JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA.
RES.2026/297
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y V INCISO a) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III Y 107, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 11 FRACCIÓN I, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 16 FRACCIONES I, II, III, IV Y XXII, 30, 31 FRACCIÓN IV, 54, 55, 56 FRACCIÓN II, 59, 61, 62, Y 72 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES I, III, IV, V Y VII; 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PÁRRAFO, 94 PRIMER PÁRRAFO, 101, 102, 103, 104, 105, 106, y 113 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 741 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla[1], establece un marco normativo integral que busca guiar el crecimiento y la transformación del municipio hacia un modelo más equilibrado y eficiente, SU NORMATIVIDAD SE CENTRA EN LA CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL SUELO, DELIMITANDO CLARAMENTE LAS ÁREAS URBANAS, URBANIZABLES Y NO URBANIZABLES; PARA CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA MANCHA URBANA, PROTEGER ZONAS DE VALOR AMBIENTAL O DE RIESGO, Y ASEGURAR QUE EL DESARROLLO SE CONCENTRE EN ÁREAS CON INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS ADECUADOS; definiendo los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada zona, las densidades de construcción, las alturas máximas, los coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, así como las restricciones para la preservación del patrimonio cultural y natural, buscando evitar la especulación y promover un aprovechamiento racional del territorio; cuya actualización fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de mayo de dos mil dieciséis[2].
2.- El veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la >DECLARATORIA que emite la SecretarÍa de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por la que determina la necesidad de implementación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de “Sistema de Transporte por Cable”[3].<; en la cual, en su resolutivo PRIMERO, punto 1.2 y 4.3, señala lo siguiente:
[…]
1.Características actuales de la oferta de los servicios de transporte existentes.
[…]
“1.2. Red vial de referencia. La red de infraestructura vial considerada para la caracterización de la oferta se integra, principalmente, por los siguientes corredores estructurantes:
[…]
4. Proyecto de operación del servicio
[…]
4.3. Itinerario, longitud, estaciones y terminales. El trazo referencial tiene una longitud de 13.60 kilómetros y contempla las siguientes nueve estaciones:
a) Centro Integral de Servicios Angelópolis,
b) Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (Universidad para Adultos)
c) Parque Juárez,
d) Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec,
e) Parque Ecológico,
f) Xonaca,
g) Parque Biblioteca,
h) Cerro Amalucan y
i) Unidad Deportiva (Mario Vázquez Raña)
[…]
3.- El veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA / RES.2026/262[4]; el cual en su considerando XXIV, se señaló lo siguiente:
“XXIV. En seguimiento a lo expuesto en el considerando anterior resulta procedente LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA en los términos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y demás normativa aplicable, COMO UN ÓRGANO AUXILIAR DE ANÁLISIS Y OPINIÓN OBLIGADA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO; conforme a lo siguiente:
A. INTEGRACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, para la integración del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, se consideran aquellas Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Municipal, cuyo objeto, facultades y atribuciones, las cuales han quedado especificadas en los considerandos XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del presente dictamen, tienen estrecha relación con temas relacionados con ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, planeación municipal y en general con el objeto que persigue el CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, por lo que el mismo estará integrado de la siguiente manera:
1. La persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, quien lo presidirá
2. Las Personas Titulares de todas las Regidurías que integran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes fungirán como vocales.
3. La Persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Secretaría Técnica.
4. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quién fungirá como vocal.
5. La Persona Titular de Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.
6. La Persona Titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.
7. La persona Titular de Instituto Municipal de Planeación de Puebla, quien fungirá como vocal.”
Señalándose en su resolutivo PRIMERO del Dictamen en cita, lo siguiente:
“PRIMERO. Se aprueba LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, de conformidad con lo establecido en el considerando XXIV.”
4.- Mediante oficio IMPLAN-CG-DPE-0487/2026, de diecisiete de junio de dos mil veintiséis, el Instituto Municipal de Planeación solicitó a la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA asesoría para la elaboración de la Modificación Parcial de la Actualización del PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA y su congruencia con los instrumentos de planeación aplicables. Dicha solicitud se formuló en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, como parte de las actuaciones de coordinación entre las autoridades municipales y estatales para la elaboración del referido instrumento.
