JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2024-2027 Y LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN ATENCIÓN AL INFORME REALIZADO POR LA SINDICATURA Y LA CONTRALORÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO.
RES.2024/33
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 80, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN V, 8, 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV, 92, 95, 97, 99 y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA: SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2024-2027 Y LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN ATENCIÓN AL INFORME REALIZADO POR LA SINDICATURA Y LA CONTRALORÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, CON LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:
ANTECEDENTES
I. Con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sus integrantes aprobaron el “Punto de Acuerdo por el que se aprueba la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2024-2027” con el siguiente punto resolutivo:
CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que, de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente mismos que deberán expedirse en un plazo no mayor a 90 días.
II. El día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, las y los integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento tuvieron a bien aprobar la RES 2024/24 en la cual en su resolutivo tercero señalan lo siguiente:
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que, de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a las modificaciones propuestas por las personas Titulares de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal a sus respectivos reglamentos, para que dentro del plazo que no podrá exceder del día dos de diciembre de dos mil veinticuatro, informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis realizado; tras lo cual, una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos con las respectivas modificaciones propuestas, se presentará ante el Honorable Cabildo el Dictamen correspondiente, mismo que deberá expedirse a más tardar en la Sesión Ordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, programada para el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
III. Derivado de los resolutivos citados, en fecha dos de diciembre del presente año, se recibió el OFICIO Núm. SM-0056/2024, a través del cual fue remitido a las y los integrantes de esta Comisión, los proyectos de los Reglamentos de distintas Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, así como el informe rendido por parte de las Titulares de la Sindicatura y de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por virtud del cual se remiten las modificaciones a la Estructura Orgánica propuestas por las distintas Dependencias, así como los proyectos de los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal.
IV. Las y los integrantes de esta Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, procedimos al estudio de los citados Reglamentos que conforman las Dependencias de la Administración Pública Municipal, con el propósito de emitir el presente Dictamen.
V. Derivado de lo anterior, con fundamento en el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, formulamos el presente Dictamen en atención a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, en la fracción II del articulo antes citado, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; y que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; estableciéndose igualmente que las atribuciones que la Constitución Local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.
V. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, precisa que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.
VI. Que, en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público, base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. Que, en las fracciones I y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; y expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VIII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
IX. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
X. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, se señalan las comisiones permanentes que se deben de tener como mínimo para el buen ejercicio de la Administración Pública Municipal, las cuales se enlistan en las fracciones I al VIII, y en la fracción IX se establece “Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio”.
XII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
XIII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XIV. Que, en las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del mismo Reglamento, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, tendrán que presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, dar cumplimiento con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XV. Que, con base en lo establecido en el artículo 99 de dicho Reglamento, se instruye que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.
XVI. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XVII. Que, con la finalidad de brindar cabal cumplimiento a lo antes expuesto, y en atención al Informe notificado por la Sindicatura y Contraloría de este H. Ayuntamiento, así como la Estructura Orgánica Municipal propuesta y los proyectos de los cuerpos normativos anexos al mismo, y que fueron circulados debidamente para su pleno conocimiento, se solicita a este Honorable Cuerpo Edilicio, aprobar la Estructura Orgánica Municipal y los Reglamentos de las siguientes Dependencias:
1. Reglamento Interior de la Oficina de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
2. Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
3. Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
4. Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
5. Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
6. Reglamento Interior de la Secretaria de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
7. Reglamento Interior de la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
8. Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
9. Reglamento Interior de la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
10. Reglamento Interior de la Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
11. Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
12. Reglamento Interior de la Secretaria de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
13. Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
14. Reglamento Interior de la Secretaria de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
15. Reglamento Interior de la Coordinación de las Regidurías del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
16. Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
17. Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto
En consecuencia, se somete a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2024-2027, misma que se agrega al Presente Dictamen.
SEGUNDO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica Municipal que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables, así como las que sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa Aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos, derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen.
QUINTO. En tanto entra en vigor la estructura Administrativa que por este Dictamen se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
SEPTIMO. Se aprueba el Reglamento Interior de la Oficina de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Secretaria de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Coordinación de las Regidurías del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Estructura Orgánica y los Reglamentos Interiores aprobados en el presente dictamen, entrarán en vigor a partir del día uno de enero de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Se abrogan los Reglamentos Interiores de las Dependencias citadas en el resolutivo séptimo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo establecido en los Reglamentos Interiores que mediante el presente Dictamen se aprueban.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen y los diversos Reglamentos Interiores de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se publiquen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
QUINTO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos que correspondan, las personas Titulares de las Dependencias, estarán facultadas para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de los Reglamentos Interiores, aprobados para los fines de orden administrativo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 6 DE DICIEMBRE DE 2024. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA. ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. C. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. RÚBRICA. VOCAL: GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. RÚBRICA. VOCAL: ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. VOCAL: LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. VOCAL: MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.