RES. 2021/5 | Punto de Acuerdo por el cual se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2021-2024.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021-2024

RES.2021/5

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 118, 119, 120, 122, 169 FRACCIONES IV Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021 - 2024 POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.

VIII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base.

IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

X. Que, el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.

XI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XII. Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que, derivado de las inquietudes que se recibieron en campaña y en el periodo de transición, por parte de la ciudadanía, y como resultado del análisis que se ha llevado a cabo respecto de la dinámica administrativa que actualmente rige al Ayuntamiento de Puebla, se considera que es necesario aplicar las estrategias, acciones, planes, programas y herramientas necesarias, que permitan en el corto plazo, corregir el rumbo de Puebla y a su vez consolidar un cambio benéfico en la organización de las tareas y servicios que le son encomendadas al Ayuntamiento.

XIV. Que, por lo tanto, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollen.

XV. Que, con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, respecto a la ejecución y cumplimiento de su misión, visión, estrategias y objetivos institucionales, es necesario tomar en cuenta todas y cada una de las necesidades que las y los poblanos demandan, con el fin de que las acciones y las actividades del gobierno municipal prioricen la atención de estos temas esenciales, las y los servidores públicos cuenten con mecanismos para hacer frente a los problemas fundamentales, y se mejore la calidad en la prestación de los servicios públicos, a partir de nuevos y eficientes mecanismos de seguimiento, coordinación y ejecución de los programas y proyectos gubernamentales, para que, a partir de ello, exista cercanía y diálogo constante con la ciudadanía y el cumplimiento de los compromisos realizados, así como se combata la pobreza, se impulse el bienestar social y un verdadero progreso, con el fin de cambiar y mejorar la forma de vida de las y los poblanas.

XVI. Que, en este contexto, es importante mencionar que el Ayuntamiento está obligado a evitar la duplicidad de funciones de las instituciones que integran su estructura orgánica auxiliar, debido a que esta estructura debe apegarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos económicos de que disponga el Municipio, mandato previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XVII. Que, por ello, es que se busca generar una nueva reorganización institucional, basada en mejores prácticas municipales, que permitan forjar un buen gobierno, que sea capaz de innovar y, en consecuencia, reemplazar viejas estructuras burocráticas, por sistemas innovadores, estratégicos y de resultados, que permitan consolidar instituciones ágiles, eficientes, honestas y que rindan cuentas a la ciudadanía poblana.

XVIII. Que, entre los objetivos de este Ayuntamiento, está el corregir la forma en la que actualmente operan las dependencias, órganos y entidades paramunicipales, así como consolidar un cambio profundo de actitud de las y los servidores públicos que trabajan en ellas, con el objetivo de posicionar la atención y participación ciudadana como dos ejes prioritarios dentro de la acción pública.

XIX. Que, este cambio institucional, se basa en un proceso de alineación, compactación, fusión, escisión, redistribución, integración, inclusión y actualización de la estructura administrativa, así como las atribuciones y facultades, además de un redimensionamiento del diseño institucional y organizacional, que permita una mejor distribución de las actividades en las instituciones y un eficiente desempeño de las mismas, lo que generará que se tengan que realizar las adecuaciones estructurales necesarias para establecer un escenario propicio para el desarrollo constante de Puebla y consolidar un gobierno que haga más y al mismo tiempo cueste menos a la ciudadanía poblana.

XX. Que, derivado de los motivos expuestos y con el único fin de que este Ayuntamiento atienda, de una mejor manera, sus atribuciones, facultades y funciones y, por lo tanto, se corrija el rumbo de Puebla, con estricto apego a los mencionados principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, racionalidad, simplificación, lógica funcional, especialización, fortalecimiento de los procesos e innovación administrativa, resulta necesario reformar la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la Administración Municipal 2021-2024, de acuerdo a las modificaciones y propuestas que se resumen a continuación:

  •  Se homologan las áreas de apoyo (Staff) de las personas Titulares de las Dependencias, quedando integradas por la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, respecto de los Enlaces Administrativos, Direcciones Administrativas y áreas homólogas, se incorporan a la Secretaría de Administración para depender de la Coordinación de Enlaces Administrativos, a efecto de establecer un estricto control de los recursos humanos, materiales y financieros que serán ejecutados por las dependencias y órganos desconcentrados, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como una eficiente planeación y administración del gasto, homologar los criterios en los procesos administrativos, y consolidar y concentrar las necesidades de las mismas.

 

COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS

 La Coordinación de Regidores cambia de denominación a Coordinación de las Regidurías, y se conforma de la manera siguiente: 

  • La Dirección General cambia de denominación a Dirección Operativa, integrada con la Unidad Jurídica de nueva creación, el Departamento de Apoyo Técnico y Logístico que cambia de denominación como Coordinación de Apoyo Logístico, y la Coordinación de Comunicación Social que cambia de denominación a Unidad de Comunicación Social.

