RES. 2025/108 |DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL “PROGRAMA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN DE RETORNO EN LA CIUDAD DE PUEBLA”, ASÍ COMO LA “CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN ...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL “PROGRAMA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN DE RETORNO EN LA CIUDAD DE PUEBLA”, ASÍ COMO LA “CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN DE RETORNO”.

   

RES.2025/108

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 7, 33 Y 67 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES; 2 NUMERAL 2 Y 3 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; 2, NUMERAL 1 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 1.1 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2 DE LA LEY DE MIGRACIÓN; 102 PÁRRAFO PRIMERO Y 103 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XLVII Y 92 FRACCIONES I, III, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL “PROGRAMA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN DE RETORNO EN LA CIUDAD DE PUEBLA”, ASÍ COMO LA “CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN DE RETORNO”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:


A N T E C E D E N T E S


1.    En la Quinta Sesión Ordinaria con fecha del 12 de febrero de 2025 fue aprobado del Punto de Acuerdo por el cual se realizaron diversos exhortos a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, a la Secretaría de Economía y Turismo, así como a otras instancias municipales, para la implementación de una estrategia integral que facilite la reintegración de las y los migrantes poblanos en el mercado laboral de nuestra ciudad, que conforme al Segundo Resolutivo, se exhortó a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su Dirección de Derechos Humanos para que se generaran los programas con el objetivo de brindar apoyo y asistencia legal para gestionar trámites relacionados con la seguridad social, educación y otros servicios públicos, así como para la regularización del estatus de las y los migrantes poblanos.

2.    El 19 de febrero de 2025, se llevó a cabo una Mesa de Trabajo con diversas Dependencias Municipales, con el propósito de coordinar estrategias de atención a dicha población, a fin de presentarlas a favor de las personas migrantes que retornen de los países a los cuales migraron, principalmente de los Estados Unidos de América, a la capital poblana, exhortándose respetuosamente a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su Dirección de Derechos Humanos para que genere programas con el objetivo de brindar apoyo y asistencia legal para gestionar trámites relacionados con la seguridad social, educación y otros servicios públicos, así como para la regularización del estatus de las y los migrantes poblanos.

3.    Que, el fenómeno migratorio constituye una realidad compleja y multifactorial que involucra tanto a los países de origen como a los de tránsito y destino. En este contexto, México ocupa una posición geográfica, económica y social que históricamente le ha conferido el carácter de país receptor, de tránsito y retorno de personas migrantes. En particular, el municipio de Puebla no es ajeno a esta realidad, un número significativo de sus habitantes han migrado, principalmente hacia los Estados Unidos de América, en búsqueda de mejores condiciones de vida, por lo que, actualmente retornan a su lugar de origen, enfrentando situaciones que pueden vulnerar sus derechos en el ámbito social, jurídico y económico. 

Por lo anterior, las Regidoras integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acordamos la viabilidad de establecer el “Programa Municipal de Derechos Humanos de las personas migrantes en situación de retorno en la Ciudad de Puebla”, así como la “Cartilla de Derechos Humanos de las personas migrantes en situación de retorno”, por lo que:


C O N S I D E R A N D O


I.    Que, conforme al artículo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, asimismo, señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II.    Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

III.    Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7, dispone que todos los seres humanos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la misma, determinando de igual forma que todos tienen derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja dicha declaración y contra toda provocación a aquella.

IV.    Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales 1.1 y 24 establece que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así como que las personas son iguales ante la ley y  tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la misma.

V.    Que, el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, señala que esta Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición, asimismo, será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

VI.    Que, el artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, dispone como debe entenderse al trabajador migratorio, fronterizo, de temporada, marino, trabajador en una estructura marina, trabajador itinerante, trabajador vinculado a un proyecto, trabajador con empleo concreto, trabajador por cuenta propia, en términos de dicha Convención. 

VII.    Que, el artículo 7 de la Convención anteriormente citada, dispone que los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la dicha Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

VIII.    Que, el artículo 33 de la multicitada Convención, establece que los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de sus derechos con arreglo a dicha Convención; los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en. Asimismo, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas que consideren apropiadas para difundir la información mencionada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones apropiados, según corresponda, cooperarán con los demás Estados interesados y la información adecuada será suministrada a los trabajadores migratorios y sus familiares que la soliciten gratuitamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

IX.    Que, el artículo 67 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, señala que los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo, asimismo, que por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular, los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento.