5.- El tres de julio de dos mil veintiséis, durante la Segunda Sesión Extraordinaria del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, el Titular del Instituto Municipal de Planeación presentó el Anteproyecto de Modificación Parcial de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, en la referida sesión se informó el calendario del procedimiento y los mecanismos de participación.
6.- El seis de julio de dos mil veintiséis, el Instituto Municipal de Planeación Puebla, publicó la Convocatoria, dirigida a la sociedad en general para la CONSULTA PÚBLICA PARA CONOCER Y EMITIR COMENTARIOS RESPECTO A LA “MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA”[5], en la cual, se establecieron en sus bases, lo siguiente:
“1. La “MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA” en su versión completa en formato impreso estará a disposición de los interesados en las instalaciones del Instituto Municipal de Planeación (Av. 25 poniente 118, 2do piso, Col. El Carmen, C.P. 72530, Puebla, Pue.) del 06 al 17 de julio de 2026 en un horario de 09:00 a 17:00 horas; y en formato digital en el micrositio https://implan.pueblacapital.gob.mx/consulta-publica/ durante el mismo periodo.
2. Las personas interesadas en emitir comentarios deberán presentarlos debidamente fundamentados y motivados por escrito en la oficialía de partes del Instituto Municipal de Planeación (Av. 25 poniente 118, 2do piso, Col. El Carmen, C.P. 72530, Puebla, Pue.) de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00 horas, o enviarlos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mediante el Formato de Presentación de Comentarios, el cual podrá ser descargado desde el micrositio https://implan.pueblacapital.gob.mx/consulta-publica/. Los comentarios deberán ser dirigidos al C. Jesús Sánchez Reliac, en su carácter de Titular de la Coordinación General del Instituto Municipal de Planeación, identificándose oficialmente e incluyendo número telefónico de contacto.
3. El plazo para la recepción de comentarios, será del 06 al 17 de julio de 2026.
4.Concluido el periodo de consulta, el Instituto Municipal de Planeación, analizará los comentarios que resulten procedentes al Anteproyecto y se dará respuesta fundamentada a los improcedentes, quedando ambos a consulta de los interesados en las instalaciones del Instituto Municipal de Planeación en el domicilio ya indicado en el punto 2 y en el micrositio durante un término improrrogable de 5 días hábiles.”
7.- DURANTE EL PERIODO DE CONSULTA PÚBLICA SE CELEBRARON DOS AUDIENCIAS: LA PRIMERA, EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL AUDITORIO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE PUEBLA; Y LA SEGUNDA, EL CATORCE DE JULIO DEL MISMO AÑO, EN EL AULA MAGNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA. En dichos espacios se presentó el Anteproyecto y se recibieron planteamientos de las personas participantes, como parte de los mecanismos previstos en el artículo 54, fracción IV, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
8.- El diecisiete de julio de dos mil veintiséis concluyó el periodo de recepción de comentarios. Posteriormente, el INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PUEBLA realizó su análisis técnico y jurídico, elaboró las respuestas correspondientes e incorporó los comentarios procedentes al Anteproyecto, integrando la versión actualizada al treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis, conforme a los artículos 54, fracción V, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, y 741, fracción III, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
9.- El treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis, el INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PUEBLA publicó los comentarios recibidos, las determinaciones adoptadas y sus respuestas en el apartado «Respuestas a comentarios recibidos» del micrositio de consulta pública, mediante documentos de descarga individual. Asimismo, habilitó su consulta impresa en sus oficinas en días hábiles de nueve a diecisiete horas.
10.- En la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio de Puebla, celebrada el ocho de septiembre de dos mil veintiséis, entre otros, puntos, se destacaron los siguientes:
a) La PRESENTACIÓN DEL ESTATUS SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PMDUS (PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO), por parte del Titular del Instituto Municipal de Planeación Puebla.
En la que se destacaron los resultados de la Consulta Pública referida en el antecedente 4; arrojando los siguientes datos:
- 1,190 observaciones integraron la consulta, de las cuales 195 resultaron procedentes y 995 improcedentes.
- De las 195 procedentes, 40 dieron lugar a ajustes al Anteproyecto agrupados en 13 rubros, mientras que los 155 restantes fueron atendidas mediante otras acciones específicas. Los trece rubros fueron:
- Las principales causas de improcedencia fueron las siguientes:
b) El Punto de Acuerdo por el que se emite opinión respecto del Anteproyecto de MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, en el cual se resolvió lo siguiente:
PRIMERO. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emite opinión favorable respecto del Anteproyecto de Modificación Parcial de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, 2016. La presente opinión recae exclusivamente sobre la versión actualizada al treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.