 Se suprime la Coordinación Administrativa con los departamentos de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, así como la Coordinación de Apoyo Técnico y Logístico, y el Departamento de Estudios y Proyectos.

 

OFICINA DE LA PRESIDENCIA

 Se crea la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional para depender directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y un área de apoyo (Staff) integrada por un Secretario/a Privado/a y la Secretaría Técnica.

 La Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina cambia de denominación a Secretaría Particular, y queda conformada con cuatro direcciones: 

  1. La Dirección de Atención Ciudadana
  2. La Dirección de Agenda Estratégica que cambia de denominación a Dirección de Agenda.
  3. El Departamento de Logística y Agenda Pública que cambia de nivel y denominación a Dirección de Giras y Logística.
  4. Se adscribe la Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional que cambia de denominación a Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales.

 La Coordinación Ejecutiva de Presidencia cambia de denominación a Gerencia Municipal, conformada con dos direcciones: 

  1. La Dirección de Acuerdos y Seguimiento.
  2. La Dirección de Estrategia, Análisis e Información, de nueva creación.

 La Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica cambia de denominación a Consejería Jurídica, con nivel de Dirección.

 Se suprime la Unidad de Control Documental, así como la Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente.

 

SINDICATURA MUNICIPAL

 La Sindicatura Municipal se conforma con cuatro direcciones: 

  1. La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso integrada por los departamentos Laboral, Penal, de Derechos Humanos, de Amparos, Civil y Administrativo, de Afectaciones y Expropiaciones, y Fiscal
  2. La Dirección de Juzgados cambia de denominación a Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, y se integra por el Departamento de Supervisión y los Juzgados Calificadores, ahora denominados como Juzgados de Justicia Cívica.
  3. La Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal integrada por el Departamento de Mediación y Conciliación, que se reestructura con la fusión de dichas áreas y los departamentos de Arbitraje, y el de Verificación e Inspección.
  4. La Dirección Consultiva adscribe al Departamento de Asistencia Jurídica al suprimirse la Subdirección de Vinculación Jurídica, además de contar con los departamentos de Análisis de Proyectos y de Análisis de Ordenamientos Jurídicos.

 

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

 La Secretaría del Ayuntamiento se conforma con tres direcciones: 

  1. La Dirección Jurídica integrada por los departamentos de Convenios y Contratos, de Cabildo, de Oficialía de Partes, y de Registro Ciudadano y Extranjería.
  2. La Dirección de Bienes Patrimoniales integrada por los departamentos de Bienes Inmuebles, Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles, y de Tenencia de la Tierra.
  3. Dirección de Archivo General Municipal integrada por los departamentos de Archivo Histórico y de Archivo de Concentración.

 Mantiene sectorizado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, órgano colegiado tripartita.

 

CONTRALORÍA MUNICIPAL

 La Contraloría Municipal queda conforma con cuatro Subcontralorías: 

  1. La Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera integrada por los departamentos de Auditoría a Tesorería y Administración, de Auditoría a Dependencias, y el de Auditoría a Entidades que cambia de denominación a Coordinación de Órganos Internos de Control de las Entidades, y adscribe el de Padrones, que se escinde en los departamentos de Padrón de Proveedores y el de Padrón de Contratistas, este último se adscribe en la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios
  2. La Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, integrada por los departamentos de Evaluación Documental, de Revisión de Obra Pública, de Auditoría a Servicios Públicos, y el Departamento de Padrón de Contratistas, de nueva creación.
  3. La Subcontraloría de Evaluación y Control integrada por los departamentos de Organización y Normatividad Administrativa, de Evaluación, de Contraloría Social y el de Control que cambia de denominación a Control Interno.
  4. La Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial integrada por el Departamento de Entrega-Recepción, se reestructuran los departamentos de Evolución Patrimonial y el de Substanciación y Responsabilidades para quedar como Amparos y Evolución Patrimonial, y de Substanciación y Resolución respectivamente, adscribe el Departamento de Investigación, y se incorpora el Departamento de Combate a la Corrupción, proveniente de la Coordinación General de Transparencia.

Se suprimen la Subcontraloría de Auditoría Forense y la Dirección de Investigación y Recursos, con los departamentos Contencioso y el de Información, incorporando las funciones de dicha Dirección a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial.

Se transfiere la Unidad de Mejora Regulatoria a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a fin de impulsar el gobierno electrónico que impacte positivamente en el desarrollo económico, la agrupación y simplificación administrativa de los principales procesos y trámites, y la ventanilla digital de gobierno.

