RES 2026/262 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/262

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, Y 103, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, Y LXXII, 92 FRACCIONES III, IV, V, VII Y IX, 94, 96, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3 FRACCIÓN XI, 4, 12, FRACCIÓN IV, 16, 22 FRACCIÓN III, 26, 27, 28, 165 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES IV, V, VIII, IX, XI, 12, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 133, 134, 135, 137 Y 138 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CONFORME A LOS SIGUIENTES:

 CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.

III. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

V. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, EL MUNICIPIO LIBRE ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades

VII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; b) aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la constitución política del estado libre y soberano de puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, de conformidad con lo contemplado por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) VIGILAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INFORMAR AL AYUNTAMIENTO SOBRE SUS DEFICIENCIAS; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

IX. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES; EJERCER LA DEBIDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, EN LOS RAMOS A SU CARGO, DICTAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDE EL AYUNTAMIENTO Y FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES, Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO.

X. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO: I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; II. Solicitar al Ejecutivo del Estado, previa aprobación o modificación de los programas de desarrollo urbano regulados por esta Ley, el dictamen de congruencia con los planes o programas estatales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y vigilar la misma, en la instrumentación de dichos programas; III. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del patrimonio natural y cultural y accesibilidad universal, incluyendo la movilidad accesible, eficiente, sostenible, incluyente, equitativa, moderna, segura y de calidad; IV. Enviar al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y los reglamentos que expida en la materia; V. Evaluar y dar seguimiento, en términos de la legislación aplicable el impacto territorial de obras y proyectos que generen efectos en su territorio; VI. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; VII. Formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; VIII. Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; IX. Proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centros de población; X. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de la legislación aplicable; XI. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en la Ley; XII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano; así como en la protección del patrimonio natural y cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los centros de población; XIII. Celebrar convenios de asociación con otros municipios y, en su caso, Estados, para fortalecer sus procesos de planeación urbana, programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes; XIV. Celebrar con la federación, el Estado, con otros municipios, o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; XV. Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas, sus municipios, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los centros de población, la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad, la accesibilidad universal y seguridad vial; XV Bis. Coordinar acciones que contribuyan al uso más eficiente del espacio público, cumpliendo las finalidades del derecho a la movilidad, en términos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; XVI. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la demás legislación aplicable; XVII. Coordinar sus acciones y, en su caso, celebrar convenios para asociarse con el Estado y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales; XVIII. Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y permisos de las diversas acciones urbanísticas para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, segregaciones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento, planes y programas de desarrollo urbano, sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, y demás disposiciones jurídicas aplicables. En coordinación con las autoridades competentes, deberá observar el cumplimiento de las normas federales y estatales referentes a los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones y zonas federales, XIX. Validar ante la autoridad competente del Estado, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano; XX. Solicitar con oportunidad a la Secretaría, la inscripción en el registro público de la propiedad correspondiente, los planes y programas contemplados en la Ley, así como su publicación en Periódico Oficial del Estado; XXI. Inscribir en el registro público de la propiedad, a petición de parte, los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal; XXII. Enviar al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los programas municipales de desarrollo urbano y los reglamentos que expida en la materia; XXIII. Solicitar la incorporación de los planes y programas de desarrollo urbano y sus modificaciones en los sistemas de información territorial y urbano; XXIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios; XXV. Participar en la ordenación y regulación de las zonas conurbadas y metropolitanas, conforme a Ley General, esta Ley y los convenios de conurbación y metropolitanos respectivos; XXVI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos irregulares, en los términos de la legislación aplicable XXVII. Participar en la creación y administración del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; XXVIII. Autorizar la localización, deslinde, ampliación y delimitación de las zonas de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; XXIX. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por desarrollo urbano, ordenamiento territorial, la vivienda y movilidad sustentable; XXXIX. Promover y ejecutar acciones para prevenir y mitigar el riesgo de los centros de población, y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos; XL. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del desarrollo urbano u ordenamiento territorial, desarrollo regional y desarrollo metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano; XLI. Realizar, promover y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, para el desarrollo regional, urbano y metropolitano, XLII. Fomentar la creación de espacios que contribuyan a la autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, a través de azoteas o techos verdes, jardines verticales, huertos urbanos, entre otros; XLIII. Garantizar que en la expedición o rechazo de autorizaciones, licencias, permisos y constancias motivo de Ley se procure que éstas no generen la existencia de gentrificación; y XLIV. Las demás que le señale esta Ley, las disposiciones federales y estatales.

XI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 22 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, LOS CONSEJOS MUNICIPALES SON ÓRGANOS AUXILIARES DE ANÁLISIS Y OPINIÓN OBLIGADA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO.

XII. Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, LOS CONSEJOS MUNICIPALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ESTARÁN INTEGRADOS POR:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. Los Regidores del Ayuntamiento;

III. El Director de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente, y

IV. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente con el desarrollo urbano.

