Convocatoria
Minuta
- Resolución 2020/144 | Acuerdo mediante el cual los Integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como Ente Colegiado instruyen al Síndico y Tesorero Municipal a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Civil, con Número de Expediente 71/2015, de los del Índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
- Resolución 2020/145 | Dictamen mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la agrupación “Unión de Libreros y Trabajadores de la Cultura”, para llevar a cabo venta de libros, artesanías y materiales didacticos, con acompañamiento de actividades culturales, en distintos lugares y fechas de la zona de monumentos.
- Resolución 2020/146 | Dictamen mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en diversas fechas y lugares de la zona de monumentos.
- Resolución 2020/147 | Punto de Acuerdo por el que se instaura el "Día Municipal del Aprendizaje".
- Resolución 2020/148 | Punto de Acuerdo solicitando instituir el día 28 de agosto de cada año la conmemoración del "Día Municipal del Chile en Nogada" por su tradición y reconocimiento a la gastronomía poblana, siendo parte del reconocimiento que la UNESCO otorgó en noviembre de 2010 a la gastronomía mexicana como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
- Resolución 2020/149 | Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la creación del Fondo de Infraestructura Mínima para las Comunidades Rurales 2020-2021.
Convocatorias
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- PRESIDENCIA".
CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E SREGIDORAS Y REGIDORES
Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE del año en curso, a las 17:30 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 14, 20, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
26-11-20
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo mediante el cual los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como ente colegiado instruyen al Síndico y Tesorero Municipal a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Civil, con número de expediente 71/2015, de los índices del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la agrupación "Unión de Libreros y Trabajadores de la Cultura", para llevar a cabo venta de libros, artesanías y materiales didácticos, con acompañamiento de actividades culturales, en distintos lugares y fechas de la zona de monumentos.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de la Comisión de Gobernación y Justicia, mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en diversas fechas y lugares de la zona de monumentos.
7. Exhorto que presentan las Regidoras María Isabel Cortés Santiago, María Rosa Márquez Cabrera, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Ana Laura Martínez Escobar y Regidor José Luis González Acosta, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para que promuevan y garanticen el ejercicio de las atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las Regidoras María Rosa Márquez Cabrera, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Ana Laura Martínez Escobar y el Regidor José Luis González Acosta por virtud del cual se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana informe trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en coordinación con los consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Libertad Aguirre Junco, Marta Teresa Ornelas Guerrero, María Rosa Márquez Cabrera, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Cinthya Juárez Román Carolina Morales García y Silvia Guillermina Tanús Osorio y los Regidores José Luis González Acosta, Edson Armando Cortés Contreras, Jacobo Ordaz Moreno, Ángel Rivera Ortega, Enrique Guevara Montiel y Roberto Elí Esponda Islas, por el que se instaura el “Día Municipal del Aprendizaje”
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Libertad Aguirre Junco, Marta Teresa Ornelas Guerrero, María Rosa Márquez Cabrera y el Regidor Roberto Elí Esponda Islas, solicitando instituir el día 28 de agosto de cada año la conmemoración del “Día Municipal del Chile en Nogada” por su tradición y reconocimiento a la gastronomía poblana, siendo parte del reconocimiento que la UNESCO otorgó en noviembre de 2010 a la Gastronomía Mexicana como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Marta Teresa Ornelas Guerrero, María Rosa Márquez Cabrera, Carolina Morales García, Luz del Carmen Rosillo Martínez y los Regidores Roberto Elí Esponda Islas y Edson Armando Cortés Contreras, mediante el cual se aprueba la creación del Fondo de Infraestructura mínima para las Comunidades Rurales 2020-2021.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, COMO ENTE COLEGIADO INSTRUYEN AL SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPAL A DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 71/2015, DE LOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
RES. 2020/144
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV Y 100 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES l, ll, V, XIII Y XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES, l, III, Y XV, 14, PÁRRAFO TERCERO, 20 Y 47 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, COMO ENTE COLEGIADO INSTRUYEN AL SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPAL A DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 71/2015, DE LOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA., AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
II. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones l, y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
IV. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 100 primer párrafo, fracciones l, ll, V, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre los deberes y atribuciones del Síndico se encuentran las de representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; así como ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial.
V. Que, El Síndico Municipal además de las facultades y obligaciones que señalan la Ley Orgánica Municipal tienen las de Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Ayuntamiento, así como Comunicar al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo sobre los criterios que tomó para la suscripción de transacciones, convenios o el pago de indemnizaciones, incluso ante Tribunales, debiendo ser estos homogéneos y congruentes entre sí y justificados en cuanto a monto, oportunidad y legalidad; tal y como lo señala el artículo 12, primer párrafo, fracciones l, ll, III, V, VIII, XVI, XVIII, XXVII, L, y DXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, por contrato de obra pública número SAULP0001/2003 celebrado con la Administración Municipal encabezada por Luis Paredes Moctezuma, se asigna la construcción del Distribuidor Vial Juárez-Serdán a la Empresa Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. (DISA)
VII. Durante el propio periodo 2002-2005 inicia la controversia entre la Empresa y el Ayuntamiento de Puebla, respecto al cumplimiento y entrega recepción de la obra pública correspondiente al Distribuidor Juárez Serdán.