 

TESORERÍA MUNICIPAL

La Tesorería Municipal se conforma con cinco direcciones: 

  1. La Dirección de Ingresos integrada por los departamentos de Caja General, de Control de Recaudación, de Infracciones Viales, de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido que cambia de denominación como Licencias y Padrón de Contribuyentes.

        Se suprime el Departamento de Glosa, incorporando sus funciones en el Departamento de Control de Recaudación.

  1. La Dirección de Contabilidad integrada por los departamentos de Registro de Ingresos, Registro de Egresos, y de Cuenta Pública.
  2. La Dirección de Catastro integrada por los departamentos de Impuestos Inmobiliarios, de Actualización de Predial, y de Análisis y Valuación Catastral, se suprimen la Subdirección de Catastro y el Departamento Jurídico.
  3. La Dirección de Egresos y Control Presupuestal integrada por los departamentos de Órdenes de Pago, de Presupuesto y el de Planeación Crediticia, que se crea con recursos de la Gerencia de Gestión de Fondos.
  4. La Dirección Jurídica integrada por los departamentos de Ejecución y el de lo Contencioso y lo Consultivo que surge de la fusión de dichas áreas.

Se extingue la Unidad de Apoyo Técnico para concentrar las funciones en materia de proyectos tecnológicos en la Secretaría de Administración, así como el Órgano Desconcentrado de la Tesorería Municipal denominado “Gerencia de Gestión de Fondos”, incorporando las funciones para la gestión y procuración de fondos públicos y privados, en la Secretaría de Administración a través de la Coordinación de Gestión de Fondos, unidad administrativa de nueva creación, así como las funciones en materia de financiamiento, planeación y calificación crediticia en el Departamento de Planeación Crediticia, que se crea a la Dirección de Egresos y Control Presupuestal.

 

UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL

La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Tesorería Municipal, con autonomía técnica y de gestión, conformada por las coordinaciones de Fiscalización de Comercio Establecido, de Fiscalización de Espectáculos Públicos, y de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos.

 

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

La Secretaría de Gobernación contará con la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de nueva creación, dependiendo directamente de la persona Titular de la Secretaría, a fin de coordinar acciones estratégicas para la adecuada atención de grupos políticos y sociales pertenecientes a las Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y Delegaciones Municipales, en la gestión de demandas sociales y solución de conflictos.

La Secretaría se conforma con dos direcciones: 

  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos integrada por los departamentos de la Junta Municipal de Reclutamiento, el de Estudios y Proyectos Jurídicos que cambia de denominación a Departamento Consultivo, y el de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias de nueva creación.
  2. La Dirección de Desarrollo Político integrada por los departamentos de Concertación Política, de Análisis y Seguimiento Político y Social, de Vía Pública, y de Concertación de Espacios Públicos.

La Dirección de Abasto y Comercio Interior con los departamentos de Mercados Municipales y Especializados, y el de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, se traslada a la Secretaría de Economía y Turismo.

Se suprime la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria con las coordinaciones y departamentos adscritos, trasladando funciones al Departamento de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias dependiente de la Dirección Jurídica, respecto de la elaboración de las bases de la Convocatoria para la renovación de las personas integrantes de las Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y mesas directivas de vecinos; además de coordinar y asesorar jurídicamente a las Presidencias de las Juntas Auxiliares e Inspectorías del Municipio, para que den cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, transfiere funciones en materia de promoción de la participación ciudadana y cultura cívica, y de asesoría y apoyo a las Juntas Auxiliares y sus habitantes, respecto de los trámites por servicios públicos, a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana.

 

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

 La Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información contará con la Coordinación de Gestión de Fondos de nueva creación, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, a fin de atender las funciones de vinculación y de gestión de fondos públicos y privados.  

 La Secretaría contará con las direcciones siguientes: 

  1. La Dirección General Administrativa que se integra con una Coordinación y tres direcciones: 
  1. La Coordinación de Proyectos Estratégicos de nueva creación.
  2. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales con los departamentos de Servicios Generales, de Control Vehicular, y de Materiales, Suministros e Inventarios.
  3. La Dirección de Adjudicaciones se integra con la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación y los departamentos de Adquisiciones, y el de Concursos y Licitaciones.
  4. La Dirección Administrativa, Técnica y de Apoyo que cambia de denominación a Dirección de Enlaces Administrativos con los departamentos de Planeación Estratégica, de Vinculación Administrativa que cambia de denominación a Enlaces Administrativos, a fin de concentrar dicho personal que se encontraba en las Dependencias.
  1. La Dirección de Recursos Humanos que se integra con dos Subdirecciones:                                                                                                                                                                                                                                                         
  1. La Subdirección de Personal con los departamentos de Nóminas, y el de Contribuciones y Pensiones. 
  2. La Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo con los departamentos de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal, y de Organización.
  1. La Dirección de Gobierno Electrónico que se integra con dos Subdirecciones:                                                                                                                                                                                                                                                        
  1. La Subdirección de Sistemas con los departamentos de Ingeniería de Aplicaciones, el de Servicios Web y el de Gestión de Programas de Innovación.   
  2. La Subdirección de Infraestructura Tecnológica con los departamentos de Administración de Infraestructura, de Soporte Técnico, y de Normatividad Informática
  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos con los departamentos Consultivo, y de Contratos y Convenios