SEGUNDO. La opinión que se emite es consultiva y de carácter auxiliar, por lo que carece de efectos vinculantes. En consecuencia, este instrumento no constituye un acto administrativo de aprobación definitiva del Anteproyecto, ni surte efectos de autorización urbanística, licencia, factibilidad, dictamen vinculante, validación o autorización de ejecución de obra.
Asimismo, la presente opinión no suple, modifica ni sustituye las facultades constitucionales y atribuciones legales conferidas al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al Cabildo, a sus Comisiones o a las Dependencias y Entidades competentes en la materia.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda para que haga constar el resultado de la votación e incorpore la presente opinión en el acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se instruye su incorporación, junto con los informes que la sustentan, al expediente administrativo relativo al procedimiento de Modificación Parcial de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, 2016, para los efectos legales a que haya lugar.
Se adjunta al presente dictamen, copia del Anteproyecto de Modificación Parcial de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, como ANEXO UNO.
11.- El Instituto Municipal de Planeación mediante oficio IMPLAN-CG-D.P.E.-1085/2026, de nueve de septiembre de dos mil veintiséis, SOLICITÓ A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA la revisión y aprobación del Proyecto de Modificación Parcial a la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.
12.- El once de septiembre de dos mil veintiséis, mediante oficio SMADSOT.SGTDU-0782/2026, la C. María de los Ángeles Mendoza Escalante, titular de la Subsecretaría para la Gestión del Territorio y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, REMITIÓ EL DICTAMEN DE CONGRUENCIA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA de fecha diez de septiembre de dos mil veintiséis, mismo que se acompaña como ANEXO DOS, y que en su resolutivo PRIMERO se establece lo siguiente:
“PRIMERO. -Que, una vez realizada la revisión y análisis por parte de esta Unidad Administrativa se determina que la Modificación Parcial a la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla; está alineado y ES CONGRUENTE a los planes y programas federales y estatales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, el Plan Estatal de Desarrollo 2024-2030, y a la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, vigentes.”
[…]
ÉNFASIS AÑADIDO
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE, SIENDO QUE CADA UNO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL Y EL NÚMERO DE REGIDURÍAS Y SINDICATURAS QUE LA LEY DETERMINE, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD. Asimismo, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado; además de que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
II. Que el artículo 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS PLANES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; atribución que sustenta la competencia del Ayuntamiento para resolver sobre la modificación del instrumento de planeación, dentro de los límites y procedimientos previstos por la legislación aplicable.
III. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Estado de Puebla, SE ORGANIZARÁ UN SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, QUE SERÁ DEMOCRÁTICO Y QUE SE INTEGRARÁ CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO DE CARÁCTER ESTATAL, REGIONAL, MUNICIPAL Y ESPECIALES. La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada Municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo. Asimismo, establecerá las bases para la suscripción de los convenios que permitan la consecución de sus fines y objetivos, de manera coordinada con la Federación, con otros Estados, o entre el Gobierno Estatal y Municipal, e incluso entre éstos; y la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo.
V. Que, LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ONU, 2015) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco de septiembre de dos mil quince, se constituye como el plan de acción global para “lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada”.
VI. Que, de conformidad con lo determinado por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y desarrollo Urbano en su artículo 11 fracción I, y la Ley de Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano de Puebla, en su artículo 16 fracción I, CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS FORMULAR, APROBAR, ADMINISTRAR, EJECUTAR Y ACTUALIZAR SUS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y LOS QUE DE ELLOS DERIVEN; así como regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio.
