EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021-2024
RES.2021/5
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 118, 119, 120, 122, 169 FRACCIONES IV Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021 - 2024 POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
VIII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base.
IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.
X. Que, el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.
XI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XII. Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal.
XIII. Que, derivado de las inquietudes que se recibieron en campaña y en el periodo de transición, por parte de la ciudadanía, y como resultado del análisis que se ha llevado a cabo respecto de la dinámica administrativa que actualmente rige al Ayuntamiento de Puebla, se considera que es necesario aplicar las estrategias, acciones, planes, programas y herramientas necesarias, que permitan en el corto plazo, corregir el rumbo de Puebla y a su vez consolidar un cambio benéfico en la organización de las tareas y servicios que le son encomendadas al Ayuntamiento.
XIV. Que, por lo tanto, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollen.
XV. Que, con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, respecto a la ejecución y cumplimiento de su misión, visión, estrategias y objetivos institucionales, es necesario tomar en cuenta todas y cada una de las necesidades que las y los poblanos demandan, con el fin de que las acciones y las actividades del gobierno municipal prioricen la atención de estos temas esenciales, las y los servidores públicos cuenten con mecanismos para hacer frente a los problemas fundamentales, y se mejore la calidad en la prestación de los servicios públicos, a partir de nuevos y eficientes mecanismos de seguimiento, coordinación y ejecución de los programas y proyectos gubernamentales, para que, a partir de ello, exista cercanía y diálogo constante con la ciudadanía y el cumplimiento de los compromisos realizados, así como se combata la pobreza, se impulse el bienestar social y un verdadero progreso, con el fin de cambiar y mejorar la forma de vida de las y los poblanas.
XVI. Que, en este contexto, es importante mencionar que el Ayuntamiento está obligado a evitar la duplicidad de funciones de las instituciones que integran su estructura orgánica auxiliar, debido a que esta estructura debe apegarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos económicos de que disponga el Municipio, mandato previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XVII. Que, por ello, es que se busca generar una nueva reorganización institucional, basada en mejores prácticas municipales, que permitan forjar un buen gobierno, que sea capaz de innovar y, en consecuencia, reemplazar viejas estructuras burocráticas, por sistemas innovadores, estratégicos y de resultados, que permitan consolidar instituciones ágiles, eficientes, honestas y que rindan cuentas a la ciudadanía poblana.
XVIII. Que, entre los objetivos de este Ayuntamiento, está el corregir la forma en la que actualmente operan las dependencias, órganos y entidades paramunicipales, así como consolidar un cambio profundo de actitud de las y los servidores públicos que trabajan en ellas, con el objetivo de posicionar la atención y participación ciudadana como dos ejes prioritarios dentro de la acción pública.
XIX. Que, este cambio institucional, se basa en un proceso de alineación, compactación, fusión, escisión, redistribución, integración, inclusión y actualización de la estructura administrativa, así como las atribuciones y facultades, además de un redimensionamiento del diseño institucional y organizacional, que permita una mejor distribución de las actividades en las instituciones y un eficiente desempeño de las mismas, lo que generará que se tengan que realizar las adecuaciones estructurales necesarias para establecer un escenario propicio para el desarrollo constante de Puebla y consolidar un gobierno que haga más y al mismo tiempo cueste menos a la ciudadanía poblana.
XX. Que, derivado de los motivos expuestos y con el único fin de que este Ayuntamiento atienda, de una mejor manera, sus atribuciones, facultades y funciones y, por lo tanto, se corrija el rumbo de Puebla, con estricto apego a los mencionados principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, racionalidad, simplificación, lógica funcional, especialización, fortalecimiento de los procesos e innovación administrativa, resulta necesario reformar la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la Administración Municipal 2021-2024, de acuerdo a las modificaciones y propuestas que se resumen a continuación:
COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS
La Coordinación de Regidores cambia de denominación a Coordinación de las Regidurías, y se conforma de la manera siguiente:
Se suprime la Coordinación Administrativa con los departamentos de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, así como la Coordinación de Apoyo Técnico y Logístico, y el Departamento de Estudios y Proyectos.
OFICINA DE LA PRESIDENCIA
Se crea la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional para depender directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y un área de apoyo (Staff) integrada por un Secretario/a Privado/a y la Secretaría Técnica.
La Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina cambia de denominación a Secretaría Particular, y queda conformada con cuatro direcciones:
La Coordinación Ejecutiva de Presidencia cambia de denominación a Gerencia Municipal, conformada con dos direcciones:
La Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica cambia de denominación a Consejería Jurídica, con nivel de Dirección.