El cargo de miembro de los Consejos Municipales, SERÁ HONORARIO POR LO QUE NO PODRÁN RECIBIR EMOLUMENTO ALGUNO, y a instancia del Presidente municipal, se podrá convocar a representantes de los colegios, universidades, cámaras, sindicatos, organismos no gubernamentales, asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el municipio u organizaciones que tengan relación directa con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, quienes participarán con derecho de voz en las sesiones correspondientes.

XIII. Que, de conformidad con lo referido en el artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, en la esfera de sus ámbitos territoriales, el Consejo Estatal y LOS CONSEJOS MUNICIPALES, TENDRÁN LAS FACULTADES DE: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano que elabore el Estado, así como la planeación que elabore la autoridad federal, cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior; III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia; IV. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia, ameriten ser sometidos a consulta pública; V. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; VI. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos, estudios y acciones específicas en la materia; VII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia; IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten; X. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la administración pública federal, de otras entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia; XI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; XII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; XIII. Expedir su reglamento interno; XIV. Canalizar la denuncia popular en la materia, y XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

XIV. Que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, LOS CONSEJOS MUNICIPALES SESIONARÁN DE MANERA ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO Y DE MANERA EXTRAORDINARIA CUANDO RESULTE NECESARIO.

XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 Puebla, en su “Eje 3 Obras y Servicios”, implica el ordenamiento del territorio, el impulso a la sostenibilidad del desarrollo y la dotación de infraestructura y servicios, se vincula a los objetivos y estrategias de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, el Programa Parcial Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Barrio de Santiago – Universitario, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, Programa de Espacio Público para el Municipio de Puebla, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, el Plan de Acción Climática del Municipio de Puebla, el Plan Reactor para el Saneamiento del Río Atoyac, el Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, el Programa Integral de Bienestar Animal para el Municipio de Puebla y la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.

XVI. Que, la SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de su Reglamento Interior, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confieren los ordenamientos normativos siguientes: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; Ley de Vivienda; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica Municipal; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla; Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla; Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla; Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla; Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; Decreto Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla; Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos la ciudad de Puebla; Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Centro Histórico; Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo de la Zona de Monumentos del Municipio de Puebla; entre otras disposiciones legales aplicables.

XVII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Interior de Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dicha dependencia tiene por objeto: I. Regular la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes; II. Impulsar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y medioambiental; III. Diseñar e implementar instrumentos normativos, administrativos y de control para la adecuada gestión del territorio; IV. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población ante desastres naturales; V. Aplicar las normas y llevar a cabo las atribuciones en materia de anuncios, zonas publicitarias, desarrollo sustentable, impacto ambiental, fuentes fijas, residuos y gestión ambiental, con la expedición de licencias, permisos, autorizaciones, factibilidades o cualquier otro que le señale el COREMUN; salvo aquéllas que por su naturaleza requieran de la aprobación del Ayuntamiento mediante sesión de Cabildo, o estén reservadas a otros órdenes de Gobierno; VI. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; VII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; VIII. Coordinar los esfuerzos de supervisión en campo, con criterios de eficiencia y eficacia administrativa, que realice el Ayuntamiento en los ámbitos de competencia de la Secretaría, y IX. Establecer y aplicar medidas de seguridad, así como las sanciones previstas por infracciones a la normatividad aplicable, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras Dependencias Federales o Estatales en cuanto a sus propios ordenamientos y sean aplicables a la materia de Protección Civil.

XVIII. Que, la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA, que, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 5 de su Reglamento Interior, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la Ley del Agua para el Estado de Puebla, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, entre otras disposiciones legales aplicables; teniendo como objeto el coordinar, dirigir y evaluar los asuntos relativos a la política municipal de protección al ambiente, recursos naturales, gestión del agua y equilibrio ecológico en el Municipio, conforme al marco jurídico aplicable.

XIX. Que, la SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA, que, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 5 de su Reglamento Interior, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, el Plan Municipal de Desarrollo, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, entre otras disposiciones legales aplicables; teniendo como objeto planear, conducir y ejecutar sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; así como las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento y la persona Titular de la Presidencia Municipal, para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

XX. Que, la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA, que, de conformidad con lo establecido en sus artículos 5 y 6 de su Reglamento Interior, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, su Reglamento Interior, acuerdos, decretos, convenios, entre otras disposiciones legales aplicables, teniendo como objeto la programación, presupuestación, supervisión y ejecución de los servicios públicos municipales, ofreciendo un servicio directo y eficaz respecto de las necesidades sociales, conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

XXI. Que, el INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE PUEBLA, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, QUE TIENE POR OBJETO FORMULAR, DAR SEGUIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LOS PROYECTOS QUE SE DERIVEN DEL MISMO; AUSPICIANDO EN TODO MOMENTO A TRAVÉS DE ELLOS LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO; PROMOVIENDO EL CRECIMIENTO SOCIOECONÓMICO SOSTENIDO Y SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO; ATENDIENDO AL CARÁCTER METROPOLITANO DE SUS FUNCIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de su reglamento interior.