VII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Puebla, fracciones I, II, III, IV y XXII; corresponde los Ayuntamientos, entre otras funciones: a), FORMULAR, APROBAR, ADMINISTRAR, EJECUTAR Y ACTUALIZAR SUS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, b) SOLICITAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PREVIA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO REGULADOS POR ESTA LEY, EL DICTAMEN DE CONGRUENCIA CON LOS PLANES O PROGRAMAS ESTATALES DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y vigilar la misma, en la instrumentación de dichos programas;. c) formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del patrimonio natural y cultural y accesibilidad universal, INCLUYENDO LA MOVILIDAD ACCESIBLE, EFICIENTE, SOSTENIBLE, INCLUYENTE, EQUITATIVA, MODERNA, SEGURA Y DE CALIDAD; y d) Enviar al Ejecutivo del Estado PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, LOS PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO y los reglamentos que expida en la materia;
VIII. Que, de conformidad con lo aludido por los artículos 30 y 31 fracción IV, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Puebla, LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO Y DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN ESTARÁ A CARGO, DE MANERA CONCURRENTE, ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, Y SE LLEVARÁN A CABO A TRAVÉS DE LOS PLANES O PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO, y deberán ser congruentes con el PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO.
IX. Que, de conformidad con lo precisado en el artículo 54 de la Ley de Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano de Puebla, LA FORMULACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEBEN AJUSTARSE A PROCEDIMIENTOS LEGALES, TÉCNICOS Y PARTICIPATIVOS, ASEGURANDO LA CONGRUENCIA CON LA PLANEACIÓN ESTATAL Y LA SUSTENTABILIDAD, incluyendo la remisión del Anteproyecto al Consejo para su opinión, la incorporación de los comentarios procedentes y la respuesta fundada a los improcedentes.
X. Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, EL PROYECTO DE PROGRAMA DEFINITIVO, QUE CUENTE CON DICTAMEN DE CONGRUENCIA, SERÁ AVALADO POR LA SECRETARÍA Y APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO EN SESIÓN DE CABILDO, en el caso de los programas municipales de desarrollo urbano y los que de estos deriven.
XI. Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, los programas de desarrollo urbano, en una versión sintetizada de su texto íntegro, SERÁN PUBLICADOS DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU EMISIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN EL ESTADO O MUNICIPIO DE QUE SE TRATE y en su caso, EN LOS BANDOS MUNICIPALES, EN EL MISMO PLAZO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS. Asimismo, serán inscritos dentro de los VEINTE DÍAS SIGUIENTES A SU EMISIÓN, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CORRESPONDA.
XII. Que, de conformidad con lo regulado por los artículos 78 fracciones I, III, IV, V y VII; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, SON ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS: CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO; EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.
XIII. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL SERÁN AQUELLAS QUE TENGAN POR OBJETO LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO HACIA LOS PARTICULARES, HABITANTES Y VECINOS DE LAS JURISDICCIONES; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
XIV. Que, de conformidad con lo previsto, en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá LAS ETAPAS DE PROPUESTA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN, ADEMÁS DE CONTEMPLAR LAS BASES PARA SU APROBACIÓN, ASÍ COMO LAS REGLAS Y DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN.
XV. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, CONSTITUYEN REQUISITOS DE VALIDEZ, VIGENCIA Y LEGALIDAD QUE SERÁN INSUSTITUIBLES Y OBLIGATORIOS. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
XVI. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones I, III, V y VII; 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, DICTAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LE ENCOMIENDE EL AYUNTAMIENTO, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución
XVII. Que, de conformidad en lo precisado por los artículos 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica Municipal, LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SE ENCAUZARÁN EN FUNCIÓN DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL, LA CUAL ES OBLIGATORIA Y DEBE LLEVARSE A CABO COMO UN MEDIO PARA HACER MÁS EFICAZ EL DESEMPEÑO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y SUS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS, EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad, a través de foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean y rijan la Ley y los ordenamientos municipales, al igual que las etapas y los productos del propio proceso de planeación.
XVIII. Que, de conformidad con lo estatuido por los artículos 104, 105 y 106 de la Ley Orgánica Municipal, el MUNICIPIO CONTARÁ CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO COMO DOCUMENTO RECTOR PARA GUIAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD, EN CONGRUENCIA CON LOS PLANES REGIONAL, ESTATAL Y NACIONAL DE DESARROLLO, ya que, es documento que establece los principios básicos sobre los cuales se llevará a cabo la Planeación Municipal de Desarrollo, que servirá para orientar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, debiendo atender las demandas prioritarias de la población; PROPICIANDO EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO; ASEGURANDO LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LAS ACCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL; DEBIENDO ESTAR VINCULADO A LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL, ESTATAL Y FEDERAL; conteniendo una estructura lógica metodológica; con los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral y sostenible del Municipio.