Se suprime la Unidad de Control Documental, así como la Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente.
SINDICATURA MUNICIPAL
La Sindicatura Municipal se conforma con cuatro direcciones:
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
La Secretaría del Ayuntamiento se conforma con tres direcciones:
Mantiene sectorizado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, órgano colegiado tripartita.
CONTRALORÍA MUNICIPAL
La Contraloría Municipal queda conforma con cuatro Subcontralorías:
Se suprimen la Subcontraloría de Auditoría Forense y la Dirección de Investigación y Recursos, con los departamentos Contencioso y el de Información, incorporando las funciones de dicha Dirección a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial.
Se transfiere la Unidad de Mejora Regulatoria a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a fin de impulsar el gobierno electrónico que impacte positivamente en el desarrollo económico, la agrupación y simplificación administrativa de los principales procesos y trámites, y la ventanilla digital de gobierno.
TESORERÍA MUNICIPAL
La Tesorería Municipal se conforma con cinco direcciones:
Se suprime el Departamento de Glosa, incorporando sus funciones en el Departamento de Control de Recaudación.
Se extingue la Unidad de Apoyo Técnico para concentrar las funciones en materia de proyectos tecnológicos en la Secretaría de Administración, así como el Órgano Desconcentrado de la Tesorería Municipal denominado “Gerencia de Gestión de Fondos”, incorporando las funciones para la gestión y procuración de fondos públicos y privados, en la Secretaría de Administración a través de la Coordinación de Gestión de Fondos, unidad administrativa de nueva creación, así como las funciones en materia de financiamiento, planeación y calificación crediticia en el Departamento de Planeación Crediticia, que se crea a la Dirección de Egresos y Control Presupuestal.
UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL
La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Tesorería Municipal, con autonomía técnica y de gestión, conformada por las coordinaciones de Fiscalización de Comercio Establecido, de Fiscalización de Espectáculos Públicos, y de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
La Secretaría de Gobernación contará con la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de nueva creación, dependiendo directamente de la persona Titular de la Secretaría, a fin de coordinar acciones estratégicas para la adecuada atención de grupos políticos y sociales pertenecientes a las Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y Delegaciones Municipales, en la gestión de demandas sociales y solución de conflictos.
La Secretaría se conforma con dos direcciones:
La Dirección de Abasto y Comercio Interior con los departamentos de Mercados Municipales y Especializados, y el de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, se traslada a la Secretaría de Economía y Turismo.
Se suprime la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria con las coordinaciones y departamentos adscritos, trasladando funciones al Departamento de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias dependiente de la Dirección Jurídica, respecto de la elaboración de las bases de la Convocatoria para la renovación de las personas integrantes de las Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y mesas directivas de vecinos; además de coordinar y asesorar jurídicamente a las Presidencias de las Juntas Auxiliares e Inspectorías del Municipio, para que den cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, transfiere funciones en materia de promoción de la participación ciudadana y cultura cívica, y de asesoría y apoyo a las Juntas Auxiliares y sus habitantes, respecto de los trámites por servicios públicos, a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
La Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información contará con la Coordinación de Gestión de Fondos de nueva creación, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, a fin de atender las funciones de vinculación y de gestión de fondos públicos y privados.
La Secretaría contará con las direcciones siguientes:
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Secretaría de Bienestar cambia de denominación por el de Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, dicha modificación corresponde a la visión de contar con una Secretaría de tipo social, que tendrá entre sus responsabilidades establecer vínculos entre el Honorable Ayuntamiento de Puebla con la sociedad y el sector público y privado, con la finalidad de promover proyectos, programas y acciones de bienestar y desarrollo social, integrándose con seis direcciones:
Se suprimen los departamentos de Fortalecimiento al Sector Social y Emprendimientos Productivos, y el de Vinculación Estratégica para dar lugar a la Dirección de Vinculación Ciudadana.
SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO
La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, contará con una Unidad Jurídica, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y dos direcciones:
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO
Se extingue la Secretaría de Turismo, con el objetivo de que la Secretaría de Desarrollo Económico implemente estrategias para la reactivación económica, impulsando al municipio como destino turístico, que incidan en una mayor derrama económica, a favor de las y los poblanos.
La Secretaría de Desarrollo Económico cambia de denominación como Secretaría de Economía y Turismo, contará con una Coordinación de Promoción que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y cinco direcciones.