 

SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Secretaría de Bienestar cambia de denominación por el de Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, dicha modificación corresponde a la visión de contar con una Secretaría de tipo social, que tendrá entre sus responsabilidades establecer vínculos entre el Honorable Ayuntamiento de Puebla con la sociedad y el sector público y privado, con la finalidad de promover proyectos, programas y acciones de bienestar y desarrollo social, integrándose con seis direcciones:

 

  1. La Dirección de Desarrollo Humano y Educativo que cambia de denominación por el de Dirección de Prevención Social, y tendrá además, la responsabilidad de acercar los servicios que ofrece el Ayuntamiento a la población vulnerable, mediante acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio. Se integra con el Departamentos de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa, el Departamento de Jornadas Integrales de Trabajo de nueva creación, y la Coordinación de Centros Integrales de Servicio que cambia de denominación a Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario. Se suprime el Departamento de Parques Biblioteca, incorporando sus funciones en el Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa. 
  1. La Dirección de Promoción y Participación Social que cambia de denominación a Dirección de Promoción Social, integrada por dos Subdirecciones                                                                                                                                                          
  1. La Subdirección de Promoción Social que cambia de denominación a Subdirección de Promoción Norte, con los departamentos de Promoción Nor-Oriente, y el de Promoción Nor-Poniente, 
  2. La Subdirección de Promoción Sur, de nueva creación que adscribe a los departamentos de Promoción Sur-Oriente, y de Promoción Sur-Poniente. 
  3. La Subdirección de Juntas Auxiliares con los departamentos de Juntas Auxiliares Norte y de Juntas Auxiliares Sur, que se crean con recursos provenientes de la Secretaría de Gobernación. 
  1. La Dirección de Política Social integrada por los departamentos de Registro y Desarrollo de Programas Sociales, se incorpora el Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios, que surge de la fusión de los departamentos de Desarrollo Rural y el de Agronegocios provenientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y la Coordinación de Estancias Infantiles de nueva creación.

         Se suprimen los departamentos de Fortalecimiento al Sector Social y Emprendimientos Productivos, y el de Vinculación Estratégica para dar lugar a la Dirección de Vinculación Ciudadana. 

  1. La Dirección de Programas Sociales, mantiene los departamentos de Fomento al Bienestar, de Fortalecimiento a Pueblos Indígenas, de Infraestructura Social, y la Coordinación de Presupuesto Participativo. 
  1. La Dirección Jurídica, mantiene el Departamento Consultivo. 
  1. Se crea la Dirección de Vinculación Ciudadana, el Departamento de Atención a Sectores Públicos y Privados, e incorpora el Departamento de Promoción de la Participación Ciudadana y Cultura Cívica, que se encontraba en la Secretaría de Gobernación. Con este cambio se busca reforzar los mecanismos que promuevan la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones de bienestar y de desarrollo social.

 

SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO 

 La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, contará con una Unidad Jurídica, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y dos direcciones: 

  1. La Dirección de Transversalidad e Igualdad Sustantiva de Género que cambia de denominación a Dirección de Transversalidad, Igualdad Sustantiva y No Discriminación, integrada por los departamentos para el Empoderamiento de las Mujeres y el de Comunicación y Cultura Institucional.
  1. La Dirección de Prevención de la Discriminación y Violencia de Género que cambia de denominación a Dirección de Prevención y Atención de la Violencia de Género; y se integra con el Depto. de Atención de la Violencia hacia las Mujeres que cambia de denominación a  Prevención y Atención de la Violencia hacia las Mujeres, que suma funciones del Departamento de Nuevas Masculinidades el cual se suprime; así como con el Departamento Derechos Sexuales, Reproductivos y Diversidad Sexual que surge de la fusión entre el Departamento de Derechos Sexuales y Reproductivos y el Departamento de Diversidad Sexual, y la Agencia Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral de nueva creación, como una medida especial a esta modalidad de violencia.