XIX. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 113 de la Ley Orgánica, el Sistema Municipal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los sectores Social, Privado y Público mediante mecanismos de participación, CON LA FINALIDAD DE QUE PARTICIPEN EN LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y LOS PROGRAMAS que deriven de este.
XX. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 741 del Código Reglamentario para el Municipio, la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Sustentable seguirá el siguiente procedimiento: I. El Instituto Municipal de Planeación Puebla tendrá a su cargo la formulación del proyecto, el cual puede realizar en colaboración con la Secretaría competente en materia de desarrollo urbano y protección al ambiente, considerando los siguientes elementos: a) LA CONGRUENCIA CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; b) El análisis y congruencia territorial CON LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE LOS ÓRDENES NACIONAL, ESTATAL Y METROPOLITANO, así como con los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de los programas sectoriales aplicables; c) El marco legal aplicable y d) Las acciones ESPECÍFICAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DEL MUNICIPIO, así como la zonificación correspondiente. Una vez elaborado el proyecto, el Instituto Municipal de Planeación LO SOMETERÁ A LA OPINIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, quien emitirá por escrito sus consideraciones y recomendaciones, las cuales deberán aceptarse o rechazarse de manera fundamentada; III. En cuanto se haya agotado lo establecido en la fracción anterior, el Instituto Municipal de Planeación SOMETERÁ EL PROYECTO A CONSULTA PÚBLICA, para lo cual emitirá una convocatoria que se publicará a través de medios de comunicación impresos y digitales de amplia difusión, así como en la página electrónica oficial del H. Ayuntamiento, invitando al público en general a conocer, participar en foros públicos y emitir los planteamientos que consideren al respecto en un término de 10 días hábiles como mínimo. Las opiniones recibidas serán tomadas en cuenta o rechazadas de manera fundamentada en los siguientes 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se cerró la convocatoria; IV. Instituto Municipal de Planeación, DEBERÁ SOLICITAR A LA DEPENDENCIA COMPETENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO SU MANIFESTACIÓN RESPECTO A LA CONGRUENCIA DEL MISMO CON EL PROGRAMA ESTATAL APLICABLE. Una vez obtenido el dictamen favorable, someterá a la consideración del Cabildo través de la Comisión, la aprobación de la propuesta del programa, proporcionando todos los elementos técnicos y legales que la justifique; V. EL DICTAMEN DE APROBACIÓN SE MANDARÁ A PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO POR UNA SOLA VEZ, JUNTO CON LA VERSIÓN COMPLETA DEL PROGRAMA, Y SE SOLICITARÁ SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL; VI. Una vez cumplida la fracción anterior, LA SINDICATURA MUNICIPAL SOLICITARÁ, EN UN TÉRMINO DE NO MAYOR A 20 DÍAS HÁBILES, SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO COMPETENTE, A PARTIR DE LA CUAL SURTIRÁ EFECTO SU VIGENCIA, y VII. Una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el Instituto Municipal de Planeación, SOLICITARÁ SU INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL Y AL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y URBANO NACIONAL.
XXI. Que, de conformidad con lo definido por los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, un DICTAMEN ES UNA RESOLUCIÓN ESCRITA Y APROBADA POR UNA O VARIAS COMISIONES SOBRE UN ASUNTO O PROPUESTA SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, SEA POR ACUERDO PREVIO DE CABILDO O POR SOLICITUD DE LAS PROPIAS COMISIONES, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XXII. Que, de conformidad con lo referido por los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, EL AYUNTAMIENTO SE ORGANIZARÁ EN COMISIONES, LAS CUALES PODRÁN SER PERMANENTES O TRANSITORIAS Y PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDE, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XXIII. Que, de conformidad con lo fijado por los artículos 97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, LAS COMISIONES CONOCERÁN DE LOS ASUNTOS QUE SE DERIVAN DE SU PROPIA DENOMINACIÓN, EN CORRESPONDENCIA A LAS RESPECTIVAS ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA EXAMINAR, INSTRUIR Y PONER EN ESTADO DE RESOLUCIÓN LOS ASUNTOS QUE LES SEAN TURNADOS para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XXIV. Que, de conformidad con lo indicado por los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. ADEMÁS, LAS NORMAS GENERALES QUE PUEDE APROBAR EL AYUNTAMIENTO DISPOSICIONES NORMATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL.