Se suprime la Dirección de Comercio y Servicios con los departamentos de Comercio, de Servicios y el de Atracción de la Inversión, así como la Dirección de Atención a Migrantes Poblanos con los departamentos de Protección y Documentación de Migrantes, y el de Vinculación y Capacitación de Migrantes.
COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO
La Coordinación General de Transparencia, cambia de denominación por el de Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, dicha modificación corresponde con la estrategia para fortalecer esquemas de rendición de cuentas que permitan el monitorio social del quehacer público, en el municipio.
La Coordinación queda integrada con cinco unidades:
La Unidad de Combate a la Corrupción, se traslada a la Contraloría Municipal.
COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
La Coordinación General de Comunicación Social, contará con una Unidad Jurídica, tres direcciones y una Coordinación:
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Se crea la Secretaría de Medio Ambiente, reconociendo el gran valor que representa para esta Administración, el cuidado del medio ambiente, así como el uso racional y eficiente de los recursos naturales del municipio, con acciones para abastecer el Plan de Restauración Ambiental con viveros locales municipales, crear la red de arboristas profesionales, encargados de dar el cuidado necesario a nuestros árboles y los árboles patrimoniales y el programa de arborización en toda la ciudad, entre otras. Dicha Secretaría se instalará con recursos provenientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
La Secretaría de Medio Ambiente tendrá como objeto dirigir, coordinar y evaluar los asuntos relativos a la política municipal de protección al ambiente, recursos naturales, gestión del agua y equilibrio ecológico en el Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y criterios ecológicos vinculantes, así como la protección, control y bienestar animal.
Se crean la Unidad Jurídica y la Unidad de Vinculación que dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría, y tres direcciones:
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se crea la Secretaría de Servicios Públicos, instalándose con recursos provenientes de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, que permita enfocar esfuerzos para lograr un gobierno innovador y de dar soluciones conforme a estándares de calidad internacional en materia de servicios públicos, además de que la concentración de facultades, atribuciones y funciones se ha tornado excesiva, con evidentes consecuencias negativas entre las que destacan la rigidez de la capacidad de respuesta de la administración pública ante nuevas demandas o la satisfacción de las ya existentes.
Con la creación de la Secretaría se busca fortalecer la actividad pública, pues la especializa, al generarse un mando menos concentrado y una actividad pública menos burocratizada, para ser más eficiente en los servicios públicos que prestará.
Dicha dependencia se conforma con una Unidad Jurídica de nueva creación, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y dos direcciones:
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad cambia de denominación a Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, incorpora la Unidad de Mejora Regulatoria, anteriormente adscrita en la Contraloría Municipal, a fin de coordinar de manera transversal las mejores prácticas para la simplificación de los trámites y maximizar el uso de TI, así como la regulación base cero, y que incidan principalmente en la transparencia, la competitividad y la reducción de la discrecionalidad y costos para el ciudadano. Dicha Unidad pasa a depender directamente de la persona Titular de la Secretaría.
La Secretaría se conforma con una Coordinación y cuatro direcciones:
2. La Dirección de Asuntos Jurídicos que cambia de denominación a Dirección Jurídica, integrada con los departamentos de lo Contencioso, y el Consultivo. Se suprime la Subdirección Jurídica de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
3. La Subdirección de Verificación de Normatividad e Imagen Urbana que cambia de nivel y denominación a Dirección Normatividad Ambiental e Imagen, integrándose con los departamentos de Gestión Ambiental, de Normatividad e Impacto Ambiental que surge de la fusión de dichas áreas, y el de Anuncios.
4.Se incorpora la Dirección de Prevención y Regulación, proveniente de la Secretaría de Protección Civil, que se restructura para denominarse Dirección de Gestión de Riesgos, integrándose con los departamentos de Gestión de Riesgos y Prevención, y el de Medidas de Seguridad y Resoluciones.
5. La Coordinación de Supervisión de nueva creación, que concentra las funciones en materia de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de la normatividad en materia de obras, ambiental, imagen y medidas preventivas de protección civil.
Los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la Dirección de Medio Ambiente, Subdirección de Áreas Protegidas, y los departamentos de Bioconservación de las Áreas Protegidas Chapulco y Calera, y el de Bioconservación de las Áreas Protegidas de la Sierra de Tenzo y Humedal Valsequillo; así como la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos y los departamentos de Planeación, Evaluación y Control de Proyectos, de Comunicación, Vinculación y Estadística, de Operación y Mantenimiento Hídrico, de Gestión del Agua, y de Inspección y Vigilancia, se transfieren a la Secretaría de Medio Ambiente, para su instalación.