 

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO

Se extingue la Secretaría de Turismo, con el objetivo de que la Secretaría de Desarrollo Económico implemente estrategias para la reactivación económica, impulsando al municipio como destino turístico, que incidan en una mayor derrama económica, a favor de las y los poblanos.

La Secretaría de Desarrollo Económico cambia de denominación como Secretaría de Economía y Turismo, contará con una Coordinación de Promoción que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y cinco direcciones. 

  1. La Dirección de Competitividad y Desarrollo Empresarial, que surge de la fusión de dichas áreas, integrándose con los departamentos de Gestión de Trámites Empresariales, que cambia de denominación a Gestión Empresarial, de Atención a MiPyME, de Fomento a la Inversión y Empresas Tractoras que surge con la fusión de dichas áreas, y el de Emprendedurismo que cambia de denominación por el de Emprendimiento. Se suprime el Departamento de Innovación Empresarial.
  2. La Dirección de Vinculación y Economía Social, integrada con los departamentos de Vinculación Empresarial, de Vinculación Interinstitucional, de Vinculación con la Sociedad y Economía Social, que cambia de denominación a Departamento de Economía Social, y el de Vinculación con Industria y Comercio, de nueva creación.
  3. Se incorpora la Dirección de Abasto y Comercio Interior, que se encontraba en la Secretaría de Gobernación, y cambia de denominación a Dirección de Mercados, con los departamentos de Mercados Municipales y Especializados, y el de Mercados de Apoyo y Central de Abasto.
  4. Se crea la Dirección de Turismo, integrándose con los departamentos de Relaciones con la Industria, de Desarrollo de Productos Turísticos y Gastronómicos, de Congresos y Convenciones, y el de Atención al Visitante.
  5. La Unidad Jurídica cambia de nivel a Dirección con el Departamento Consultivo de nueva creación.

Se suprime la Dirección de Comercio y Servicios con los departamentos de Comercio, de Servicios y el de Atracción de la Inversión, así como la Dirección de Atención a Migrantes Poblanos con los departamentos de Protección y Documentación de Migrantes, y el de Vinculación y Capacitación de Migrantes.

 

COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

La Coordinación General de Transparencia, cambia de denominación por el de Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, dicha modificación corresponde con la estrategia para fortalecer esquemas de rendición de cuentas que permitan el monitorio social del quehacer público, en el municipio.

 La Coordinación queda integrada con cinco unidades:

  1. La Unidad Jurídica.
  2. La Unidad de Seguimiento de Acceso a la Información, de nueva creación.
  3. La Unidad de Seguimiento Interno que cambia de denominación a Unidad de Obligaciones de Transparencia.
  4. La Unidad de Vinculación y Apertura Institucional que surge de la fusión de la Unidad de Gobierno Abierto y la Unidad de Vinculación Externa.
  5. La Unidad de Protección de Datos que suma funciones de la Unidad de Impacto y Responsabilidades de Datos Personales, la cual se suprime.

La Unidad de Combate a la Corrupción, se traslada a la Contraloría Municipal.

 

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 La Coordinación General de Comunicación Social, contará con una Unidad Jurídica, tres direcciones y una Coordinación:

  1. La Dirección de Información que cambia de denominación a Dirección de Análisis Gubernamental, integrada con los departamentos de Monitoreo Gubernamental, y el de Análisis y Discurso de nueva creación.
  2. La Dirección de Medios Digitales que cambia de denominación a Dirección de Medios Digitales y Diseño, con el Departamento de Audiovisuales que cambia de denominación a Departamento de Producción Audiovisual, el de Redes Sociales, y se adscribe el de Planeación e Imagen Institucional que cambia de denominación a Departamento de Imagen y Diseño.
  3. La Dirección de Mercadotécnica Social que cambia de denominación a Dirección de Prensa e Información, con los departamentos de Difusión, y la Coordinación de Enlaces de Comunicación.
  4. Se crea la Coordinación de Estudios y Estrategias.

 

 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Se crea la Secretaría de Medio Ambiente, reconociendo el gran valor que representa para esta Administración, el cuidado del medio ambiente, así como el uso racional y eficiente de los recursos naturales del municipio, con acciones para abastecer el Plan de Restauración Ambiental con viveros locales municipales, crear la red de arboristas profesionales, encargados de dar el cuidado necesario a nuestros árboles y los árboles patrimoniales y el programa de arborización en toda la ciudad, entre otras. Dicha Secretaría se instalará con recursos provenientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y de la Secretaría de  Infraestructura y Servicios Públicos.

 La Secretaría de Medio Ambiente tendrá como objeto dirigir, coordinar y evaluar los asuntos relativos a la política municipal de protección al ambiente, recursos naturales, gestión del agua y equilibrio ecológico en el Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y criterios ecológicos vinculantes, así como la protección, control y bienestar animal.