VIII. Durante el último mes de esa Administración (febrero 2005), el entonces Presidente Municipal suscribió a favor de la Empresa un reconocimiento de adeudo por un importe de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos).
IX. Que, el veintiséis de julio de dos mil cinco, Desarrollo Iberoamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable, demando en vía ordinaria civil del Ayuntamiento de Puebla, el pago de la cantidad de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos moneda nacional), derivada del reconocimiento de adeudo contenido en el oficio 4.5.S.G./D.J/214/2015, al que se acumuló el diverso juicio en el que la misma persona moral demandó del Ayuntamiento de Puebla, el cumplimiento del convenio de finiquito de dos de febrero de dos mil quince, derivado del contrato de obra pública número SAU-LP 0001/2003, que por razón de turno correspondía al Juicio Ordinario Civil 68/2005-1 y su acumulado 79/2006-1, de los del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla.
X. Que, una vez agotada la secuela procedimental dentro del Juicio Ordinario Civil, el treinta y uno de agosto de dos mil siete, la entonces Juez Novena de Distrito del Estado de Puebla, dictó sentencia en la que se condenó al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al pago de la cantidad demandada, es decir, $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos), así como cumplimiento forzoso del convenio de finiquito.
XI. Inconformes con dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, resueltos por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito (toca civil 246/2007), que el veintiuno de noviembre de dos mil siete, modificó la sentencia recurrida.
XII. En contra de la determinación señalada en el numeral que antecede, el Municipio demandado, promovió Amparo Directo, mismo que toco conocer, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (D-470/2007), que el quince de mayo de dos mil ocho, concedió el amparo solicitado por vicios de forma.
XIII. Que, el veintiséis de junio de dos mil ocho, el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria en cita, resolvió modificar la sentencia de primera instancia y condenar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al pago de los gastos financieros reclamados, gastos y costas.
XIV. Que, contra dicha resolución, las partes promovieron nuevo amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (D-351/2008), que por resolución de veintitrés de junio de dos mil nueve, concedió el amparo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Subsecuentemente, Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable (parte actora en el Juicio Ordinario Civil), interpuso revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, el DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIÉZ, por conducto de su Primera Sala, resolvió revocar la sentencia impugnada y negar el amparo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVI. Ante la negativa de amparo de referencia, adquirió firmeza la sentencia de data VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, emitida por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, así como la emitida el treinta y uno de agosto de dos mil siete, por el entonces Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, condenando al pago de la cantidad de 26,629,472.34 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.).
XVII. Qué, mediante ACUERDO General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, estableció que a partir del uno de junio de dos mil quince el entonces Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, cambiaria su denominación a Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
En atención a lo anterior, el Juicio Ordinario Civil 68/2005-1 y su acumulado 79/2006-1 de los del índice del Juzgado Noveno de Distrito del Estado de Puebla, promovido por Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable, siguió su tramite bajo el número de expediente 71/2015, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
XVIII. Que, en fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, se realizó el proceso de entrega-recepción entre la Administración Municipal 2014-2018 y la actual administración, razón por la cual se transfiere a la Sindicatura de la Administración 2018-2021, el juicio Ordinario Civil, con número de expediente 71/2015, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable, el cual se encontraba en etapa de ejecución, con sentencia condenatoria firme.
XIX. Que, en auto de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el Juicio Ordinario Civil 71/2015, por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se comisionó a cualquier actuario adscrito al juzgado, para que se constituyera en el domicilio del Ayuntamiento Municipal y por conducto del Síndico Municipal requiriera el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad líquida de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos 34/100 m.n.) por concepto de suerte principal a la que fue condenada en sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil siete, por lo que a efecto de cumplir con el requerimiento la Sindicatura Municipal realizó las gestiones correspondientes en vías de cumplimiento.
XX. Que, por auto de fecha veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla donde obran los antecedentes del Juicio Ordinario Civil 71/2015, dictó una resolución mediante la cual, de nueva cuenta se comisionó a cualquier actuario adscrito al juzgado, para que se constituyera en el domicilio del Ayuntamiento Municipal y por conducto del Síndico Municipal requiriera el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad líquida de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos m.n., con el apercibimiento que de no efectuar dicho pago, se impondría una multa por 120 días de salario de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que a efecto de cumplir con el requerimiento se realizaron las gestiones correspondientes en vías de cumplimiento, mismas que fueron informadas al Juzgador.
XXI. No obstante, lo anterior mediante auto fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, dentro del Juicio Ordinario Civil 71/2015 ordenó remitir información sobre la partida presupuestal que corresponde al rubro de pagos de sentencias y resoluciones por autoridad competente; por lo que, mediante Oficio SM-1840/2019, se informó al Juez de conocimiento, las gestiones realizadas en cumplimiento al requerimiento realizado.
XXII. Que, por medio de auto de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictado en el Juicio ordinario Civil 71/2015, por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla informara nuevamente respecto de la partida presupuestal de pagos de sentencias y resoluciones por autoridad competente, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte, apercibiendo a la parte demandada que, de no cumplir con el requerimiento en el término concedido, se le impondrá una multa por doscientos cuarenta días de salario de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido que de continuar siendo contumaz se aplicaran las medidas a las que hace referencia la fracción ll del citado numeral.