Se suprime la Dirección de Desarrollo Rural, trasladando los departamentos de Desarrollo Rural y el de Agronegocios a la Secretaría del Bienestar y Participación Ciudadana, mismos que se fusionan para crear el Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios.
GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL
La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y se conforma con la Unidad Jurídica que dependerá directamente de la persona Titular de la Gerencia y dos direcciones:
Se mantienen el Comité Técnico del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y se suprime la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, y el Departamento de Análisis, Innovación en la Gestión del Patrimonio Cultura.
SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA
Se extingue la Secretaría de Movilidad, con el objetivo de que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, sea quien consolide un Sistema de Movilidad Urbana Sustentable, y en consecuencia se permita optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia que se traduzca en una mejoría en la prestación de los servicios a la población.
La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos cambia de denominación por el de Secretaría de Movilidad e Infraestructura, y se conformará con dos Subsecretarías y las direcciones siguientes:
2. Se crea la Subsecretaría Movilidad y Seguridad Vial, instalándose con recursos provenientes de la Secretaría de Movilidad, y se integra con dos direcciones:
3. La Subdirección de Proyectos que cambia de nivel y denominación a Dirección de Planeación y Proyectos, para depender directamente de la persona Titular de la Secretaría, y será responsable de proponer y coordinar proyectos relacionados con la movilidad urbana y obra pública, integrándose con los departamentos de Planeación, de Relaciones Institucionales que cambia de denominación a Información y Relaciones Institucionales, de Estudios y Proyectos, y el de Gestión Administrativa y Costos que surge de la fusión de dichas áreas.
4. La Dirección Jurídica, que se integra con dos subdirecciones:
Los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, se transfieren a la Secretaría de Servicios Públicos para su instalación.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Se suprime la Secretaría de Protección Civil, con el objetivo de que la Secretaría de Seguridad Ciudadana sea quien ejecute los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito del Municipio, y en consecuencia se permita optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana contará con la Unidad de Asuntos Internos y el Departamento de Apoyo Psicológico, que dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría, así como con las Coordinaciones Generales y direcciones siguientes:
b. La Dirección de Control de Tránsito que se integra con dos subdirecciones:
c. La Subdirección de Logística Operativa que se integra con los departamentos de Dispositivos y Operativos, y el de Equipamiento.
d. La Unidad de Calidad en el Servicio Policial.
La Dirección de Prevención Social del Delito, la Dirección de Inteligencia y Política Criminal y la Dirección de Emergencias y Respuesta Inmediata (DERI) dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría. En el caso de Dirección de Prevención Social del Delito y del DERI, el cambio de adscripción obedece al trabajo transversal que realizarán tanto con áreas internas como con otras dependencias. Al incorporarse la Dirección Municipal de Protección Civil a la Secretaría, es importante que el DERI pueda trabajar de manera coordinada y directa con esta nueva área de atención de emergencias. Por su parte, la Dirección de Inteligencia requiere de autonomía de mando para la realización de investigaciones, inteligencia y contrainteligencia, pero sin perder su participación en las estrategias policiales con el área de operatividad policial.
Se suprime la Dirección Administrativa, la Subdirección de Gestión de Recursos, los departamentos de Factor Humano, el de Control Financiero, y el de Recursos Materiales y Servicios Generales; trasladando el Departamento de Fondos y Subsidios a la Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas
ACADEMIA DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
La Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Seguridad Ciudadana, se mantiene como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y se conforma con la Subdirección Académica, y los departamentos de Diseño Curricular y el de Profesional de Carrera Policial.
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Los Organismos Públicos Descentralizados estarán sectorizados a la Administración Centralizada, conforme al considerando IX del presente Punto de Acuerdo y sus estructuras serán aprobadas por los Órganos de Gobierno respectivos, en términos de sus decretos de creación y legislación aplicable.
XXI. Que, toda vez que se realizó un estudio y análisis de la Estructura Orgánica de la Administración Municipal Centralizada y Descentralizada, se logró concretar una distribución que responde a un gobierno eficaz y eficiente que crea, organiza y garantiza el buen funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos, pero sobre todo que se encuentra en concordancia con las disposiciones reglamentarias acordes a las necesidades de la ciudadanía en general. En consecuencia, se propone que la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento esté conformada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que constan en el ANEXO 1.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración 2021-2024, misma que corre agregada como ANEXO 1, al presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables y las que le sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente
QUINTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los manuales de organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.
SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
SÉPTIMO. En tanto entra en vigor la Estructura Administrativa que por este Punto de Acuerdo se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Punto de Acuerdo, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.