X.    Que, los artículos 2 numeral 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, asimismo, los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

XI.    Que, el artículo 2 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que, cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 

XII.    Que, el artículo 2 de la Ley de Migración, señala que la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte así como los reglamentos, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Además, de que establece los principios en los cuales se sustenta dicha política.

XIII.    Que, conforme al artículo 78 fracción XLVII de la Ley Orgánica Municipal, señala que son atribuciones del Ayuntamiento fomentar la creación de empleos en el Municipio, acorde a los programas que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y particulares.

XIV.    Que, de acuerdo con el artículo 92 fracciones I, III, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XV.    Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVI.    Que, los objetivos interconectados adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, buscan lograr un futuro mejor y más sostenible para todos, abordando desafíos globales en áreas como la pobreza, el hambre, la salud, la educación, la igualdad de género, el medio ambiente, la acción climática y la paz.

XVII.    Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, consciente de su deber constitucional y ético de salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas que residen o transitan por su territorio, ha reconocido la necesidad de atender de manera específica a las personas migrantes poblanas en situación de retorno. Esta atención adquiere mayor relevancia ante el contexto internacional, marcado por políticas restrictivas migratorias que han incrementado las deportaciones, incluyendo a niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad y comunidades indígenas, quienes enfrentan obstáculos agravados en su reintegración.

XVIII.    Que, en cumplimiento del Punto de Acuerdo aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo en fecha 12 de febrero de 2025 y conforme a su Segundo Resolutivo, la Sindicatura Municipal, a través de su Dirección de Derechos Humanos, elaboró el “Programa Municipal de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno”, en el cual se establecen diversas estrategias como la elaboración de la “Cartilla de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno”. Estos instrumentos constituyen una respuesta formal e integral con enfoque especial y diferenciado que reconoce a las personas migrantes en situación de retorno, como sujetos plenos de derechos.

XIX.    Que, el “Programa Municipal de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno en la Ciudad de Puebla” se encuentra alineado con los compromisos internacionales, especialmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y contribuye al cumplimiento del ODS 10 (Reducción de las desigualdades) y el ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas), que mandatan a los gobiernos locales a garantizar la inclusión social y jurídica de todas las personas sin distinción.

XX.    Que, el Programa que se propone a través del presente dictamen se encuentra debidamente respaldado por diagnósticos confiables, evidencia estadística y una metodología con enfoque de planeación estratégica municipal, alineado con el Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027, específicamente en el Eje 4. titulado “Bienestar para Todas y Todos”, el cual contempla la atención prioritaria a poblaciones en situación de vulnerabilidad, entre ellas las personas migrantes en situación de retorno.

XXI.    Que, el “Programa Municipal de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno en la Ciudad de Puebla” adopta un enfoque transversal y diferenciado, incluyendo acciones con base en los marcos normativos nacionales e internacionales, constituyendo un instrumento valioso que contribuye para empoderar a las personas migrantes en situación de retorno y a sus familias, brindándoles información clara y accesible sobre sus derechos fundamentales.

XXII.    Que, la atención jurídica y administrativa para las personas migrantes en situación de retorno no debe entenderse como un acto discrecional, ya que constituye una obligación jurídica del Estado en todos sus niveles. La elaboración y difusión de la “Cartilla de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno”, representa una herramienta para proporcionar información clara, accesible y útil para el ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo a la identidad, la salud, la educación, el trabajo, el debido proceso y la seguridad jurídica, a través de la cual se da cumplimiento al principio de accesibilidad jurídica establecido en los instrumentos internacionales ya referidos.

XXIII.    Que, en consecuencia, el aprobar este “Programa Municipal de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno en la Ciudad de Puebla” y su “Cartilla de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno” no solo representa el cumplimiento al exhorto del Segundo Resolutivo del Punto de Acuerdo en la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo en fecha 12 de febrero de 2025, sino también una expresión concreta del compromiso de la Administración Municipal con los Derechos Humanos, la legalidad, la inclusión social, el humanismo mexicano y la gobernanza democrática. Su implementación no debe postergarse, ya que constituye una medida urgente para atender a una población históricamente vulnerada.

XXIV.    Conforme a lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración, discusión y en su caso aprobación de este Cuerpo Colegiado, el siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba el “Programa Municipal de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno en la Ciudad de Puebla”, en términos del Considerando XXIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueba la “Cartilla de Derechos Humanos de las Personas Migrantes en Situación de Retorno”, en términos del Considerando XXIII del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE MAYO DE 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS REGIDORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA ESTHER ORTÍZ PÉREZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.