XXII. Que el INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DE SU REGLAMENTO INTERIOR TIENE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Fungir como un órgano de análisis de las necesidades y problemas del Municipio; II. Promover una planeación con visión de corto, mediano y largo plazo atendiendo al Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral; III. Proponer y dar seguimiento a la Agenda de Proyectos Municipales; IV. Ser un órgano rector a nivel técnico de las políticas públicas y proyectos estratégicos relacionados con la Planeación del Desarrollo Municipal; V. Proponer y dar seguimiento a los programas operativos, proyectos y acciones encaminados a la instrumentación de los Planes y Programas de Planeación Municipal; VI. Identificar, gestionar y administrar fondos para la formulación de estudios, programas y proyectos de desarrollo derivados de los instrumentos de Planeación Municipal; VII. Promover el establecimiento de mecanismos de cooperación intermunicipal y participar en los Órganos de Coordinación que establezca la legislación en materia de desarrollo integral de la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla; VIII. Auspiciar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos que favorezcan la incorporación de la misma; IX. Promover acciones de coordinación para el desarrollo integral del Municipio en la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla; X. Fomentar el ordenamiento y la regulación del crecimiento urbano; privilegiando la consolidación de la mancha urbana orientando el crecimiento hacia dentro; XI. Brindar asesoría a las Dependencias y Entidades en materia de planeación estratégica; XII. Fomentar la cultura de la planeación, la cultura de consensos y la concertación de acciones: XIII. Promover la coordinación interinstitucional en el intercambio de información estratégica para la toma de decisiones y la elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas en el ámbito metropolitano; XIV. Generar los lineamientos técnicos para la formulación del PMD, Planes y Programas Temáticos; XV. Proponer, programar y coordinar la elaboración de Planes y Programas en materia de desarrollo urbano, económico, social, ambiental y cultural; XVI. Formular, dar seguimiento y proponer la actualización conforme a los criterios establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y sus programas parciales y sectoriales; XVII. Promover la investigación y el establecimiento de Programas de Capacitación para el mejoramiento de la gestión del desarrollo urbano; XVIII. Dar seguimiento en forma concurrente con todas las Dependencias y Entidades a las políticas, programas y/o proyectos, aprobados por el Ayuntamiento; XIX. Suscribir acuerdos con otras instancias para fortalecer y ampliar los beneficios del IMPLAN; planes, XX. Proponer mecanismos y acciones que permitan incrementar la capacidad de gestión financiera del Municipio; XXI. Promover la vinculación internacional y la cooperación descentralizada; XXII. Proponer al Ayuntamiento, políticas de utilización del suelo y para la regularización de la tenencia de la tierra; ХХIII. Рrоponer al Ayuntamiento los estudios justificativos, planes de manejo y normas técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el crecimiento urbano, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica; XXIV. Realizar estudios y gestiones que le sean solicitados por el Ayuntamiento o que se deriven del Sistema de Planeación Democrática Integral del Municipio, para que en coordinación con las Dependencias competentes de la administración municipal, se solicite la participación del Gobierno Federal y/o Estatal, para la realización de acciones preventivas o correctivas de protección del ambiente; XXV. Proponer al Ayuntamiento los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia; XXVI. Proponer y revisar los criterios técnicos para la formulación de proyectos de infraestructura urbana, estructura vial, trasporte, equipamiento y servicios públicos que requiera el Municipio, así como promover y dar seguimiento a la ejecución de los mismos; XXVII. Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados; XXVIII. Proporcionar asistencia técnica en materia de Planeación Estratégica a los municipios, localidades, regiones y organismos que soliciten los servicios del Instituto.

XXIII. Que, existe la necesidad de contar con un órgano colegiado en funciones, auxiliar de análisis y opinión para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la implementación de acciones de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en primer término, para dar cumplimiento a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, que establece la figura de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda; además de que dicho órgano colegiado, permitirá, principalmente:

1. Un CORRECTA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERDISCIPLINARIA ENTRE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, que se encuentran relacionadas directa o indirectamente con temas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo a sus facultades y atribuciones conferidas; lo que permitirá UN FORTALECIMIENTO TÉCNICO EN LAS OPINIONES, ACUERDOS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS O ACCIONES QUE DICHO ÓRGANO EMITA O REALICE.

2. Una MEJOR COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, para la implementación, desarrollo o ejecución de acciones o políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, planeación y desarrollo urbano y metropolitano que impacten en el Municipio de Puebla.