XXIII. Mediante oficio SM-014/2020 esta parte solicitó al Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla que por su conducto se acordara una reunión entre las partes en el juicio, la cual se llevó a cabo en fecha veinte de enero de dos mil veinte en donde se propuso hacer realizar pagos en parcialidades de la suerte principal a la que fue condenado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin embargo no se logró acuerdo alguno.
XXIV. En fecha once de febrero de dos mil veinte mediante oficio SR/CPHP/070/2020, signado por la Regidora Patricia Montaño Flores, presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento de Puebla solicitó a la Sindicatura Municipal la siguiente información:
"(…)
1. Análisis comparativo sobre los pagos de juicios perdidos durante las administraciones pasadas y la administración actual.
2. Juicios en riesgo de perderse y ser pagados, así como aquellos susceptibles de negociación.
(…)”
XXV. Mediante oficio SM-0340/2020, emitido en fecha diez de marzo de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se dio contestación a la solicitud de información realizada por la Regidora Patricia Montaño Flores, mediante oficio SR/CPHP/070/2020, en el cual se informó como asunto perdido y en riesgo de ser pagado, entre otros el siguiente:
“(…)
a)Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. (DISA)
I. Por contrato de obra pública número SAULP0001/2003 celebrado con la Administración Municipal encabezada por Luis Paredes Moctezuma, se asigna la construcción del Distribuidor Vial Juárez-Serdán a la Empresa Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. (DISA)
II. Durante el propio periodo 2002-2005 inicia la controversia entre la Empresa y el Ayuntamiento de Puebla, respecto al cumplimiento y entrega recepción de la obra pública correspondiente al Distribuidor Juárez Serdán.
III. Durante el último mes de esa Administración (febrero 2005), el entonces Presidente Municipal suscribió a favor de la Empresa un reconocimiento de adeudo por un importe de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos).
IV. En 2005, Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. demandó al Ayuntamiento de Puebla, el pago de la cantidad antes mencionada, así como los gastos financieros y gastos y costas originados por la tramitación del juicio.
V. La sentencia quedo firme desde el año 2009, asunto del cual conoció, inclusive, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente se está debatiendo el importe que la Empresa reclama por concepto de gastos financieros, y gastos y costas.
(…)”
Énfasis añadido.
XXVI. Que derivado del actuar del juez por la insistencia en la emisión de requerimientos de pago, se promovió incidente de incompetencia ante Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el cual fue resuelto en fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, sin embargo, por la suspensión de plazos por el hecho notorio del SARS COVID-19 se notificó en fecha once de agosto de dos mil veinte, por lo que, inconforme con dicha determinación se presentó recurso de apelación en contra de la resolución arriba citada la cual se encuentra pendiente de resolver, radicada bajo el toca 36/2020 en el Primer tribunal unitario del sexto circuito.
XXVII. Así las cosas, mediante auto de siete de agosto y tres de septiembre de dos mil veinte se informó el levantamiento de la suspensión de plazos y términos donde el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla invadió la esfera jurídica del Honorable ayuntamiento del Municipio de Puebla, ya que solicitó se realizaran movimientos de las partidas presupuestales a efecto de realizar el pago de la cantidad líquida a la que fue condenado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXVIII. Por lo que inconforme con dichas determinaciones se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Controversia Constitucional por la Invasión de esferas competenciales por parte del Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, La cual fue radicada bajo el expediente 147/2020, misma que aún se encuentra pendiente la admisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIX. Mediante acuerdos de fechas diecinueve de agosto, tres y treinta de septiembre de dos mil veinte, emitidos dentro del Juicio Ordinario Civil 71/2015, se requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del Síndico Municipal para realizar el pago de la cantidad de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos M.N.), con el apercibimiento que de no efectuar dicho pago, se me impondrá una multa por 150 unidades de medida y actualización (UMAS) de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
XXX. Así en fecha ocho de octubre de dos mil veinte el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, materializo el apercibimiento consistente en una medida de apremio consistente en $13,032.00 (trece mil treinta y dos pesos 00/100 M.N.) donde nuevamente requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del Síndico Municipal para realizar el pago de la cantidad de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos M.N.), el cual que fue atendido en tiempo y forma mediante oficio No. SM-1491 /2020, dando un alcance con el oficio SM-1495/2020.
XXXI. Que, nuevamente mediante autos de fechas quince y veintisiete de octubre de dos mil veinte, mediante se requirió nuevamente al Síndico Municipal, el cual fue cumplido en tiempo y forma con las gestiones realizadas.
XXXII. Sin embargo, mediante auto de fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, mediante el cual el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla hizo efectivo el apercibimiento, por la cantidad de $26,064.00 (veintiséis mil sesenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) y nuevamente requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del Síndico Municipal para realizar el pago de la cantidad de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos M.N.), por lo que en atención al requerimiento se realizaron las gestiones pertinentes en vías de cumplimiento, las cuales fueron informadas al Juzgador.