 Se crean la Unidad Jurídica y la Unidad de Vinculación que dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría, y tres direcciones:

  1. Se incorpora la Subdirección de Áreas Protegidas, proveniente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, que cambia de nivel y denominación a Dirección de Infraestructura Verde, con los deptos. de Bioconservación de las Áreas Protegidas Chapulco y Calera, y el Departamento de Bioconservación de las Áreas Protegidas de la Sierra de Tenzo y Humedal Valsequillo, que se fusionan y reestructuran para denominarse Departamento de Áreas Protegidas y Valor Ambiental, y se crea el Departamento de Forestación y Reforestación Urbana que coadyuve al  equilibrio ecológico en el municipio.
  2. Se incorpora la Dirección de Gestión del Agua y Planeación proveniente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, que cambia de denominación a Dirección del Agua, con los Departamentos de Gestión del Agua, y el de Inspección y Vigilancia.
  3. Se incorpora el Departamento de Protección Animal, que cambia de nivel a Dirección, y se integra con los departamentos de Bienestar Animal, y el de Salud Animal ambos de nueva creación.

 

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se crea la Secretaría de Servicios Públicos, instalándose con recursos provenientes de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, que permita enfocar esfuerzos para lograr un gobierno innovador y de dar soluciones conforme a estándares de calidad internacional en materia de servicios públicos, además de que la concentración de facultades, atribuciones y funciones se ha tornado excesiva, con evidentes consecuencias negativas entre las que destacan la rigidez de la capacidad de respuesta de la administración pública ante nuevas demandas o la satisfacción de las ya existentes.

 Con la creación de la Secretaría se busca fortalecer la actividad pública, pues la especializa, al generarse un mando menos concentrado y una actividad pública menos burocratizada, para ser más eficiente en los servicios públicos que prestará.

 Dicha dependencia se conforma con una Unidad Jurídica de nueva creación, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y dos direcciones:

  1. Se incorpora la Subdirección de Calles, Parques y Jardines que cambia de nivel a Dirección y adscribe los departamentos de Calles, Parques y Jardines Zona Norte, de Calles, Parques y Jardines Zona Sur, de Riego y Fuentes, y se crea el departamento de Mantenimiento Urbano.
  2. Se incorpora la Subdirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales que cambia de nivel a Dirección y adscribe los departamentos de Medición y Facturación, de Ingeniería, de Panteón Municipal, de Panteones en Juntas Auxiliares y Particulares.

 

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad cambia de denominación a Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, incorpora la Unidad de Mejora Regulatoria, anteriormente adscrita en la Contraloría Municipal, a fin de coordinar de manera transversal las mejores prácticas para la simplificación de los trámites y maximizar el uso de TI, así como la regulación base cero, y que incidan principalmente en la transparencia, la competitividad y la reducción de la discrecionalidad y costos para el ciudadano. Dicha Unidad pasa a depender directamente de la persona Titular de la Secretaría.

 La Secretaría se conforma con una Coordinación y cuatro direcciones: 

  1. La Dirección de Desarrollo Urbano que se integra con dos Subdirecciones:  
  1. La Subdirección de Administración Urbana, con los departamentos de Gestión Territorial, de Gestión de Vivienda, de Asentamientos Humanos, y el de Gestión Vial.
  2. La Subdirección del Suelo con el Departamento de Gestión Urbana. Se suprime el Departamento de Inspección trasladando sus funciones a la Coordinación de Supervisión.
  3. Se crea la Unidad de Atención a Espacios Habitacionales, con el objeto ofrecer esquemas, instrumentos y mecanismos de vinculación para el financiamiento e inversión del sector público, social y privado en relación con los proyectos de desarrollo vivienda, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

    2. La Dirección de Asuntos Jurídicos que cambia de denominación a Dirección Jurídica, integrada con los departamentos de lo Contencioso, y el Consultivo. Se suprime la Subdirección Jurídica de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

    3. La Subdirección de Verificación de Normatividad e Imagen Urbana que cambia de nivel y denominación a Dirección Normatividad Ambiental e Imagen, integrándose con los departamentos de Gestión Ambiental, de Normatividad e  Impacto Ambiental que surge de la fusión de dichas áreas, y el de Anuncios.

    4.Se incorpora la Dirección de Prevención y Regulación, proveniente de la Secretaría de Protección Civil, que se restructura para denominarse Dirección de Gestión de Riesgos, integrándose con los departamentos de Gestión de Riesgos y Prevención, y el de Medidas de Seguridad y Resoluciones.

