RES. 2024/6 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024 – 2027 Y EL MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024 – 2027 Y EL MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL.

   

RES.2024/6

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN LIX Y 91 FRACCIÓN LXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 DE LA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024 – 2027 Y EL MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

V. Que, la fracción LIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, a la letra dice que son atribuciones de los Ayuntamientos: Prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponden.

VI. Que, el artículo 6 Ley de Imagen Institucional del Estado de Puebla establece que la Imagen Institucional que los Entes Públicos utilicen en sus documentos, papelería, páginas oficiales de internet y cualquier otro medio impreso, electrónico o audiovisual, podrá incluir el Escudo de Puebla o municipal según corresponda, su lema y logotipo, de acuerdo a los colores, tipografía y demás elementos gráficos que autoricen.

VII. Que, el artículo 7 de la citada Ley dispone que los Entes Públicos deberán elaborar manuales de identidad institucional, en los que se establezca su Imagen Institucional, así como los lineamientos para el uso de colores, imágenes y elementos de identidad en los Bienes Públicos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. Los manuales de identidad institucional deberán elaborarse en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores al inicio de cada periodo de gestión, así como darse a conocer a través de medios digitales y paginas oficiales de internet de cada Ente Público. En el caso de los Municipios, su Imagen Institucional y sus Manuales de Identidad Institucional deberán ser aprobados por su Cabildo.

VIII. Que además de lo establecido en la Ley en comento respecto al uso de la paleta de colores a ser empleados en Bienes Públicos, se propone la Imagen Institucional, que tiene como propósito crear una identidad que represente a la capital de vanguardia que es Puebla, reconociéndola como una ciudad destino que se complace en recibir a su turismo con los brazos abiertos, una ciudad icónica por sus artesanías y por su riqueza arquitectónica, que resguarda hechos trascendentales en la historia de nuestro país, los cuales cimientan el futuro glorioso de una capital imparable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la Imagen Institucional para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la administración 2024 – 2027, así como el Manual de Identidad Institucional en términos del documento que se anexa al presente.

SEGUNDO. Se instruye a las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, para que utilicen de manera obligatoria la Imagen Institucional aprobada para la Administración 2024 – 2027, así como el Manual de Identidad Institucional, en la documentación oficial, papelería, uniformes para el personal y funcionarios, páginas oficiales de internet y cualquier otro medio impreso, electrónico o audiovisual del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Por lo que hace a los Bienes Públicos como son bienes inmuebles, vehículos y equipamiento urbano se deberá aplicar lo dispuesto por la Ley de Imagen Institucional del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye la Coordinación General de Comunicación Social y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información den a conocer en medios digitales y en la página electrónica oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el manual de identidad institucional; así como a la Secretaría del Ayuntamiento publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.