XXXIII. Así mediante auto de fecha DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE emitido por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en autos del Juicio Ordinario Civil 71/2015 mediante el cual señaló lo siguiente:
“(…)
Este órgano jurisdiccional estima prudente requerir a la parte demandada por conducto del síndico y tesorero municipales para que… cumplan con la sentencia dictada en el presenta asunto, tal como se requirió en proveído de veintisiete de octubre del año en curso; para lo cual el Ayuntamiento deberá:
a) Realizar el pago de la suerte principal del presente asunto por la cantidad de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta cuatro centavos moneda nacional) a la que fue condenada en sentencia treinta y uno de agosto de dos mil siete, a favor de la parte actora "Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable "
b) En caso de hacerlo, justificar por qué la sub-partida 394, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, relativa al pago de sentencias y resoluciones por autoridad competente - con corte al treinta de septiembre del año en curso- cuenta únicamente con $298,280.00 (doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta pesos), de los $94, 748,280.00 (noventa y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta pesos, cero centavos) asignados en un principio.
Informando para tal efecto con las reservas de ley -qué otros juicios pagó inmediata o preferentemente a este expediente, remitiendo para tal efecto las constancias que acrediten su dicho.
c) En este caso, deberá realizar las gestiones correspondientes a fin de reasignar los recursos presupuestados de distintas partidas, a la relativa al pago de sentencias por la cantidad a que fue condenada en el presente juicio.
Apercibido que, de no hacerlo, se les impondrá una multa por quinientas unidades de medida y actualización (UMAS) de conformidad con los dispuesto en la fracción I, del artículo 59, del Código de Procedimientos Civiles, así como al lineamiento meramente lustrador que se contiene en el artículo 258 de la Ley de Amparo, aplicable a las infracciones cometidas por incumplir una ejecutoria de amparo; la cual equivale a $43,440.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos).
En el entendido que, este constituye el último apercibimiento que se formula al síndico y tesorero del Ayuntamiento de Puebla (parte demandada); pues de conformidad con el último párrafo del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procederá a la consignación de los citados síndico y tesorero ante el Ministerio Público de la Federación, por el delito de desobediencia.
IV. Vinculación de Presidencia y Cabildo del Municipio de Puebla, al cumplimento de la ejecutoria civil.
…se ordena girar oficio a la presidente y cabildo, ambos del municipio de Puebla, para que, en el ejercicio de sus atribuciones,… instruyan al síndico y tesorero municipal a fin de que den cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, en los términos precisados en párrafos que anteceden.
Quedando, constreñidos a la imposición de las mimas medidas de apremio que se advirtieron al síndico y tesorero municipal; motivo por el cual, se solicita encarecidamente que obliguen a sus subordinados a respetar el orden legal y constitucional que rige el cumplimiento de las sentencias civiles federales; pues en el caso de la parte demandada, se trata de una entidad del Estado mexicano, cuya honorabilidad y respeto a los derechos humanos debe quedar manifiesta con el acatamiento a la ley.
(…)”
Énfasis añadido.
XXXIV. Que, en atención a que los artículos 163 y 166, primer párrafo, fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal establecen que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la autoridad encargada de la administración de la hacienda municipal así como de ejercer el presupuesto del Ayuntamiento es el Tesorero y que entre sus facultades se encuentra la de asignar los recursos que obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos del municipio, a los programas que considere convenientes y autorizar los traspasos de partidas y capítulos de conformidad con lo que establece el artículo 9, fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXXV. Que se desprende la exigencia del cumplimiento de la Sentencia Condenatoria dictada en el Juicio Ordinario Civil 71/2015 de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en donde se condenó al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al pago de la cantidad demandada, es decir, $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos moneda nacional), so pena de recaer en desobediencia lo que conllevaría a una consignación, por lo que la misma debe ser cumplida a cabalidad.
Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por el suscrito Síndico Municipal integrante de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, en ejercicio de las facultades que me otorga la ley en términos de lo que establece el artículo 100 primer párrafo, fracciones l, ll, V, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; así como los diversos artículos 10 y 12, primer párrafo, fracciones l, ll, III, V, VIII, XVI, XVIII, XXVII, L, y LXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y una vez que se ha sustentado y documentado debidamente, presento a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla instruye al Síndico Municipal y Tesorero Municipal a dar cumplimiento a la sentencia dictada en favor de Desarrollo Ibero Americano Sociedad Anónima de Capital Variable en el Juicio Ordinario Civil con número de expediente 71/2015, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye al Tesorero Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones presupuestales pertinentes a efecto de tener liquides económica para realizar el pago de la cantidad de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos moneda nacional) en favor Desarrollo Ibero Americano Sociedad Anónima de Capital Variable para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando XXXIII del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Síndico Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones necesarias ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, hasta que se dé total cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando XXXIII del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique la aprobación del presente Acuerdo a la Sindicatura y el Acuerdo a la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que instrumenten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- GONZALO CASTILLO PÉREZ. SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA AGRUPACIÓN “UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA”, PARA LLEVAR A CABO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIALES DIDACTICOS, CON ACOMPAÑAMIENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EN DISTINTOS LUGARES Y FECHAS DE LA ZONA DE MONUMENTOS
RES. 2020/145
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII; 645 FRACCIÓN III Y IX Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 56 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA AGRUPACIÓN “UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA”, PARA LLEVAR A CABO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIALES DIDACTICOS, CON ACOMPAÑAMIENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EN DISTINTOS LUGARES Y FECHAS DE LA ZONA DE MONUMENTOS, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.
IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.
X. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.
XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.
XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a la “Unión de libreros y trabajadores de la cultura”, bajo los términos señalados a continuación, salvo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, necesite hacer uso del espacio propuesto, ante lo cual deberán ser reubicados a propuesta del departamento de Concertación de Espacios Públicos:
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FECHA |
LUGAR |
SUPERFICIE POR OCUPAR |
ACTIVIDAD |
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DEL 02 AL 31 DE ENERO |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO |
40 METROS CUADRADOS CON MONTAJE DE CARPA
40 METROS CUADRADOS CON MONTAJE DE CARPA |
VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO
VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO |
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DEL 01 AL 28 DE FEBRERO |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 31 DE MARZO |
PARQUE DE DOLORES |
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DEL 01 AL 30 DE ABRIL |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 31 DE MAYO |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO |
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DEL 01 AL 30 DE JUNIO |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 31 DE JULIO |
PARQUE DE DOLORES |
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DEL 01 AL 31 DE AGOSTO |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO |
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DEL 01 AL 14 DE OCTUBRE |
PARQUE DE DOLORES |
XIII. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones en el Centro Histórico, se cuente con las medidas de Sana Distancia.
XIV. Que, debido a las condiciones sanitarias imperantes en el Estado, los permisos enlistados en el Considerando XII, no podrán otorgarse si el solicitante no cumple con la implementación de las medidas sanitarias y de distanciamiento social respectivas, aun cuando ya se encuentren aprobados. En ese sentido, tampoco podrán autorizarse permisos si alguna disposición en materia de salud lo impidiera.
XV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.
Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.
XVI. Que, el cobro por la utilización de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole se realizará por día y por metro cuadrado, tal como lo establece el artículo 26 fracción IX, inciso c), numeral 2 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020. Mismo que se cobrará de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021
XVII. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, un estímulo de $36.95 (treinta y seis pesos 95/100 MN) a la agrupación “Unión de libreros y trabajadores de la cultura”, que se descuente de lo que establezca lo señalado en el Considerando XVI.
XVIII. Que, con la autorización de este Dictamen existirá sustento legal que permita a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.
XIX. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA, PARA REALIZAR VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO, CON ACOMPAÑAMIENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XII.
SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE VERIFIQUE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO XII, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), HASTA QUE EXISTA DISPOSICIÓN CONTRARIA EN MATERIA SANITARIA, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PROCEDA A LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL.
TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE DICTAMEN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - A 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. - JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE. RÚBRICA. - PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. - ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. - JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL. - EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA ZONA DE MONUMENTOS
RES. 2020/146
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII, 645, FRACCIÓN II Y IX, Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN IX, C), NUMERAL 2 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA ZONA DE MONUMENTOS, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
VIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos, festividades y cuando se considere necesario.
IX. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.
X. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.
XI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios para realizar los eventos que a continuación se enlistan, bajo los términos siguientes:
ACTIVIDAD |
LUGAR |
FECHAS |
HORARIO |
VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA |
EXPLANADA DEL MERCADO DE SABORES
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DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 25 DE DICIEMBRE 2020 |
9 A 22 HRS |
VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA |
PARQUE DOLORES |
DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 25 DE DICIEMBRE 2020 |
9 A 22 HRS. |
VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA |
PARQUE LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA |
DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 25 DE DICIEMBRE 2020 |
9 A 22 HRS. |
VENTA DE ÁRBOLES DE NAVIDAD Y ARTÍCULOS DE TEMPORADA . |
AV. 3 OTE DEL BOULEVARD 5 DE MAYO A LA CALLE 16 SUR
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28 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 7 DE ENERO 2021 |
9 A 22 HRS. |
VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA, Y PAN TÍPICO DE FESTIVIDAD (ROSCA DE REYES) |
PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN |
DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 7 DE ENERO 2021 |
9 A 22 HRS. |
VENTA DE ÁRBOLES DE NAVIDAD Y ARTÍCULOS DE TEMPORADA. |
PASEO BRAVO |
DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 7 DE ENERO 2021 |
9 A 22 HRS. |
XII. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones en el Centro Histórico, se cuente con las medidas de Sana Distancia.
XIII. Que, del día 28 de noviembre al 31 de diciembre del año en curso el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, la cual en su artículo 26 fracción IX, inciso c), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos, tradicionales, culturales y de otra índole.
XIV. Que, el artículo 52 bis en la fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser:
Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
XV. Que, de acuerdo con el considerando anterior se solicita se otorgue estímulo de $36.95 (treinta y seis pesos 95/100 MN) por metro cuadrado por día en el pago de los derechos para ocupar el espacio público, para alcanzar un monto equivalente que podrá cobrarse como semifijo más alto.
XVI. Que, del día 01 de enero al 07 de enero de 2021, el cobro se hará acorde a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, considerando lo establecido en el diverso XIV.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA ZONA DE MONUMENTOS, BAJO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI Y XVII
SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, PARA QUE VERIFIQUE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL CONDIDERANDO XI, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), Y EN CASO, DE INCUMPLIMIENTO PROCEDA A LA MULTA CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL.
TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE DICTAMEN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - A 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. - JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE. RÚBRICA. - PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. - ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. - JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL. - EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTAURA EL "DÍA MUNICIPAL DEL APRENDIZAJE"
RES. 2020/147
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIÓN I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 Y 6 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; Y 78 FRACCIONES III, IV, XVII, 84, 92 FRACCIONES l, V, VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDDO POR EL QUE SE INSTAURA EL "DÍA MUNICIPAL DEL APRENDIZAJE", CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. En el mes de noviembre del año 2019 se aprobó por este Honorable Cabildo el Dictamen por el cual se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente y se aprueban los Lineamientos para su funcionamiento.
2. En el mes de marzo del año 2020 se instaló el Comité "Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente", integrado por representantes de la iniciativa privada, sociedad civil, sector educativo y gobierno de la ciudad con el objetivo de desarrollar, planificar y contribuir a la implementación estrategias de aprendizaje integral y acciones que garanticen el vínculo entre el sistema educativo y el aprendizaje no formal.
3. Que el 16 de diciembre de 2019 se aprobó el Punto de acuerdo por virtud del cual se instruye la integración del expediente técnico, solicitud y seguimiento de la membresía para que el Municipio de Puebla obtenga el nombramiento de Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO.
4. Las actividades mencionadas forman parte de la integración del expediente técnico para la obtención del nombramiento como "Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO" con el fin de integrarse a la Red de Ciudades del Aprendizaje y de esta forma promover el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo entre las ciudades miembros; forjar vínculos; fomentar asociaciones; proporcionar el desarrollo de capacidades; y desarrollar instrumentos para estimular y reconocer los progresos realizados en materia de aprendizaje a lo largo de toda la vida y el cumplimiento de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible.
5. Que el 23 de septiembre del 2020, se hizo público la lista de las nuevas ciudades que se integran a la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO (GNLC), siendo el Municipio de Puebla una de las 55 nuevas ciudades de 27 países en integrarse a la red.
6. Que el 25 de septiembre de 2020 se realizó el acto protocolario para Ia presentación del nombramiento de la Ciudad de Puebla, siendo la única ciudad del país aceptada en el año 2020 como miembro de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje (GNLC), con lo cual se reconocieron las políticas y programas orientados a brindar oportunidades de aprendizaje no formal e informal a niños, adultos y adultos mayores de las colonias y juntas auxiliares más marginadas, así como al sólido Plan de Acción resultado del trabajo colaborativo del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.
CONSIDERANDOS
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la educación y es obligación de los Estados, Ciudad de México y impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; y que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derecho humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine;
V. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos;
VI. Que, el artículo 105 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia;
VII. Que, las fracciones III ,IV, XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y además fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.
VIII. Que, las fracciones l, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IX. Que, los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.
X. Que, el artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Puebla reconoce como Autoridad educativa al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de Puebla, en el marco de distribución de competencias.
XI. Que, el artículo 6 de la mencionada Ley establece que para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esa Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos, locales y situacionales, las autoridades educativas estatal y municipales en el ámbito de su competencia, garantizarán a las personas el acceso a una educación con equidad y excelencia. Y que para tal efecto deberá considerarse El Derecho a la Educación como eje fundamental en el desarrollo del Estado de Puebla, (...) debiéndose preparar a las niñas, niños, jóvenes y adultos, con educación que no se circunscriba solamente a lo escolar, sino que trascienda la educación a lo largo de la vida, procurando entornos alternativos que auxilien y potencien la difusión de contenidos como lo son las telecomunicación y ambientes digitales.
XII. Que, alinear las políticas públicas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular al Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, es un paso para que las personas puedan acceder a una educación de calidad y escapar del ciclo de la pobreza.
XIII. Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el aprendizaje a lo largo d la vida es un principio organizativo de todas las formas de educación (formal, no formal e informal) con componentes mejor integrados e interrelacionados. Se basa en la premisa de que el aprendizaje no está confinado a un periodo específico de la vida, considera todos los contextos en los que conviven las personas como familia, comunidad, trabajo, estudio, ocio, y supone valores humanísticos y democráticos como la emancipación y la inclusión. Enfatiza el aseguramiento de los aprendizajes relevantes más allá del sistema escolar.
XIV. Que una ciudad del aprendizaje promueve el aprendizaje a lo largo de la vida para todos. La UNESCO define una ciudad del aprendizaje como una ciudad que:
- moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior;
- revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades;
- facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo;
- amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje;
- mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y
- fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida.
XV. Que, este Honorable Ayuntamiento ha concentrado sus líneas acción para promover actividades que contribuyan a abatir carencias permitan a los ciudadanos de todas nuestras comunidades alcanzar aprendizajes a lo largo de la vida con el objetivo de convertir a este Municipio en una ciudad incluyente, resiliente y sustentable.