    5. La Coordinación de Supervisión de nueva creación, que concentra las funciones en materia de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de la normatividad en materia de obras, ambiental, imagen y medidas preventivas de protección civil.

Los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la Dirección de Medio Ambiente, Subdirección de Áreas Protegidas, y los departamentos de Bioconservación de las Áreas Protegidas Chapulco y Calera, y el de Bioconservación de las Áreas Protegidas de la Sierra de Tenzo y Humedal Valsequillo; así como la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos y los departamentos de Planeación, Evaluación y Control de Proyectos, de Comunicación, Vinculación y Estadística, de  Operación y Mantenimiento Hídrico, de Gestión del Agua, y de Inspección y Vigilancia,  se transfieren a la Secretaría de Medio Ambiente, para su instalación.

Se suprime la Dirección de Desarrollo Rural, trasladando los departamentos de Desarrollo Rural y el de Agronegocios a la Secretaría del Bienestar y Participación Ciudadana, mismos que se fusionan para crear el Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios.

 

GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL

 La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y se conforma con la Unidad Jurídica que dependerá directamente de la persona Titular de la Gerencia y dos direcciones: 

  1. La Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales, cambia de denominación por el de Dirección de Regulación y Conservación, integrándose con los departamentos de Inventario e Información del Patrimonio, y la Unidad de Regulación de la Zona de Monumentos, Áreas Patrimoniales e Imagen Urbana, que se fusiona con el Departamento de Supervisión para denominarse Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.
  2. La Dirección de Seguimiento y Elaboración de Proyectos del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, que se reestructura para denominase como Dirección de Planeación y Proyectos, integrándose con los departamentos de Ejecución de Proyectos que cambia de denominación como Planeación y Proyectos Estratégicos, así como con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de Proyectos Especiales que se reestructura y cambia de denominación como Departamento de Habitabilidad y Proyectos Urbanos.

 Se mantienen el Comité Técnico del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y se suprime la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, y el Departamento de Análisis, Innovación en la Gestión del Patrimonio Cultura.

 

SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

 Se extingue la Secretaría de Movilidad, con el objetivo de que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, sea quien consolide un Sistema de Movilidad Urbana Sustentable, y en consecuencia se permita optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia que se traduzca en una mejoría en la prestación de los servicios a la población.

 La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos cambia de denominación por el de Secretaría de Movilidad e Infraestructura, y se conformará con dos Subsecretarías y las direcciones siguientes: 

  1. La Subsecretaría de Infraestructura de nueva creación, que se integra con dos direcciones:
  1. La Dirección de Obras Públicas, que mantiene los departamentos de Pavimentos, Mantenimiento y Conservación, de Espacios Educativos, de Infraestructura Urbana, y de Espacios Públicos.
  2. La Subdirección de Control de Inversión, que cambia de nivel a Dirección de Control de Inversión, mantiene los departamentos de Gestión y Control Presupuestal, de Concursos y Licitaciones y el de Normatividad.

    2. Se crea la Subsecretaría Movilidad y Seguridad Vial, instalándose con recursos provenientes de la Secretaría de Movilidad, y se integra con dos direcciones:

  1. La Dirección de Gestión de la Movilidad que cambia de denominación a Dirección Movilidad Urbana Sustentable, con los departamentos de Sistema Integrado de Transporte que cambia de denominación a Gestión de la Movilidad No Motorizada, y el de Gestión de la Movilidad Motorizada que cambia de denominación a Movilidad Motorizada.
  2. La Dirección de Seguridad Vial con los departamentos de Cultura Vial y Promoción de la Movilidad Urbana Sustentable, que cambia de denominación a Cultura Vial y Socialización de la Movilidad Urbana Sustentable y el de Dispositivos de Control de Tránsito.

   3. La Subdirección de Proyectos que cambia de nivel y denominación a Dirección de Planeación y Proyectos, para depender directamente de la persona Titular de la Secretaría, y será responsable de proponer y coordinar proyectos relacionados con la    movilidad urbana y obra pública, integrándose con los departamentos de Planeación, de Relaciones Institucionales que cambia de denominación a Información y Relaciones Institucionales, de Estudios y Proyectos, y el de Gestión Administrativa y Costos que  surge de la fusión de dichas áreas.

    4. La Dirección Jurídica, que se integra con dos subdirecciones:

  1. La Subdirección Jurídica con los departamentos de lo Contencioso, y el de lo Consultivo.
  2. La Subdirección Licitaciones y Contratos con los departamentos de Concursos y Licitaciones, y el de Contratos y Convenios.

 Los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, se transfieren a la Secretaría de Servicios Públicos para su instalación.