3. Una CORRECTA EJECUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, DE CENTROS DE POBLACIÓN y los demás que de éstos deriven, así como, también, UNA CORRECTA EVALUACIÓN Y VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS.

4. Una mejor FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS, Y ACCIONES EN MATERIA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA, GESTIÓN DEL SUELO, CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, MOVILIDAD ACCESIBLE, EFICIENTE, SOSTENIBLE, INCLUYENTE, EQUITATIVA, MODERNA, SEGURA Y DE CALIDAD.

5. En los casos procedente, IMPULSAR A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL SEGUIMIENTO, OPERACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

6. Una MEJOR EVALUACIÓN DE MANERA PERIÓDICA A LOS RESULTADOS DE LAS ESTRATEGIAS, POLÍTICAS, PROGRAMAS, PROYECTOS, ESTUDIOS Y ACCIONES ESPECÍFICAS en materia de desarrollo urbano y medio ambiente.

7. IMPULSAR MODELOS DE DESARROLLO URBANO PARA GENERAR EL BIENESTAR SOCIAL, garantizando la sustentabilidad social, económica y medio ambiental.

8. FORTALECIMIENTO EN ACCIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO El CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, que contribuirá a lograr una administración pública municipal más eficiente transparente y responsable en materia ordenamiento territorial y desarrollo urbano, al encontrarse dotado de facultades para analizar, opinar, proponer y orientar en la implementación de acciones del ordenamiento territorial y de desarrollo urbano.

XXIV. En seguimiento a lo expuesto en el considerando anterior resulta procedente LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA en los términos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y demás normativa aplicable, COMO UN ÓRGANO AUXILIAR DE ANÁLISIS Y OPINIÓN OBLIGADA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO; conforme a lo siguiente:

A. INTEGRACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, para la integración del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, se consideran aquellas Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Municipal, cuyo objeto, facultades y atribuciones, las cuales han quedado especificadas en los considerandos XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del presente dictamen, tienen estrecha relación con temas relacionados con ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, planeación municipal y en general con el objeto que persigue el CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, por lo que el mismo estará integrado de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, quien lo presidirá

2. Las Personas Titulares de todas las Regidurías que integran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes fungirán como vocales.

3. La Persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Secretaría Técnica.

4. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quién fungirá como vocal.

5. La Persona Titular de Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.

6. La Persona Titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.

7. La persona Titular de Instituto Municipal de Planeación de Puebla, quien fungirá como vocal.

Los cargos de miembros o integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, serán honorarios por lo que, los mismos no podrán recibir emolumento alguno derivado de dichos cargos.

Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, tendrán un carácter auxiliar y consultivo, serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación
electrónica; las mismas no podrán considerarse bajo ninguna circunstancia, como sustitutas de atribuciones exclusivas del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Municipio de Puebla.

B. OBJETO. El CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, tendrá como objeto:

Fungir como un órgano auxiliar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el análisis y opinión obligada en la implementación de acciones del ordenamiento territorial y de desarrollo urbano.

C. FACULTADES: El CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, tendrá, las siguientes facultades:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano que elabore el Estado, así como la planeación que elabore la autoridad federal, cuando en éstos se afecte al territorio del municipio de Puebla;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;

III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia;

IV. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que, por su importancia, ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

VI. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos, estudios y acciones específicas en la materia;

VII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia;

IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

X. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la administración pública federal, de otras entidades federativas y de otros municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;

XI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

XII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Canalizar la denuncia popular en la materia, y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

XXV. En consecuencia, al estar considerada la figura y forma de integración de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los artículos 21, 22, 26 y 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, de conformidad con lo establecido en el considerando XXIV.

SEGUNDO. Se instruye a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, a través de sus Unidades Administrativas, correspondientes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen todas las acciones y gestiones necesarias para la integración e instalación del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, lo anterior para que el Presidente Municipal Constitucional pueda convocar a la Primera Sesión Extraordinaria, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la aprobación del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, realice el proyecto del REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL CUAL DEBERÁ CONSIDERAR MÍNIMAMENTE, LA INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DEL CONSEJO, LO RELACIONADO A LAS SESIONES (TIPO, CONVOCATORIAS, TEMAS A TRATAR ETC.); FACULTADES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUPLENCIAS DE SUS MIEMBROS INTEGRANTES; Y LO QUE SEA NECESARIO PARA UNA CORRECTA REGULACIÓN DE SU ACTUAR Y FUNCIONAMIENTO, Y LOGRAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SU OBJETIVOS; lo anterior para que dicho proyecto sea analizado y en su caso aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA por sus integrantes y posteriormente, sea presentado en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que corresponda, para su discusión, votación y en su caso aprobación.

CUARTO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA a realizar las gestiones necesarias, para que el presente DICTAMEN se publique en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA", A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. RODRIGO DURÁN HERRERA. PRESIDENTE. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. VOCAL. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 26 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 26 DE MAYO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.