XVI. Que, dado lo anterior proponemos instituir el "Día Municipal del Aprendizaje" el 25 de septiembre de cada año.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba instituir el 25 de septiembre de cada año, como el "Día Municipal del Aprendizaje"
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por única vez el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 14 DE OCTUBRE DE 2020.- ‘’PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE ‘’. -REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. - RÚBRICA. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. -RÚBRICA. - REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. -RÚBRICA. - REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. - RÚBRICA. - REG. JACOBO ORDÁZ MORENO. - RÚBRICA. -REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. - RÚBRICA. -REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN. - RÚBRICA. - REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - RÚBRICA. -REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ. - RÚBRICA. - REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. - RÚBRICA. -REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. - RÚBRICA. -REG. JUSTINO JUAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. - RÚBRICA. -REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS. - RÚBRICA. -REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO SOLICITANDO INSTITUIR EL DÍA 28 DE AGOSTO DE CADA AÑO LA CONMEMORACIÓN DEL "DÍA MUNICIPAL DEL CHILE EN NOGADA" POR SU TRADICIÓN Y RECONOCIMIENTO A LA GASTRONOMÍA POBLANA, SIENDO PARTE DEL RECONOCIMIENTO QUE LA UNESCO OTORGÓ EN NOVIEMBRE DE 2010 A LA GASTRONOMÍA MEXICANA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD
RES. 2020/148
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 85, 89, 92 FRACCIONES l, V Y VII, Y 93 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; Y 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63, 130, 133 Y 134 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO SOLICITANDO INSTITUIR EL DÍA 28 DE AGOSTO DE CADA AÑO LA CONMEMORACIÓN DEL "DÍA MUNICIPAL DEL CHILE EN NOGADA" POR SU TRADICIÓN Y RECONOCIMIENTO A LA GASTRONOMÍA POBLANA, SIENDO PARTE DEL RECONOCIMIENTO QUE LA UNESCO OTORGÓ EN NOVIEMBRE DE 2010 A LA GASTRONOMÍA MEXICANA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
1. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
2. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
3. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
4. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
5. Que, el artículo 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada.
6. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, determina que las Comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
7. Que, el 16 de noviembre de 2010 quedó inscrita la cocina tradicional mexicana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, durante la Quinta Sesión del Comité Intergubernamental de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), en la ciudad de Nairobi, Kenia.
8. Que, el 5 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establecen los ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional en donde se especifica que el Estado debe proveer las condiciones favorables para el desarrollo económico, mediante una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
9. Que, el Comité Nacional de Productividad señala a la gastronomía como uno de los ocho sectores estratégicos. Dicho comité deberá recibir prioridad en la formulación de políticas que potencialicen su desarrollo en materia de incremento sostenido de la productividad y competitividad y que permitan elevar la productividad del sector gastronómico a nivel internacional.
10. El día 2 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para instrumentar la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, cuyo contenido establece las bases del Plan de Trabajo para que la Administración Pública Federal incremente la productividad, elimine las trabas que impidan alcanzar el máximo potencial a los distintos sectores e incentive a los actores de la actividad económica relacionados con la gastronomía nacional.
11. El 29 de abril de 2016, se presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana, la cual se centra en la gastronomía mexicana con un enfoque integral de derechos, hacía el desarrollo económico-productivo.
12. El 14 de octubre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, el 16 de noviembre de cada año, el cual considerando que le corresponde al Estado alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, así como promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa
13. La riqueza de nuestra gastronomía está ligada a recursos naturales, festividades, aspectos religiosos, sociales, económicos, culturales, hábitos, valores y conocimientos, que constituyen un patrimonio intangible cuyas raíces están arraigadas en la esencia de nuestro pueblo mexicano. La importancia de la Gastronomía Mexicana radica no solo en el valor culinario que posee, sino en la interrelación que guarda con elementos que nos dan identidad y nos diferencian del resto del mundo
14. La leyenda más popular cuenta que este platillo fue inventado por las monjas agustinas del convento de Santa Mónica en Puebla para celebrar tanto la reciente Independencia de México como el santo de Agustín de Iturbide. Aprovechando los productos de temporada como la granada y la nuez de Castilla, las monjas agustinas prepararon un plato que llevara los colores del Ejército Trigarante: verde, blanco y rojo.
15. Una variante dice que los chiles en nogada nacieron en el siglo XVII en el convento de las monjas clarisas y en 1821, las damas de la sociedad de Puebla ofrecieron a Agustín de Iturbide una comida cuando volvía de firmar con Juan O'Donoju los Tratados de Córdoba en Veracruz.
16. La primera versión, además de ser la más popular, también podría decirse que es la oficial, ya que la difunde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en su página web oficial.
17. Los chiles en nogada surgen de diversas recetas familiares del estado de Puebla, aunque es hasta la primera mitad del siglo XIX que encontramos una receta de chiles en nogada en el famoso recetario del México independiente, El Cocinero Mexicano (1831).
18. De acuerdo a la historia, la Biblioteca Palafoxiana alberga un recetario del siglo XVIII que incluye una receta de Chile de tiempo en salsa de nuez con los ingredientes del ya tradicional Chile en nogada, pero en aquel tiempo figuraba en la categoría de postre.