 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Se suprime la Secretaría de Protección Civil, con el objetivo de que la Secretaría de  Seguridad Ciudadana sea quien ejecute los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito del Municipio, y en consecuencia se permita optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores. 

La Secretaría de Seguridad Ciudadana contará con la Unidad de Asuntos Internos y el Departamento de Apoyo Psicológico, que dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría, así como con las Coordinaciones Generales y direcciones siguientes:

  

  1. La Coordinación General de Operatividad Policial que se integra con:
  1. La Dirección de Policía Preventiva que se conforma con dos Subdirecciones:
  1. La Subdirección de Despliegue Territorial con las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8, 9 y la Zona Centro.
  2. La Subdirección de Grupos Especiales con Grupos Especiales.

    b. La Dirección de Control de Tránsito que se integra con dos subdirecciones:

  1. La Subdirección de Circulación con los sectores Norte, Sur, Sector Centro, y Sector Centro Histórico.
  2. La Subdirección de Servicios Periciales con los departamentos de Peritos, y de Resguardo de Vehículos.

    c. La Subdirección de Logística Operativa que se integra con los departamentos de Dispositivos y Operativos, y el de Equipamiento.

    d. La Unidad de Calidad en el Servicio Policial.

 

  1. La Coordinación General de Desarrollo Institucional que se integra con dos direcciones:                                                                                                                                                                                                                                                 
  1.  La Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas, con los departamentos de Programas Estratégicos, de Información y Estadística, de Evaluación, y adscribe el de Fondos y Subsidios.
  2. La Dirección Jurídica con los departamentos de Asuntos de lo Contencioso y Consultivo, y el de Análisis Jurídico

 

  1. La Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata, con los departamentos de Operaciones de Emergencias, y de Tecnologías de la Información. 
  1. La Dirección de Inteligencia y Policía Criminal, con dos Subdirecciones:                                                                                                                                                                                                                                                              
  1.  La Subdirección de Análisis Táctico con el Departamento de Logística.
  2. La Subdirección de Análisis Criminal con los departamentos de Información, y el de Procesamiento de Información.
  1. La Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas, con los departamentos de Programas de Prevención del Delito, y el de Atención a Víctimas.

 

  1. Se crea con recursos provenientes de la Secretaría de Protección Civil, la Dirección Municipal de Protección Civil con los departamentos de Alertamiento e Información, de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos, de Apoyo, Control y Evaluación de Riesgos, y el de Prevención y Vinculación.

La Dirección de Prevención Social del Delito, la Dirección de Inteligencia y Política Criminal y la Dirección de Emergencias y Respuesta Inmediata (DERI) dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría. En el caso de Dirección de Prevención Social del Delito y del DERI, el cambio de adscripción obedece al trabajo transversal que realizarán tanto con áreas internas como con otras dependencias. Al incorporarse la Dirección Municipal de Protección Civil a la Secretaría, es importante que el DERI pueda trabajar de manera coordinada y directa con esta nueva área de atención de emergencias. Por su parte, la Dirección de Inteligencia requiere de autonomía de mando para la realización de investigaciones, inteligencia y contrainteligencia, pero sin perder su participación en las estrategias policiales con el área de operatividad policial.

Se suprime la Dirección Administrativa, la Subdirección de Gestión de Recursos, los departamentos de Factor Humano, el de Control Financiero, y el de Recursos Materiales y Servicios Generales; trasladando el Departamento de Fondos y Subsidios a la Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas

 

ACADEMIA DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

La Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Seguridad Ciudadana, se mantiene como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y se conforma con la Subdirección Académica, y los departamentos de Diseño Curricular y el de Profesional de Carrera Policial.

 

 ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados estarán sectorizados a la Administración Centralizada, conforme al considerando IX del presente Punto de Acuerdo y sus estructuras serán aprobadas por los Órganos de Gobierno respectivos, en términos de sus decretos de creación y legislación aplicable.

 

XXI. Que, toda vez que se realizó un estudio y análisis de la Estructura Orgánica de la Administración Municipal Centralizada y Descentralizada, se logró concretar una distribución que responde a un gobierno eficaz y eficiente que crea, organiza y garantiza el buen funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos, pero sobre todo que se encuentra en concordancia con las disposiciones reglamentarias acordes a las necesidades de la ciudadanía en general. En consecuencia, se propone que la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento esté conformada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que constan en el ANEXO 1.

 

 Por lo anteriormente expuesto y fundado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente: 

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración 2021-2024, misma que corre agregada como ANEXO 1, al presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.

TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables y las que le sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.

CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente

QUINTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los manuales de organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

SÉPTIMO. En tanto entra en vigor la Estructura Administrativa que por este Punto de Acuerdo se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Punto de Acuerdo, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.