corresponde dictar sus normas específicas, dentro de su jurisdicción, sin contradecir esas bases generales." (Tesis P./J. 133/2005, visible en la página 2068 del Tomo XXII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2005).

“REGLAMENTOS MUNICIPALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. La relación entre normas estatales y municipales prevista en la fracción señalada se articula sobre la base del principio de competencia y no del de jerarquía, lo que significa que la validez de los reglamentos municipales sobre organización municipal no deriva de las normas estatales (ni federales), sino que la de ambos tipos de normas deriva directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la noción constitucional de “bases generales de administración pública municipal” cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal. Así, mientras que la ordenación de las normas dentro del régimen jurídico municipal se rige por los principios de temporalidad, especialidad y jerarquía, la articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de materias, por el principio de competencia, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro constitucional que otorga la atribución.” Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

De lo expuesto con antelación, se deduce que las normas Federales, Estatales y Municipales son perfectamente compatibles y mantienen armonía, siempre y cuando no se invadan los límites y jerarquías, y se respeten las facultades legislativas de cada nivel de Gobierno. En tales condiciones, las facultades operativas y legislativas del municipio no se ven afectadas si el Estado establece normas que busquen homogeneizar el actuar del gobierno municipal en determinados ámbitos en el Estado y no así anular su actuación.

IV. Al respecto, la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.

V. El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. El artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.

VII. El municipio tiene una función reglamentaria, en el ámbito de su competencia, a través de su Cabildo y las diferentes Comisiones; instancias en la cuales se toman determinaciones que afectan directamente a la población y al gobierno municipal, por lo que está actividad no se puede suspender, ya que en estos momentos es de vital importancia brindar a la ciudadanía certeza a través del trabajo de sus autoridades, de tal manera que no ejercer el gobierno en este momento traería como consecuencia la inmovilización del municipio, por lo que su operación debe continuar bajo medidas que permitan la toma de decisiones, y atendiendo al hecho de que las situaciones actuales, representan causas de fuerza mayor, así como que las condiciones propuesta, se realizan en aras de proteger el derecho a la salud de las personas integrantes del Cabildo, así como la continuidad de las operaciones del Ayuntamiento.

VIII. En la actualidad el avance tecnológico ofrece diversos medios para poder mantener comunicación con las personas sin importar la distancia. Entre los diversos avances tecnológicos, se encuentra la posibilidad de realizar video-llamadas, video-conferencias y reuniones virtuales a distancia, a través de múltiples plataformas informáticas, las cuales no sólo permiten escuchar a las personas, sino tener en tiempo real imagen de ella, así como almacenar tales conversaciones en medios electrónicos y magnéticos para su conservación.

IX. Por lo anterior, resulta necesario sentar las bases y disposiciones administrativas de observancia general mínimas necesarias para poder realizar y desarrollar las sesiones de Cabildo y/o Comisiones, por lo cual se modifican los lineamientos de las Resoluciones 2020/089 y 2020/067, quedando de la siguiente manera:

a) Las notificaciones y citaciones a las sesiones se deberán de realizar por medio del correo institucional o en su caso, a través del que designen, para tal efecto todos y cada uno de los miembros del Cabildo ante la Secretaría del Ayuntamiento, observando los requisitos establecidos para tal efecto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En las notificaciones que se realicen vía correo electrónico, se deberán de incluir los documentos que se discutirán durante el desarrollo de la sesión, en el caso de que los mismos no puedan ser compartidos en el correo electrónico, se deberá de crear un hipervínculo del cual puedan ser descargables.

De modo que, en la fecha y hora en que se registre la recepción de dicho correo electrónico, se considerará hecha la notificación o citación de que se trate.

Para la citación a las sesiones a distancia, se respetarán los términos y formalidades establecidos en los artículos 36, 37, 104 y 105 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Las sesiones de Cabildo y Comisiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de la plataforma Zoom.

b) En el correo electrónico en el cual se haga la citación correspondiente, se incluirán los datos de usuario y contraseña que se requieran para ingresar a la sesión; lo cual servirá como método de verificación de ingreso y permanencia a la misma, así como para el pase de lista y verificación del quórum correspondiente.

Para la celebración de sesiones a distancia, será necesaria la presencia, mediante el respectivo enlace electrónico, del número obligatorio de regidores, para acreditar la existencia del quórum legal, por lo que deberán activar la función de video, debiendo ser visible su rostro y su nombre personal, a fin de tener la certeza de su identidad.

c) Si bien la periodicidad y naturaleza de las Sesiones de Cabildo y sus Comisiones, podrá determinarse conforme lo señala el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones sesionarán de manera ordinaria, de acuerdo al calendario anexo. En caso, de que sesionen extraordinariamente será única y exclusivamente para asuntos que deban ser acordados dentro de un plazo improrrogable o bien determinen las leyes de la materia una fecha determinada para su cumplimiento; que sean considerados asuntos como de extrema urgencia por causa de salud pública, o bien, aquellos que legalmente no pueda ser atrasada su dictaminación o, en su caso, que contengan disposiciones normativas para no afectar el buen desempeño de la administración pública municipal.

d) En el caso de que algún integrante del Cabildo o Comisión, que no pueda asistir, deberá de enviar por medio de correo electrónico el justificante correspondiente.

e) En la celebración de las sesiones a distancia, se seguirán las normas establecidas para dicho efecto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

f) Para la celebración de las Sesiones de Cabildo, la Presidenta Municipal, el Síndico Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, únicamente, podrán reunirse en el salón de Cabildo para el adecuado desahogo de la sesión.

g) La Secretaria del Ayuntamiento fungirá como moderadora, según corresponda a su participación, conforme a lo dispuesto en las normas establecidas en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

h) Para la celebración de las sesiones de comisiones, las funciones de moderador, será quien ostente el cargo de Presidente de la Comisión, quien tendrá las mismas atribuciones antes señaladas.

i) Ante cualquier falla técnica que impida contar con el quórum legalmente previsto, se podrá cerrar la sesión y convocar a la siguiente o decretar un receso con el objeto de reanudar a la brevedad, realizar convocatoria para sesionar de forma presencial aplicando las medidas sanitarias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza la realización de Sesiones de Cabildo y de Comisiones, a través del uso de la plataforma Zoom, en términos de los lineamientos establecidos en los Considerando IX del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

TERCERO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor una vez que se apruebe en la Sesión de Cabildo correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 09 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. -  ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.