19. Que, se propone que el día 28 de 08 se celebre "El Día Municipal del Chile en Nogada" en nuestra capital, rindiendo honor a unos de los platillos típicos de nuestro Estado, reconocido nivel internacional y valorado como patrimonio cultural de nuestra ciudad.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye por mandato del Cabildo del H. Ayuntamiento de Puebla, instituir el 28 de AGOSTO, como el "Día Municipal del Chile en Nogada", por su tradición y reconocimiento a la gastronomía poblana, siendo parte del reconocimiento que la UNESCO otorgó en noviembre de 2010 a la gastronomía mexicana como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, rindiendo honor a los platillos típicos de nuestro Estado, reconocido y valorado a nivel internacional.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Puebla para que notifique el presente Punto de Acuerdo a todas las dependencias de la administración centralizada, en especial a la Secretaría de Turismo Municipal, al Instituto Municipal de Arte y Cultura, a la Dirección de Abasto y Comercio Interior, para que coadyuven en el ámbito de su competencia, a apoyar las festividades del "Día Municipal del Chile en Nogada".
TERCERO. La instrucción dada a las dependencias de la administración municipal, es descriptiva, más no las limita a coordinarse y consultar a cualquier autoridad federal, estatal y/o municipal, así como comités ciudadanos, universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para dar cabal cumplimiento al presente Dictamen.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE NOVIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA LAS COMUNIDADES RURALES 2020-2021
RES. 2020/149
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES 1 Y 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92,96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA LAS COMUNIDADES RURALES 2020-2021, BAJO LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95 y, 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
III. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
IV. Que el Artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, conforme a lo estipulado en la Fracción XXVI" Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales";
V. Que, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su Fracción XIV define al desarrollo rural sustentable como "El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio".
VI. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 establece la vertiente relacionada con la "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo" así como el Programa Producción para el Bienestar, el cual es base para las políticas públicas que rescatan y apoyan al campo.
VII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo contempla los ejes 2 "Recate del Campo Poblano" y 3 "Economía", así como las estrategias y líneas de acción para el impulso de mejores formas de vida y de activación económica.
VIII. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 establece en el Programa I el "Derecho al bienestar social con inclusión y equidad", así como las líneas de acción siguientes: 5. "Promover la participación de la comunidad en los procesos de atención a la infraestructura básica y a las necesidades comunitarias" y 14. "Realizar acciones que mejoren las condiciones de vida de la población indígena y fortalezcan su identidad, con inclusión e igualdad entre géneros y generaciones".
IX. Que, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos no considera de manera específica obras u otras acciones específicas para el medio rural.
X. Que, la Secretaria de Bienestar del Municipio de Puebla aplica los recursos federales del Fondo de Infraestructura Social Municipal conforme a los lineamientos generales para la operación, bajo el objetivo de combatir la pobreza en zonas de atención prioritaria (que pueden ser urbanas y rurales) y conforme a la definición de sus estrategias específicas, en donde una se relaciona con el fomento agrícola.
XI. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en su artículo 41 establece las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Rural y las cuales están muy acotadas en materia de infraestructura. Así, la Fracción XII se orienta a " Aprobar los mecanismos de colaboración con los sectores público, social y privado para la realización de estudios, investigaciones y programas que coadyuven al cumplimento de los objetivos y metas de la Dirección, así como atender a los sectores agrícolas, pecuarios y acuícolas, además la Fracción XIV se refiere a " Incentivar la inversión pública y privada para la tecnificación, modernización, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidro-agrícola, así como la conservación y mejora de los recursos naturales";
XII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar el mejoramiento de las formas de vida de la población rural, así como el progreso económico de los productores rurales de las 10 Juntas Auxiliares, las cuales son: Santa María Xonacatepec, San Andrés Azumiatla, San Sebastián de Aparicio, San Baltazar Tetela, San Miguel Canoa, Santo Tomás Chiautla, La Resurrección, Santa María Guadalupe Tecola, San Francisco Totimehuacan y San Pedro Zacachimalpa.
XIII. Que, la creación del fondo se justifica en las peticiones recurrentes de los productos rurales, que no son atendidas por no existir un programa municipal específico en la materia.
XIV. Por lo anterior, se considera menester crear el Fondo de Infraestructura Mínima para Comunidades Rurales, bajo la consideración de al menos tres componentes y en tres modalidades "Construcción, rehabilitación y/o mantenimiento" de:
a) Caminos rurales;
b) Puentes rústicos (para el tránsito de peatones, así como de productores para el uso y traslado de insumos y bienes agropecuarios mediante carretillas, carretas u otros medios similares) y
c) Captación de agua pluvial (almacenamiento, cárcamos o pequeñas represas contenedores) que son útiles y necesarios, sobre todo durante la larga temporada de lluvia (precipitación pluvial superior a mil quinientos milímetros anuales).
I. Que, en términos de los anteriores considerandos, expuestos y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Que en cumplimiento a los considerandos XI, XII, XIII y XIV se aprueba la creación del Fondo de Infraestructura Mínima para las Comunidades Rurales del Municipio de Puebla y se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que, a través de la Dirección de Desarrollo Rural diseñe el fondo de referencia y lo presente para dictamen de esta Comisión en un lapso inferior a 45 días.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TERCERO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que haga difusión del presente dictamen tanto en español como en náhuatl.
ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”. PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 12 DE NOVIEMBRE DE 2020. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-VOCAL.- RÚBRICA. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- VOCAL. RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- VOCAL.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL. RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTES CONTERAS.- VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.