XXV. Que, de conformidad con lo aludido por los artículos 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO TIENEN LA FACULTAD DE PRESENTAR Y PROPONER NORMAS GENERALES, así mismo, su proceso de aprobación se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal estableciendo las etapas del proceso reglamentario.
XXVI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, LAS RESOLUCIONES QUE EMITEN LAS COMISIONES TENDRÁN EL CARÁCTER DE DICTAMEN, POR LO TANTO, LAS PROPUESTAS DE NORMAS GENERALES Y EN SU CASO LAS PROPUESTAS DE PUNTOS DE ACUERDO, DEBERÁN SER DICTAMINADAS PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE RESPECTIVO, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XXVII. Que, de conformidad con lo prescrito por los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y AL SER APROBADOS POR EL CABILDO Y PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ADQUIEREN OBLIGATORIEDAD Y QUE LOS ORDENAMIENTOS GENERALES TAMBIÉN SERÁN PUBLICADOS EN LA GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO.
XXVIII. La planeación y regulación del desarrollo urbano constituyen funciones esenciales del Estado para orientar el crecimiento de las ciudades, garantizar el ejercicio de los derechos de la población y promover un modelo de ocupación del territorio equilibrado, inclusivo y sustentable; siendo en el ámbito municipal, los programas de desarrollo urbano, instrumentos rectores mediante los cuales se determinan las políticas territoriales, la zonificación, los usos y destinos del suelo y las normas que regulan la ocupación y aprovechamiento del territorio, permitiendo que las acciones públicas y privadas se desarrollen de manera ordenada y congruencia con los objetivos de desarrollo a largo plazo.
La dinámica territorial, económica y social de las ciudades exige que estos instrumentos de planeación mantengan un carácter flexible y adaptativo, de manera que puedan responder oportunamente a los nuevos desafíos urbanos, a las transformaciones en los patrones de movilidad y a la incorporación de soluciones innovadoras que contribuyan al bienestar de la población.
Con base en lo anteriormente señalado, resulta necesario, realizar una MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, que se ajuste a las necesidades y contextos actuales de movilidad en el Municipio de Puebla, para establecer las disposiciones normativas en materia de compatibilidad de usos y destinos del suelo y los criterios de regulación urbano-territorial, establecer las condiciones normativas bajo las cuales, podrá implementarse nueva infraestructura de transporte público, procurando su adecuada integración con la estructura urbana, la prevención y mitigación de impactos urbanos, ambientales y de movilidad, así como la protección del interés público y el derecho a la movilidad de la población.
Que, en atención a lo anterior, la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, somete a su consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, para quedar en los términos establecidos en el anteproyecto que se anexa al presente dictamen de modificación parcial del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en términos de lo establecido en el artículo 5 fracciones I y IX del Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el presente Dictamen se publique, por tres veces consecutivas en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en términos de lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, realice las gestiones necesarias, para que en una versión sintetizada de su texto íntegro, se publique la versión de la MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un periódico de amplia circulación en el Municipio de Puebla por tres veces consecutivas.
CUARTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que en términos de lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, realice las gestiones necesarias, para que en un término no mayor a 20 días hábiles siguientes a la emisión de la MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla.
QUINTO. - Se instruye al Instituto Municipal de Planeación, para que una vez inscrita la MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, realice las gestiones necesarias, para la incorporación correspondiente al SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL y al SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y URBANO NACIONAL.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen de aprobación entrará en vigor al día siguiente de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REGIDOR RODRIGO DURÁN HERRERA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDOR WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. VOCAL DE LA COMISIÓN.
[1] Consultable: https://memorias.pueblacapital.gob.mx/vi-planes-municipales-de-desarrollo/programa-municipal-de-desarrollo-urbano-sustentable-de-puebla
[2] Consultable: file:///C:/Users/Juridico/Downloads/actua.prog.desa.urb-2.pdf
[3] Consultable https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Declaratoria_Sistema_de_Transporte_por_Cable_2EV_28082025.pdf
[4] https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/2325-res-2026-262-dictamen-por-virtud-del-cual-se-aprueba-la-integracion-e-instalacion-del-consejo-municipal-de-desarrollo-urbano-y-vivienda-del-honorable-ayuntamiento-del-municipio-de-puebla
[5] Consultable en https://implan.pueblacapital.gob.mx/consulta-publica/
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.